miércoles, 18 de septiembre de 2013

Bases generales reguladoras de la constitución de una Bolsa de Trabajo y de los procesos de selección para la contratación de trabajadores temporales para obras o servicios determinados ( Villa de La Matanza de Acentejo)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 23163 y siguientes:


La Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de
2013, adoptó acuerdo de aprobar las siguientes bases,
lo que se hace público a los efectos oportunos:
Bases generales reguladoras de la constitución de
una bolsa de trabajo y de los procesos de selección
para la contratación de trabajadores temporales para
obras o servicios determinados del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de La Matanza de Acentejo.
Exposición de motivos.
Desde hace varios años, los agentes económicos
se han visto afectados por una coyuntura económica
marcada, inicialmente, por un rápido proceso de
desaceleración que, finalmente ha desembocado en
un estado generalizado de crisis. Por si fuera poco,
desde finales de 2011, la realidad socioeconómica
está siendo objeto de un profundo cambio, debido a
la nueva legislación aprobada a nivel nacional.
La Constitución española de 1978 establece en
el artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la
familia y en el artículo 40.1 que los poderes públicos
promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico y para una distribución
de la renta regional y personal más equitativa, en el
marco de una política de estabilidad económica. De
manera especial realizarán una política orientada al
pleno empleo. El artículo 35 establece que todos los
españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia …///.
En el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local establece
que el municipio, para la gestión de sus intereses y
en el ámbito de sus competencias, puede promover
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
Aunque ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (LRBRL), ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local
(TRRL), contienen una regulación de la actividad
y técnicas de fomento, no puede deducirse de ello
que la acción de fomento carezca de la necesaria
cobertura jurídica, por cuanto ésta se encuentra en
la propia competencia municipal que atribuye al
municipio «promover toda clase de actividades que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones
de la comunidad vecinal» (artículo 25.1 LRBRL) y
entre estas aspiraciones no cabe duda que destaca
la promoción socio-económica de sus habitantes, a
través de medidas de fomento de la llamada economía
social, dirigida principalmente a luchar contra el desempleo
cuya finalidad es precisamente crear puestos
de trabajo y con ello apoyar social y económicamente
a las familias necesitadas.
Es más, creemos que sería aconsejable, en una
situación de profunda crisis como la que estamos
sufriendo, orientar la actuación de todos los poderes
públicos del Estado hacia las Iniciativas Activas
Locales de Empleo, cuya finalidad es apoyar cuantas
iniciativas tengan por finalidad la creación de empleo,
coadyuvando a la materialización de las mismas mediante
la promoción, participación y cofinanciación
de proyectos municipales y/o empresariales de interés
socio-económico para el entorno local, siempre que
tales proyectos resulten viables económica y financieramente
y supongan la generación de empleo, todo
ello dentro de la capacidad patrimonial, financiera u
organizativa del Ayuntamiento.
Una de las principales consecuencias derivadas de la
crisis financiera internacional que estamos sufriendo
con especial virulencia la sociedad española, por la
intensidad y duración de la misma es el incremento
considerable del paro y el incremento de los desempleados
que no perciben ninguna prestación económica,
así como de las familias en las que todos sus
miembros se encuentran en desempleo y sin ingresos
de ningún tipo, por lo que se detecta un número de
creciente de personas en situación de exclusión social
o riesgo de estarlo.
La crisis está afectando a personas que con anterioridad
nunca habían precisado recurrir a los
sistemas de protección social con especial impacto
a las familias con menores a su cargo, de forma que
se ha observado un crecimiento notable de niños/as
que viven en hogares con ingresos por debajo del
umbral de la pobreza.
En una coyuntura como la que vivimos, debemos
tener en cuenta que el empleo constituye la principal
medida de integración e inserción social, que ha de
ser complementada por un conjunto de medidas de
carácter asistencial, por lo que cualquier iniciativa
orientada a combatir la marginación e integración
social debe vertebrarse en primer lugar alrededor
de la generación de empleo y a la vez asegurar el
mantenimiento de los servicios públicos.
La Constitución Española establece que el Estado
se organiza territorialmente en municipios, provincias
y comunidades autónomas, y dota a los municipios,
como poder público del mismo, de autonomía para el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas,
entre las que se encuentran prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades
y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo
no es ni puede ser ajeno a la realidad socio-económica
que están sufriendo sus vecinos/as en ese contexto de
crisis generalizada por el que atraviesa la sociedad
española, por ello no debe ni quiere renunciar a sus
responsabilidades para con sus vecinos/as, y por eso
desde hace algunos años, y ahora resulta mucho más
imprescindible, viene destinando recursos propios
en el presupuesto municipal orientados a paliar los
problemas de empleo de las familias matanceras, a
través de varios programas socio-económicos entre
los que cabe destacar por su importancia cualitativa
y cuantitativa el denominado Plan de Empleo e Inserción
Social del Ayuntamiento de La Matanza, dotado
en este ejercicio 2013 con 2.000.000 de euros, plan
cuya creación y mantenimiento viene motivada para
corregir los efectos de “la grave situación económica
generalizada y las políticas económicas que van
contra el derecho al trabajo”. El paro está alcanzando
cotas insostenibles, por ello creemos “que hemos
de dirigir los esfuerzos para corregir la situación
en la medida que nos lo permita el presupuesto del
Ayuntamiento”.
El Plan de Empleo e Inserción Social Municipal,
año 2013 constituye un fondo presupuestario íntegramente
municipal de apoyo a las familias matanceras,
destinado a la contratación de personas que se
encuentren en situación de demandantes de empleo
y registrados en la Bolsa de Empleo Municipal a la
que queda vinculado en cuanto a su selección durante
el tiempo establecido para la ejecución de las obras
y servicios programadas para las que se contratan y
en función de los criterios que en ella se establecen
como nivel de protección por desempleo y existencia
de responsabilidades o cargas familiares.
El programa económico denominado Plan de Empleo
Local e Inserción Social Municipal, año 2013,
que figura en el presupuesto municipal de este año
está motivado “por la grave situación económica por
la que atraviesan las familias matanceras, residentes
en el municipio de La Matanza de Acentejo. Está
dirigido a ayudar a nuestros parados y sus familias,
que es a quienes dedicamos este esfuerzo presupuestario
con el fin de paliar los efectos de las políticas
económicas nacionales que van contra el derecho
al trabajo, no siendo nuestro municipio ajeno a los
efectos de esa durísima realidad, por ello creemos
que hemos de trabajar para corregir esta situación en
nuestro municipio en la medida que nos lo permita el
presupuesto del Ayuntamiento, y paliar los efectos
del mismo y de la crisis, ayudando a aquellas familias
residentes en La Matanza de Acentejo que no
dispongan de los ingresos mínimos necesarios en la
unidad familiar. Consideramos que en ese esfuerzo
y compromiso debemos de estar el Ayuntamiento de
La Matanza de Acentejo, por ser la administración
más cercana a los vecinos/as y también sus corporativos,
quienes tenemos la responsabilidad e incluso
la obligación ética y moral de contribuir a paliar los
efectos del paro que sufren nuestros vecinos/as y
familias matanceras.
El municipio de La Matanza cuenta con una población
de 9.000 habitantes la población nivel municipal
ha ido creciendo paulatinamente a través de los años.
En los últimos años y debido a la situación de crisis
que nuestro país está atravesando, la tasa de desempleo
ha aumentado considerablemente. En el año 2007,
nuestro municipio tenía una tasa de paro del 8,25%
comparando estos datos con febrero del 2013 donde
la tasa de paro es de un 25,27%, vemos que esta tasa
ha aumentado en estos años en un 17,02%, siendo
los sectores más afectados la construcción y el sector
servicios, afectando también esta situación sobre todo
a los mayores de 25 años que representan un 92,67%
de la población desempleada del municipio.
Ante esta situación, el Ilustre Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo ha llevado a cabo a lo largo de
los últimos años una importante política de empleo
con el fin de ayudar a compensar la gran desaceleración
económica y laboral que se ha producido en
el municipio debido a la gran dependencia existente
del sector de la construcción.
El firme compromiso con las familias y su bienestar
ha llevado a este Ayuntamiento a articular dentro de
los recursos y competencias existentes, así como de
una meticulosa optimización de los mismos, medidas
encaminadas a mejorar la situación de las familias
matanceras. En este contexto se entiende la creación
en 2009 del Plan de Empleo e Inserción Social,
dotado con una cuantía de 1,5 millones de euros y
que ha venido siendo incorporado a los presupuestos
municipales año tras año, lo que supone un total hasta
2012 de 6 millones de euros.
El plan continuará pivotando en 2013 al igual que
en años anteriores, sobre la promoción del empleo
priorizada hacía las familias con menos recursos,
de manera que uno de los primeros criterios en ser
evaluados sea la existencia de entradas económicas
en la familia. Se dará prioridad a aquellas en las que
todos sus miembros estén en paro y no dispongan de
ninguna prestación o entrada económica.
Los esfuerzos y recursos municipales del Plan de
Empleo se canalizarán hacia la ejecución de obras
municipales administradas directamente por este
Ayuntamiento que, junto a la generación de puestos
de trabajo directos a través de su ejecución, permitan
una vez concluidos crear escenarios y condiciones
para la generación de riqueza y oportunidades laborales
para nuestros/as vecinos/as. Es decir, las obras
que se elijan para dar trabajo deben generar también
trabajo directo una vez finalizadas, y en lo posible,
crear sinergias que contribuyan a una dinamización
comercial-empresarial más amplia. Así mismo, se
optimizará aún más si cabe la gestión directa de los
servicios municipales con el objetivo añadido de
mantener, y en la medida de lo posible crear, empleos
para nuestros/as vecinos/as.
La confianza en que esa es una senda correcta
y realista, que brinda resultados en el presente y
cimenta con sólidas bases un crecimiento sostenido
en el tiempo, justifica que para el ejercicio 2013 se
haya ampliado la partida alcanzando los 2.000.000
euros, 500.000 euros más que en años anteriores.
(alcanzando los 8 millones desde 2009).
Este Plan de Empleo e Inserción Social estará vinculado
a la Bolsa de Trabajo Municipal, un recurso de
reciente creación que está permitiendo la realización
de un diagnóstico realista y actualizado en torno a
los demandantes de empleo de nuestro municipio, o
con interés en trabajar en el mismo. De esta manera
el área de empleo municipal contará con una precisa
base de datos en la que estará reflejado el perfil
y la cualificación profesional de los demandantes
de empleo, a los que se acudirá en función de las
necesidades y a medida que las actuaciones del Plan
de Empleo vayan generando puestos de trabajo. La
coordinación entre el Plan de Empleo y la Bolsa de
Trabajo contempla también entre sus objetivos una
equilibrada distribución de los recursos que tome en
consideración la situación socioeconómica de las
familias matanceras y las necesidades laborales de
este Ayuntamiento, favoreciendo la transparencia y
la rotación laboral.
Por último hay que hacer constar que la situación
económico-financiera de este Ayuntamiento se puede
calificar de muy saludable como lo demuestran las
cifras y parámetros que arrojan nuestras cuentas. En
este sentido y con base en los cálculos detallados en
el expediente de aprobación de la última liquidación
de presupuesto correspondiente al pasado ejercicio
2012, aprobada por resolución de Alcaldía de 28 de
febrero 2013, cumplimos con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo
con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de
2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las
Entidades Locales, no habiendo teniendo que elaborar
ningún Plan Económico-Financiero. Asimismo el
Ayuntamiento no tiene concertados préstamos con
entidades financieras, manteniendo deuda cero.
Esta situación nos lleva como Ayuntamiento y, a
pesar de la escasez de recursos, a poner en marcha
nuestras propias políticas anticrisis, marcadas por la
solidaridad y la cercanía a la realidad cotidiana que se
vive desde nuestro Ayuntamiento el día a día de los
vecinos. Por ello, el Ayuntamiento de La Matanza de
Acentejo, consciente de la situación de emergencia
de las familias matanceras, apuesta por la creación de
empleo y, desde 2010, hace un esfuerzo por incluir
en su presupuesto el Plan de Empleo Municipal e
Inserción Social Municipal, con una asignación presupuestaria
de 2.000.000 euros, lo que supone más
del 25% del presupuesto total de gastos.
Así mismo, y como un aspecto más dentro de su
política favorecedora del empleo, el Ayuntamiento ha
optado por realizar la mayor parte de las inversiones
municipales mediante el sistema de administración
directa, lo que supone un esfuerzo añadido en la
gestión, pero un ahorro considerable que permite
distribuir el trabajo de manera más equitativa entre
los vecinos del municipio.
En base a lo expuesto, para el correcto desarrollo
de estas políticas activas de empleo, se establecen las
presentes bases, que valoran con carácter preferente
las necesidades sociales y económicas de las familias
matanceras, en consonancia con el enfoque social que
caracteriza la gestión del Equipo de Gobierno.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Este Ayuntamiento tiene que acometer con relativa
frecuencia contrataciones temporales de distinta índole
o naturaleza para obras o servicios determinados.
En unos casos razones de urgencia, organización y
productividad exigen la contratación temporal para
el desempeño de funciones y puestos de carácter no
estructural, que por motivos coyunturales (ejecución
por administración de obras previstas en el Plan de
Empleo Municipal e Inserción Social del Presupuesto
Municipal, que no pueden llevarse a cabo exclusivamente
con el personal de plantilla, así como para cubrir
necesidades coyunturales para la realización de otros
trabajos puntuales ), exige llevar a cabo contrataciones
temporales por periodo inferior al año.
Para tener derecho a participar en los procesos
selectivos para contratación de personal de este Ayuntamiento
para obra o servicio determinado deberá
previamente estar inscrito en la bolsa de trabajo para
contrataciones temporales del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de La Matanza de Acentejo, que tendrá un
carácter abierto y permanente en el tiempo.
El procedimiento selectivo se configura como un
procedimiento ágil y respetuoso con los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad en función de
las necesidades que se generen por dicha institución.
Con los objetivos de:
- Ser un instrumento eficaz a la hora de localizar
candidatos/as para los puestos.
- Primar a los titulares de mejores resultados en las
pruebas de que se trate.
- Transparencia de un sistema de acceso fiscalizable.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
a la bolsa de trabajo.
Para poder formar parte de la Bolsa de Trabajo que
permita participar en los procesos selectivos, los interesados
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
los dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de
trabajo convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o de
empresas privadas.
e) Estar en posesión de la titulación que se exija para
cada categoría profesional. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Estos requisitos se acreditarán mediante:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica,
cuando se trate de puestos que la requieran.
- Declaración jurada acreditativa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública y/o empresa privada.
La documentación que se relaciona habrá de aportarse
en el momento de formar parte de la bolsa de
trabajo.
Para poder formar parte de un proceso de selección,
aquellas personas que resulten seleccionadas deberán
someterse a revisión médica antes de la formalización
del contrato, teniendo que presentar previamente el
certificado médico que lo valora como apto/a para
el puesto que va a cubrir. Así mismo, aquellos trabajadores/
as de la construcción tendrán que aportar
la tarjeta profesional de la construcción propia de
la especialidad del puesto a ocupar. Del mismo
modo, el resto de profesionales deberán acreditar la
titulación mínima específica para el desempeño del
puesto a ocupar.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para formar parte de la bolsa de
trabajo se presentarán en el Ayuntamiento a partir de
la publicación de estas bases en el BOP, la página web
(www.matanceros.com) y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
Las solicitudes, para formar parte de la bolsa de
trabajo se presentarán conforme al modelo aprobado
al efecto.
El plazo de presentación de solicitudes es abierto,
pudiendo inscribirse los interesados en cualquier momento,
con la acreditación de los requisitos exigidos
en las presentes Bases.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Con las solicitudes de inscripción en la bolsa de
trabajo del Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de
Acentejo se confeccionará un registro o bolsa de
trabajo, en el que se incluirán los datos personales de
los solicitantes, titulación, currículum, necesidades
sociales y económicas y resto de documentación que
el solicitante presenta acreditativa de su capacidad,
experiencia, etc.
Cada vez que el Ayuntamiento necesite contratar
personal temporal, siempre que dicha contratación no
esté afecta a planes de empleo estatales, autonómicos
o insulares, u otro personal subvencionado, que exija
un procedimiento específico incompatible con éste,
se recurrirá a esta bolsa de trabajo, convocándose a
los/as candidatos/as preseleccionados que cumplan
el perfil del oficio o profesión demandada, mediante
llamada telefónica, a través de mensajería, correo
electrónico o cualquier otro medio que permita su
localización, siempre que sea posible.
Quinta. Procedimiento de selección.
Cuando el Ilustre Ayuntamiento de La Matanza
necesite cubrir puestos de trabajo de carácter no
estructural para una obra o servicio determinado o
que afecte a servicios públicos esenciales, salvo que
la ley exija o determine la necesidad de recurrir a
un procedimiento de concurso oposición específico,
se llevará a cabo, exclusivamente, con los/as trabajadores/
as que se adecuen al perfil de entre los que
figuren inscritos/as en la bolsa de trabajo de este
Ayuntamiento, mediante un procedimiento objetivo
y transparente, que se adecuará al perfil del puesto
de trabajo a desarrollar.
En este caso, el órgano de selección realizará una
preselección en función del oficio o profesión que
se vaya a contratar, entre los inscritos en la bolsa de
acuerdo con las exigencias del puesto, y serán éstos los
que formen parte del proceso de selección, debiendo
incluirse en el mismo a aquellos trabajadores cuyo
oficio o profesión se demande.
Serán excluidos aquellos aspirantes que en los últimos
doce meses superen los 190 días trabajados para
esta Administración, siempre que existan candidatos
aptos para cubrir el puesto.
El candidato que renuncia a un puesto de trabajo
no podrá volver a ser candidato hasta pasado un año
a contar desde la fecha de la renuncia, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
- Estar contratado con otra empresa.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida
hasta tanto no se apruebe una nueva bolsa o sea
revocada por el órgano competente.
Sexta. Tribunal de selección.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal de Selección,
que siempre será impar, nunca será inferior a
tres, asimismo, y su composición será designada por
el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la
Villa de La Matanza de Acentejo o por el Concejal
Delegado del área de entre funcionarios o trabajadores
del Ayuntamiento o de otros municipios o administraciones
públicas.
El Tribunal de Selección estará conformado por:
- Un/a presidente/a
- Un/a secretario/a
- Y un vocal, pudiendo ampliar el número de vocales
en función del proceso selectivo de que se trate.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Prueba teórico-práctica.
En aquellos casos en los que la naturaleza del puesto
a cubrir exija una cualificación técnica, tales como
Arquitectos, Ingenieros y análogas así como aquellos
casos en que por la especialización de los oficios y
trabajos a realizar el órgano de selección lo considere
oportuno, se realizará una prueba teórica-práctica,
que consistirá en:
Primera parte, Teórica.- Consistirá en contestar
un cuestionario de 10 preguntas tipo test relativas
al puesto de trabajo, oficio o profesión que se va a
seleccionar, con cuatro respuestas alternativas de las
cuales una es la correcta. Esta parte se puntuará de
0 a 10 puntos, a razón de 1 punto por cada respuesta
correcta.
Segunda parte, Práctica.- Consistirá en realizar
una demostración práctica, durante el tiempo que
determine el Tribunal de Selección que no podrá
superar los 15 minutos, relacionada con las funciones
o cometidos del oficio o profesión que se va a
contratar, en el que se valorará la aptitud o idoneidad
profesional del aspirante. Puntuación de esta parte
de 0 a 10 puntos.
Para superar la fase teórico práctica será necesario
obtener un mínimo de 10 puntos sumadas las dos
partes.
Octava. Fase de méritos.
8.1. Experiencia laboral por los servicios prestados
en las administraciones públicas y/o empresas privadas
y/o como trabajadores autónomos, en puesto de
igual o similares características y grupo de cotización
al que se opta. Se valorará entre 1 y 10 puntos. Se
otorgará la máxima puntuación a aquella persona que
acumule mayor tiempo de experiencia profesional.
Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la
diferencia existente entre el número de candidatos/
as y el de máxima puntuación.
8.2. Méritos por cursos formativos, siempre que
se encuentren relacionadas con las funciones y cometidos
del puesto al que se opta e impartidos por
instituciones de carácter público u homologado y
se hayan realizado en los últimos ocho años, que se
puntuarán de la siguiente manera:
a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
b) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
c) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
d) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de 3
puntos.
8.3. Nivel de protección de desempleo. Se valorará
entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación
a aquella persona que no cobre ni tenga reconocido
el derecho a prestación o subsidio por desempleo o
cualquier otra ayuda o subvención de cualquier Administración
Pública. En caso de empate, se resolverá
a favor de la persona que acumule mayor tiempo de
desempleo, a contar desde la inscripción en la bolsa
de trabajo. Se otorgará al resto una puntuación proporcional
a la diferencia existente entre el número de
candidatos/as y el de máxima puntuación.
8.4. Existencia de responsabilidades familiares. Se
valorará entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima
puntuación a aquella persona cuya renta per cápita
sea la más baja. Se otorgará al resto una puntuación
proporcional a la diferencia existente entre el número
de candidatos/as y el de máxima puntuación.
Novena.- Puntuación final y propuesta de contratación.
La puntuación final será el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,
proponiendo el Tribunal de Selección la contratación
del/la/los/las trabajadores/as que resulten necesarios/
as para la obra o servicio determinado mediante la
suscripción del correspondiente contrato de carácter
temporal para obra o servicio determinado, por término
no superior al año, a cuyo términos la persona
contratada extinguirá su relación contractual con el
Ayuntamiento sin que la misma persona pueda invocar
para una nueva contratación el haber estado seleccionada,
ya que los efectos de la selección se extinguirán
con la extinción de la relación contractual.
Décima.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en las bases será de aplicación las
normas e instrucciones dictadas para su desarrollo,
así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria única.
Los trabajadores que figuran a fecha de hoy inscritos
en el registro de demandantes de empleo del
Ayuntamiento serán incorporados de oficio por el
Ayuntamiento a la bolsa de trabajo, sin perjuicio
de que deban aportar la documentación no aportada
recogida en las presentes bases segunda.
Si, tras ser requeridos por el Ayuntamiento para que
presenten la documentación exigida, no lo hicieren
en el plazo que para ello se les otorgue, serán dados
de baja sin más trámites.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las Bases Generales Reguladoras
para la creación de una Bolsa de Trabajo de Reserva
para contrataciones laborales temporales del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 27
de diciembre de 2012.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
junta de gobierno local, previo al contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente, a
partir del día siguiente al de publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
La Matanza de Acentejo, a 12 de septiembre de
2013.
El Concejal Delegado de Hacienda, Personal y
Régimen Interior, Sergio Lucas Hernández.

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