En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado miércoles se ha publicado en las páginas 15818 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 14 de
mayo de 2013, se aprobaron las bases que han de
regir en la convocatoria para la configuración de
una Lista de Reserva de Monitores de Informática,
en régimen laboral temporal que a continuación se
reproduce textualmente:
Considerado que por decreto nº 818/2009 de fecha 24 de junio, se aprueban las bases que rigen la
convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de monitores de informática, estableciéndose
en las mismas una validez de 3 años y cuya vigencia
finalizó en octubre de 2012.
Considerando la necesidad de contar con una nueva
Lista de Reserva de Monitores de Informática para
poder cubrir futuras contrataciones urgentes e inaplazables que puedan surgir.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante listas de reservas.
Considerando que la configuración de una lista
de reserva cumpliría con los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que el Concejal de Cultura
eleva propuesta a la Concejalía de Personal para que
se configure de una lista de Reserva de Monitores
de Informática.
Teniendo en cuenta que la Concejala de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección para la configuración de una lista de reserva
de Monitores de Informática, para cubrir futuras
contrataciones, así como, se proceda a retener el
crédito necesario para hacer frente al gasto de la
contratación en el momento de dictarse la propuesta
de contratación.
Considerando que el sistema de concurso-oposición
es el más idóneo para proceder a la selección de la
persona a contratar por cuanto permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad,
valorando la experiencia laboral y la formación específica en las materias relacionadas con las funciones
a desempeñar, garantizando al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
Considerando las competencias que me son atribuidas por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar por el procedimiento ordinario
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición,
para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Informática, en régimen de laboral temporal
y que se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Informática mediante el sistema de concurso-oposición,
en Régimen Laboral Temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la configuración,
mediante el sistema de concurso-oposición, de una
lista de reserva de Monitores de Informática en ré-
gimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el Registro
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/
la aspirante que está en condiciones de cumplir las
tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira y las adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de
examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la
Cuenta Corriente nº 00494789242513000015 de la
entidad Banco Santander sucursal de La Victoria
de Acentejo, indicando nombre y apellidos y convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos
casos presentar justificante de ingreso, junto con la
solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de
desempleado emitido por la oficina pertinente. Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las
personas con discapacidad igual o superior al 33%
quienes deberán acreditar su condición y grado de
discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, éste quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, miércoles 19 de junio de 2013 15821
el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal: Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común. (LRJPAC).
En cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición
serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automá-
ticamente excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la
Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la
del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de
trabajo de Monitor de Informática. Se valorará entre
0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos
prácticos estarán relacionados con la parte específica
del anexo-temario de estas bases.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
El anuncio de las calificaciones establecerá un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles,
a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es
de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en
una Administración Pública, ejerciendo funciones
de monitor de informática o equivalentes.
.- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en
empresas no públicas, ejerciendo funciones de monitores de informática o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de:
- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
- más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pú-
blica/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
La lista que contenga la valoración de méritos se
hará pública en el tablón de anuncios y en la web
municipal. Los aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles
contados desde el día siguiente de la publicación del
anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Séptima.- relación de aprobados y propuesta de
selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden
de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y para
dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo
ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que
tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden
de puntuación obtenido en el concurso-oposición.
Y atendiendo a lo establecido en el artículo 13
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e.
BOC 3.05.2011).
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios de
la Corporación y en la web municipal, será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones
laborales temporales futuras de las categorías profesionales objeto de la presente convocatoria pública,
y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta
Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista
de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se
realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los
componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes
en un determinado momento, implicará la renuncia
del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser
llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de
que documentalmente acredite la imposibilidad de
ser contratado por encontrarse en situación de baja
médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración del tiempo convenio, o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a
ocupar el lugar de la lista de reserva que inicialmente
había ocupado.
Novena.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados
presentarán en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-temario.
Parte general.
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3. Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte específica.
Tema 1. Informática básica. Concepto de datos y
información. Concepto de sistema de información
elementos constitutivos de un sistema. Características
y funciones.
Tema 2. Arquitectura de ordenadores. Elementos
básicos. Funciones. La unidad central de procesos.
La memoria principal.
Tema 3. Periféricos conectividad. Elementos de
impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos
de visualización y digitalización.
Tema 4. Sistemas operativos. Características y
elementos constitutivos. Sistema Windows.
Tema 5. Procesadores de texto y hojas de cálculo,
Especial incidencia en el Word y en el Excel.
Tema 6. Internet. Origen, evolución y estado actual.
Servicios: correo electrónico, comercio electrónico
y redes sociales.
Tema 7. La alfabetización digital como factor de
inclusión social.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón
de Anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 14 de mayo de
2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
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