viernes, 25 de abril de 2014

Rectificación de las bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Geriatría, en régimen laboral temporal (VILLA DE BREÑA ALTA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado miércoles (disculpad pero ha estado caido la web del Boletín) se ha publicado en las páginas 10037-10039:


“Rectificación de las bases que han de regir la
convocatoria pública para la configuración de una
lista de reserva de Auxiliares de Geriatría para prestar
servicios en el Ayuntamiento de la Villa de Breña
Alta, en Régimen Laboral Temporal”.
Mediante Resolución de esta Alcaldía nº 6 de fecha 8
de enero de 2014, fueron aprobadas las Bases que han
de regir la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de auxiliares de geriatría para
prestar servicios en el Ayuntamiento de la Villa de
Breña Alta, en régimen laboral temporal, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife nº 8, de 15 de enero de 2014, habiendo
sido rectificadas las mismas mediante Resolución de
esta Alcaldía nº 202 de fecha 14 de abril de 2014, en
el sentido siguiente:
“1ª.- Base Segunda “Requisitos de los aspirantes”,
apartado 1.- “Requisitos Generales”, subapartado c):
Donde dice:
Estar en posesión de Título de Formación Profesional
de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de
Enfermería, Título de Formación Profesional de Grado
Medio en Atención Sociosanitaria, Certificado de
Profesionalidad de atención sociosanitaria a personas
dependientes en instituciones sociales, Certificado
de Habilitación Profesional para el empleo emitido
por la Comunidad Autónoma de Canarias, Técnico
en atención a personas en situación de dependencia,
Técnico Superior en Integración Social o Educación
General Básica con un Curso Homologado de 300
horas.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
Debe decir:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Formación Profesional de Grado Medio
en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio
en Atención Sociosanitaria.
- Certificado de Profesionalidad de atención sociosanitaria
a personas dependientes en instituciones
sociales, acompañado de Titulo en Educación General
Básica o equivalente.
- Certificado de Habilitación Profesional para el
empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias,
acompañado de Titulo en Educación General
Básica o equivalente.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación.
2ª.- Suprimir en la Base Segunda “Requisitos de
los aspirantes”, apartado 1.- “Requisitos Generales”,
el subapartado f) Estar en posesión del carnet de
manipulador de alimentos.
3ª.- Base Segunda “Requisitos de los aspirantes”,
apartado 2.- “Aspirantes con Minusvalía Física,
Psíquica o Sensorial.“:
Donde dice:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación, la certificación del reconocimiento de
grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22,
de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de
marzo de 2000).
Además tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud que
tipo de discapacidad padecen, y que adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal y
como disponen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando
la disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente, la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización.
Los extremos señalados anteriormente deberán
ser acreditados mediante certificación vinculante
del equipo multiprofesional previsto en el referido
Decreto 43/1998, en la que también deberá constar
que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran
y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la
solicitud de participación; si no fuera posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán
que aportar la mencionada certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 227/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
en tiempo y medio para su realización, al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el
plazo para la presentación de instancias solicitando
tomar parte en la Convocatoria y conservar los mismos
durante todo el proceso selectivo y hasta el momento
de la contratación.
Debe decir:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en relación con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, regulador del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad
de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
4ª.- Base Octava “Proceso de selección” en el segundo
ejercicio de la fase de oposición:
Donde dice:
De naturaleza práctica, consistirá en la resolución
de uno o varios supuestos prácticos y/o pruebas, elaboradas
por el Tribunal, en el tiempo que éste indique
justo antes del comienzo del ejercicio, relacionados
con el temario que se incluye en el Anexo I y/o las
funciones de la plaza de auxiliar de geriatría. En este
segundo ejercicio, de ser considerado por el Tribunal,
se podrá celebrar la realización de una entrevista a
cada uno de los aspirantes que lo realice, a fin de
la resolución de dicho ejercicio pueda suscitar. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno
de ellos para superarlo. La puntuación del ejercicio,
en su caso, será la media de los supuestos y/o pruebas
realizadas, siendo el máximo alcanzable de 10 puntos.
Debe decir:
De naturaleza práctica, consistirá en la resolución
de uno o varios supuestos prácticos y/o pruebas, elaboradas
por el Tribunal, en el tiempo que éste indique
justo antes del comienzo del ejercicio, relacionados
con el temario que se incluye en el Anexo I y/o las
funciones de la plaza de auxiliar de geriatría. Se
valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno
de ellos para superarlo. La puntuación del ejercicio,
en su caso, será la media de los supuestos y/o pruebas
realizadas, siendo el máximo alcanzable de 10
puntos.”
Asimismo en la indicada Resolución nº 202 de
fecha 14 de abril de 2014 se dispone abrir un nuevo
plazo de presentación de instancias de diez (10) días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Breña Alta, a 14 de abril de 2014.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.
A N U N C I O
5042 4449
El Pleno del Ayuntamiento de Breña Alta, en sesión
ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2014, acordó la
aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza
Reguladora de la Intervención Municipal para el
Ejercicio de Actividades Inocuas, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, se somete el expediente a información pública
para que en el plazo de 30 días hábiles a contar desde
el siguiente a la fecha de publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones
y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado
reclamaciones o sugerencias, se entenderá
aprobado definitivamente dicho acuerdo provisional.
Breña Alta, a 10 de abril de 2014.
El Alcalde, Blas Bravo Pérez.

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