viernes, 21 de febrero de 2014

Convocatoria y Bases para la confección de listas de reserva de Técnico superior en salud ambiental, conductor, capataz y conductor de vehículos especiales (CABILDO LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 4028 y siguientes:


Convocatoria pública del proceso selectivo para
la configuración de una lista de reserva de Técnico
Superior de Salud Ambiental, Conductor, Capataz,
y Conductor de Vehículos Especiales, por el sistema
de concurso oposición para prestar servicios en el
Excmo.
este Cabildo Insular de La Palma que, junto
con sus bases, fue aprobada por el Consejo de Gobierno
Insular el 28 de enero de 2014, siendo aquellas
del tenor literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Técnicos
Superiores en Salud Ambiental para prestar servicios
en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la confección
de una lista de reserva de Técnicos Superiores en
Salud Ambiental para prestar servicios en el Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, para su contratación
en régimen laboral temporal, en su caso, o nombramiento
como funcionario interino, en función de la
necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes Bases.
La categoría profesional de Técnico Superior en
Salud Ambiental se encuadra en el grupo III de la
plantilla de personal laboral, o en el grupo B, de
la escala de Administración Especial, subescala
Técnica, clase Técnico Auxiliar, de la plantilla de
personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de
La Palma, en su caso.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán las
siguientes:
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1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes
para poder participar en el proceso selectivo, serán las
siguientes:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del Ciclo Formativo
de Grado Superior en Salud Ambiental, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de la Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
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efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria. Las bases
de la convocatoria deberán publicarse completas en
el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones
de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que
el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo
en uno de los periódicos de máxima difusión de la
provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte
en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria,
se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que
también serán facilitadas en la Oficina de Atención
Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, nº 3, planta 0), y en los Registros Auxiliares
de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a
través de internet en la página www.cabildodelapalma.
es, y deberán presentarse en el Registro General o en
los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de
9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de
Recursos Humanos antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
423 284), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los
siguientes documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de dieciocho euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre
de 2005 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 178,
de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo
plenario de fecha 5 de febrero de 2010 (B.O.P. de
Santa Cruz de Tenerife nº 75, de 16 de abril de 2010),
cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4031
la cuenta corriente nº 2100 9169 06 2200179569,
de Caixabank, con la mención siguiente: “Pruebas
Selectivas” (lista de reserva de Técnicos Superiores
en Salud Ambiental).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el
número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se compone de cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes, entre los que se nombrará un presidente y
un secretario, actuando este último con voz y voto.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer
y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en
el que este delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
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les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad
convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros de los
Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado
texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el tablón de anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13,5
puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 3,5 puntos la
fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
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Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 30 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como Anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar
en un plazo máximo de 40 minutos. Las respuestas
no contestadas no puntuarán, más de una respuesta
a la misma pregunta tendrá igual consideración que
una respuesta errónea y cada dos respuestas erróneas
restará una respuesta válida. Se superará el ejercicio
cuando se alcance como mínimo 5 puntos, para acceder
al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en
la realización de uno o dos supuestos o pruebas de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/puesto de
Técnico Superior en Salud Ambiental, elaborados por
el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio,
durante el tiempo máximo de una hora y treinta
minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la
calificación del ejercicio resultará de calcular la nota
media de las obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
tablón de anuncios de la Corporación, de cada uno de
los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio
y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado los
ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en
el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 días
hábiles, para acreditarlos, a partir de la publicación
de la lista de aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación. Se valorará con un
máximo de 3,5 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0,04
puntos por cada mes de servicios efectivos en Administraciones
Públicas en la categoría profesional
o subescala y clase como Técnico Superior en Salud
Ambiental.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán
0,02 puntos por cada mes de servicios efectivos en
categoría profesional de Técnico Superior en Salud
Ambiental.
2. Formación específica: se valorarán hasta un
máximo de 0,5 puntos, la realización o impartición
de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo
contenido guarde relación directa con las funciones
de la categoría profesional de Técnico Superior en
Salud Ambiental, realizados en centros oficiales u
homologados, asignando 0,03 puntos por cada crédito
o diez horas lectivas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante
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el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Otras titulaciones académicas: por estar en
posesión de alguna de las siguientes titulaciones
académicas, se valorará con 1 punto, pudiéndose
valorar únicamente una titulación a cada uno de los
candidatos.
- Técnico Superior en Análisis y Control (Ciclo
Formativo de Grado Superior).
- Técnico Superior en Industria Alimentaria (Ciclo
Formativo de Grado Superior).
- Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico
Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior).
- Licenciatura en Biología.
- Licenciatura en Química.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de
los mismos, categoría profesional, o subescala y clase,
en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de
trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa; en caso de tratarse de una
categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la
denominación o el grupo de cotización correspondiente
al de la plaza/puesto objeto de convocatoria,
deberá acompañarse certificación acreditativa de la
empresa de las funciones desempeñadas.
B) Acreditación de la formación específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
C) Acreditación de otras titulaciones.
Se presentará título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o fotocopia
compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para su expedición.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún
así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas
a través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios interinos, o
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contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará resolución de la Presidencia de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En
el caso de no contestar a la llamada, se enviará un
telegrama con acuse de recibo con el mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con el Servicio
de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el
plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia
en el nombramiento o contratación, este plazo podrá
reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al
requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de
la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la
plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en la
base segunda, apartado 2.
- Declaración jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación
requerida o de la misma se dedujese que carecen de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Si la duración del nombramiento o contrato fuese
inferior a seis meses, el funcionario/ trabajador tendrá
derecho una vez finalizado éste, a conservar el mismo
lugar en la lista para el periodo de llamamiento, hasta
completar el periodo de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los
aspirantes que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen
nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A estos
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
efectos se considerarán justificadas las negativas que
se deban a tener contrato de trabajo en vigor y prestar
servicios como funcionario en otro cuerpo o escala,
y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
- Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
- La baja voluntaria.
- La no superación del período de prueba, en su caso.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Temario.
Tema 1.- Utilización correcta del material de laboratorio.
Tipos de materiales usados en el laboratorio.
Tema 2.- Diferentes manejos del instrumental de
laboratorio, así como su utilización y mantenimiento.
Tema 3.- Preparación de reactivos: partiendo de
soluciones de valoración conocida, de productos
sólidos y de viales o ampollas.
Tema 4.- Descripción de los aparatos de análisis
más frecuentes.
Tema 5.- Determinaciones de PH, conductividad
eléctrica, aniones y cationes, fósforo etc. en aguas
y tierras. Métodos de análisis. Valoración de los
resultados.
Tema 6.- Determinaciones de PH, acidez total, acidez
volátil, sulfuroso, grado etc. en vinos y mostos.
Métodos de análisis. Valoración de los resultados.
Tema 7.- Normas de higiene y seguridad en el
trabajo de laboratorio.
Tema 8.- Eliminación de materiales ya analizados.
Precauciones.
Tema 9.- Exactitud analítica. Errores y su control.
Repetición y muestras estándar. Grado de exactitud
y cálculo.
Tema 10.- Gestión de residuos de laboratorio.
Tema 11.- Cuidados y precauciones que se tienen
que observar en un laboratorio.
Tema 12.- Prevención de riesgos laborales en el
laboratorio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4037
Anexo II.
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE
OPOSICIÓN
D....……………………………………………………….………
D.N.I. Nº ...........………………………………………….……
Domicilio a efectos de notificación: ………………….………
…………………………………………….……….……….……….
Municipio: …………………………………… ………………
Teléfonos: ……………………………………………….……….
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda
de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista
de reserva de Técnicos Superiores en Salud Ambiental, aprobada
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 28 de enero
de 2014 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las
bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de.…………...........
de 2014.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
- Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en
la cuenta corriente nº 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank
(18 euros).
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado
2 de la Base Segunda de la convocatoria.
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Conductores
para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular
de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Conductores, por
razones de urgencia e inaplazable necesidad, para
su contratación en régimen laboral temporal, en su
caso, o nombramiento como funcionario interino, en
función de la necesidad a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Conductor se encuadra en el Grupo IV
de la plantilla de personal laboral, o en el Grupo C,
Subgrupo C2, de la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Personal
de Oficios, de la plantilla de personal funcionario
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su caso.
Las tareas más significativas del puesto de Conductor
son, entre otras, la conducción de vehículos,
recoger y guardar los distintos vehículos en los
garajes o locales donde se encuentren estacionados,
velar porque los vehículos se encuentren en perfecto
estado tanto de limpieza como en lo que respecta a
combustible, revisiones, mecánica, etc., cumplimiento
estricto de las órdenes recibidas de sus superiores
relativas a recogida, recepción, traslado de personalidades,
autoridades, mercancías, material diverso,
etc. y puntualidad estricta en el cometido de las
tareas anteriores.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.
Por la especialidad requerida de conductor, se requiere
asimismo estar en posesión del permiso de conducir B.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4039
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter laboral, o nombramiento interino, en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, además de
en la página www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo
en uno de los periódicos de máxima difusión
de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en la
Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las
presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del
Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº
3, planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los
Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través
de internet en la página www.cabildodelapalma.es,
y deberán presentarse en el Registro General o en
los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas
señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como
medio de presentación las oficinas de correos, deberá
remitirse además copia de la instancia previamente
sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al
Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922.42.32.84), y se dirigirán al Excmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
adjuntando los siguientes documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Fotocopia compulsada del permiso de conducir B.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre
de 2005 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 178,
de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo
plenario de fecha 5 de febrero de 2010 (B.O.P. de
Santa Cruz de Tenerife nº 75, de 16 de abril de 2010),
cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en
la cuenta corriente nº 2100 9169 06 2200179569,
de Caixabank, con la mención siguiente: “Pruebas
Selectivas” (lista de reserva de Conductores).
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Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular, la resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el
número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, se compone de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes, entre
los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando este último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo y poseer titulación académica igual o superior a
la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el
que este delegue, la designación se hará pública en
el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdminisBoletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4041
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo antes de su constitución
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el tablón de anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase
de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como Anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar
en un plazo máximo de 35 minutos. Cada respuesta
acertada se valorará con 0,4 puntos, las respuestas no
contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta
incorrecta se penalizará con 0,1 punto. Se superará el
ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en
la realización de uno o dos supuestos o pruebas de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/puesto de
Conductor, elaborados por el Tribunal el mismo día
de la celebración del ejercicio, durante el tiempo
máximo de una hora y treinta minutos. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarlo. En caso
de realizarse más de una prueba, la calificación del
ejercicio resultará de calcular la nota media de las
obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
tablón de anuncios de la Corporación, de cada uno de
los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para
acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación, en la que se establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de
concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- Se asignarán 0,04 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y dentro del ámbito
de organización y dirección de las Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral o en plaza de
funcionario perteneciente a escala y subescala, y en
su caso clase y categoría, como Conductor.
- Se asignarán 0,02 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y dentro del ámbito
de organización y dirección de empresas públicas
o privadas en categoría profesional de Conductor.
2. Formación específica: puntuación máxima: 1
punto.
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando
0,01 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los
cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que
guarden relación con las funciones a desarrollar por
un Conductor, debiendo reunir todos ellos, además,
alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración
Pública o por organismos dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a
las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales,
siempre que haya existido participación de la AdmiBoletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4043
nistración Pública o de los organismos dependientes
de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o
hayan sido homologados por el órgano competente
de una Administración Pública.
En todo caso se valorará la formación recibida en
prevención de riesgos laborales.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Otras titulaciones académicas: por estar en posesión
de las siguientes titulaciones, hasta un máximo
de 1 punto.
- Por estar en posesión de un Título de Técnico
Superior, Formación Profesional de segundo grado,
o Ciclo Formativo de grado superior de Automoción
todos ellos en la familia profesional de Transporte y
Mantenimiento Vehículos, se asignará 0,75 puntos.
- Por estar en posesión de otros Título de Técnico,
Formación Profesional de primer grado, o Ciclo
Formativo de grado medio, todos ellos en la familia
profesional de Transporte y Mantenimiento Vehículos,
se asignará 0,25 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y
clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización,
unido de la copia compulsada del contrato de trabajo
correspondiente a cada período.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
C) Acreditación de otras titulaciones:
Se presentará título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o fotocopia
compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para su expedición.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún
así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas
a través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
4044
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios interinos, o
contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante,
en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo
Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán
comunicar expresamente al Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio
de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realice
nueva convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4045
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante
de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción
de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/funcionario
de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese
de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá
extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato
fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a
conservar el mismo lugar en la lista para un posterior
contrato o nombramiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de
reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación o nombramiento,
conservando el mismo número en la lista de reserva,
las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La
Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional,
que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva:
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Temario.
Tema 1. Seguridad en los vehículos: elementos de
seguridad en los vehículos. La seguridad activa. La
seguridad pasiva.
Tema 2. Seguridad en el conductor: la observación,
la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes
del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco,
el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Tema 3. Conducción nocturna. Conducción en
condiciones climatológicas y ambientales adversas.
Tema 4. El exceso de velocidad: riesgo para la conducción.
El respeto a los viandantes y a otros usuarios
de la vía pública (ciclistas, transportistas, etc.).
Tema 5. El transporte de pasajeros.
Tema 6. Conducción tranquila.
Tema 7. Carga y descarga de pasajeros. Normas de
seguridad para pasajeros.
Tema 8. Comportamiento en caso de accidente.
Medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la
circulación y socorrer a las víctimas.
Tema 9. El consumo de combustible: el consumo en
la conducción urbana e interurbana. Mantenimiento
adecuado del vehículo.
Tema 10. Tiempos máximos de conducción. Tiempos
mínimos de descanso.
Anexo II: Solicitud de participación en proceso
selectivo.
D/Dª....……………………………………………………...........
D.N.I. Nº ...........…………………………………………………
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4047
Domicilio a efectos de notificación: ........………………………
………………….…………………………………………………
Municipio: ..........................……………………………………
Teléfonos: ......................………………………………………
Dirección de correo electrónico: ………………………
……………………………………………………………………
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda
de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista
de reserva de Conductores, aprobada por acuerdo del Consejo de
Gobierno Insular de fecha 28 de enero de 2014 (para lo cual adjunta
la documentación exigida en las bases de la misma).
SOLICITA:
Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de…………...........
de 2014.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados
y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad
del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección
de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su
obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las
medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad
de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros
procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar
de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación
o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente
solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo
de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al
Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima,
3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación
sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo
Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe
el tratamiento de datos en los términos indicados.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
- Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar
en C/C nº 2100 9169 06 2200179569 (14 euros), o documentación
acreditativa de exención del pago.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado
2 de la Base Segunda de la convocatoria.
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Capataces
para prestar servicios en la Unidad Insular de Medio
Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Capataces para
prestar servicios en la Unidad Insular de Medio
Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
para su contratación en régimen laboral temporal, en
función de las necesidades a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
La categoría profesional de Capataz se encuadra
en el Grupo IV de la Plantilla de Personal Laboral
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad
con el artículo 4 del Convenio Colectivo del
personal laboral.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público,
garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad.
Las funciones de la plaza/puesto de Capataz (en la
Unidad Insular de Medio Ambiente), objeto de esta
convocatoria son, entre otras, las siguientes:
Dirección y coordinación de los medios materiales
y personales en las actividades y trabajos relacionados
con el Medio Ambiente (tratamiento selvícolas,
limpieza y reparación de pistas y senderos, limpieza
de medios naturales, aprovechamientos forestales,
prevención y extinción de incendios, pequeñas
4048
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
obras civiles, trabajos de señalización); responsable
ocasional, bajo la dirección de un técnico, de un
pequeño vivero, centro de conservación de flora y
fauna o almacén, bajo la dirección superior; control
de calidad y rendimiento de los trabajos y actividades:
cumplimentar los estadillos de seguimiento de su ejecución,
dirección y control del personal asignado a la
cuadrilla, responsable de la existencia y distribución
de los materiales necesarios para la realización de
los trabajos y actividades de control y distribución
de herramientas y maquinaria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros
con residencia legal en España, en igualdad de
condiciones que los españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión de la titulación de
Graduado Escolar, Formación profesional de primer
grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la
correspondiente homologación.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por lo que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4049
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y
en los tablones de anuncios de la Corporación, sin
perjuicio de que su anuncio pueda publicarse en uno
de los periódicos de mayor difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en la
Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las
presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del
Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3,
Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través
de internet en la página www.cabildodelapalma.es,
y deberán presentarse en el Registro General o en
los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas
señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como
medio de presentación las oficinas de correos, deberá
remitirse además copia de la instancia previamente
sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al
Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922.42.32.84), y se dirigirán al Excmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
adjuntando los siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
• Fotocopia compulsada de o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
4050
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
1. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre
de 2005 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 178,
de 2 de noviembre de 2005), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la
mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (lista de
reserva de Capataz-Medio Ambiente).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación, en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención, que en el plazo de
que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, que se acreditará mediante
certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de
Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, indicándose en la misma
la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio, sin perjuicio de que si el número
de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer
públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se compone de cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes, entre los que se nombrará un presidente y
un secretario, actuando este último con voz y voto.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer
y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4051
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo
y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida para el acceso a la categoría profesional de
referencia. Estos y sus suplentes serán designados
por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano
en el que este delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo antes de su constitución
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el tablón de anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
4052
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13,5
puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 3,5 puntos la
fase de concurso.
1. Primer ejercicio: tiene carácter eliminatorio,
calificándose como apto o no apto.
Consistirá en la realización de la prueba física que
se detalla a continuación, necesaria para determinar
la adecuación entre la aptitud física del aspirante y las
funciones de la plaza/puesto de trabajo convocado.
Field Test, que consiste en:
- Hombres: recorrer 3.200 metros en una superficie
llana, con un peso de 11 Kilogramos portado en una
mochila, en un tiempo máximo de 30 minutos.
- Mujeres: recorrer 2.800 metros en una superficie
llana, con un peso de 9 Kilogramos portado en una
mochila, en un tiempo máximo de 30 minutos.
Modo de realización de la prueba:
1. Las diferentes distancias a recorrer se realizarán
sobre un circuito esencialmente llano, en una instalación
deportiva y en las cuales se pueda determinar
con exactitud las distancias.
2. Cada uno de los aspirantes deberá acudir provisto
de una mochila, que deberá permitir la adaptación
a la espalda, facilitando una correcta distribución
del peso y volumen sobre los hombros, espalda y
cadera, con diferentes sistemas de regulación para
que el usuario ajuste la mochila a sus características
anatómicas. Es muy importante que los sistemas
sean tan sencillos como efectivos, al mismo tiempo
que permitan su ajuste a las características físicas
específicas de hombres y mujeres.
3. El día de realización de la prueba, todos los aspirantes
convocados deben de ser informados sobre
las características del circuito, modo de realización,
seguridad y otras informaciones específicas.
4. Durante la realización de la prueba y al objeto
de supervisar su correcta preparación, ejecución y
medida de tiempos, podrán asistir tres representantes
de los trabajadores.
2. Segundo ejercicio: consistirá en la ejecución
de dos pruebas eliminatorias relacionadas con las
funciones propias de la plaza/puesto y/o con el
contenido del temario, por parte de los aspirantes
que hayan conseguido la calificación de apto en el
primer ejercicio.
Primera prueba: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar
en un plazo máximo de 35 minutos. Cada respuesta
acertada se valorará con 0,4 puntos, las respuestas no
contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta
incorrecta se penalizará con 0,1 punto. Se superará el
ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.
Segunda prueba: se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en
la realización de uno o dos supuestos o pruebas de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/puesto de
Capataz, elaborados por el Tribunal el mismo día de
la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo
de una hora y treinta minutos. En caso de realizarse
más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará
de calcular la nota media de las obtenidas en
cada una de las pruebas.
La calificación de este ejercicio deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
del Tribunal exista una diferencia de dos o más
enteros entre éstas, será automáticamente excluida,
y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4053
La calificación de la oposición que se alcance por
los aspirantes será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en las dos pruebas del
segundo ejercicio.
Los aspirantes que no superen cada uno de los ejercicios
se les calificarán como no aptos. El anuncio de
las calificaciones resultantes, que se harán públicas
a través del tablón de anuncios de la Corporación,
de cada uno de los ejercicios y/o pruebas (salvo las
pruebas de aptitud física) establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para
acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el tablón
de anuncios de la Corporación.
Se valorará con un máximo de 3,5 puntos la fase
de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- Se valorará con 0,08 puntos por mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas, en
plaza de personal laboral de idéntica categoría que
la convocada o en plaza de funcionario perteneciente
a escala y subescala, y en su caso clase y categoría,
y funciones idénticas a las que correspondan a la
convocada.
- Se valorará con 0,07 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas
o privadas, en categorías profesionales idénticas
a la plaza objeto de la convocatoria.
- Se valorará con 0,03 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en Administraciones
Públicas, empresas públicas o privadas, en categorías
profesionales similares o inferiores a la plaza
objeto de la convocatoria, en el área medioambiental.
2. Formación específica: se valorarán hasta un
máximo de 0,5 puntos, la realización de cursos de
formación cuyo contenido guarde relación con las
funciones de Capataz, así como con el contenido
del temario, asignando 0,03 puntos por cada crédito
o diez horas lectivas.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Otras titulaciones académicas, distinta a la que ha
sido presentada como requisito de acceso: se valorará
hasta un máximo de 1 punto.
- Por estar en posesión del Título de Técnico Superior
(Ciclo formativo de grado superior) de Gestión y
Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos
o equivalente, y Título de Técnico Superior (Ciclo
formativo de grado superior) de Gestión y Organización
de Empresas Agropecuarias, o equivalente, se
asignará 0,5 puntos a cada una de ellas.
- Por estar en posesión del Título de Técnico (Ciclo
formativo de grado medio) de Trabajos Forestales y
de Conservación del Medio Natural o equivalente,
se asignará 0,3 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de
los mismos, categoría profesional, o subescala y clase,
en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
4054
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de
trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa, en caso necesario, podría
solicitarse certificación acreditativa de la empresa de
las funciones desempeñadas.
B) Acreditación de la formación específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma
o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo.
C) Acreditación de los títulos académicos.
Mediante fotocopia compulsada de la titulación
académica alegada o del resguardo del pago de las
tasas para su expedición, en caso de haber invocado
un título equivalente al exigido habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de
la fase de oposición, y si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, a efectos de
dirimir el empate (la valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas
a través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral temporal,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada,
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la
persona a contratar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En
el caso de no contestar a la llamada, se enviará un
telegrama con acuse de recibo con el mismo propósito.
Esta persona deberá contactar con el Servicio
de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el
plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia
en la contratación, este plazo podrá reducirse a 24
horas. De no contestar en plazo al requerimiento,
se procederá a llamar al siguiente de la lista y así
sucesivamente.
Con anterioridad a la formalización del contrato de
trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo
de dos días hábiles los documentos que se relacionan
a continuación, acreditativos del cumplimiento de los
correspondientes requisitos, salvo los presentados
junto a la solicitud de participación.
Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la
plaza convocada.
Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido
inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas
mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4055
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la solicitud inicial.
Si la duración del contrato fuese inferior a seis meses,
el trabajador tendrá derecho una vez finalizado
éste, a conservar el mismo lugar en la lista para el
periodo de llamamiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los
aspirantes que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen
nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo
justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
A estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en
vigor y prestar servicios como funcionario en otro
cuerpo o escala, y acreditar debidamente una causa
de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento
o adopción.
b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
d) La baja voluntaria.
e) La no superación del período de prueba, en su
caso.
f) Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Tema 1.- Tareas comunes a la silvicultura, desbrozamiento,
poda, tala, eliminación de residuos.
Maquinaria, seguridad y mantenimiento.
Tema 2.- Planificación del espacio y el tiempo.
Distribución adecuada del personal.
Tema 3.- Mantenimiento de infraestructuras de uso
público en espacios naturales protegidos y fincas públicas.
Señalización, itinerarios, zonas de uso público.
Tema 4.- Clases de fuegos forestales. Partes de un
incendio. Comportamiento de los incendios según los
modelos de combustible. Influencia de la orografía y
la meteorología en el comportamiento de un incendio.
Tema 5.- Medios de vigilancia y extinción. Medios
terrestres. Medios aéreos. Las brigadas de extinción.
Tipos de comunicación, frecuencias y protocolo de
comunicación.
Tema 6.- El caso del contrafuego. Protocolo de
actuación en caso de un incendio forestal.
Tema 7.- Seguridad en los trabajos forestales, de
vigilancia y de extinción. Equipos de protección
personal (epis).
Tema 8.- Técnicas de desbrozamiento, tala y poda.
Seguridad en los trabajos.
Tema 9.- Centro de coordinación operativa insular
(CECOPIN). Características y funciones.
Tema 10.- Tendidos de manguera, presiones de
trabajo y seguridad. Retardantes, tipos y aplicación
en la extinción de incendios.
Anexo II.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO.
D....……………………………………………………................
D.N.I. Nº ...........…………………………………………………
Domicilio a efectos de notificación: ........……………………
…………………….…….………………………………………
Municipio: ..........................……………………………………
Teléfonos: ......................………………..……………………
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda
de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista
de reserva de la categoría profesional de Capataz, para prestar
servicios en la Unidad Insular de Medio Ambiente, aprobada por
acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 28 de enero de
2014 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases
de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido al mencionado proceso selectivo convocado.
…………………………a...……....de…………...........de 2014.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados
y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad
del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección
de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su
obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las
medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad
de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros
procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar
de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación
o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente
solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo
de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al
Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima,
3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación
sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4057
Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe
el tratamiento de datos en los términos indicados.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
- Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar
en Caixabank C/C nº 2100 9169 06 2200179569 (14 euros), o
documentación acreditativa de exención del pago.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado
2 de la Base Segunda de la convocatoria.
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de Conductores
de Vehículos Especiales para prestar servicios en el
Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Conductores
de Vehículos Especiales, por razones de urgencia e
inaplazable necesidad, para su contratación en régimen
laboral temporal, en su caso, o nombramiento
como funcionario interino, en función de la necesidad
a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Conductor de Vehículos Especiales se
encuadra en el Grupo IV de la plantilla de personal
laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Las tareas más significativas del puesto de Conductor
de Vehículos Especiales son, entre otras, la conducción
de vehículos pesados y especiales (camiones,
autobomba forestal, cisternas, tractores, grúas, pala
mecánica...), debiendo tener amplios conocimientos
en la especialidad mecánica al realizar funciones propias
de la misma dentro de un taller. Ocasionalmente,
podrá estar al frente de un pequeño taller.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u
otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que
la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación. Por la
especialidad requerida de conductor de vehículos
especiales, se requiere asimismo estar en posesión
del permiso de conducir C.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la Adminis4058
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traciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
debiendo declarar expresamente el interesado de que
reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría
a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo mediante Resolución o Certificado expedido
al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se
trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones
de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Orden
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad, previa
petición concreta de adaptación en las solicitudes de
participación de los aspirantes, en la que se reflejen
las necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, y siempre que tal
adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal
efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo
de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos
informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter laboral, o nombramiento interino, en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, además de
en la página www.cabildodelapalma.es, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo
en uno de los periódicos de máxima difusión
de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte
en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se
adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que
también serán facilitadas en la Oficina de Atención
Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, nº 3, planta 0), y en los Registros Auxiliares
de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a
través de internet en la página www.cabildodelapalma.
es, y deberán presentarse en el Registro General o en
los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de
9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4059
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de
Recursos Humanos antes de la fecha de expiración
del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
423 284), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los
siguientes documentos:
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Fotocopia compulsada del permiso de conducir C.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de catorce euros, conforme a la Ordenanza Fiscal
nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción
en pruebas de selección de personal, aprobada por el
pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005 (B.O.P.
de Santa Cruz de Tenerife nº 178, de 2 de noviembre
de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº
2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la
mención siguiente: “Pruebas Selectivas” (lista de
reserva de Conductores de Vehículos Especiales).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
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acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento
del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación
provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de
la publicación de la referida resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se
fijará en el tablón de anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el
número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, se compone de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes, entre
los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando este último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual, no
podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo y poseer titulación académica igual o superior a
la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por
el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el
que este delegue, la designación se hará pública en
el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal forma que
no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de
sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo antes de su constitución
a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes
podrán formular recusación contra cualquiera de los
miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo
29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes Bases para garantizar
el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no
será en ningún caso superior a tres, podrán recabar
información del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecten al procedimiento
de selección, sin que puedan estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo,
quince días de antelación a la fecha prevista.
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En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que se expondrá en el tablón de anuncios de
la Corporación, que se hará pública con al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase
de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como Anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar
en un plazo máximo de 35 minutos. Cada respuesta
acertada se valorará con 0,4 puntos, las respuestas no
contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta
incorrecta se penalizará con 0,1 punto. Se superará el
ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en
la realización de uno o dos supuestos o pruebas de
carácter práctico relacionados con el contenido del
temario y/o con las funciones de la plaza/puesto de
Conductor, elaborados por el Tribunal el mismo día
de la celebración del ejercicio, durante el tiempo
máximo de una hora y treinta minutos. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarlo. En caso
de realizarse más de una prueba, la calificación del
ejercicio resultará de calcular la nota media de las
obtenidas en cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les
calificará como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del
tablón de anuncios de la Corporación, de cada uno de
los ejercicios y/o pruebas establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para
acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el tablón de
anuncios de la Corporación, en la que se establecerá
un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar
la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de
concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
- Se asignarán 0,04 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de las Administraciones
Públicas, en plaza de personal laboral o en
plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala,
y en su caso clase y categoría, como Conductor
de Vehículos Especiales.
- Se asignarán 0,02 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena y dentro del ámbito
de organización y dirección de empresas públicas
o privadas en categoría profesional de Conductor de
Vehículos Especiales.
2. Formación específica: Puntuación máxima: 1
punto.
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando
0,03 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los
cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que
guarden relación con las funciones a desarrollar por
un Conductor, debiendo reunir todos ellos, además,
alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración
Pública o por organismos dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a
las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales,
siempre que haya existido participación de la Administración
Pública o de los organismos dependientes
de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o
hayan sido homologados por el órgano competente
de una Administración Pública.
En todo caso se valorará la formación recibida en
prevención de riesgos laborales.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento
o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4063
3. Otras titulaciones académicas: por estar en posesión
de las siguientes titulaciones, hasta un máximo
de 1 punto.
- Por estar en posesión de un Título de Técnico
Superior, Formación Profesional de segundo grado,
o Ciclo Formativo de grado superior de Automoción
todos ellos en la familia profesional de Transporte y
Mantenimiento Vehículos, se asignará 0,75 puntos.
- Por estar en posesión de otros Título de Técnico,
Formación Profesional de primer grado, o Ciclo
Formativo de grado medio, todos ellos en la familia
profesional de Transporte y Mantenimiento Vehículos,
se asignará 0,25 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado
de los servicios prestados emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, o subescala y
clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización,
unido de la copia compulsada del contrato de trabajo
correspondiente a cada período.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
C) Acreditación de otras titulaciones:
Se presentará título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o fotocopia
compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para su expedición.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar
a la nota media de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún
así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas
a través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el tablón de anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios interinos, o
contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de
la Corporación o miembro en quien delegue, por el
que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la per4064
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sona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará
la opción de elegir al candidato por orden de prelación
en la lista de reserva, siempre que no medien más de
cinco días en el inicio de la contratación, entre uno
y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos
por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante,
en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo
Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público,
quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición
y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado o contratado
y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán
comunicar expresamente al Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio
de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable
por otro más y, en todo caso, hasta que se realice
nueva convocatoria.
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
6. En el caso de que surja la necesidad de cubrir
interinamente una plaza vacante, así como un contrato
de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante
de la lista, por orden decreciente, que aún no sea
interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni
que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de
la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
7. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación
de baja por incapacidad temporal, producida la extinción
de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto
de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
8. Las situaciones de baja por incapacidad temporal,
unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de
lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4065
entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario,
por el mismo trabajador sustituto.
9. En el supuesto de que un trabajador/funcionario
de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese
de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá
extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando
se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
10. Si la duración del nombramiento o contrato
fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a
conservar el mismo lugar en la lista para un posterior
contrato o nombramiento, hasta completar el periodo
de seis meses.
Causas justificadas de no exclusión de la lista de
reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una
oferta realizada para contratación o nombramiento,
conservando el mismo número en la lista de reserva,
las siguientes:
8. Estar cursando estudios oficiales o reglados,
acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo
durante todo el curso académico.
9. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos
de salud, acreditado documentalmente mediante
declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
10. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La
Palma.
11. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en
la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la
presentación de dicho documento.
12. Acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
13. Si en el momento de ser llamado se encuentra
trabajando en otra Administración o empresa, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
14. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional,
que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva,
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes
de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Temario.
Tema 1. Motores: tipos y características de motores.
Tema 2. Sistemas. Características, funcionamiento
y mantenimiento de los sistemas de: alumbrado, alimentación,
distribución, lubricación, refrigeración,
sistema eléctrico, transmisión, suspensión, dirección
y frenado.
Tema 3. Dotación de los vehículos: placas, señales,
distintivos en los vehículos, accesorios, repuestos y
herramientas que deben llevar los vehículos a motor.
Tema 4. Seguridad en los vehículos: elementos de
seguridad en los vehículos. La seguridad activa. La
seguridad pasiva.
Tema 5. Seguridad en el conductor: la observación,
la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes
del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco,
el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Tema 6. Seguridad en la vía. Conducción nocturna.
Conducción en condiciones climatológicas y ambientales
adversas.
Tema 7. Comportamiento en caso de accidente.
Medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la
circulación y socorrer a las víctimas.
Tema 8. Mantenimiento adecuado del vehículo.
Influencia de los automóviles en el deterioro del
medio ambiente. Elementos contaminantes.
Tema 9. Autobombas, modelos, características,
equipación y funcionamiento. Trabajo en la extinción
con autobomba, tendidos, impulsión en baja o alta
presión, impulsión en serie, aspiración. Retardantes
tipos y aplicación en la extinción de incendios.
Tema 10. Tipos de comunicaciones, frecuencias
y protocolo de comunicación. Centro de coordinación
operativa insular CECOPIN. Características y
funciones.
Anexo II: Solicitud de participación en proceso
selectivo.
D/Dª....……………………………………………………...........
D.N.I. Nº ...........…………………………………………………
Domicilio a efectos de notificación: ........………………………
………………….…………………………………………………
Municipio: ..........................……………………………………
Teléfonos: ......................…………………………………………
Dirección de correo electrónico: ………………………………
……………………………………………………………………
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda
de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista
de reserva de Conductores de Vehículos Especiales, aprobada por
acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 28 de enero de
2014 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases
de la misma), y
SOLICITA:
Ser admitido al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de.…………...........
de 2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, viernes 21 de febrero de 2014 4067
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados
y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad
del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección
de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su
obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las
medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad
de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros
procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar
de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación
o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente
solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo
de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al
Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima,
3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación
sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo
Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe
el tratamiento de datos en los términos indicados.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LA PALMA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
- Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar
en C/C nº 2100 9169 06 2200179569 (14 euros), o documentación
acreditativa de exención del pago.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado
2 de la Base Segunda de la convocatoria.
Santa Cruz de La Palma, a 4 de febrero de 2014.
La Consejera Insular de Hacienda, Recursos Humanos
y Régimen Interno, Elena Álvarez Simón.

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