En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 24714-24716:
En relación con el expediente incoado por la convocatoria
del procedimiento selectivo para la configuración
de una lista de empleo en la categoría profesional
de Técnico Superior Agente de Empleo y Desarrollo
Local, se publica Decreto de la Alcaldía-Presidencia
cuyo tenor literal es el siguiente:
“Decreto nº 2097 de fecha 2 de octubre de 2013 de
la Alcaldía Presidencia.
En relación con el expediente de su razón, teniendo
en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y
fundamentos jurídicos:
Antecedentes de hecho.
1.- Mediante Providencia de la Alcaldía Presidencia
de fecha 20 de septiembre del presente año se
ha dispuesto la incoación de procedimiento para la
configuración de una Lista de Empleo en la catego
ría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo
Local.
2.- Consta Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
2013/2013 que aprueba la convocatoria y bases reguladoras
del procedimiento selectivo referido, que
son objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 129 de fecha
2 de octubre del corriente.
3.- Por la Concejalía Delegada de Desarrollo Local
se ha manifestado la conveniencia de modificar
ciertos aspectos de las bases respecto a la titulación
académica exigible ya que entiende que “algunas de
las titulaciones que se contemplan en las Bases no
son adecuadas para el desarrollo de tales funciones,
ya que su especialización es de otra naturaleza”.
Igualmente se ha advertido error material en cuanto
a la unidad administrativa de prestación de servicios
del puesto objeto de la convocatoria por lo que se
precisa su rectificación puntual.
Fundamentos jurídicos.
1.- El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJPAC) prescribe que las Administraciones
Públicas podrán revocar en cualquier momento sus
actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no
permitida por las leyes, o sea contraria al principio
de igualdad, interés público y al ordenamiento jurídico.
2.- El artículo 56.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Empleado Público, establece como requisito
general para poder participar en procedimientos
selectivos que el aspirante, entre otros, tenga la
titulación exigida.
3.- En aras de garantizar la legalidad y seguridad
jurídica que debe presidir todo actuación administrativa
(artículo 3.1 LRJPAC), ante el planteamiento de
proceder a la modificación de la titulación académica
exigida, se estima conveniente la revocación de la
convocatoria y sus bases al deducirse su carácter
desfavorable y gravoso para los interesados en el
procedimiento la modificación sobrevenida de las
bases en el apartado indicado.
4.- La Jurisprudencia existente sobre paralización
o suspensión de un procedimiento selectivo en curso,
en cuanto a las consecuencias legales de dicha
medida, es clara en orden a, por un lado declararla
ajustada a derecho, y a, por otro lado, determinar que,
hasta que se produce el nombramiento y la efectiva
toma de posesión o contratación en el puesto, no se
constituye la relación de empleo público correspondiente,
a partir de la cual se adquieren los derechos
subjetivos y objetivos inherentes a la nueva situación,
ostentándose por los aspirantes que participan
en el procedimiento selectivo una mera expectativa
(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco nº 181/2009 y Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid nº 78/2010).
5.- La competencia para dictar el presente acto debe
concluirse de la competencia que viene atribuida a
la Alcaldía Presidencia en virtud de lo dispuesto en
el artículo 21.1.h) LRBRL.
Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia resuelve:
Primero.- Revocar la convocatoria y bases reguladoras
del procedimiento para la configuración de una
Lista de Empleo en la categoría profesional de Agente
de Empleo y Desarrollo Local, para prestar servicios
en régimen laboral temporal en esta Administración,
aprobadas por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
2013/2013, por la argumentación expuesta.
Dicha revocación tendrá efectos desde la fecha
en que se dicta, sin perjuicio de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife. En el caso de que se presentará alguna
instancia se procederá a declarar su inadmisión con
reintegro de las tasas correspondientes.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, así como publicar anuncio indicativo en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede
Electrónica Municipal.”
Es todo cuanto se publica para general conocimiento
y efectos.
Villa de Tegueste, a 3 de octubre de 2013.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.
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