viernes, 21 de marzo de 2014

Convocatoria del proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de agente de movilidad (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 4506 y siguientes:


Enejecuciónde loestablecidoenlos artículos59.6
y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y delProcedimientoAdministrativoComún,se hace
público la Resolución del Sr. Coordinador General
dePresidenciaySeguridad,registrada enelLibrode
Decretos yResoluciones del Alcalde con el número
10.320, por la que se acuerda convocar el proceso
selectivo para la generación de listas de reserva de la
categoría deAgente deMovilidad delAyuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria.
Vistoelexpedienterelativoalapresenteconvocatoria,
en el que obran lossiguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 25 de enero de 2013, el
AyuntamientoenPlenoacuerdalacreacióndelCuerpo
de Agentes de movilidad del Ayuntamiento de Las
Palmas de GranCanaria.
Segundo. Con fecha 11 de febrero de 2013, el
Alcalde emite la Resolución número 3.076 por la
que se determina lossectores prioritarios,funciones
y categorías profesionales prioritarias o que afectan
alfuncionamientode losserviciospúblicos esenciales
en el Ayuntamiento deLas Palmas de GranCanaria,
sus organismos dependientes, entidades públicas
empresarialesyrestodeorganismospúblicosyentes.
Tercero. Con fecha 13 de septiembre de 2013, el
Coordinador General de Presidencia y Seguridad
dicta la Resolución número 28.200 por la que se
aprueban lasBases Generales para la generación de
listas de reserva de personalinterino o temporal para
el Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria.
Cuarto.Con fecha de 12 de noviembre de 2013, el
Coordinador General de Presidencia y Seguridad
dictaResoluciónnúmero34.379porlaqueseaprueban
las bases específicas que han de regir el proceso
selectivo para la generación de listas de reserva de la
categoría deAgente deMovilidad delAyuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria.
Quinto. Con fecha 27 de diciembre de 2013, se
aprueba definitivamente la plantilla de personal del
AyuntamientodeLasPalmasdeGranCanaria,donde
se prevén las plazas de Agentes de Movilidad.
Sexto. Con fecha 20 de enero de 2014, el Alcalde
emite la Resolución número 4.861 por la que se
determina los sectores prioritarios, funciones y
categorías profesionales prioritarias o que afectan al
funcionamiento de losservicios públicos esenciales
en el Ayuntamiento deLas Palmas de GranCanaria,
sus organismos dependientes, entidades públicas
empresarialesyrestodeorganismospúblicosyentes
para el año 2014.
Séptimo.Confecha10demarzode2014,se emite,
por el Jefe de Servicio de Recursos Humanos,
informe–propuesta sobre convocatoria del proceso
selectivo para la generación de listas de reserva de la
categoría deAgente deMovilidad delAyuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria.
NORMATIVAAPLICABLE
•LeyOrgánica2/1986,de13deMarzo,deFuerzas
yCuerpos deSeguridad delEstado (en adelante,LO
2/1986),
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante, EBEP).
•Ley7/1985,de2de abril,Reguladorade lasBases
de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su
redacción dada por la Ley 57/2003.
•RealDecretoLegislativo1/1995,de24demarzo,
por el que se aprueba eltexto refundido de laLey del
Estatuto de los Trabajadores.
•RealDecreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el TextoRefundido de las Disposiciones
legales vigentes en materia deRégimen Local.
•RealDecreto 861/1986, de 25 de abril, por el que
se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de la Administración Local.
•Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba elReglamentoGeneralde Ingresodel
Personal alserviciode laAdministracióngeneraldel
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento deLas Palmas de
GranCanaria (en adelante,ROGA).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
La convocatoria tiene naturaleza jurídica de acto
administrativo de destinatario plural cuyo objeto es
laaperturaelprocedimientoselectivoparalageneración
de listas de reserva de la categoría de Agente de
Movilidad delAyuntamiento deLasPalmas deGran
Canaria.
El artículo 53.3 de la LO 2/1986 contempla la
posibilidad de la existencia de cuerpos de agentes de
movilidad,conactuaciónsubordinadaalaPolicíaLocal,
en los municipios a los que se les aplica el título X
de la LBRL (municipios de gran población). Este
cuerpo,tienecomofunciónelordenar,señalizarydirigir
el tráfico en el caso urbano.
El inciso final del artículo 53.3 de la LO 2/1986,
indica que “Los funcionarios integrantes de los
Cuerposreferidos enelpárrafoanteriorse regiránpor
lasnormascontenidasenlaLey30/1984,de2deAgosto,
deMedidas para laReforma de laFunciónPública”,
remisiónalanormativageneralquehayqueentenderla
referida a la vigente regulación general del vigente
EBEP, que contempla la posibilidad de funcionarios
interinos, en su artículo 10.
Las Palmas de Gran Canaria, presenta un modelo
urbanístico basado en el crecimiento extensivo y
segregado,social y funcionalmente, por lo que una
de sus consecuencias ha sido el incremento de las
necesidadesdemovilidadde lapoblaciónunidoauna
reducción de la capacidad de lasredes deltransporte
público para cubrir todo el territorio de forma
equilibrada,dada laorografíaydesarrollodelterritorio
capitalino.ElCuerpo deAgentes deMovilidad de la
ciudad de Las Palmas de GranCanaria pretende dar
un servicio totalmente especializado en el tráfico
urbanode la capitalpueslasnecesidadesde lapolicía
local de Las Palmas de Gran Canaria en materia de
regulación de tráfico, en acontecimientos periódicos
y puntuales, no pueden resolverse eficientemente
con la plantilla actual. De hecho, el cuerpo de la
PolicíaLocal deLasPalmas deGranCanaria cuenta
con un total de 578 efectivos por lo que su ratio es
de1,5efectivosporcadamilhabitantes.Estedatorefleja
quenose alcanza la ratiode1,8efectivosde laPolicía
Local por cada mil habitantes recomendado en el
artículo 9 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por
elque se establecenlasnormasmarcoyotrasnormas
de Coordinación de Policías Locales de Canarias y
enotrasNormasdeCoordinación.Además,actualmente
se encuentranvacantes actualmenteunas107plazas,
que debido a laslimitaciones a la Oferta de Empleo
Público (en adelante,OEP), vigentes en el año 2014,
tampoco es posible su cobertura.
En todo caso, la aprobación de la OEP tampoco
resolvería el problema adecuadamente, pues los
procesos selectivos de policías locales suelen tener
una duración aproximada de varios años. De hecho,
el proceso selectivo iniciado en 2007 finalizó en el
año 2013.
Por otro lado, las demandas de racionalización del
funcionamiento de la Administración Local son
múltiples. De hecho, la reforma del artículo 135 de
laConstituciónespañola, ensunueva redaccióndada
en2011, consagra la estabilidadpresupuestaria como
principio rector que debe presidirlas actuaciones de
todaslasAdministracionesPúblicas.Endesarrollode
estepreceptoconstitucionalse aprobólaLeyOrgánica
2/2012, de 27 de abril, deEstabilidadPresupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, que exige adaptaciones
de lanormativabásica enmateria deAdministración
local para lograr la máxima eficiencia en el uso de
losrecursos públicoslocales.
Como señala laLey 27/2013, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local el
cumplimiento de los compromisos europeos sobre
consolidaciónfiscaltienemáximaprioridad,debiendo
garantizarselasostenibilidadfinancieradelosservicios
públicosmunicipales.Por ello,lade recursoshumanos
deberespetarlosprincipiosrectoresdelaLeyOrgánica
2/2012.
Endefinitiva,se tratadedisminuir el coste efectivo
de los servicios que presta este ayuntamiento, para
garantizar el cumplimientodelprincipiode eficiencia
de conformidad con el artículo 7 de laLey Orgánica
2/2012, de 27 de abril, deEstabilidadPresupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
Portodo ello, evitando elsobredimensionamiento
de lasplantillasyconforme los criteriosde eficiencia
establecidoslegalmente,elsistemaempleado(creación
de una lista de reserva de aspirantes que cubran,
mediante su llamamiento interino, las necesidades
urgentes e inaplazables en materia de ordenación,
señalizaciónydireccióndeltráficoenel casourbano).
La incorporación de funcionarios interinos para
necesidadesperiódicas enfechasdeterminadasresulta
mucho más eficiente que seguir manteniendo el
mismoserviciopormediodepolicíaslocales,conabono
de servicios extraordinarios con un coste hora muy
elevado. Ello supone que en una actuación estándar
enlaque seprecisen25efectivosdurante cincohoras,
ladiferencia económicade esa actuaciónconpolicías
localesconabonodehorasextrasesunaproximadamente
un41%másgravosaquelamismaactuaciónconagentes
de movilidad.
La falta de cobertura de la totalidad de la plantilla
de la Policía Local, cobertura que actualmente es
inviable en términos de agilidad,impide resolverlas
necesidadesurgentes e inaplazables,nosolamente en
materia de tráfico,sino,lo que esmásimportante, en
materia de seguridad ciudadana.
Es más, una mayor carga de trabajo en materia de
tráfico (función concurrente a los cuerpos de policía
local y agentes de movilidad) a losfuncionarios de
policía existenteslesimpide dedicar másrecursos a
la función de policía administrativa y de seguridad
ciudadana (funciones propias de la policía local). Si
además,lafunciónconcurrenteserealizaporfuncionarios
delamismasolvenciatécnica,porsualtaespecialización,
máxima flexibilidad y menor coste (tanto fijo como
variable),esevidenteelaciertodelamedidapropuesta.
Elsistema que se utiliza no supone incremento de
efectivos, dado que únicamente supone la creación
de una lista de reserva, que podrá cubrir programas
de carácter temporal o exceso de tareas durante un
períodotemporallimitado, conforme indica el artículo
10.1delEBEP.Tampocosupone incrementode costes
de personal, puesto que únicamente serán llamados
alnombramientointerinodentrodelasdisponibilidades
actuales del capítulo de gastos de personal.
2. Sobre la competencia.
Corresponde alCoordinadorGeneraldePresidencia
y Seguridad convocar las pruebasselectivas para la
generación de listas de reserva de la categoría de
AgentedeMovilidadde conformidadconelDecreto
delAlcaldenúmero14.881/2013,de16demayo,por
el que se adoptanmedidassobre laOrganización del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.1.h),
de laLey7/1985,de2de abril,reguladorade lasBases
delRégimenLocal,modificada porLey 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local, este Coordinador General de
Presidencia y Seguridad, al amparo del Decreto de
Alcaldía número 14.881/2013, de 16 de mayo
RESUELVE
Primero. Convocar el proceso selectivo para la
generación de listas de reserva de la categoría de
agentesdemovilidad, conforme a lasbasesgenerales
publicadas enelBoletínOficialde laProvinciadeLas
Palmas de Gran Canaria número 124, de 27 de
septiembrede2013ylasbases específicas,publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
de Gran Canaria número 158, de 9 de diciembre de
2013.
El plazo de admisión de instancias solicitando
tomar parte en las pruebasselectivasserá de veinte
días naturales contados a partir delsiguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
El orden en que habrán de actuarlos aspirantes en
los ejerciciosquenosepuedanrealizar conjuntamente
seiniciaráalfabéticamentedandocomienzoelopositor
cuyo primer apellido comience con la letra “C”, de
conformidadconelsorteorealizadoporlaSecretaría
deEstado para laAdministración Pública el día 5 de
febrero de 2014 (BOE número 38 de 13 de febrero
de 2014).
Elimporte de la tasa por derechos de examen es de
30,00 euros, según lo previsto en la base cuarta de
las bases que rigen la convocatoria.
Segundo.Practicarlaspublicacionesqueprocedan.
Régimende recursos.Contra el citadoactoexpreso,
que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd.
interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde eldía siguiente alde la recepciónde lapresente
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgadode loContenciosoAdministrativoque
porreparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio,
reguladoradelaJurisdicciónContencioso-Administrativa,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, del PoderJudicial, en concordancia con
el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el
plazodeUNMES,quesecontarádesdeeldíasiguiente
aldelafechadelarecepcióndelapresentenotificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
ProcedimientoAdministrativoComún,modificadapor
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Elplazomáximoparadictarynotificarla resolución
delRecursoPotestativodeReposiciónseráUNMES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones
PúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso Administrativo, en el plazo de SEIS
MESES, computadosdesde eldía siguiente enelque
elRecursodeReposiciónPotestativodebe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de
2014. COORDINADOR GENERAL DE
PRESIDENCIAYSEGURIDAD.PorDecretonúmero
14.881/2013,de16demayo,ClaudioAlbertoRivero
Lezcano.
Dado/a con la intervención delsecretario general
técnico de la Junta de Gobierno de laCiudad deLas
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la disposición adicional 8ª de laLey 7/1985, de 2
de abril,Reguladorade lasBasesdelRégimenLocal
y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico Del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de GranCanaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de
2014.ELSECRETARIOGENERALTÉCNICODE
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
LASPALMASDEGRANCANARIA.P.D.JEFEDE
SERVICIO DE PERSONAL. Por Decreto número
14.215 de 5 de julio,Juan Francisco Pérez Díaz.

8 comentarios:

  1. Qué abusadores. Se quieren aprovechar de que no hay trabajo para robarnos con una tasa de 30 € para una lista de reserva. Esta tasa es aproximadamente lo que costaría participar en una oposición para licenciados. VERGONZOSO!!!

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  2. Hola,no veo los requiditos necesarios para la bolsa de empleo

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  3. Buenos días. Tienes que ir a la base segunda donde habla de los antecedentes y acudir tanto a las bases generales como especificas de esta convocatoria. Un saludo!

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  4. Si vas a las convocatorias de las palmas de Gran Canaria te encontraras que ya publique un post de las bases especificas: http://rincondelaoposicion.blogspot.com.es/2013/12/bases-especificas-que-han-de-regir-el.html

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  5. Buenas, una duda si apruebas y entrarias como funcionario y el resto en la lista de reserva???

    Es que no termino de entender la lista de reserva.¿que significa realmente?

    Gracias de antemano

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  6. Buenos días: Si apruebas entras a formar parte de una lista de reserva con un máximo de 100 personas, donde las 50 primeras irían a un curso formativo...que forma parte del proceso selectivo y una vez superado todo, sería personal interino...no funcionario. Un saludo!

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  7. Ok muchas gracias por la información

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