miércoles, 12 de febrero de 2014

Convocatoria y Bases que han de regir en el proceso selectivo para la cobertura con carácter interino de dos puestos de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 3142 y siguientes:
La Sra. Concejala Delegada en materia de
Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
Decreto dictado con fecha 27 de enero de 2014,
ha dispuesto lo que a continuación literalmente se
trascribe:
“Asunto: aprobación de las bases que regirán la
convocatoria pública para la cobertura con carácter
interino de dos puestos de Técnico/a Auxiliar
Sanitario/a, así como la configuración de una lista de
reserva para el nombramiento como Funcionarios/as
con carácter interino.
Visto el expediente relativo al proceso selectivo
para la cobertura con carácter interino de dos puestos
de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a, pertenecientes al
Grupo C, Subgrupo C1, así como la configuración de
una lista de reserva para el nombramiento como Funcionario/
as Interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia en este Excmo.
Ayuntamiento, el Servicio de Recursos Humanos
informa lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- En virtud de escrito, de fecha de Registro de
Entrada en el Servicio de Recursos Humanos 27 de
agosto de 2013, se comunica al Servicio de Recursos
Humanos la necesidad de cobertura, por ser esencial
para el funcionamiento del Servicio de Control y
Gestión Medioambiental, de los puestos de Técnico/a
Auxiliar Sanitario/a que han quedado vacantes por
la jubilación de sus ocupantes.
II.- Mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada
en materia de Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías
y Protección de Datos, de fecha 1 de octubre de 2012,
se dispuso “declarar, en aplicación de la letra c) del
dispongo segundo del Decreto de la Sra. Concejala
Delegada de Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías
y Protección de Datos, de fecha 21 de junio de 2012,
como prioritarios el Servicio de Control y Gestión
Medioambiental, así como la categoría profesional
de Técnico Auxiliar Sanitario”.
III.- Entre las funciones del puesto de Técnico/a
Auxiliar Sanitario/a se encuentran:
Generales:
a) Ejecuta campañas y actividades de inspección por
indicación de su superior, conforme a unas directrices
previamente establecidas en el Servicio.
b) Prepara las inspecciones para lo cual estudia
detalladamente la normativa y reglamentación al
respecto.
c) Realiza la inspección sobre el terreno o bien en
las dependencias municipales.
d) Elabora el acta o informe de la inspección realizada,
en la forma indicada por su superior y en el
plazo previsto.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría,
dentro de las funciones del Servicio.
Específicas:
a) Inspecciona la higiene y sanidad de viviendas,
locales y servicios públicos, negocios de hostelería
y otros comercios en general, con especial atención
al control sanitario de alimentos.
b) Emite informes sobre las condiciones sanitarias
de terminación de obras y de proyectos técnicos para
la instalación de industrias.
IV.- La Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento emite
informe con fecha 22 de enero de 2014 favorable al
informe con propuesta de aprobación de las Bases que
regirán la convocatoria pública para la configuración
de una Lista de Reserva de Trabajadores/as Sociales
para prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, emitido por el Servicio de
Recursos Humanos con fecha 9 de enero de 2014.
Fundamentos de derecho.
I.- El apartado 2 del art. 55 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público establece que “Las
Administraciones Públicas, entidades y organismos
a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto
seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen
los principios constitucionales antes expresados, así
como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos
de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección”.
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación
a los nombramientos interinos, debemos estar a lo
preceptuado por el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP). Específicamente, dicho precepto reconoce
que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados como tales para el desempeño de
funciones propias de funcionarios de carrera, cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea
posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo
máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce
meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá
de realizarse mediante procedimientos ágiles que
respetarán en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá,
además de por las causas previstas en el artículo 63,
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado
1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas
por funcionarios interinos deberán incluirse en la
oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que
se produce su nombramiento y, si no fuera posible,
en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición,
el régimen general de los funcionarios de carrera”.
III.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio
Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de 2004, modificado
por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009,
B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de 2009), establece que
será preceptivo la solicitud de informe de los Servicios
Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas
y convocatorias para el ingreso en la función pública
o para la provisión de puestos de trabajo.
IV.- Competencia.
Es órgano competente para la gestión del personal
la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo
127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, adicionado por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, al disponer que
le corresponden aprobar las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo. No
obstante, dicha competencia ha sido delegada en la
Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos en
virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 17 de junio de 2013.”
De conformidad con la propuesta emitida por el
Servicio de Recursos Humanos y visto el informe
favorable de la Asesoría Jurídica, mediante el presente
Decreto
Dispongo:
Primero.- Aprobar las bases y anexos, cuyo texto se
adjunta, que han de regir el procedimiento selectivo
para la cobertura con carácter interino de dos puestos
de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a, pertenecientes al
Grupo C, Subgrupo C1, así como la configuración
de una lista de reserva para el nombramiento como
funcionarios/as interinos en el Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso,
en la página web del Ayuntamiento.
Bases que regirán la convocatoria pública para la
cobertura con carácter interino de dos puestos de
Técnico/a Auxiliar Sanitario/a, pertenecientes al
Grupo C, Subgrupo C1, así como la configuración
de una lista de reserva para el nombramiento como
Funcionario/as Interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife.
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria
para la cobertura con carácter interino de dos puestos
de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a, pertenecientes al
Grupo C, Subgrupo C1, así como la configuración
de una lista de reserva para el nombramiento como
funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, en este
Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes
que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente, todo ello de conformidad con
las directrices genéricas vigentes en la materia en la
presente Corporación y que se hallan publicadas en
la web municipal.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los/as
aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/
as y de los/as nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados/as
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los/las de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2),
3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de
obtener el Título de Bachiller o equivalente. En caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
es necesario que la misma esté homologada.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleados/as o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios
de tiempo y medios humanos y materiales para las
personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas de
el/la candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para
su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación
de instancias y tasas.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al modelo
oficial y que se acompaña como Anexo I y que será
facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de
participación debidamente cumplimentado se presentará
en el Registro General del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife (planta baja del edificio sito
en la Calle General Antequera, 14), o en el Registro
de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana
de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en
la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés,
Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El
Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán
presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web www.santacruzdetenerife.
es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el/la interesado/a se quede con copia
sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte (20) días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a
través de la publicación en el Tablón de Anuncios y
en la página web municipal.
Base cuarta.- Documentación:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán
acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen a los que se hace referencia en la presente
Base apartado 2, o documento que acredite estar
exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o
pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de
origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o
pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia,
en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en
el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado
a) 3 del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de
registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/
las que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado
A) de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición. En
el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/
la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la
Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud de participación por encontrarse
en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que fueron presentados
con indicación de la plaza convocada y la fecha,
datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la
documentación requerida.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen,
conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la Tasa por Derechos de Examen,
asciende a 20,40 euros (veinte euros con cuarenta
céntimos). Asimismo, y en los términos del artículo
8º de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá
en régimen de autoliquidación simultáneamente con
la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
2.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias.
No es posible efectuar el ingreso o acreditación de
la exención en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art.
26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta número
2100 2169 86 0200126942 de “La Caixa”. De
conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, también podrá abonarse mediante
giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar
como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Calle General Antequera
nº 14, 38004, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se han abonado los
derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I,
pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia
que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a para participar en la pruebas selectivas
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor
de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de
las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, que deberán acreditar, necesariamente,
en el plazo de presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al
33%, quienes deberán acreditar su condición y grado
de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado 1. c) de la Base Cuarta de las que rigen
la presente convocatoria.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/
as convocadas por esta Administración en las que
soliciten su participación. Para el disfrute de la
exención será requisito que en el plazo de que se
trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos
por la Administración competente.
2.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente, dentro del plazo de presentación
de instancias, acredite estar exento del pago
de los mismos, de conformidad con el Apartado 2.2
de esta Base Cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del
proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a,
o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as
omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la resolución mencionada en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión
de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán
si figuran en la relación de admitidos/as y que
sus nombres y demás datos constan correctamente.
Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán
definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra.
Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos
dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la
cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la
Corporación. En la publicación de la lista definitiva
se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará
el orden de actuación de los/as aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, al que se
refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores podrán hacerse
públicas, además de por los procedimientos descritos,
a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.
es.), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/
as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de repo
sición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación
en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base sexta- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por la Dirección General de
Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones
vigente, y estará constituido por funcionarios/
as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad
y profesionalidad, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada.
Tres Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/
as suplentes respectivos/as, que serán designados/as
simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no
podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/
as funcionarios/as que hubiesen realizados tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria. A su vez, no podrá estar formado
mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al
mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario,
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y
13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as
suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los/las interesados/as en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al
resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Base séptima.- Comienzo y desarrollo de la prueba
selectiva.
1.- Comienzo de los ejercicio: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
del proceso selectivo se hará público a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva
de admitidos/as y excluidos/as.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso, y
para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen
de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
por los/as aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia
en la Base Cuarta, apartado 1.c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as
aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio
del proceso selectivo en llamamiento único. La no
presentación de un/una aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a
determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido/a del procedimiento selectivo salvo en
casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de
alguna de las modalidades de identificación previstas
en el apartado 1 b de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los/as
aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo
el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a
de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a
la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en la solicitud de admisión a
la prueba selectiva.
Base octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será la oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez
puntos.
Oposición.- Constará de dos ejercicios, uno de
naturaleza teórica y otro de naturaleza práctica:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test, que
versará sobre el temario contenido en el Anexo II de
las presentes, constando el cuestionario de preguntas
con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de
ellas correcta, aplicando, para la obtención de la
puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos - (Nº de errores/3))/Nº de preguntas) * 10
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
40% del total de la oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá
en la resolución de dos supuestos prácticos, que
versarán sobre el contenido del temario contenido en
el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones
propias de la plaza convocada que se especifican
en el Anexo III. Cada supuesto se valorará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos
en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio,
siendo la puntuación final en el segundo ejercicio la
media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los supuestos. En el supuesto de no superar alguno
de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada
uno y no apto en la media.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del
60% del total de la oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación
final de la oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula: ((P1 * 0,40) + (P2 * 0,60))
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación y,
en su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del
Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al
de la publicación en el referido Tablón de Anuncios,
para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes. El
Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución
no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de
que puedan repetirse las mismas alegaciones en un
posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva
el procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as
estará determinado por la puntuación final obtenida
en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo
máximo para la resolución del proceso selectivo
será de seis meses, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan
razones debidamente fundamentas que así lo justifiquen;
dicho prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
Base novena.- Relación de aprobados/as y propuesta
de configuración de lista de reserva.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal, los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, así
como la relación por orden de puntuación decreciente
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo,
exceden del número de puestos convocados
y, en consecuencia, configurarán la lista de reserva
(expresándose dicha puntuación con tres decimales).
En el supuesto de empate en la puntuación final de
dos o mas aspirantes, se atenderá para dirimirlo a
la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, de
naturaleza práctica.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada a el/
la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos
para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución de configuración de la lista
de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación
en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los
términos previstos en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base décima.- Funcionamiento de la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá
por las directrices genéricas vigentes en la materia en
la presente Corporación y que se hallarán publicadas
en la web municipal.
Base decimoprimera.- Impugnaciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación en los términos previstos en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso
de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
Base decimosegunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en:
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y el articulado en vigor de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local.
- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
(..)
Anexo II: Temario.
1) Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones
con las Administraciones Públicas, regulados en el
artículo 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2) El procedimiento administrativo: principios generales
del procedimiento. Fases del procedimiento.
Notificación y publicación. Especial referencia al
procedimiento sancionador.
3) El personal al servicio de la Administración
Local: nociones básicas sobre adquisición y pérdida
de la condición de funcionario, incompatibilidades,
derechos y deberes.
4) Competencias municipales en materia sanitaria.
Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos: Régimen de comprobación, de inspección
y sancionador. Reglamento de Actividades Clasificadas:
Requisitos de higiene, salubridad y asistencia
sanitaria. Potestades administrativas de control. (Ley
7/1985, Ley 14/1986, Ley autonómica 7/2011 y Decreto
autonómico 86/2013).
5) Higiene de los productos alimenticios: Reglamento
(CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y
del Consejo.- Disposiciones generales, Obligaciones
de los operadores de empresa alimentaria, Guías de
prácticas correctas, Requisitos higiénicos generales
aplicables a todos los operadores de empresa alimentaria.
Condiciones específicas de higiene de los
productos alimenticios reguladas en el RD 640/2006.
Normas de higiene para la elaboración, distribución
y comercio de comidas preparadas (RD 3484/2000).
6) Requisitos de los centros que imparten el primer
ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Canarias. Adecuación de los requisitos para
la creación o autorización de estos centros. (Decreto
201/2008, de 30 de septiembre (sobre contenidos
educativos y requisitos de los centros que imparten
educación infantil y Orden de 3 de febrero de 2009
(Consejería de Educación) por la que se establece la
adecuación de los requisitos).
7) Exigencias básicas de salubridad en relación a las
condiciones de habitabilidad de las viviendas. Disposiciones
mínimas de salud en los lugares de trabajo.
(Anexos II, III, IV, V y VI del RD 486/1997, de 14
de Abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad
y Salud en los Lugares de Trabajo, modificado por
RD 2177/2004, de 12 de noviembre).
8) Criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano: Responsabilidades y competencias.
Criterios de calidad. Captación, conducción, tratamiento
y distribución del agua de consumo humano.
Control de la calidad el agua en el grifo del consumidor.
Servicio de Información Nacional de Aguas de
Consumo. Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua
de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de
Canarias: Informe anual de resultados de control en
grifo. Estrategias de actuación ante incumplimientos.
Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de
la Comunidad Autónoma de Canarias. Gestión de la
calidad de las aguas de baño. (RD 140/2003, Programa
de Vigilancia sanitaria citado y RD 1341/2007).
9) Ordenanza Municipal reguladora de la Protección
y Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
10) Actas de inspección. Clases y características.
(Decreto autonómico 86/2013, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas
y espectáculos públicos). Toma de muestras.
(RD 1945/1983).
Anexo III: Funciones de Técnico/a Auxiliar Sanitario/a.
Generales:
a) Ejecuta campañas y actividades de inspección por
indicación de su superior, conforme a unas directrices
previamente establecidas en el Servicio.
b) Prepara las inspecciones para lo cual estudia
detalladamente la normativa y reglamentación al
respecto.
c) Realiza la inspección sobre el terreno o bien en
las dependencias municipales.
d) Elabora el acta o informe de la inspección realizada,
en la forma indicada por su superior y en el
plazo previsto.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría,
dentro de las funciones del Servicio.
Específicas:
a) Inspecciona la higiene y sanidad de viviendas,
locales y servicios públicos, negocios de hostelería
y otros comercios en general, con especial atención
al control sanitario de alimentos.
b) Emite informes sobre las condiciones sanitarias
de terminación de obras y de proyectos técnicos para
la instalación de industrias.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2014.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo
González

2 comentarios:

  1. Te acabo de mandar un email, me podrías contestar?. Soy María

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  2. Hola¡ me gustaría saber quien me puede preparar las oposiciones de auxiliar sanitario. Gracias
    lasso1911@hotmail.com

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