miércoles, 12 de junio de 2013

Rectificación de bases para la configuración de una lista de reserva de Cuidadoras para el programa de Casa de Acogida (VILLA LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en la páginas 15244-15245:

 Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 20 de mayo
de 2013, se procede a la rectificación de las bases del
proceso selectivo para la configuración de una Lista
de Reserva Auxiliar Sociofamiliar (Cuidadora) para
el Programa Casa de Acogida para Mujeres Víctimas
de Violencia de Género Programa Casa de Acogida
para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, que
a continuación se reproduce textualmente:
Resultando que por decreto de Alcaldía nº 120/2013
de fecha 15 de marzo se aprobaron las bases y la convocatoria
que han de regir el proceso selectivo para la
configuración de una lista de Reserva de Cuidadoras
para el programa Casa de Acogida de Mujeres Víctimas
de Violencia de Género, mediante el sistema
concurso-oposición y en régimen laboral temporal;
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife el día 26 de abril de 2013.
Resultando que el borrador para el año 2013 del
convenio de colaboración entre el Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de La Victoria
de Acentejo para la gestión y funcionamiento de una
Casa de Acogida para las Víctimas de Violencia de
Género recoge, en su Anexo VIII, los requisitos en
relación al personal y concretamente establece para
el puesto de trabajo de Auxiliar sociofamiliar (cuidadora),
una titulación mínima de Ciclo Formativo
de Grado Superior, Bachiller o equivalente en la
rama social y/o educativa, mientras que en las bases
aprobadas establecen como requisito estar en posesión
del título de Bachiller o Ciclo formativo de Grado
Medio en la rama social o equivalente.
Resultando que la resolución nº 4732 de la Viceconsejería
de Administración Públicas mediante la
cual requiere a esta Corporación para que anule o
rectifique el decreto mencionado considerando que
existen infracciones al ordenamiento jurídico en lo
establecido en el apartado 2 de la fase de concurso,
concretamente en los relativo a la entrevista personal
al entender que dicha entrevista debe ser curricular,
es decir que ha de versar, exclusivamente, sobre los
datos biográficos, académicos o experiencia profesional
de los aspirantes, mientras que en la convocatoria
además del currículo, se valorarán conocimientos
y habilidades para el desempeño de la ocupación,
elementos que a juicio de la Dirección General, han
de enjuiciarse mediante la realización de pruebas
generales y específicas de los aspirantes.
Considerando lo anterior y de conformidad con
el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local, y demás preceptos de
pertinente aplicación y el artículo 105.2 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, resuelvo:
Primero.- Rectificar el apartado A de la base segunda
quedando redactada de la siguiente forma:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o Ciclo
Formativo de Grado Superior o equivalente en la rama
social y/o educativa, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
Segundo.- Rectificar el apartado 2 de la fase de
concurso establecida en la base sexta, quedando
redactado de la siguiente forma:
2.- Entrevista. Se valorará con un máximo de 1
punto.
Se realizará una entrevista curricular que versará,
exclusivamente, sobre los datos biográficos, académicos
o experiencia profesional de los aspirantes,
previa aportación por estos, del correspondiente
currículo una vez superado la fase de oposición y
junto con los méritos.
Cuarto: Abrir un nuevo plazo para la presentación
de solicitudes, que será de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los
aspirantes que presentaron anteriormente su solicitud
en el plazo establecido y cumplen con los requisitos
no tienen que volver a presentarla, salvo que requiera
subsanación de documentación.
Quinto: Publicar esta resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web
www.lavictoriaacentejo.es.
En La Victoria de Acentejo, a 20 de mayo de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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