miércoles, 4 de diciembre de 2013

Bases específicas que regirán el proceso selectivo para la selección de carácter temporal y configuración de bolsa de trabajo y lista de reserva de Dinamizador Comercial (ICOD DE LOS VINOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 29129 y siguientes:


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Por la Concejal Delegada se ha dictado resolución de fecha 04 de noviembre de 2013, núm. 2256, cuya parte resolutiva es la siguiente: Primero.- Aprobar las siguientes “Bases Específicas que regirán el proceso para la selección de personal con carácter temporal y configuración de la bolsa de trabajo y lista de reserva de Dinamizador Comercial”.
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente convocatoria la selección y posterior contratación laboral temporal a jornada completa (contrato para obra o servicio determinado) de un Dinamizador/a Comercial para la elaboración y puesta en marcha de un programa de actuaciones de dinamización para la Zona Comercial Abierta de Icod de los Vinos y configuración de lista de reserva.
Dicho plan tendría como objetivo establecer un plan de acción a corto, medio y largo plazo cuyo ámbito de aplicación sería el siguiente:
- Promocionar y difundir la Zona Comercial Abierta de Icod de los Vinos, con el fin de aumentar la capacidad competitiva y revitalizar la zona comercial.
- Atraer nuevos clientes y contribuir a la fidelización de la clientela ya existente.
- Favorecer la colaboración entre el sector público y el privado y conseguir actuaciones integradas entre ambos sectores.
- Contribuir a desarrollar la identidad propia de la zona comercial.
- Incentivar el uso de nuevas tecnologías.
- Canalizar las demandas concretas y gestionar los problemas del día a día.
- Diseñar y organizar acciones formativas dirigidas al pequeño comercio.
La realización de este proceso selectivo, se llevará a cabo en virtud de acuerdo plenario de fecha veintiséis de febrero del año 2013, por el que se adoptó el siguiente acuerdo: “Considerar como prioritarios para la contratación de personal temporal en esta
adición a los ya establecidos como servicios públicos esenciales para municipios de población superior a 20.000 habitantes en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de 2011” y de conformidad con lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal, aprobadas por Resolución número 952 de fecha 14 de mayo de 2013, adoptada por la Concejalía de Economía, Hacienda, Personal, Régimen Jurídico e Interior, y que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 73, lunes 3 de junio de 2013.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base quinta de las bases generales que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así como estar en posesión de la siguiente titulación:
Título de Graduado o Diplomado en Empresariales o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.
3.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes deseen formar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo presentando solicitud ajustada al modelo normalizado Anexo I (Instancia) y Anexo II (Declaración de Responsabilidad), que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 73 de 3 de junio de 2013, por el que se publican las Bases Generales reguladoras de los criterios para la selección de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, modelos que podrán obtenerse en la página web: www.icoddelosvinos.es o en el Registro General del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, plaza Luis de León Huerta, 2.
de la documentación a que hace referencia la base
apartado segundo de las bases que rigen la convocatoria.
4.- Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad
de 24,64 € de conformidad con lo establecido en
la Ordenanza Fiscal vigente, reguladora de la Tasa
por expedición de documentos administrativos, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia número
77 viernes 28 de junio de 2002; importe que se hará
efectivo mediante transferencia o ingreso directo en
la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento
de Icod de los Vinos número BBVA 0182 0776 27
0205299942, haciendo constar como concepto de
ingreso el de “Tasa de Derecho de Examen” para la
creación de bolsa de trabajo y configuración de lista
de reserva de personal para cubrir puesto de trabajo
de Dinamizador Comercial.
5.- Tribunal Calificador.
La designación, composición y funcionamiento del
Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en
las bases generales, base octava.
6.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será de concurso-oposición.
A. Fase de Oposición:
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de 5,00 puntos en
cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera
uno de ellos el aspirante quedará automáticamente
eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera
de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así
como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo
de 5,00 puntos respectivamente.
• Primer ejercicio:
Consistirá en la presentación de un supuesto práctico
en el que se desarrolle un programa anual de actuaciones
para la dinamización de la Zona Comercial
Abierta del Municipio de Icod de los Vinos, que
deberán contener las líneas de actuación debidamente
justificadas y descritas, incluyendo en el diseño de
dichas actuaciones a los agentes involucrados, hacía
quién van dirigidas su temporalización y sus objetivos.
Estas acciones dinamizadoras que contenga el plan
deben ajustarse a la realidad del Municipio y a las
posibilidades reales de ejecución.
La duración de la prueba es de 2 horas y tiene
carácter eliminatorio
• Segundo ejercicio:
Realización de entrevista. Una vez superado el
primer ejercicio se pasará a una entrevista ante el
Tribunal Calificador en la que tocaran aspectos relacionados
con la formación y experiencia profesional.
También se defenderán las acciones propuestas en el
supuesto práctico.
La lista que contenga la calificación de cada uno
de los ejercicios al igual que la lista final de la fase
de oposición se hará pública en el tablón de anuncios
y en la web del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
B. Fase de Concurso:
La fase de concurso la máxima puntuación a conceder
será de 5 puntos. Esta fase no tendrá carácter
eliminatorio, y la calificación de la fase de concurso
se hará pública con respecto a aquello aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
• Acreditación de experiencia profesional.
Servicios prestados en puestos de trabajo de las
mismas características que el que se convoca:
a) En este Ayuntamiento se valorará a razón de 0,15
por cada mes de servicio efectivo prestado hasta un
máximo de 2 puntos.
b) En otras Administraciones Públicas se valorará
a razón de 0,10 por cada mes de servicio efectivo
hasta un máximo de 1,50 puntos
c) En empresas privadas se valorarán a razón de
0,05 por cada mes de servicio efectivo prestado hasta
un máximo de 0,50 puntos.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el concreto puesto de trabajo consignado en el nombramiento como funcionario o en el contrato laboral.
- Informe original de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste expresamente los períodos de alta en el Sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia compulsada del contrato de trabajo, conjuntamente con certificación de la empresa correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales desempeñadas.
• Valoración de cursos y formación académica específica:
Se valorarán cursos, jornadas, seminarios de formación, congresos realizados en Administraciones Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública, Colegios Oficiales y Centros o entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Dirección General de Comercio de Canarias, Federación Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios sobre materias directamente relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto.
La valoración de estos méritos se realizará mediante el siguiente baremo:
- Por realización:
• Curso entre 20 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos.
• Curso entre 41 y 70 horas lectivas: 0,02 puntos.
• Curso de más de 70 horas lectivas: 0,03 puntos.
- Por impartición:
• Cursos de 10 o más horas lectivas: 0,01 puntos.
• Por acciones formativas en Escuelas Talleres o Talleres de empleo: 0,02 puntos.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del mismo.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en las bases generales e indicarán los correspondientes a la experiencia y formación en el modelo de solicitud normalizado (Anexo I).
A efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados se establece como fecha límite el último día de plazo de presentación de las solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
C. Calificación final:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Se procederá a la contratación en función de la mejor calificación obtenida.
En caso de empate se decidirá a razón de la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición y de no ser posible deshacer el empate se resolverá por sorteo.
Las calificaciones obtenidas se harán públicas en el tablón de anuncios y la página Web del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
7.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio de cada convocatoria en llamamiento único. La no presentación en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y de los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto siempre que esté debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de los terceros.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir provistos de D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
Una vez finalizada la fase de oposición se publicará
la relación que contenga la valoración provisional de
los méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres
días naturales, a contar a partir del día siguiente
de su publicación para realizar las alegaciones que
consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá
a establecer la puntuación definitiva, que vendrá
determinada por la suma de puntuaciones obtenidas.
8.- Relación de aprobados, listas de reserva y propuesta
del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de asunciones del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, así como en su
página web, el resultado del proceso selectivo de
formación de la lista de reserva por orden decreciente.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad
competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los
opositores que hayan superado las pruebas, relación
que constituirá la lista de reserva o la bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo
vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por
el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal de Valoración.
En cuanto al funcionamiento de las listas de reserva
constituidas, se estará lo establecido en la base décimo
segunda de las generales que rigen la convocatoria.
La indicada lista de reserva, tendrá vigencia hasta
que se produzca una nueva convocatoria.
9.- Contratación y presentación de documentación.
El/la aspirante, una vez requerido/a por la Sección
de Recursos Humanos del Ayuntamiento y en un
plazo de 3 días, presentará los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee
las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido
a la presentación junto con la solicitud:
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social en su caso.
- Domiciliación de Nómina.
- Declaración de Incompatibilidades.
- En caso de que no posean nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
El/la aspirante que dentro del plazo indicado presente
la documentación y acredite que reúne los requisitos
exigidos durante la convocatoria será contratado/a
bajo la modalidad de duración determinada en función
de la naturaleza del trabajo a desempeñar.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor,
cuando no se presente la documentación o no se
acredite que reúne los requisitos exigidos, dará lugar
a que no pueda ser contratado/a, declinando su opción
a favor del/la siguiente de la lista.
10.- Régimen de incompatibilidades.
El/la aspirante contratado/a quedará sometido desde
dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente según establece en la base decimocuarta de
las bases generales.
11.- Incidencias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo
dispuesto en las bases generales aprobadas por
Resolución 952 de 14 de mayo de 2013, que fueron
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, lunes 3 de junio
de 2013, en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y
demás disposiciones concordantes en la materia.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Segundo.- Dar copia de la Resolución que se adopte aprobando las bases específicas para la selección de personal laboral temporal de la categoría de Dinamizador Comercial, al presidente del Comité de Empresa, para su conocimiento y efectos.
Tercero.- Proceder a la publicación de las citadas bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los vinos y en la página Web del mismo.
Cuarto.- En todo lo no previsto en las presentes bases específicas será de aplicación lo establecido en las bases que fijan loas criterios generales de selección a las que se ha hecho referencia, y demás normativa de aplicación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Haciéndole saber que contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de conformidad con los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
La Concejal Delegada, María del Cristo Luis González.- La Secretaria acctal., María Nieves Díaz Peña.

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