En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 4612 y siguientes:
Por Resolución del Área de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica, de fecha 31 de enero de 2014, se
aprueba la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de Técnico Superior de Actividades
Deportivas, de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
de personal, mediante el sistema de concursooposición,
con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de Técnico Superior de Actividades
Deportivas, en los supuestos expresamente justificados
de necesidad y urgencia, hasta que finalice la
causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes
seleccionados, ordenada en sentido decreciente según
la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención
del certificado de aptitud para el desempeño
de las funciones emitido por el facultativo del Cabildo
Insular de Tenerife, además de la acreditación de los
requisitos exigidos en la Base Décima.
Segunda: Características de las funciones.
Con carácter informativo y meramente enunciativo,
las funciones son, entre otras, las siguientes:
• Con supervisión periódica de su superior jerárquico:
- Elaboración, coordinación y gestión de programas relacionados con actividades deportivas.
- Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de su cualificación técnica, y en especial aquellas relacionadas con actividades deportivas.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria.
c) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o Grado atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Estar en posesión del Permiso de conducción B.
e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la base décima.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en los Registros Auxiliares de
la Corporación; o bien a través de la página web del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.
tenerife.es); o en la instancia publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo
aportar fotocopia de la misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la
presente convocatoria a través del sistema de avisos
SMS, deberá solicitarlo a través del impreso facilitado
gratuitamente junto con la solicitud de participación.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la
nacionalidad española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en
el apartado a) 2 del Apartado A) de la base tercera.
3º.- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo
anterior.
4º.- El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) 4 del Apartado A) de la base tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
d) Copia auténtica o fotocopia compulsada de
Permiso de conducción B.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada
de la credencial de su homologación.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
la base quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter interino o temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de veintitrés euros (23 €) de conformidad con la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 21009169092200035691, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades:
Mediante liquidación que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente en cualquier sucursal de CaixaBank. Si se efectúa el abono de la tasa a través de cajero ingresador, el recibo correspondiente para que sirva como justificante de dicho abono, no deberá estar condicionado a verificación posterior por parte de la entidad financiera, donde además, deberá hacer referencia a los extremos que se indican a continuación.
Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria.
Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia: el giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España, s/n, S/C de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base cuarta.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes bases.
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el apartado 3.2 de
esta base cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas a esta Corporación Insular.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente
base, se presentará en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Coordinadora General del Área de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida resolución, en el tablón de
anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que se indicará el orden de actuación de
los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo
hiciera aconsejable, se pueda hacer pública mediante
anuncio en la prensa.
No obstante, las resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos, a través
de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.
es), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en
el plazo de un mes a partir de la publicación de la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador
será designado por resolución de la Coordinadora
General del Área de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica, y estará constituido por funcionarios de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres
como se indica a continuación:
Un Presidente: funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro vocales: todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5. Constitución y actuación: en caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros del Tribunal Calificador, serán las que se determinan en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en función del grupo de titulación.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de tres puntos y medio la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito un tema de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas.
Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros, será
automáticamente excluida, siendo la puntuación del
ejercicio, la media de las puntuaciones ya calculada.
Para ello será necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios del Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran
dicha fase.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: la valoración de
los méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven
el desempeño de funciones en la misma categoría a
la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose
hasta un máximo de 2 puntos, distinguiéndose
la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios efectivos prestados como funcionario
o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada
mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios
prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis
años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación de
los días se atenderá en todo caso a lo que figure en
el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente
desarrollada, teniendo en cuenta para ello
el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de
trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2. Formación específica: se valorará hasta un máximo
de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas a desempeñar. De acuerdo con
el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas a
desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales, que no correspondan
a la titulación exigida o alegada como requisito. Al
efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el exigido para la plaza puesto o funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos:
- Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25.
- Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: 0,35.
3. Conocimiento de los idiomas inglés y/o francés:
Se valorará hasta un máximo de 1 punto, valorándose cada idioma con 0,5 puntos.
B) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos Autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
• Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios
antiguos, en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
e) Acreditación del conocimiento de idiomas: se
realizará, previa convocatoria, a través de la traducción
inversa por escrito, de un texto redactado por
el Tribunal Calificador, al inglés y/o francés, según
la opción del aspirante.
C) Presentación de documentación: la documentación
requerida para la acreditación de los méritos se
presentará por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio
con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse
deberá ser solicitado necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
D) Calificación final del concurso-oposición: la
calificación final será la resultante de sumar a la
nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a
la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0
y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por
la letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada a la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente.
- Informe apto de la Unidad Orgánica de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: el aspirante propuesto deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior cuando sea requerido por la Corporación.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
El aspirante que pasara a prestar servicios para
ocupar el puesto quedará sometido desde el momento
de su incorporación al régimen de incompatibilidades
vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Contra la resolución que apruebe las bases y la
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados
estimen conveniente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en las bases específicas y en
aquellos aspectos comunes que se contradigan con las
Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para la provisión
de las necesidades de carácter temporal del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, se estará a lo dispuesto
en las referidas Reglas Genéricas. También será de
aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; R.D. 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2
de abril, sistema de acceso de personas con minusvalía
física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Anexo I:
Temario.
Bloque I.
Tema 1: Organización, funcionamiento y competencias
del Cabildo Insular de Tenerife.
Tema 2: El acto administrativo: concepto, elementos
y clases. Requisitos de los actos administrativos. El
procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 3: Los contratos en la Administración Pública:
concepto y clases de contratos. Elementos
de los contratos. El procedimiento de contratación.
Adjudicación del contrato. Perfección y formalización
de los contratos. Garantías.
Tema 4: La Ley General de Subvenciones y su
Reglamento: ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro,
control financiero, e infracciones y sanciones.
Tema 5: El personal al servicio de las Entidades
Locales: personal funcionario y personal laboral.
Derechos y deberes de los empleados públicos.
Situaciones Administrativas de los funcionarios.
Régimen disciplinario.
Tema 6: El Presupuesto de las Entidades Locales: definición y principios presupuestarios. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de ejecución. Elaboración y aprobación del presupuesto. El presupuesto prorrogado. El presupuesto definitivo.
Tema 7: El servicio público local. Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa y la gestión indirecta: modalidades. La concesión en el ámbito local. El ejercicio de actividades económicas por las Administraciones Públicas. Las Sociedades Anónimas locales.
Tema 8: Breve acercamiento al Derecho Internacional y el Deporte: UNESCO y Consejo de Europa. El Movimiento Olímpico. La Carta Olímpica: estructura y contenido. Comité Olímpico Internacional, Comités Olímpicos Nacionales y Comité Olímpico Español: definición, estructura y funciones. Federaciones Deportivas Internacionales: misión y funciones.
Tema 9: El Deporte en la Unión Europea: regulación, competencias, la especificidad del Deporte atendiendo a sus funciones y valores. Breve acercamiento al Libro Blanco sobre el Deporte. Reconocimiento del derecho al deporte en el Capítulo III del Título I la Constitución Española. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.
Tema 10: Responsabilidad deportiva: contractual y extracontractual, teoría de la asunción del riesgo, consentimiento en caso de menores. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Responsabilidad por incumplimiento de la legislación deportiva: responsabilidad sancionadora y disciplinaria. Normativa reguladora de actividades clasificadas y espectáculos públicos en Canarias. Aseguramiento deportivo: seguro federativo, seguro de competiciones y espectáculos deportivos, seguro de responsabilidad civil profesional.
Tema 11: Aspectos Generales del régimen jurídico del deporte en la normativa estatal. Especial análisis de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: estructura y contenido.
Tema 12: Aspectos Generales del régimen jurídico del deporte en Canarias. Especial análisis de la Ley 8/1997, de 7 de julio, Canaria del Deporte: estructura y contenido. Distribución de competencias entre la Administración pública de Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y los municipios canarios.
Tema 13: Entidades deportivas canarias I: las Federaciones. Normativa, Concepto, clasificación, funciones (propias y delegadas), estructura, órganos de gobierno y representación, régimen económico-presupuestario.
Tema 14: Entidades deportivas canarias II: clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas. Normativa, concepto, clasificación, características, órganos de gobierno y representación.
Tema 15: Competiciones deportivas: concepto, clasificación, características, prevención de riesgos (medidas de seguridad y salud, seguros, etc.).
Tema 16: Las titulaciones deportivas en España: Enseñanzas universitarias. Enseñanza no universitaria (Formación profesional). Titulaciones deportivas no oficiales.
Tema 17: Protección de la Salud y la Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Normativa aplicable. Actuaciones desarrolladas en el ámbito nacional e internacional.
Tema 18: Regulación contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Normativa aplicable. Actuaciones desarrolladas en el ámbito nacional e internacional.
Bloque II.
Tema 19: Deporte: concepto, origen y breve evolución histórica. Clasificación del deporte: deporte competitivo, deporte de alto rendimiento, deporte recreativo y popular, deporte como actividad beneficiosa para la salud, etc.
Tema 20: Perspectiva sociológica del deporte. Deporte como fenómeno social y cultural. Deporte y estratificación social (edad, sexo, discapacidad,
a través del deporte. Deporte para todos.
Tema 21: Psicología y Pedagogía en la actividad
física y el deporte: conceptos básicos. Programación
y planificación, especialmente adaptada a los menores.
Motivación. Comunicación entre entrenadores,
deportistas y familiares.
Tema 22: La práctica deportiva y sus hábitos.
Deporte como actividad beneficiosa para la salud.
Concepto y características del deporte escolar, deporte
para la tercera edad y deporte adaptado (personas con
discapacidad).
Tema 23: Deporte y tercera edad. Concepto de
tercera edad; aspectos del envejecimiento; características
de la actividad física de la Tercera Edad;
particularidades de los programas de actividades para
la Tercera Edad.
Tema 24: Deporte y mujer: normativa; integración
de la mujer en el deporte; alternativas para la igualdad
a través de la actividad física y deporte; emancipación
de la mujer a través del deporte, discriminación
positiva.
Tema 25: Deporte adaptado: concepto de discapacidad,
clases de discapacidad, particularidades de la
planificación de actividades deportivas en deporte
adaptado. Integración deportiva: deporte inclusivo.
Tema 26: La higiene de la actividad física y el
deporte: principios básicos, hábitos, indumentaria
e instalaciones deportivas. Primeros Auxilios en la
práctica deportiva: concepto, criterios y métodos de
actuación (priorización, técnicas aplicadas a cada
lesión: respiración manual, masaje cardiaco, etc.).
Botiquín de primeros auxilios. Muerte súbita: concepto,
causas, prevención.
Tema 27: Deporte y nutrición: la alimentación
del deportista; pirámide nutricional, alimentación
saludable y equilibrada. Obesidad y sedentarismo.
Bulimia, anorexia y otros trastornos alimenticios.
Tema 28: Aspectos negativos del Deporte: consumo
de alcohol, tabaco, droga, malos hábitos alimenticios.
Dopaje: concepto, consecuencias, prevención
y erradicación.
Tema 29: Violencia en el deporte: Acercamiento
al fenómeno de la violencia en el deporte, especial
referencia a la afición. Normativa reguladora en el
ámbito nacional y canario. Prevención de la violencia
en el deporte. Disciplina deportiva: concepto y
régimen jurídico. Conflictos deportivos y formas
de solución Resolución extrajudicial de conflictos:
conciliación y arbitraje.
Tema 30: Organización de eventos y actividades
deportivas. Aspectos generales. Planificación y programación.
Recursos humanos y materiales. Perspectiva
económica (búsqueda de ingresos). Evaluación.
Especial referencia a los organizados en el medio
natural y a los dirigidos a menores, tercera edad y
personas con discapacidad.
Tema 31: Explotación publicitaria del deporte.
Breve acercamiento al concepto de publicidad, normativa,
sujetos, tipos de contratos: especial referencia
al patrocinio, merchandising y mecenazgo. Límites
de la publicidad en el ámbito deportivo.
Tema 32: Breve acercamiento a la relación Deporte-
Turismo. Concepto, tipología, rasgos característicos,
especial referencia al Turismo Activo y su repercusión
social y económica.
Tema 33: Actividad recreativa y deporte en el medio
natural: tipos y clasificación (medios terrestre, aéreo y
acuático), características, impacto social, económico
y ambiental en el entorno, aspectos generales de la
planificación de actividades en la naturaleza.
Tema 34: Instalaciones deportivas: normativa legal,
conceptos básicos, clasificación, seguridad e higiene.
Conceptos básicos sobre piscinas.
Tema 35: Aspectos ambientales en las instalaciones
y actividades deportivas: Eficiencia energética, ahorro
de agua, reducción y correcta gestión de residuos.
Sistemas de Gestión Ambiental. Carta Verde del Deporte Español.
Tema 36: Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias: régimen legal. Tipología y características de las distintas modalidades. Programación y organización de actividades de promoción de los deportes autóctonos.
Tema 37: Deporte en el Cabildo Insular de Tenerife: Juegos Cabildo de Tenerife; Ordenanza reguladora de subvenciones a equipos de categorías oficiales de ámbito nacional; líneas de subvención: desplazamiento de deportistas; fomento de la cantera y organización de eventos deportivos.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2014.
La Coordinadora General del Área, Rosa Baena Espinosa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario