lunes, 15 de julio de 2013

Bases para la provisión con funcionario de carrera de 1 vacante de Técnico de Administración Especial (Arquitecto Técnico); 1 plaza de Técnico de Administración Especial (Clase Media); 4 plazas de Auxiliar Administrativo; y 1 plaza de Ordenanza Notificador (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 18067 y siguientes:


Visto el expediente instruido para la aprobación
de las bases que han de regir la convocatoria para
la provisión con funcionario de carrera de una plaza
vacante de Técnico de Administración Especial Clase
Media Arquitecto Técnico, una plaza vacante de
Técnico de Administración Especial Clase Media,
cuatro plazas vacantes de Auxiliar Administrativo
y una plaza vacante de Ordenanza Notificador, esta
última reservada a personas con discapacidad igual
o superior al 33%.
Resultando que dicha vacante corresponde a la
Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63
de 31 de marzo de 2010.
Resultando que elaborado borrador de las Bases
reguladoras del proceso selectivo se remitió oficio
con fecha 23 de abril de 2013 a la Junta de Personal
Funcionario la cual con fechas 7 de mayo y 14 de
mayo, manifiestan alegaciones sobre su contenido.
Considerando que de conformidad con el artículo
91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases del Régimen Local, “La selección de todo
el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse
de acuerdo con la oferta de empleo público,
mediante convocatoria pública y a través del sistema
de concurso, oposición o concurso- oposición libre
en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133
del Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que dispone que “el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local se ajustará
a la legislación básica del Estado sobre función pública
y se establecerá teniendo en cuenta la conexión
entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a
los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que
sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo
55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleo Público, respecto a los principios
rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los
ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público
de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con
lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos
a que se refiere el artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y
laboral mediante procedimientos en los que se garanticen
los principios constitucionales antes expresados,
así como los establecidos a continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección
Considerando, a tal fin, el Reglamento sobre reglas
básicas y programas mínimos del procedimiento se
selección de los Funcionarios de Administración Local
aprobado por Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
vigente transitoriamente en tanto no se desarrolle en
la Comunidad Autónoma el EBEP, que establece
en su artículo 4 el contenido mínimo de las cuales
deberán contener: “naturaleza y características de
las plazas convocadas, sistema selectivo elegido,
pruebas de aptitud o de conocimientos a superar,
programas que han de regir las pruebas, Tribunales,
sistemas de calificación, condiciones y requisitos
de los aspirantes así como requisitos que hayan de
cumplir los que aspiren a plazas reservadas a personas
con minusvalía”.
Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial
autonómico, el artículo 88 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que
prescribe que el “procedimiento de selección de los
funcionarios de las Corporaciones Locales canarias, en
lo no previsto por la Legislación Básica del Estado, se
ajustará a lo dispuesto en esta Ley y a las normas que
puedan dictarse para regular el ingreso en la función
pública de la Comunidad Autónoma”.
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio
de la competencia que le confiere el artículo 21.1
g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de
Régimen local, resuelve:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de
regir la provisión con Funcionario de carrera de una
plaza vacante de Técnico de Administración Especial
Clase Media Arquitecto Técnico, una plaza vacante
de Técnico de Administración Especial Clase Media,
cuatro plazas vacantes de Auxiliar Administrativo y
una plaza vacante de Ordenanza Notificador, esta
última reservada a personas con discapacidad igual o
superior al 33% que a continuación se transcriben:
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión
con Funcionario de Carrera de una plaza vacante
de Técnico de Administración Especial Clase Media
Arquitecto Técnico, una plaza vacante de Técnico de
Administración Especial Clase Media, cuatro plazas
vacantes de Auxiliar Administrativo y una plaza
vacante de Ordenanza Notificador Telefonista.
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria
la provisión, con funcionario de carrera, de
Técnico de Administración Especial Clase Media
Arquitecto Técnico, una plaza vacante de Técnico
de Administración Especial Clase Media, cuatro
plazas vacantes de Auxiliar Administrativo y una
plaza vacante de Ordenanza Notificador Telefonista
(esta última reservada a personas con discapacidad
igual o superior al 33%), dotadas con las retribuciones
básicas correspondientes a los Subgrupos A2, C2 y
Agrupaciones Profesionales respectivamente, y las
complementarias asignadas a los puestos de trabajo
a desempeñar según la relación de puestos de trabajo
de este Ayuntamiento). Los códigos de los puestos a
desempeñar identificados en la Relación de Puestos
de Trabajo son los siguientes:
Técnico de Administración Especial Arquitecto
Técnico: GPO-F-02.
Técnico de Administración Especial Clase Media:
PRE-F-02.
Auxiliares de Administración General: CSG-F-10,
SEC-F-05, CSG-F-12, y CSG-F-16.
Ordenanza Notificador Telefonista: CSG-F-19.
Las plazas se encuentran incluidas en la Oferta
de Empleo Público para el ejercicio 2010 publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63 de 31 de
marzo de 2010. El sistema de selección será el de
concurso-oposición libre por considerarse el más
adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas
a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por
cuanto permite con base en los principios de mérito y
capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la
formación específica en las materias relacionadas con
las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre
el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo
tiempo el principio de igualdad en la selección.
La convocatoria se efectúa al tratarse de plazas
contenidas en la oferta ya emitida para dicho ejercicio
2010 (no ejecutada en su totalidad) y por tanto con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación
presupuestaria vigente.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales para todas las plazas
convocadas:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, antes de la ampliación del
1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de
la República de Malta, del Reino de Noruega, de
la República de Islandia, o Liechtenstein, así como
de la Confederación de Suiza, o nacional de algún
Estado al que en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar cualquiera
que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados Miembros de la Unión
Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, y que no sean menores de 21 años.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
B) Requisitos específicos de cada una de las plazas
convocadas:
- Técnico de Administración Especial Clase Media
Arquitecto Técnico.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado
en Arquitectura Técnica o Grado equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que limite
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero
- Técnico de Administración Especial Clase Media.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado en
Ciencias Económicas o Empresariales o equivalente, o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que limite
el plazo de presentación de solicitudes. La superación
de tres cursos completos de licenciatura es equivalente
a la Diplomatura Universitaria. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero.
- Auxiliar Administrativo de Administración General.
a) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria. Formación
Profesional de 1º Grado o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo
de presentación de instancias. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero.
- Ordenanza-Notificador-Telefonista.
a) Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad
o equivalente o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
b) Tener aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales
disminuidas en un grado igual o superior al 33%
siempre que ello no impida el desempeño de las tareas
habituales del puesto al que se aspira y se posea
en todo caso capacidad funcional suficiente para el
desempeño de las mismas.
Los requisitos establecidos en las presentes bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Solicitudes:
Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los
Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina
de Información y Registro de éste, acompañándose
al mismo los siguientes documentos.
a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos
acreditativos de estar en la situación descrita en la
Base Segunda, apartado a), acompañando original
para su compulsa por el funcionario encargado del
Registro de este Ayuntamiento.
b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia
(que deberá acompañarse del original para
su compulsa por el funcionario del Registro) del
título exigido.
c) Documentos que acrediten los méritos alegados
(originales, copias notariales de estos o fotocopias,
éstas últimas compulsadas por el funcionario encargado
del Registro de este Ayuntamiento), debiendo
presentarse en sobre cerrado.
d) Acreditación del abono de la tasa por participación
en las pruebas selectivas.
Los documentos indicados en los apartados a),
b) y c) podrán presentarse compulsados por otras
Administraciones Públicas, siempre y cuando las
referidas compulsas reúnan los requisitos legales
correspondientes.
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía,
precisen adaptaciones en tiempo y medios
para la realización de las pruebas, lo indicarán en el
apartado correspondiente, a fin de que se adopten las
medidas oportunas.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente
mencionados, deberá aportar con la solicitud
de participación en el proceso selectivo el certificado
acreditativo de tal condición, de su capacidad para
desempeñar las funciones de la plaza convocada y
de las adaptaciones necesarias para la correcta realización
de los ejercicios, expedido por la Dirección
General de Servicios Sociales de la Consejería de
Bienestar Social o por el órgano competente de la
Administración General del Estado o de las restantes
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del Anuncioextracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia y un
extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo,
una vez se publique el extracto se publicará anuncio en
un diario de máxima difusión de la Provincia, además
de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán, junto
con la documentación acreditativa de la titulación
y requisitos exigidos y de la acreditación de haber
satisfecho los derechos de examen en la Oficina
de Información y Registro de este Ayuntamiento,
acompañados del sobre cerrado donde se contienen
los méritos debidamente acreditados y en su caso
compulsados.
También podrán presentarse en la forma que se
determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/92, de 26
de noviembre (BOE del 27 de noviembre de 1992)
aunque en este caso el aspirante deberá comunicar al
Excmo. Ayuntamiento vía fax (922341783) el empleo
de esta forma de solicitud, antes de que concluya el
plazo anterior.
Derechos de examen.- Los derechos de examen
serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la participación en
las pruebas de selección del personal del Excmo.
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos que a
continuación se indican:
A2 (Técnico de Administración Especial Arquitecto
Técnico y Técnico de Administración Especial Clase
Media): 22 €.
C2 (Auxiliar de Administración General): 12 €.
Agrupaciones Profesionales: 12 €.
No procederá la devolución de tasa alguna, una
vez abonada junto con la solicitud, de conformidad
con la Ordenanza Reguladora.
Cuarta.- Admisión de aspirantes: para ser admitido
a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que
reúna todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base tercera, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias y
que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias,
se dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobado la lista de admitidos y
excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de
Anuncios.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de la Resolución en el
Tablón de anuncios para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el Tablón de
Anuncios.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
de admitidos y excluidos, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones
de inclusión, podrá interponerse los recursos
que procedan conforme a la normativa en vigor.
La lista definitiva, así como el lugar y fecha de
comienzo de los ejercicios integrantes de las pruebas
de selección de cada una de las plazas objeto de
convocatoria y orden de actuación de los aspirantes
en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente
(de conformidad con la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública
de fecha 6 de febrero de 2013 que fija la letra A para
dicho supuesto) se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre en la redacción
dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por
Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario,
con voz pero sin voto, el de la Corporación o
Funcionario Técnico de Administración General, o
Especial en quien delegue.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o
por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como
en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de
las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden de las mismas en
todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y formas establecidas
por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, así como en su
caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de
abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos
alguna de las causas de abstención previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de la misma área funcional de la categoría
profesional de que se trate o hubiesen colaborado de
algún modo en centro de preparación de opositores
en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio,
se califica a los Tribunales como de Segunda
(Técnico Medio y Arquitecto Técnico) y Categoría
Tercera los restantes.
Observadores: Podrán participar como observadores
en número no superior a tres, representantes de las
centrales sindicales de mayor implantación y representación
en la Entidad, a tenor de lo establecido en
el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo.
Los Tribunales podrán designar asesores especializados
que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto
para asesorar a los miembros del mismo, limitándose
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
Para la válida constitución de los Tribunales a
efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y del Secretario, o en su caso los que los
sustituyan y un vocal.
Con carácter general y con el fin de objetivar los
procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de
acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente
titulares y suplentes exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución del Tribunal y las
de realización de ejercicios.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados,
comporta que decae automáticamente en su derecho
a participar en el ejercicio de que se trate y en los
sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del
proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditados que impidan
la presentación en el momento del llamamiento, se
podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya
finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber
concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de
la convocatoria con perjuicio para el interés general
o de terceros.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal,
se levantará Acta por el Secretario, donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de los
aspirantes que los hayan superado, la evaluación
individualizada y las incidencias y votaciones que
se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas al que se unirán
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los opositores, si los hubiera.
Séptima.- Procedimiento de selección y calificación:
El procedimiento de selección será el de Concurso-
Oposición (de conformidad con 10 previsto en la
Ley Territorial 2/1987, de 40 de marzo, la fase de
concurso será posterior a la de oposición).
Fase de concurso.- La valoración de los méritos no
tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de la oposición.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
1.- Los servicios efectivos prestados como Técnico
de Administración especial Técnico de Administración
especial clase media Arquitecto Técnico, una
plaza vacante de Técnico de Administración especial
clase media, Auxiliar de Administración General y
Ordenanza Notificador Telefonista (según se trate
de cada convocatoria), se valorarán de la siguiente
manera:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo
Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo:
1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses hasta un máximo de 3,50.
- En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos
por cada año o fracción superior a seis meses hasta
un máximo de 3,50.
- En Empresas Públicas: 0, 65 puntos por cada año
o fracción superior a seis meses hasta un máximo de
3,50 puntos.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50
puntos por cada año de servicio o fracción superior
a seis meses, hasta un máximo de 3,50.
2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o
recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje
y formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas propias de las plazas convocadas
impartidos por Institutos Oficiales de Formación
de Funcionarios, Universidades, Administraciones
Públicas o Centros receptores de fondos provenientes
del Plan Nacional de Formación Continua. En caso
de haberse impartido fuera del ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los
diplomas correspondientes acreditación suficiente
de la homologación:
A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no
figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10
puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de
3,00 puntos.
Fase de oposición:
- Técnico de Administración Especial Arquitecto
Técnico.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorio y eliminatorio.
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de tres horas,
dos temas extraídos al azar antes del comienzo del
ejercicio de los que aparecen relacionados en la
Parte Especial del Anexo Temario de la presente
convocatoria.
Cada aspirante procederá, a continuación, a la
lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad
de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad
de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un período máximo de tres horas,
dos temas extraídos al azar antes del comienzo
del ejercicio de los que aparecen relacionados en
la Parte general del Anexo Temario de la presente
convocatoria.
Cada aspirante procederá, a continuación, a la
lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad
de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad
de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas aplicada.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en la realización por
escrito, durante un período máximo de dos horas, de
un supuesto práctico con soporte gráfico propuesto
por el Tribunal y confeccionado inmediatamente antes
de la celebración del ejercicio y relacionado con las
funciones propias de la Subescala. Para la realización
de este ejercicio aspirantes podrán hacer uso de textos
legales y normativa urbanística municipal (ambos
exclusivamente en soporte papel).
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
y adecuada interpretación de la normativa
aplicada.
- Técnico de Administración Especial Clase Media.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de
carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de tres horas,
dos temas de entre tres extraídos al azar de los que
aparecen relacionados en la Parte Especial del Anexo
Temario a la convocatoria.
Cada aspirante procederá, a continuación, a la
lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de
expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad
de síntesis y sistemática en el desarrollo de los
temas el conocimiento y adecuada interpretación de
la normativa aplicada.
b) Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un período máximo de tres horas,
dos temas extraídos al azar de los que aparecen
relacionados en la Parte General del Anexo Temario
a la convocatoria.
Cada aspirante procederá, a continuación, a la
lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad
de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad
de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por
escrito, durante un período máximo de dos horas,
de un supuesto práctico que planteará el Tribunal
referido a la Parte Especial del Anexo Temario de
la presente convocatoria, inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio relativo a funciones propias
asignadas a la Subescala.
Para la realización del tercer ejercicio los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales (exclusivamente en
soporte papel). Se valorará la capacidad de raciocinio,
la sistemática de planteamiento y la formulación de
conclusiones.
- Auxiliar Administrativo de Administración General.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorio y eliminatorio.
a) Primer ejercicio: Consistirá en cumplimentar, por
escrito, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con
respuestas alternativas elaboradas el mismo día de la
celebración de la prueba, relacionados con el contenido
del Temario Anexo así como con las funciones de
Auxiliar Administrativo de Administración General
durante un tiempo máximo de 90 minutos.
La puntuación máxima posible de este ejercicio será
de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo. Cada respuesta
correcta supondrá 0.20 puntos. Cada 2 respuestas
contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta
y cada 3 respuestas no contestadas descontarán
también el valor de una correcta.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización,
en un ordenador personal, de un trabajo relacionado
con las funciones a desempeñar con el paquete ofimática
Office de Microsoft-entorno Windows XP.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de
un período de 45 minutos.
En este ejercicio se valorará especialmente el
conocimiento de las funciones a desempeñar y de la
aplicación informática reseñada, así como la corrección,
limpieza y presentación del ejercicio.
c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por
escrito, dos temas extraídos al azar, inmediatamente
antes de la realización del ejercicio, uno de la Parte
General y otro de la Parte Especial, de los que aparecen
relacionados en el Anexo Temario II de la presente
convocatoria. Los aspirantes dispondrán para la ejecución
del ejercicio de un período de dos horas.
Serán valorados por el Tribunal los conocimientos,
el nivel de formación del aspirante, la claridad y la
composición gramatical.
- Ordenanza-Notificador-Telefonista.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorio y eliminatorio.
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un
supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar
como Ordenanza-Notificador-Telefonista.
Para la realización de este ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un período máximo de 90 minutos.
En este ejercicio se valorará el conocimiento de
las funciones a desempeñar, la expresión escrita,
ortografía, sintaxis y limpieza del escrito.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por
escrito dos temas extraídos al azar inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio, uno de la Parte General
y otro de la Parte Especial de los que aparecen
relacionados en el Anexo Temario de la presente
convocatoria. Para la realización de este ejercicio,
los aspirantes dispondrán de un período máximo de
2 horas.
Serán valorados por el Tribunal los conocimientos,
el nivel de formación del aspirante, la claridad y la
composición gramatical.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente, en todas y cada una de las pruebas
selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
Todos los ejercicios de la fase de oposición de todas
las convocatorias se calificarán hasta un máximo de
10 puntos, siendo necesario para superar los mismos
obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminando en todo caso las puntuaciones máxima
y mínima cuando entre éstas exista una diferencia
igual o superior a 2 puntos.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio,
el Tribunal hará público la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo con especificación de
las puntuaciones obtenidas.
Calificación Final del Concurso-Oposición en todas
y cada una de las plazas objeto de convocatoria: La
nota de cada ejercicio superado será acumulativa y
con la del concurso se sumará para obtener la nota
final. Caso de empate, se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición. De no
ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la
mejor puntuación obtenida en el concurso.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento
y presentación de documentación:
Terminada la calificación de todos los ejercicios,
el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes
aprobados, en número no superior al de las plazas
convocadas, proponiéndolo a la Presidencia de la
Corporación para que formule los nombramientos
pertinentes.
Los opositores propuestos presentarán en el Registro
del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días
hábiles contados a partir de la publicación del anuncio
correspondiente los documentos acreditativos de los
requisitos expresados en la Base 2ª.
Común para todas y cada una de las plazas convocadas:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente
acompañada del original para su compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del
título exigido para cada convocatoria o justificante
de haber satisfecho los derechos de expedición.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o limitación física que impida el desempeño
de las tareas propias de la plaza convocada.
d) Declaración jurada o promesa de no haber
sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Certificación de nacimiento expedida por el
Registro Civil correspondiente. Quienes ya fueran
funcionarios de otras Administraciones Públicas
quedarán exonerados de acreditar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio, Administración y Organismo de que
dependan, que acredite su condición y las demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio
en el supuesto de funcionarios de carrera de este
Ayuntamiento.
Asimismo, en el caso del Ordenanza - Notificador
Telefonista deberán presentar c) certificación del
reconocimiento del grado de minusvalía señalando
qué tipo de minusvalía padecen así como certificación
vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
Decreto Territorial 43/1998, en la que deberá constar
que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos.
Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza
mayor los opositores propuestos no presentaran su
documentación o no reunieran los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas
sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el concursooposición.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión:
Concluido el proceso selectivo, y presentada toda
la documentación a que se refiere la Base Octava, los
aspirantes que lo hayan superado serán nombrados
Funcionarios de Carrera, debiendo publicarse dicho
nombramiento en el Diario Oficial correspondiente.
Una vez efectuado dicho nombramiento, los opositores
nombrados deberán tomar posesión en el
plazo de un mes a contar desde la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciesen en el indicado plazo
no procederá la adquisición de la condición de
funcionario.
Décima.- Constitución de una lista de reserva.
Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la
calificación final del concurso oposición se constituirá
una lista de reserva con cargo a la cual se podrán
efectuar nombramientos de acuerdo con lo previsto
en el Estatuto Básico del Empleado Público y con
estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias
en materia de contención y reducción del
gasto público.
La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución
aprobando la relación de aspirantes que
conforman la lista de reserva en cada una de las
convocatorias.
La lista tendrá una duración de dos años pudiendo
extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo
proceso selectivo para constitución de una nueva.
Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado
nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante
Resolución expresa.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará
a las siguientes reglas:
1.- Los inscritos en la lista serán responsables de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los
datos personales aportados (dirección, teléfono, etc.)
y que sea necesario para realizar el llamamiento.
2.- El orden de la citada lista de mayor a menor
puntuación determinará el de llamamiento.
3.- Son causas justificadas para aplazar la contratación
(permaneciendo el derecho a ser llamado nuevamente
en la siguiente contratación con preferencia
al siguiente) las siguientes:
a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad
común debidamente acreditada.
b) Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad,
adopción o acogimiento.
c) Estar desempeñando cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo
aportar copia del contrato o nombramiento.
Las causas para aplazar la contratación deberán
acreditarse ante el Ayuntamiento con anterioridad a
la fecha del llamamiento.
En el caso de que el número de llamamientos a
realizar resultase superior al de aspirantes relacionados
en la Bolsa de trabajo, según el orden en ella
establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su
período de vigencia, las nuevas contrataciones se
llevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad
expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero
de los aspirantes que figuren en la lista.
Undécima.- Legislación aplicable:
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos de los funcionarios de Administración Local
así como el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal
al servicio de la Administración General del Estado
(con carácter supletorio) y Real Decreto 781/86, de
18 de abril y legislación concordante.
Duodécima.- Impugnación y revocación de la
convocatoria: La convocatoria y los actos administrativos
que se deriven de ello y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre (citada).
En los demás supuestos, para la anulación o la
revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en
los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre en la redacción dada por la Ley 4/99, de
13 de enero.
Anexo temario.
Parte general Técnico de Administración Especial
Arquitecto Técnico.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios generales.
Tema 2.- La Corona. Funciones constitucionales
del Rey. Sucesión. Regencia. El refrendo.
Tema 3.- Las Cortes Generales: composición,
atribuciones y funcionamiento.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración del
Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 5.- Derechos y deberes de los ciudadanos en
sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Los registros.
Tema 6. El acto administrativo: delimitación conceptual
y elementos. Clasificación de los actos administrativos.
Requisitos: motivación y forma.
Tema 7. La eficacia, notificación y publicación
de los actos administrativos. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Irregularidades no invalidantes. Convalidación,
conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 8. Procedimiento administrativo: disposiciones
generales y normas reguladoras de los distintos
procedimientos. Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 9.-. Los recursos administrativos.
Tema 10. El Municipio: Concepto y Elementos. El
término municipal: la creación y supresión de municipios.
La alteración de términos municipales.
Tema 11.- La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
Tema 12.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos en
las Entidades Locales: Clases y procedimiento de
elaboración y aprobación.
Tema 13.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Elaboración, estructura, contenido y naturaleza jurídica.
Reforma.
Tema 14.- Instituciones de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno y su Presidente. El Parlamento.
Otras instituciones.
Tema 15.- Los Cabildos Insulares. Organización
y competencias.
Parte especial Técnico de Administración Especial
Arquitecto Técnico.
Tema 1.- Legislación urbanística canaria. El sistema
de planeamiento en Canarias. Tipología de
instrumentos de ordenación: en especial el Plan
General de Ordenación; contenido y procedimiento
de aprobación.
Tema 2.- Clasificación del Suelo: Clases de suelo,
definición y categorías, según se establece en el Texto
Refundido de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias.
Tema 3.- Régimen jurídico del Suelo Urbano. Suelo
Urbano Consolidado y no Consolidado.
Tema 4.- Régimen jurídico del Suelo Urbanizable.
Suelo Urbanizable Sectorizado, No Ordenado
y Ordenado.
Tema 5.- Régimen jurídico del Suelo Rústico.
Tema 6.- Planes y Normas de Espacios Naturales
Protegidos. Clases. Contenido y determinaciones.
Tema 7.- El Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público. Requisitos de los contratos.
Órganos de contratación. El contratista: capacidad,
solvencia, prohibiciones, clasificación.
Tema 8.- La selección del contratista. Actuaciones
previas a la contratación. Procedimientos, formas y
criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento
y formalización del contrato.
Tema 9.- Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Especial referencia a las certificaciones
de obra. Las prerrogativas de la Administración.
El equilibrio financiero de los contratos. La revisión
de precios.
Tema 10.- Ejecución y dirección de las obras.
Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta.
Modificación del contrato de obras. Revisión de
precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación.
La resolución del contrato de obras.
Tema 11.- Exigencias técnicas y administrativas
de la edificación según la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. Requisitos
básicos de la edificación, proyecto, licencias, y
autorizaciones administrativas. Recepción de la obra
y documentación de la obra ejecutada. Normativa
técnica y control de calidad de la edificación.
Tema 12.- El Código Técnico de la Edificación
(CTE) Parte I: Disposiciones generales. Condiciones
técnicas y administrativas. Exigencias Básicas. Contenido
del proyecto. Documentación del seguimiento
de la obra.
Tema 13.- . Replanteos en general. Definición. Replanteo
de un edificio. Útiles empleados. Ejecución
de los trabajos.
Tema 14.- Normativa sobre Accesibilidad: Ámbito
de Aplicación. Niveles de Accesibilidad. Disposiciones
Generales. Accesibilidad en espacios y edificaciones
de uso público y en elementos comunes.
La accesibilidad en los proyectos de promoción
pública.
Tema 15.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito
de aplicación, derechos y obligaciones: derecho a la
protección, principios de la acción preventiva; plan
de prevención de riesgos laborales, evaluación de
riesgos y planificación de la actividad preventiva;
medios de protección. Servicios de prevención.
Responsabilidades del empresario.
Tema 16.- Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción: Conceptos genera
les. Designación de los coordinadores. Estudios básico
de seguridad y salud. Vías de salida y evacuación.
Tema 17.- Los Proyectos de construcción: Conceptos
y fines. Estudios preliminares. Metodología
para su elaboración. Contenido y forma estructural.
Tramitación.
Tema 18.- El anteproyecto de obra . El proyecto
de obra: instrucciones para su elaboración, contenido
y clases. Supervisión. Modificación de proyectos.
Presupuestos.
Tema 19.- Cimentaciones. Consideraciones generales,
clasificaciones. Cimentaciones superficiales:
zapatas, placas o losas. Cimentaciones profundas:
pozos y pilotes. Vigas riostras o de atado.
Tema 20.- Humedades. El agua como agente agresor
de la edificación. Patología y tipología de las humedades.
Diagnóstico y tratamiento de las humedades
en la edificación.
Tema 21.- Derribo de edificaciones. Conceptos.
Medidas previas. Ejecución. Medidas de protección
colectiva e individual. Riesgos más frecuentes y sus
causas. Precauciones de obligado cumplimiento.
Tema 22.- Proyectos de Urbanización: Contenido,
forma, estructura, metodología justificativa del cálculo
de instalaciones.
Tema 23.- Consideraciones previas a la rehabilitación
de edificios. Código de intervención arquitectónica.
Interacciones incompatibles en las obras
de intervención arquitectónicas. El proyecto de la
ejecución en la restauración de edificios.
Tema 24.- Condiciones específicas de aplicación
de la edificación Alineada a Vial en suelo urbano
según la Normativa Urbanística del Plan General de
Los Realejos.
Tema 25.- Condiciones específicas de aplicación
a la edificación Aislada en suelo urbano según la
Normativa Urbanística del Plan General de Los
Realejos.
Tema 26.- Condiciones específicas de aplicación a la
edificación Mixta en suelo urbano según la Normativa
Urbanística del Plan General de Los Realejos.
Tema 27.- Condiciones específicas de aplicación a
la edificación en Ciudad Jardín según la Normativa
Urbanística del Plan General de Los Realejos.
Tema 28.- Normativa estética de la edificación.
disposiciones generales, según la Normativa Urbanística
del Plan General de Los Realejos.
Tema 29.- Cubiertas. Función. Partes de que constan.
Tipologías. Ejecución, control y medición.
Tema 30.- Divisiones interiores y su aislamiento.
Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y
medición.
Tema 31.- Carpintería exterior e interior. Generalidades.
Clases. Materiales. Ejecución de los trabajos.
Control y medición.
Tema 32.- Revestimientos de techos, paramentos
y suelos. Tipologías. Materiales. Ejecución de los
trabajos. Control y medición.
Tema 33.- Abastecimiento y suministro de agua.
Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas
a los edificios. Esquemas generales. Elementos
de la instalación. Separaciones con otras instalaciones.
Ahorro de agua. Ejecución. Puesta en servicio.
Incompatibilidades
Tema 34.- Instalaciones de agua caliente sanitaria.
Generalidades. Ejecución de los trabajos. Control y
medición.
Tema 35.- Inspección de masas y mezclas. Control
de recepción de materiales de obra. Control de
ejecución. Ensayos y análisis.
Tema 36.- Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición. Principios Generales y Legislación.
Tema 37.- Intervención administrativa en la edificación
y usos del suelo. Especial referencia a las
Licencias Urbanísticas.
Tema 38.- Obras menores: definición, documentación
y tramitación, según la Adaptación de la Normativa
Urbanística del Plan General de Los Realejos
al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio y Espacios Naturales de Canarias.
Tema 39.- Ordenes de ejecución. La declaración de
ruina: Requisitos, procedimiento y efectos.
Tema 40.- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación
de los efectos de determinados planes y programas
en el medio ambiente. Ámbito de aplicación.
Informe de sostenibilidad ambiental.
Tema 41.- La evaluación de impacto ambiental
en la legislación canaria. Tipos y contenido de los
estudios de impacto ambiental. Las declaraciones de
impacto ambiental.
Tema 42.- Valoraciones inmobiliarias: tipos y
metodología. El bien inmueble.
Tema 43.- Ley de expropiación forzosa: Conceptos
generales Requisitos previos. El justiprecio. El pago
y toma de posesión. Indemnización por ocupaciones
temporales.
Tema 44.- El Decreto Territorial 52/2012, de 7
de junio, por el que se establece la relación de actividades
clasificadas y se determinan aquellas a las
que resulta de aplicación el régimen de autorización
administrativa previa. Decreto Territorial 53/2012,
de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el
procedimiento aplicable al régimen de comunicación
previa en materia de actividades clasificadas.
Tema 45.- Disciplina urbanística: Inspección.
Protección de la Legalidad. Las Infracciones urbanísticas:
Personas responsables. Competencias y
procedimiento. Infracciones y sanciones en materia
de uso de suelo y edificaciones.
Parte general Técnico de Administración Especial
Clase Media.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios generales.
Tema 2.- La Corona. Funciones constitucionales
del Rey. Sucesión. Regencia. El refrendo.
Tema 3.- Las Cortes Generales: composición,
atribuciones y funcionamiento.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración del
Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 5.- Derechos y deberes de los ciudadanos en
sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Los registros.
Tema 6.- El acto administrativo: delimitación
conceptual y elementos. Clasificación de los actos
administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 7.- La eficacia, notificación y publicación
de los actos administrativos. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Irregularidades no invalidantes. Convalidación,
conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 8.- Procedimiento administrativo: disposiciones
generales y normas reguladoras de los distintos
procedimientos. Las fases del procedimiento
administrativo.
Tema 9.- Los recursos administrativos.
Tema 10.- El Municipio: Concepto y Elementos. El
término municipal: la creación y supresión de municipios.
La alteración de términos municipales.
Tema 11.- La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
Tema 12.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos en
las Entidades Locales: Clases y procedimiento de
elaboración y aprobación.
Tema 13.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Elaboración, estructura, contenido y naturaleza jurídica.
Reforma.
Tema 14.- Instituciones de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno y su Presidente. El Parlamento.
Otras instituciones.
Tema 15.- Los Cabildos Insulares. Organización
y competencias.
Parte especial.
Tema 1.- La Hacienda Local en la Constitución.
Tema 2.- Los recursos de las Haciendas Locales
en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que desarrolla el Texto Refundo
de la Ley de Haciendas locales: De los municipios,
las provincias y otras entidades locales.
Tema 3.- Imposición y ordenación de los tributos
locales. Las ordenanzas fiscales. Contenido. Elaboración
y aprobación.
Tema 4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base
Imponible. Base Liquidable. Cuota. Devengo y
periodo impositivo.
Tema 5.- El impuesto sobre actividades económicas
(IAE): Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo.
Cuota tributaria. Periodo impositivo y devengo.
Tema 6.- El impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica (IVTM). Naturaleza. Hecho imponible.
Sujetos pasivos. Cuota. Periodo impositivo y devengo.
Tema 7.- Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras (ICIO). Naturaleza y hecho imponible.
Los sujetos pasivos. Base imponible. Cuota.
Devengo.
Tema 8.- El Impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza.
Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base Imponible.
Tipos de gravamen. Cuotas. Devengo.
Tema 9.- Tasas. Hechos imponibles, sujetos pasivos,
cuantía y devengo.
Tema 10.- Contribuciones especiales: Hecho imponible,
sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo,
imposición y ordenación, colaboración ciudadana.
Tema 11. Participación en los Tributos del Estado
y de las Comunidades Autónomas.
Tema 12.- Subvenciones. Marco regulador. Concepto.
Requisitos. Obligaciones del beneficiario.
Tema 13.- Los Precios públicos.
Tema 14.- El endeudamiento local. Marco legal
del endeudamiento en las entidades locales. Límites
al endeudamiento a corto y a largo plazo. Requisitos
para la contratación de operaciones a corto y a largo
plazo.
Tema 15.- El Presupuesto General de la Entidad:
concepto, ámbito y elementos integrantes. Estabilidad
Presupuestaria en las entidades locales en el marco
de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Tema 16.- Las Bases de ejecución y los Anexos al
Presupuesto general.
Tema 17.- Elaboración y aprobación del Presupuesto
General de la Entidad.
Tema 18.- La prórroga del Presupuesto. Efectos e
incidencias.
Tema 19.- La estructura presupuestaria. Clasificación
orgánica, por programas y económica en el
presupuesto de las Entidades Locales.
Tema 20.- Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación
jurídica.
Tema 21.- Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación.
Tema 22.- Ejecución del Presupuesto de gastos.
Normas reguladoras. Fases. El pago y otras formas
de extinción de obligaciones. Reintegros de pagos.
Tema 23.- Ejecución del Presupuesto de Ingresos:
Contenido y fases en la gestión de los ingresos. Reconocimiento
y liquidación del derecho. Devoluciones
de ingresos.
Tema 24.- Los pagos a justificar. Concepto. Seguimiento
y control contable. Justificación y reintegro.
Tema 25.- Anticipos de Caja Fija. Concepto. Seguimiento.
Control y contabilización. Justificación.
Cancelación del anticipo.
Tema 26.- Gastos Plurianuales. Concepto. Requisitos.
Tema 27.- Los proyectos de gastos. Concepto. Estructura.
Vinculación jurídica. Seguimiento y control
contable de los proyectos de gastos.
Tema 28.- Los gastos de financiación afectada.
Concepto. Estructura. Seguimiento y control contable.
Coeficiente de financiación. Desviaciones de
financiación.
Tema 29.- La liquidación del Presupuesto. Tramitación.
Estado de liquidación del presupuesto de
gastos e ingresos.
Tema 30. Los remanentes de crédito. Concepto.
Seguimiento y control contable. Remanentes de
crédito iniciales. Su rectificación. Certificación de
existencias remanentes. No incorporabilidad de los
Remanentes de crédito.
Tema 31.- El resultado presupuestario.
Tema 32.- El remanente de tesorería.
Tema 33.- La tesorería de las entidades locales. Concepto
y acepciones. Regulación legal y funciones.
Tema 34.- El sistema de contabilidad de la administración
local. Principios, competencia y fines de
la contabilidad.
Tema 35.- La instrucción de Contabilidad de la
Administración Local (Modelo Normal): Análisis
de su estructura y ámbito de aplicación.
Tema 36.- Operaciones de inicio y fin del ejercicio.
Normas generales.
Tema 37.- Acreedores no presupuestarios.
Tema 38.- Deudores no presupuestarios.
Tema 39.- Pagos e ingresos pendientes de aplicación.
Movimientos internos de tesorería.
Tema 40.- El inmovilizado. Clasificación. Normas
de valoración. Inventario. Correcciones valorativas.
Amortización. Perdidas irreversibles.
Tema 41.- Ajustes y regularizaciones previos al
cierre del ejercicio. Provisiones. Periodificación. Operaciones
de regularización. Operaciones de Cierre.
Tema 42.- Rendición de cuentas. La cuenta general.
Contenido y tramitación.
Tema 43.- Otra información a suministrar al pleno,
a los órganos de gestión y a otras Administraciones
Públicas.
Tema 44.- El control interno. Funciones y responsabilidades.
La función interventora.
Tema 45.- El control externo. Órganos y competencias.
Parte General Auxiliares de Administración General.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios generales.
Tema 2.- La Corona. Funciones constitucionales
del Rey. Sucesión. Regencia. El refrendo.
Tema 3.- Las Cortes Generales: composición,
atribuciones y funcionamiento.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración del
Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 5.- Derechos y deberes de los ciudadanos en
sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Los registros.
Tema 6.- El Acto Administrativo. Concepto, clases
y elementos. Motivación y forma. Nulidad y anulabilidad
de los actos administrativos.
Tema 7.- La eficacia de los actos administrativos.
Notificaciones de actos administrativos. La publicación.
Tema 8.- Fases del procedimiento administrativo
común. Los recursos administrativos.
Tema 9.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Elaboración, estructura, contenido y naturaleza jurídica.
Reforma.
Tema 10.- Instituciones de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno y su Presidente. El Parlamento.
Otras instituciones.
Tema 11.- Los Cabildos Insulares. Organización
y competencias.
Parte especial.
Tema 1.- El Municipio. Clases de Entes Municipales
en el derecho español.
Tema 2.- El término municipal. La población municipal.
El padrón municipal de habitantes. Estatuto
del vecino. Participación vecinal.
Tema 3.- Organización municipal: órganos necesarios
y complementarios. El Alcalde: atribuciones.
La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
Tema 4.- El Ayuntamiento Pleno: atribuciones.
Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones
de acuerdos.
Tema 5.- Ordenanzas y reglamentos de las Entidades
Locales. Clases. Procedimiento de elaboración
y aprobación.
Tema 6.- Los contratos administrativos. Delimitación
de los tipos contractuales.
Disposiciones generales sobre la contratación del
sector público. Expedientes de contratación: tramitación
ordinaria y urgente.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. El
dominio público. Los bienes patrimoniales.
Tema 8.- Intervención administrativa local en la
actividad privada. Medios de intervención. El régimen
jurídico de las licencias.
Tema 9.- Haciendas Locales: clasificación de los
ingresos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 10- .- El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: sus clases. La Oferta de Empleo Público
y las Relaciones de Puestos de Trabajo. Derechos
y deberes de los empleados públicos locales.
Tema 11.- La Empresa Pública de Servicios del
Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Objeto
social. Órganos de la sociedad y sus competencias.
Disolución y liquidación.
Tema 12.- La Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento
de Los Realejos. Objeto social. Órganos de la
sociedad y competencias. Disolución y liquidación.
Parte general Ordenanza-Notificador-Telefonista.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios generales.
Tema 2.- La Corona. Funciones constitucionales
del Rey. Sucesión. Regencia. El refrendo.
Tema 3.- Las Cortes Generales: composición,
atribuciones y funcionamiento.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración del
Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 5.- Derechos y deberes de los ciudadanos en
sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Los registros.
Tema 6.- El Acto Administrativo. Concepto, clases
y elementos. Motivación y forma. Nulidad y anulabilidad
de los actos administrativos.
Tema 7.- La eficacia de los actos administrativos.
Notificaciones de actos administrativos. La publicación.
Tema 8.- Fases del procedimiento administrativo
común. Los recursos administrativos.
Tema 9.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
Elaboración, estructura, contenido y naturaleza jurídica.
Reforma.
Tema 10.- Instituciones de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno y su Presidente. El Parlamento.
Otras instituciones.
Parte especial.
Tema 1.- El Municipio. Clases de Entes Municipales
en el derecho español.
Tema 2.- El término municipal. La población municipal.
El padrón municipal de habitantes. Estatuto
del vecino. Participación vecinal.
Tema 3.- Organización municipal: órganos necesarios
y complementarios. El Alcalde- El Ayuntamiento
Pleno. La Junta de Gobierno Local.
Tema 4.- Funcionamiento de los órganos colegiados
locales. Convocatoria y orden del día. Actas y
certificaciones de acuerdos.
Tema 5.- El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: sus clases. La Oferta de Empleo Público
y las Relaciones de Puestos de Trabajo. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 6.- El Municipio de Los Realejos: Extensión
y límites geográficos. Núcleos de población que
comprende. Vías públicas de carácter general que lo
atraviesen. Callejero municipal. Principales aspectos
de su historia, cultura, festejos, etc.”.
2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín
Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma
y del Estado.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección
General de la Función Pública de la Administración
Autonómica.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en la Villa de Los Realejos, a 14 de junio de 2013.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La
Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.

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