miércoles, 17 de julio de 2013

Bases y convocatoria para la configuración de una lista de reserva de limpiadores/as de centros escolares (VILLA LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 18382 y siguientes:


Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 28 de
junio de 2013, se aprobaron las bases que han de regir
en la convocatoria para la configuración de una Lista
de Reserva de Limpiadores/as de Centros Escolares,
en régimen laboral temporal que a continuación se
reproduce textualmente:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de limpiadores/as de
centros escolares mediante el sistema de concursooposición,
en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante el
sistema de concurso-oposición, de una lista de reserva
de limpiadores/as de centros escolares en régimen
laboral temporal.
Excepcionalmente, los aspirantes contratados podrán
realizar sus funciones y tareas en otros centros
municipales, siempre que se justifique la necesidad
de prestar ese servicio.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente
convocatoria el último día de presentación de
solicitudes y conservarse hasta el momento de la
contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad,
estudios primarios o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
su original para su compulsa de DNI en el caso de españoles,
si se trata de extranjeros comunitarios presentarán
el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros
y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta
de residencia con autorización de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
5. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
6. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira
y las adaptaciones necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
5 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento,
o mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente
nº 31770052272030033621 de la entidad Caja
Rural de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo,
indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la
que se presenta, debiendo en ambos casos presentar
justificante de ingreso, junto con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la oficina del Servicio Canario
de Empleo, acreditado con el correspondiente certificado
de desempleado emitido por dicha oficina.
Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas
las personas con discapacidad igual o superior al
33% quienes deberán acreditar su condición y grado
de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal.- Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición
serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.
es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra que establece la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se hace público el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración del Estado
para el año 2013.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la
del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán
una correcta.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos adecuados
al desempeño de las tareas del puesto de trabajo
de Peón de limpieza (limpiadores/as). Se valorará
entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los
supuestos prácticos estarán relacionados con la parte
específica del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la habilidad, la destreza, y
el tiempo de realización.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2: Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es
de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en cualquier
Administración Pública o en cualquier empresa
privada, ejerciendo funciones de limpiadores/as de
centros escolares o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de:
- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
- más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2: Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es
de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de
selección.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden
de puntuación.
El Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y para
dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo
ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que
tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de Reserva.
Los aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo configurarán, una “lista de reserva” con
el orden de puntuación obtenido en el concursooposición
y atendiendo a lo establecido en el artículo
13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e.
BOC 3.05.2011).
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios de
la Corporación y en la web municipal, será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones
laborales temporales futuras de las categorías profesionales
objeto de la presente convocatoria pública,
y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta
Administración Local. Dicha lista configurada estará
en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista
de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los
componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
Finalizado el contrato de trabajo, el trabajador
pasará a ocupar el lugar de la lista de Reserva que
inicialmente habría ocupado.
Novena.- Aportación de documentación.
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados presentarán,
en el plazo de 5 días naturales, la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décimo.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécimo.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-temario.
Parte General.
Tema 1.- Organización municipal. Competencias
municipales.
Tema 2.- Órganos de Gobierno Municipales: enumeración
y competencias.
Parte Específica.
Tema 3.- Conceptos generales de Limpieza y ficha
técnica de suelo.
Tema 4.- Herramientas y útiles básicos de limpieza.
Maquinaria y sistemas de Limpieza.
Tema 5.- Limpieza de Centros Escolares. Limpieza
de áreas administrativas. Limpieza de aulas, cuartos
de baño y de aseos públicos.
Tema 6.- Productos químicos en la limpieza.
Tema 7.- Prevención de riesgos laborales en los
trabajos de limpieza.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón
de Anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 28 de junio de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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