miércoles, 7 de agosto de 2013

Bases específicas que regirán el proceso selectivo con carácter temporal y configuración de Bolsa de Trabajo y Lista de Reserva de Trabajador/a Social (ICOD DE LOS VINOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 20583 y siguientes:


Por el Sr. Alcalde acctal. se ha dictado resolución
de fecha 22 de julio de 2013, cuya parte resolutiva es
la siguiente: “Primero.- Aprobar las siguientes “Bases
específicas que regirán el proceso para la selección
de personal con carácter temporal y configuración de
bolsa de trabajo y lista de Reserva de Trabajador/a
Social.”
1.- Ámbito de aplicación.
Las presentes bases específicas tienen por objeto
regular el proceso selectivo para la configuración de
una bolsa de trabajo para contratación de personal y
configuración de una lista de reserva de Trabajador/a
Social, al efecto de llevar a cabo las siguientes tareas
profesionales en los programas que gestiona este
Excmo. Ayuntamiento, así como para el desempeño
de las funciones propias del citado puesto de trabajo
en sectores prioritarios del Área Social.
Informar, orientar, asesorar, gestionar y tramitar
expedientes sobre derechos, servicios y recursos sociales;
intervenir de forma especializada en el ámbito
social: realizar visitas domiciliarias, seguimiento de
casos, acciones preventivas, emergencia social, detección
y evaluación de situaciones de riesgo social,
gestionar técnicamente y documentalmente el trabajo
social: Investigación y evaluación de la problemática
social, evaluación de programas, gestión de recursos
económicos y coordinación resto profesionales del
ámbito, tramitación de ayudas y subvenciones; diseñar
y ejecutar acciones de sensibilización en el ámbito
comunitario, educativo y otros.
La realización de este procedimiento selectivo
se ajustará a lo establecido en las bases generales
reguladoras de los criterios para la selección de
personal laboral temporal que precise este Excmo.
Ayuntamiento, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 73,
lunes 3 de junio de 2013, así como a lo dispuesto en
las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en la base quinta de las bases generales
que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así
como estar en posesión de la siguiente titulación:
Título de Diplomado Universitario en Trabajo
Social o equivalente o, en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
3.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación del extracto de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes deseen forma parte en la presente convocatoria
deberán hacerlo presentando solicitud ajustada al
modelo normalizado Anexo I (Instancia) y Anexo II
(Declaración Responsable), que han sido publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, número 73 de 3 de junio de 2013, por
el que se publican las Bases Generales reguladoras
de los criterios para la selección de personal laboral
temporal en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos,
modelos que podrán obtenerse en la página web:
http://w.w.w.icoddelosvinos.es o en el Registro General
del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, Plaza
Luis de León Huerta, 2.
La solicitud de participación deberá ir acompañada
de la documentación a la que hace referencia la
base sexta apartado segundo de las bases que rigen
la convocatoria.
4.- Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad
de 24,64 € de conformidad con lo establecido en
la Ordenanza Fiscal vigente, reguladora de la Tasa
por expedición de documentos administrativos, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia número
77 viernes 28 de junio de 2002; importe que se hará
efectivo mediante transferencia o ingreso directo en
la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento
de Icod de los Vinos número BBVA 0182 0776 27
0205299942, haciendo constar como concepto de
ingreso el de “Tasa de Derecho de Examen” para la
creación de bolsa de trabajo y configuración de lista
de reserva de personal para cubrir puesto de trabajo
de Trabajador/a Social.
5.- Tribunal calificador.
La designación, composición y funcionamiento del
Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en
las bases generales (Base Octava).
6.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso oposición.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la realización de un
cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas la correcta, basadas en el
contenido del programa que figura en el anexo I a las
presentes bases, de las cuales sólo una es correcta.
Cada respuesta correcta tendrá una valoración de
0.25 puntos. Las respuestas no contestadas no puntuarán.
Más de una respuesta a la misma pregunta tendrá
igual consideración que una respuesta errónea. Las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de
tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará
con 0.1 puntos. Se superará el ejercicio cuando se
alcancen como mínimo 5 puntos. El tiempo máximo
para la realización del ejercicio será de cincuenta
minutos.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de uno o varios supuestos
o pruebas de carácter práctico, relacionados con el
contenido del temario y/o con las funciones del puesto
de trabajador/a social, elaborados por el Tribunal el
mismo día de la celebración del ejercicio, a desarrollar
durante el tiempo que se establezca por el Tribunal,
se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de
los supuestos o pruebas para superar los mismos.
En caso de realizarse más de un supuesto o prueba,
la calificación del segundo ejercicio resultará de
calcular la nota media de las pruebas o supuestos
realizados.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo dos
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
En la fase de oposición, la puntuación máxima de
cada ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener
los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos
para acceder, en su caso, al siguiente ejercicio o a
la siguiente fase. Cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición, tendrá carácter eliminatorio, en
el supuesto que no obtengan la calificación mínima
señalada. En todo caso será necesaria la superación
de la fase de oposición para poder continuar la fase
de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
f) Fase de concurso: (puntuación máxima 3 puntos).
La valoración de los méritos no tendrá carácter
eliminatorio y sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar la fase de oposición.
En ella se valorará los siguientes méritos:
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de las funciones a realizar. (Máximo
2,00 puntos).
En el mismo o similar puesto, en cualquiera de
las Administraciones Públicas: 0.05 puntos por mes
completo de servicios.
En el mismo o similar puesto, en cualquier otra
entidad o empresa privada: 0.02 puntos por mes
completo de servicios.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los períodos de
tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la
que conste expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización,
así como copia comulgada de cada contrato
de trabajo, conjuntamente con certificación de la
empresa correspondiente que acredite las funciones
o tareas profesionales desempeñadas.
Formación: (máximo 1 punto). Cursos relacionados
con las funciones a desarrollar.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por las Administraciones
Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros
o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias y Federación
Canaria de Municipios, a razón de 0,002 puntos por
cada hora lectiva.
La formación se acreditará mediante la presentación
del original o fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
c) Puntuación final: los puntos obtenidos en la
fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la
fase de oposición, cuya suma determinará el orden
final de puntuación, considerándose que serán propuestos
para su contratación en función de la mejor
posición obtenida. En caso de empate se resolverá en
función de la mayor puntuación obtenida en la fase
de oposición y de no ser posible deshacer el mismo,
se decidirá por sorteo.
Las calificaciones resultantes se harán públicas
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web del mismo.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa
de los méritos, de conformidad con lo dispuesto
en las bases generales e indicaran los correspondientes
a la experiencia y formación en el modelo de solicitud
normalizado (Anexo I).
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día del plazo de presentación se solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente
en plazo.
7.- Relación de aprobados, listas de reserva y propuesta
del tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, así como en su
página web, el resultado del proceso selectivo de
formación de la lista de reserva, por orden de puntuación
decreciente.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad
competente el acta de la última sesión, en la que
habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los
opositores que hayan superado las pruebas, relación
que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo
vayan demandando las necesidades de los servicios,
las personas incluidas en ella, serán llamadas por
el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal de Valoración.
En cuanto al funcionamiento de las listas de reserva
constituidas, se estará a lo establecido en la
base décimo segunda de las generales que rigen la
convocatoria.
La indicada lista de reserva, tendrá vigencia hasta
que se produzca una nueva convocatoria.
8.- Incidencias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo
dispuesto en las bases generales aprobadas por
Resolución 952 de 14 de mayo de 2013, que fueron
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, lunes 3 de junio
de 2013, en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985
de 2 de abril, teguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
Anexo I. Temario.
Anexo I.
Tema 1.- Estructura de la Constitución Española
de 1978. El municipio. Competencias de las Corporaciones
Locales.
Tema 2.- El acto administrativo. Concepto. Requisitos
de los actos administrativos: la motivación
y la forma.
Tema 3.- La eficacia de los actos administrativos.-
Notificación: contenido, plazos y prácticas.
La notificación defectuosa. Fases del Procedimiento
Administrativo.
Tema 4.- Técnicas de investigación social. El
Informe Social: conceptos básicos, características
y objetivos. Tipología de informe social, niveles de
actuación, aplicación metodológica. El proceso de
comunicación en la entrevista, fases y principios a
tener en cuenta en su aplicación.
Tema 5.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales. Objeto y Áreas de actuación. Descripción
de los servicios sociales comunitarios y especializados.
Tema 6.- Las competencias públicas y de la organización
de los servicios sociales en los Ayuntamientos.
Pensiones no contributiva: Concepto, objetivos y
destinatarios.
Tema 7.- Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se
regula la Prestación Canaria de Inserción. Actividades
de Inserción por los beneficiarios de la prestación.
Obligaciones de los beneficiarios. Régimen de Infracciones
y Sanciones.
Tema 8.- Ley 1/1997 de Atención Integral de los
Menores. Actuaciones de prevención. Actuaciones
de promoción. Actuaciones en situación de riesgo.
Actuaciones de Amparo. Tutela, guarda, acogimiento
y adopción. Colaboración de las Administraciones
Públicas en la ejecución de Medidas judiciales.
Tema 9.- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos. Objetivos de los
servicios sociales para los minusválidos. Los centros
ocupacionales para minusválidos.
Tema 10.- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado
de Canarias.- Colaboración de las entidades
de voluntariado con las Administraciones Públicas
de Canarias. Funciones.
Tema 11.- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria
de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Objeto y
finalidad. Integración de la perspectiva de género
en las políticas públicas. Medidas para promover la
igualdad de género. Planes de Igualdad en la Administración
Pública.
Tema 12.- Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención,
Asistencia e Inserción social en materia de
Drogodependencias. Objeto de la ley. El concepto de
droga desde el punto de vista de la ley. Actuación de
los poderes públicos en la prevención de las drogodependencias.
Derechos y Garantías de las personas
drogodependientes.
Tema 13.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a
las personas mayores en situación de dependencia.
Objetivos de las prestaciones de dependencia. Prestaciones
de atención a la dependencia. Catálogo de
servicios.
Tema 14.- Servicios de promoción de la autonomía
personal y de atención y cuidado. Prevención de
las situaciones de dependencia. Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a domicilio. Servicio
de Centro de día y de noche. Servicio de Atención
residencial.
Tema 15.- El Plan Canario sobre drogas. Competencias
de los municipios en materia de drogodependencia.
Centros y Servicios Sociosanitarios de
atención a drogodependientes.”
Segundo.- Dar copia de la Resolución que se adopte
aprobando las bases específicas par la selección de personal
laboral temporal de la categoría de Trabajador/a
Social al Presidente del Comité de Empresa, para su
conocimiento y efectos.
Tercero.- Proceder a la publicación de las citadas
bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia,
tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Icod
de los Vinos, y en la página web del mismo.
Cuarto.- En todo lo no previsto en las presentes
bases específicas será de aplicación lo establecido en
las bases que fijan los criterios generales de selección
a las que se ha hecho referencia, y demás normativa
de aplicación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Haciéndole saber que contra las presentes bases,
se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de
Icod de los Vinos, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer re
curso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Icod de los Vinos, a 22 de julio de 2013.
El Alcalde acctal., Ramón Jesús Socas Luis.- La Secretaria
acctal., María del Cristo Rodríguez Lugo.

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