viernes, 13 de septiembre de 2013

Bases reguladoras para la confección de una bolsa de contratación temporal de Peones, Limpiadores de Edificios y Espacios Públicos (FASNIA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 22898 y siguientes:

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Fasnia, Don Damián Pérez Viera, mediante Decreto
número 634/2013, de fecha 4 de septiembre ha
acordado:
“Primero.- Aprobar las Bases reguladoras para la
confección de una bolsa de contratación temporal
de peones, limpiadores/as de edificios y espacios
públicos, según se transcribe a continuación:
“Bases reguladoras para la confección de una bolsa
de contratación temporal de peones, limpiadores de
edificios y espacios públicos.
Exposición de motivos.
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, prohíbe la incorporación de nuevo personal,
señala que no se procederá a la contratación de
personal temporal, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
Igualmente, el artículo 23. Dos de la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, dice textualmente que “durante el
año 2013 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones
y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.”
En el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, el
Ayuntamiento de Fasnia ha determinado, mediante
acuerdo del Pleno, los sectores, funciones o categorías
profesionales prioritarios o la afectación al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales. Para
dar cobertura inmediata a las necesidades temporales
de personal que se puedan producir por distintas
vicisitudes que afecten a la plantilla vinculada a estos
servicios esenciales, se establecen las presentes
bases reguladoras para la creación de una bolsa de
contratación.
El contenido de estas bases garantiza, por un lado,
el acceso a la misma a todas las personas candidatas
que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño
del puesto que se trate de cubrir en cada momento en
el ámbito de la limpieza de edificios y espacios públicos
y, por otro lado, la valoración de las necesidades
sociales y económicas de las familias del municipio,
en consonancia con el enfoque social que caracteriza
la gestión del equipo de gobierno.
Primera. Objeto de las bases.
Constituye el objeto de las presentes bases, la formación
de una Bolsa de Contratación para realizar
contrataciones laborales temporales en la categoría de
Peón, para desarrollar las funciones como limpiador/a
de edificios y espacios públicos, por el sistema de
concurso oposición, mediante un procedimiento ágil
y respetuoso con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para poder formar parte de la Bolsa de Contratación,
los interesados deberán reunir los siguientes
requisitos el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la contratación:
Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. También
podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera
de los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, así como, los extranjeros
con residencia legal en España que podrán acceder a
las Administraciones Públicas, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles. Todo
ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a)
y 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto de trabajo.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Estar en posesión del Certificado de Escolaridad
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el
plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial su homologación.
Asimismo, en caso de se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación
funcional del puesto de trabajo. A estos efectos,
deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud,
la certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía.
Tercera. Solicitudes de participación.
3.1. Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento
de Fasnia, que se ajustará al modelo oficial que se
adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá
descargarse de la página Web de esta entidad www.
fasnia.com, u obtenerse en el Registro General del
Ayuntamiento de Fasnia.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.*
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Título académico
correspondiente o del justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado dos, de la base segunda.
d) Documentación acreditativa de los méritos que
se pretendan hacer valer en la convocatoria específica.
e) Documentación acreditativa de haber satisfecho
la Tasa por derechos de examen correspondiente.
* Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar
una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros
o del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros. De no haber solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro Estado Miembro de
la Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante es menor de veintiún años o que siendo
mayor de esa edad vive a sus expensas.
3.2. Lugar de presentación:
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
y la documentación a la que se refiere el apartado
anterior se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General
o bien mediante el procedimiento que regula el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20
días naturales contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio que contenga el extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
3.4. Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de diez euros (10,00
€) y su importe se hará efectivo previa liquidación,
que se efectuará en la misma instancia, a través de
ingreso en alguna de las cuentas corrientes siguientes,
con indicación del proceso selectivo de que se
trate:
ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA
Cajasiete 3076 0210 84 1006190225
La Caixa 2100 6741 68 2200168954
Banco Santander 0049 0482 27 2210010341
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa por derechos de examen podrá
hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal
o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de Fasnia. Calle Carretera Los
Roques, nº 12, C.P. 38.570, Fasnia”.
En el supuesto de transferencia del importe de la tasa
se hará efectiva en la cuenta corriente antes reseñada,
haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas
de la convocatoria correspondiente. En ambos
casos (giro postal o telegráfico o transferencia), deberá
figurar como remitente el propio opositor, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha
y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas
que, en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud de participación, se encuentren en
las siguientes situaciones y cumplan los siguientes
requisitos:
Personas inscritas como demandantes de empleo,
debiendo presentar junto con la solicitud de participación
certificado acreditativo emitido por el Servicio
Canario de Empleo.
Quienes tenga reconocida una discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, debiendo presentar junto
con la solicitud la documentación referida en la base
3.1.d.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación. En
ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta. Admisión de Aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el
plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-
Presidente dictará resolución provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de
edictos de este Ayuntamiento y en su Web municipal,
indicando la causa de exclusión y concediendo un
plazo de diez días hábiles para que puedan formular
reclamaciones o subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde-
Presidente dictará resolución por la que se aprobará
la relación definitiva de admitidos y excluidos, en
la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio de la fase de oposición, así
como la designación de los miembros del Tribunal
de selección. Dicha Resolución se hará pública en
el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web
municipal.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará
integrado por el presidente, cuatro vocales y un secretario,
con voz pero sin voto, designándose igual
número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados
públicos y poseer titulación académica igual
o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada
al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos,
sin que mayoritariamente puedan pertenecer
al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, y el personal eventual no
podrán formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros
del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde-Presidente en el mismo acto
de la aprobación de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos cuatro de sus miembros, precisándose,
en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad
del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del
Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar
la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias
al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal Calificador cuando, a su
juicio, concurran en los mismos las circunstancias
previstas en este apartado
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta
del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al
servicio de la Administración Pública para colaborar
en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones
del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas. La relación del personal
colaborador se expondrá en lista certificada por el
Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de
los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que
el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito
y no deba ser leído ante el Tribunal, sea corregido
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejer
cicio figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los aspirantes.
Sexta. Fase de oposición y calificación.
La fase de oposición constará de dos ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que no
superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
Primer ejercicio. De naturaleza teórica, consistirá
en contestar en el tiempo máximo de una hora un
cuestionario de preguntas tipo test, que versará sobre el
temario del anexo II del presente. Dicho cuestionario
constará de preguntas con 3 alternativas de respuesta,
siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de
corrección:
((Nº de aciertos-(Nº de errores/3))/Nº de
preguntas)*10
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar
el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase
de oposición.
Segundo ejercicio. De naturaleza teórico-práctica
consistente en la realización durante un período
máximo de una hora, de un supuesto propuesto por
el Tribunal, relacionado con el contenido del temario
correspondiente a la plaza en cuyo proceso selectivo
se participe.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar
el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase
de oposición.
La puntuación final de esta fase vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios establecidos en la fase.
En el anuncio de las calificaciones resultantes de
cada uno de los ejercicios el Tribunal establecerá un
plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para
solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Séptima. Desarrollo de la fase de oposición.
7.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar,
fecha y hora señalados en la relación definitiva de
admitidos y excluidos referida en la base 4.3, debiendo
transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación
de la resolución de la convocatoria.
7.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes
se efectuará por el Tribunal mediante resolución de
su Presidente que se expondrá al público en el tablón
de Edictos y en los locales donde se haya celebrado
la prueba anterior. Este anuncio deberá hacerse público
por el Tribunal, con al menos, cuarenta y ocho
horas de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
7.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
7.4. Los aspirantes admitidos al proceso selectivo
serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados de forma expresa
por el Tribunal.
7.5. En cualquier momento, los aspirantes podrán
ser requeridos por los miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios
provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
7.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos.
7.7. En cualquier momento del proceso selectivo,
si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr.
Alcalde-Presidente.
Octava. Fase de concurso.
8.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará respecto de los candidatos que hayan
superado la fase de oposición.
8.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de
oposición, los aspirantes que hubieran superado la
misma deberán aportar documento de autobaremación
ajustado al modelo que se adjunta como Anexo III
al presente y que gratuitamente podrá descargarse
de la página Web de esta Entidad, www.fasnia.com,
u obtenerse en el Registro General, junto con los
documentos originales acreditativos de los méritos
alegados, o fotocopia compulsada de los mismos,
debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán
aquellos méritos debidamente acreditados que se
posean a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de la documentación
será de diez días naturales a contar desde el
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la
Web municipal.
Novena. Criterios de valoración de los méritos.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos que a continuación se
exponen.
9.1. Experiencia profesional. La experiencia profesional
en puestos que conlleven el desempeño de
funciones similares a la plaza objeto de convocatoria,
se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo
con el siguiente esquema:
Haber prestado servicios anteriormente en la Administración
Pública, en puestos de categoría igual,
similar o análoga a los que se opta: 0,20 puntos por
mes completo de servicios.
Haber prestado servicios anteriormente en la Administración
Pública, en categoría profesional distinta
a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de
servicios.
Haber prestado servicios anteriormente en el sector
privado, en puesto de categoría igual, similar o análoga,
a la que se opta: 0,15 puntos por mes completo
de servicios.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
9.2. Formación específica. Se valorará la formación
específica hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo
al siguiente baremo:
Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos.
De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos.
De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos.
De 161 horas o más: 0,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento,
o, en su caso, las pruebas de nivel de
conocimiento realizados en los últimos cinco años
(contabilizados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario, las funciones y tareas de la categoría objeto
de la convocatoria.
La formación objeto de valoración deberá haberse
impartido por las administraciones públicas, las empresas
públicas que actúen como entes instrumentales
de las administraciones públicas, las universidades
o centros oficiales de formación, así como los entes
asociativos integrados por las Entidades Locales, a
nivel estatal o autonómico.
No se valorarán las asignaturas o cursos académicos
oficiales, que se correspondan con la titulación exigida
o alegada como requisito, en tanto que las asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales,
que no se correspondan a la titulación exigida o alegada
como requisito, serán valoradas con la equivalencia
de un crédito a quince horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia o aprovechamiento se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de
un único curso por materia se realizará valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una
mayor puntuación.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo. Así mismo,
no serán objeto de valoración aquellos cursos en los
que no conste su contenido o fecha de celebración.
Décima. Acreditación de los méritos.
10.1. La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
10.2. La acreditación de la experiencia profesional
en entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con
la denominación de la plaza objeto de convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo
funciones y tareas desempeñadas, o en su defecto,
convenio colectivo donde queden reguladas las funciones
de la categoría objeto de contrato, siempre
que en el contrato conste la referencia al convenio
objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría profesional que figure en el contrato de
trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
10.3. Para la acreditación de la formación específica
se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y referencia
a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por
el opositor.
10.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en legua castellana.
Undécima. Calificación final del concurso-oposición.
11.1. La nota máxima a obtener en el proceso de
selección es de catorce puntos, correspondiendo diez
puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de
concurso.
11.2. En el supuesto de empate y para dirimir el
mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste
el empate, se atenderá al mayor tiempo en situación
de desempleo.
11.3. Entre la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de
Tenerife y la propuesta de composición de la Bolsa
de Contratación del Tribunal Calificador, no deberá
transcurrir un plazo superior a tres meses.
Duodécima. Constitución de la Bolsa de Contratación.
Finalizadas las fases de oposición y concurso,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la Web municipal, por orden de
puntuación, la calificación final de los aspirantes,
conforme a lo dispuesto en la base anterior, elevando
propuesta al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
para la aprobación de la correspondiente Bolsa de
Contratación.
Aprobada la Bolsa de Contratación, se publicará
en el tablón de anuncios y en la Web municipal, y se
regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo
no previsto en ellas, por la Orden de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre
de 2007, por la que se regula el procedimiento de
nombramiento de personal de listas de reserva para
proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados
a personal funcionario de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercera. Llamamientos.
Cuando se precise efectuar una contratación laboral
temporal de peones en los servicios de limpieza de
edificios y espacios, se realizará un llamamiento de
la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el
orden establecido en la correspondiente Bolsa de
Contratación.
La notificación de este llamamiento se realizará
utilizando, preferentemente, el correo electrónico,
el fax o el teléfono siempre que quede asegurada
la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento
formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas.
En función de la urgencia en la cobertura del puesto,
este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De
no contestar en plazo al requerimiento se llamará al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Decimocuarta. Rechazos de llamamientos.
El rechazo de cualquiera de los llamamientos, sin
causa justificada, dará lugar a la exclusión automática
de la Bolsa de Contratación, salvo que el interesado se
encuentre trabajando. En estos casos, estará obligado
a justificar esta circunstancia en los dos días hábiles
siguientes, excluyéndose definitivamente de la lista
si no lo acreditara.
La finalización del contrato con otra entidad contratante,
deberá notificarse al Ayuntamiento de Fasnia
y, en caso de contratación, el tiempo de trabajo en
otra empresa o Administración se descontará de los
180 días de duración máxima prevista en la base
anterior.
Se entenderán como causas justificadas para rechazo
de llamamientos, sin que conlleve la exclusión de la
Bolsa de Contratación, las siguientes:
Enfermedad del trabajador debidamente justificada
confirmada semanalmente.
Maternidad o adopción.
Matrimonio.
En todo caso será necesario acreditar estas circunstancias,
así como la finalización de la misma. Serán
excluidos igualmente de la Bolsa de Contratación
quienes causen baja voluntaria durante la vigencia
de un contrato con el Ayuntamiento sin causa justificada.
No se considerará causa justificada el cese
para suscribir otro contrato de trabajo.
La suscripción de un contrato de trabajo en otra
empresa, mientras no se haya terminado el suscrito
con el Ayuntamiento de Fasnia, será causa justificada
para extinguir el contrato y de exclusión de la Bolsa
de Contratación.
Contra la exclusión de la Bolsa de Contratación
podrá formularse reclamación en el plazo de cinco
días ante el Sr. Alcalde-Presidente.
Decimoquinta. Documentación a presentar para la
contratación.
Una vez realizado el llamamiento, el interesado
deberá presentar en el Ayuntamiento de Fasnia, en
el plazo de cinco días hábiles, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de
lo dispuesto en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado, según al
modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web
de esta entidad www.fasnia.com, u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria.
Decimosexta. Contratación.
El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento
procederá a la contratación del interesado en régimen
de derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente,
según lo previsto en el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio
Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento
de Fasnia.
Decimoséptima. Reserva para personas con discapacidad.
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de
los Minusválidos la cobertura de la reserva de éstos
se instrumentará de la siguiente manera:
Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho
a concurrir por la reserva de discapacitados (con una
minusvalía igual o superior al 33%), figurarán en la
Bolsa de Contratación en el orden que resulte de la
puntuación definitiva que obtuvieran.
No obstante, deberá producirse el llamamiento del
primero de ellos, en la oferta de la tercera contratación
que se vaya a realizar, en la decimotercera al
segundo; la vigesimotercera al tercero, y así sucesivamente,
ello sin perjuicio del derecho, que pudieran
tener derivado de la mayor puntuación obtenida en
el proceso selectivo.
Decimoctava. Revocación y cese.
La contratación, que en todo caso tendrá carácter
temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea
provisto con laboral fijo por procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular
de la plaza, en los casos de sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto
para la ejecución del programa de carácter temporal
que motivó la cobertura temporal o finalice su
financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación
de tareas o finalice el período máximo previsto al
efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya
no existen las razones de necesidad o urgencia que
motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo.
Decimonovena. Reincorporación a la Bolsa de
Contratación.
Cumplida la contratación, siempre que la misma
exceda de 180 días, el interesado pasará a ocupar el
último lugar de la lista.
La misma circunstancia se producirá cuando,
realizados varios contratos, la suma total del tiempo
trabajado supere la cifra indicada.
Una vez abierto contrato con algún/a trabajador/a,
tendrá preferencia, siguiendo el orden de puntuación,
en las sucesivas contrataciones mientras no supere 180
días. Agotado el plazo anterior los llamamientos se
efectuarán siguiendo la lista por orden de puntuación
a partir del último contratado.
Las Interinidades por vacantes que surjan durante la
vigencia de esta Bolsa se cubrirán por orden de puntuación,
aún cuando la persona a la que la corresponda
haya cumplido el periodo máximo de contratación
previsto en el párrafo anterior. En caso de renuncia
se seguirá el orden de puntuación.
Vigésima. Vigencia de la Bolsa de Contratación.
La Bolsa de Contratación temporal de peones,
limpiadores de edificios y espacios públicos tendrá
una vigencia de dos años naturales, a contar desde
el día siguiente a su constitución.
Anexo I. Temario.
Tema 1. Productos de limpieza. Técnicas de limpieza
de suelos, cuartos de aseo, cristales.
Tema 2. Limpieza de centros públicos. La limpieza
de áreas administrativas. Limpieza de almacenes y
talleres.
Tema 3. Limpieza de vías públicas. Limpieza de
aseos públicos.
Tema 4. Herramientas y útiles básicos de limpieza.
Maquinaria de limpieza.
Tema 5. Prevención de riesgos laborales en los
trabajos de limpieza

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