viernes, 10 de mayo de 2013

Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de cocinero/a, grupo IV, vacante en la plantilla del personal laboral del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (INGENIO)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 8571 y siguientes:




ElAlcalde-Presidenteporresoluciónde fecha2de
mayo actual ha procedido a la convocatoria para la
seleccióndeunCocineroparasucontratacióntemporal
enrégimendederecholaboral, conarregloa lasbases
aprobadas porla Junta de Gobierno Local en sesión
de fecha 30 de abril de 2012; previa la declaración
de la excepcionalidad prevista en el artículo 23.Dos
delaLey17/2012,de27dediciembre,dePresupuestos
GeneralesdelEstadopara2013; cuyotextose inserta
a continuación.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
SELECCIÓNDEUNAPLAZADECOCINERO/A,
GRUPO IV, VACANTE EN LAPLANTILLADEL
PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO LOCAL DENOMINADO
“PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS
INFANTILES”.
Primera. Objeto y normativa.
LaspresentesBasestienenporobjetola regulación
de la convocatoria para la selección mediante el
sistema de oposición de una plaza deCocinero/a del
grupo IV, vacante en la plantilla de personal laboral
delorganismoautónomolocal “PatronatoMunicipal
de Escuelas Infantiles”, para su contratación en
régimen de derecho laboral, mediante contrato de
interinidad por vacante.
Laplaza estádotada conlasretribucionesprevistas
enelPresupuestoyacordadoparadicha categoría en
elConvenioColectivo correspondiente.
Los/as aspirantes que superen el procedimiento
selectivo a que se refiere las presentes Bases
desempeñarán lasfunciones propias de las plazas a
que accedan y quedarán sometidos al régimen de
incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición
de ejercer cualquierotra actividadenelsectorpúblico
oprivadosinelprevioreconocimientodecompatibilidad,
salvo laslegalmente excluidas en dicho régimen.
Alprocesoselectivole será aplicable loestablecido
en laLey 7/2007, de 12 de abril, delEstatutoBásico
delEmpleado Público,Ley 30/1984, de 2 de agosto,
demedidaspara la reformade laFunciónPública;Ley
7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimen
Local;RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local;
Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicasylosprogramasmínimos aquedebe ajustarse
el procedimiento de selección de funcionarios de
Administración Local; R.D. 365/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral
deIngresodelpersonalalserviciodelaAdministración
General del Estado y de Provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de losfuncionarios
civilesde laAdministraciónGeneraldelEstado;Ley
22/1993, de 29 de diciembre, de 29 de diciembre, de
medidasfiscales de reforma delrégimen jurídico de
laFunciónPúblicayde laprotecciónpordesempleo;
Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública
Canaria; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público en la Administración pública de
la Comunidad autónoma de Canarias; así como las
restantesnormasgeneralesque resultende aplicación.
En materia procedimental será supletoria la Ley
30/1992,de26denoviembre,de régimenjurídicode
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún.
Segunda.Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivaslos aspirantesdeberánreunirlossiguientes
requisitos:
a)Nacionalidad.Tenerla nacionalidad española, o
sernacionaldelosdemásEstadosmiembrosdelaUnión
Europea o nacional de algúnEstado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionalesde algunode losdemásEstadosmiembros
de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el
correspondienteTratado, elde losnacionalesde algún
Estadoalque envirtudde losTratadosInternacionales
celebradosporlaUniónEuropeayratificadosporEspaña
seade aplicaciónla libre circulaciónde trabajadores,
siemprequenoesténseparadosdederecho.Asimismo,
con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013 8571veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las Administraciones Públicas,
como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles.
Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad
españoladeberánacreditarunconocimientoadecuado
del castellano mediante elsistema que determine el
Tribunal de Selección al efecto.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edadmáxima de jubilación
forzosa.
c)Titulación.EstarenposesióndeltítulodeGraduado
Escolar, F.P. de primera grado o equivalente, o estar
encondicionesdeobtenerloenla fecha enque termine
el plazo de presentación de solicitudes ymantenerse
hasta la formalizacióndel contrato, así comoestar en
posesión del carnet de manipulador de alimentos de
mayorriesgo.Enel casode titulacionesobtenidas en
elextranjerosedeberáestarenposesióndelacredencial
que acredite su homologación.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de lastareas.
e)Habilitación.Nohabersidoseparadoodespedido
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de lasAdministracionesPúblicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las
ComunidadesAutónomas,nihallarseeninhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
porresoluciónjudicial,paraelaccesoalcuerpooescala
de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a
lasquedesempeñabanenel casodepersonallaboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni habersido
sometidoasancióndisciplinariaoequivalentequeimpida,
ensuEstado,enlosmismostérminoselaccesoalempleo
público.
Todos los requisitos enumerados anteriormente
deberáncumplirseelúltimodíadelplazodepresentación
de instancias y mantenerse hasta la materialización
del contrato.
Tercera.Aspirantes conminusvalía física,psíquica
o sensorial.
1.Los aspirantes afectadosporlimitacionesfísicas,
psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que taleslimitaciones no sean incompatibles con el
desempeñode lastareasofunciones correspondientes.
2. La opción al turno de reserva de personas con
discapacidad habrá de formularse en la solicitud de
participación en la convocatoria, con declaración
expresa del interesado de que reúnen el grado y tipo
dediscapacidadrequeridoencada caso,yque tienen
capacidadfuncionalpara el ejerciciode lasfunciones
ytareas correspondientes al cuerpo, escalaocategoría
profesional a las que el candidato aspire.
3.Losextremosanterioresseacreditarán,segúndispone
el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidadal empleopúblicoenlaAdministración
Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, al
final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos
multiprofesionales a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
Tambiénsepodrá acreditar enla formaque establece
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
4. El grado y tipo de discapacidad requerido en la
correspondiente convocatoria deberá poseerse el día
de finalizacióndelplazodepresentaciónde solicitudes
ymantenerse en elmomento de la toma de posesión
o de suscripción del correspondiente contrato de
trabajo.Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación
queseproduzcaensugradooeneltipodediscapacidad
durante su desarrollo.
5. No podrán ser nombrados funcionarios ni ser
contratados con carácter fijo quienes al finalizar el
procedimiento selectivo se compruebe que carecen
del requisito de discapacidad especificado en la
correspondiente convocatoria o de la capacidad
funcionalrequerida,sinperjuiciode la responsabilidad
en que puedan haber incurrido por falsedad de la
solicitud de participación.
8572 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 20136. En las pruebas selectivas se establecerán las
adaptacionesylos ajustesrazonablesynecesariosde
tiempo y medios humanos y materiales para las
personas con discapacidad que lo soliciten. Esta
adaptación no se otorgará de forma automática,sino
únicamente enaquellos casos enque ladiscapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar y
siempreque tal adaptaciónnodesvirtúe elsentidode
laprueba.Losinteresadosdeberánformularenlasolicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo. En este
supuestoelaspirantedeberáaportar,juntoalasolicitud
departicipación,informedel equipomultidisciplinar
previstoenel artículo10delD.8/2011,de27de enero,
sobrelanecesidaddelaadaptaciónsolicitada,asícomo
ResoluciónoCertificadosobre la capacidadfuncional
paraelejerciciodelasfuncionesytareascorrespondientes
alCuerpo,EscalaoCategoríaprofesionalde laplaza
convocada.Dichosinformestendráncaráctervinculante.
7.Enla resoluciónque apruebe la listade admitidos
y excluidosse hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Cuarta. Solicitudes.
1.Quienesdeseenparticiparenlaspruebasselectivas
deberánhacerloconstar enelmodelode solicitudque
figura comoAnexoI,que será facilitadogratuitamente
en elRegistro General del Ayuntamiento de Ingenio
(PlazadeCandelaria,1–35250Ingenio)yRegistros
desconcentrados, así como en Internet, en la página
web www.ingenio.es.
2. La instancia de participación en el proceso
selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de
la siguiente documentación:
a).FotocopiadelDocumentoNacionalde Identidad
o pasaporte.
b).Documento acreditativo de haberingresado los
derechos de examen.
c). Los aspirantes extranjeros deberán presentar
documento que acredite que es nacional de la Unión
EuropeaodealgúnEstadoalqueenvirtuddelostratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Losfamiliares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsadadelpasaporte,delvisadoy, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o
del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros.
De no habersolicitado estos documentos deberán
presentarlosdocumentosexpedidosporlasautoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
yunadeclaraciónjuradaopromesa,del españolodel
nacionaldeotroEstadoMiembrodelaUniónEuropea,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de que el aspirante es menor
deveintiúnañosoque siendomayorde esa edadvive
a sus expensas.
d).Declaraciónresponsabledenopadecerenfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que se
accede (Anexo III).
e). Las personas con discapacidad física, psíquica
osensorialquesolicitenadaptacionesparalarealización
de laspruebasdeberánpresentar, además,la siguiente
documentación:Informedel equipomultidisciplinar
previstoenel artículo10delD.8/2011,de27de enero,
sobrelanecesidaddelaadaptaciónsolicitada,asícomo
ResoluciónoCertificadosobre la capacidadfuncional
paraelejerciciodelasfuncionesytareascorrespondientes
alCuerpo,EscalaoCategoríaprofesionalde laplaza
convocada
LassolicitudessedirigiránalSr.Alcalde-Presidente
delAyuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la
mismaque reúnentodasycadaunade las condiciones
exigidas, referidassiempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación.
Elplazoserádeveinte (20)díasnaturales contados
apartirdeldía siguiente alde la fechadepublicación
en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
Lugares de presentación: La presentación de
solicitudes podrá hacerse en elRegistro General del
Ayuntamiento de Ingenio (Plaza deCandelaria, 1), y
enlosregistrosdesconcentradosubicados enelCentro
Cívico deCarrizal(AvdaCarlosV),ylossábados en
Jefatura de laPolicíaLocal(Avda de losArtesanos).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013 8573Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, las
solicitudestambiénpodránpresentarseenlossiguientes
lugares:
•Registrosde cualquierórganoadministrativoque
pertenezca a la Administración General del Estado.
•Registrosde cualquierórganoadministrativoque
pertenezca a la Administración de lasComunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la misma se haga constar el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999,
de 3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
La tasaporlosderechosde examense establece en
24,00 (veinticuatro) euros y su pago se efectuará
dentro del plazo de presentación de solicitudes
mediante ingresootransferencia enla siguiente cuenta
bancaria y se acompañará inexcusablemente a la
solicitud: BANKIA 2038/7200/70/6400001368. En
el ingreso tiene que constar: Nombre y apellidos del
opositor, Importe, y El texto: “Derecho de examen
plaza de cocinero/a”
Asimismo podrá procederse a su abono pormedio
de tarjeta enlasoficinasmunicipales cumplimentando
elCuadernoC-60.
Enningúncasolapresentaciónypagoenlasoficinas
a que se hace referencia supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por los
derechosde examencuandoel aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable almismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Administración.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusióndel aspirante.Los errores
de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran
advertirseenlasolicitudpodránsubsanarseencualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayanhechoconstarensusolicitud,pudiendodemandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro
delplazoestablecidoparalapresentacióndesolicitudes.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todoslosrequisitos exigidos
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En
el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la
relación de excluidos y causa de exclusión, con
indicacióndedonde se encuentranexpuestaslaslistas
completas.
Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas
relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS
HABILES contados a partir del siguiente al de la
publicación de laResolución en elB.O.P., conforme
a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992,
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos
yexcluidos.Siendichoplazonosesubsananlosdefectos
serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
Entodocaso,alobjetodeevitarerroresy,enelsupuesto
de producirse, posibilitarsu subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuranrecogidosenlarelacióndeexcluidos,sinoademás
que sus nombres y datos personales se recogen
correctamente enlapertinente relaciónde admitidos.
La lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidosse considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si
hubierareclamaciones,seránestimadasodesestimadas,
siprocede, enunnuevoacuerdopor elque se aprobará
la lista definitiva, publicándose extracto de lamisma
en el Boletín Oficial de la Provincia al igual que en
elTablóndeAnunciosde esteAyuntamiento.Enesta
publicaciónpodrá fijarse lugar,fechayhoradelinicio
de las pruebas así como los miembros del Tribunal.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidosse hará constar la admisión o no de las
8574 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado
por parte de los aspirantes con discapacidad.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista
de excluidos y tampoco constase en la de admitidos,
elTribunalloadmitiráprovisionalmentealarealización
delosejercicios,siemprequeacreditedocumentalmente,
anteéste,lapresentacióndelasolicitudmediantecopia
de lamisma sellada enelplazolegalmente establecido
y justificante del abono de los derechos de examen.
Adichofin,elTribunalseconstituiráensesiónespecial
una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el
lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo
provisionalmente,sinmástrámite,laspeticionesque
mediante comparecencia,puedanpresentarseporlos
aspirantes que se encuentren en las circunstancias
mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en
el más breve plazo posible al órgano competente,
quien resolverá definitivamente sobre la admisión o
exclusión, comunicándolo al Tribunal para su
conocimientoyefectos,notificándoseloalosinteresados.
Contra la resolución por la que se haga pública la
relacióndefinitivadeaspirantesadmitidosyexcluidos,
podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar del día
siguiente a su publicación en elBoletín Oficial de la
Provincia, ante elmismo órgano que la dictó, o bien
interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del
día siguientededichapublicación, ante losJuzgados
de loContencioso-Administrativo.
Sexta. TribunalCalificador.
El Tribunal tendrá la siguiente composición:
• Un Presidente y su suplente, y cuatro vocales y
sussuplentes, designados por elAlcalde-Presidente.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembrosysetenderáalaparidadentremujeryhombre,
debiendo poseer éstos un nivel de titulación o
especializaciónigualosuperioralexigidoparaelingreso
enlaplazaconvocadayadecuadaaláreadeconocimiento
necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de
conformidadconlodispuestoenel art.60delEBEP;
en el art. 11 delRD364/1995; y en el art. 4 e) delRD
896/1991.
El personal de elección o de designación política,
los empleados interinos y el personal eventual no
podrá formar parte de los órganos de selección.
Ladesignaciónde losmiembrosdelTribunalsehará
mediante resolucióndelórganocompetente, e incluirá
la de losrespectivossuplentes, que deberán estar en
posesión de los mismosrequisitos que lostitulares.
Dicha designación se hará pública en los mismos
lugares en que lo fueron las listas de aspirantes
admitidos y excluidos.
LadesignacióndeSecretariodelTribunalpodrárecaer
en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz
yvoto.Encasocontrario, actuará convozysinvoto.
LosTribunalesde selecciónnopodránconstituirse
ni actuarsin la asistencia de lamitadmás uno de sus
miembrostitularesosuplentes,indistintamente,siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y del
Secretario,oensucaso,dequieneslessustituyan.De
todas las reuniones que celebre se levantará la
correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a
lolargodelprocesoselectivose resolveránmediante
acuerdoadoptadopormayoríasimpledelosasistentes,
sin el voto de calidad del Presidente. Los miembros
del Tribunal actuarán conforme al principio de
independencia y discrecionalidad técnica.
Podránincorporarsepara asesorar alTribunalotros
especialistas en lamateria con voz y sin voto, que se
limitarán al ejercicio de sus especialidadestécnicas,
siendoacordadasudesignaciónporelórganoconvocante
a propuesta delTribunal. Asimismo, podrá disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios o
trabajadoresmunicipales,asícomotécnicoscualificados
para colaborar durante los procesos de selección,
siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el
procedimiento selectivo, por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras
circunstanciasloaconsejaren.Estepersonalcolaborador
se incorporará al Tribunal como parte integrante del
mismo y realizará tareas de auxilio a aquél, tales
como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida
de documentos y otras análogas, actuando, en
consecuencia,sin voz ni voto.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Losmiembrosde lostribunalesdeberánabstenerse
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013 8575de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando
concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
ProcedimientoAdministrativoComún,osihubieran
realizadotareasdepreparaciónde aspirantes apruebas
selectivasde accesoa laFunciónPública enlos cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismolos aspirantespodránrecusar encualquier
momento, a losmiembros de losTribunales, cuando
concurranlas circunstanciasprevistas anteriormente.
Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
delarealizacióndelprimerejerciciodelprocedimiento
selectivoyendichasesiónacordarátodaslasdecisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de
las pruebasselectivas.
LosTribunalesadoptaránlasmedidasoportunaspara
garantizarque los ejercicios escritos, cuandola lectura
de los mismos no sea pública y la efectúe el propio
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidadde los aspirantes.ElTribunalpodrá excluir
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figurennombres,rasgos,marcasosignosquepermitan
conocer la identidad de los mismos. Corresponderá
alTribunalla consideración,verificaciónyapreciación
de lasincidenciasquepudieransurgir eneldesarrollo
de los ejercicios, adoptandoalrespectolasdecisiones
motivadas que estimen pertinentes.
ElTribunalresolverá, pormayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjanpara la aplicaciónde lasnormas contenidas
en estas Bases, y estará facultado para resolver las
cuestionesquepuedansuscitarsedurante la realización
delaspruebas,asícomoadoptarlasmedidasnecesarias
para garantizar el debido orden en las mismas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministracionesPúblicasydelProcedimiento
AdministrativoComúnydemásdisposicionesvigente.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración,sinperjuiciodeque ésta, ensucaso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.
Contralasresolucionesylosactosdetrámite,siestos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo
del asunto,determinanla imposibilidadde continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereseslegítimos, podrán
interponerseporlosinteresadoslosrecursosde alzada
ypotestativode reposiciónante la autoridadquehaya
nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992
deRégimenJurídicode lasAdministracionesPúblicas
y del Procedimiento AdministrativoComún.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
ConstituciónEspañola,velaráporelestrictocumplimiento
delprincipiode igualdaddeoportunidadesde ambos
sexos.
Los miembros de los Tribunalesserán retribuidos
por el conceptode asistencia a losmismos,de acuerdo
con lo dispuesto en elReal Decreto 462/2002, de 24
demayo,sobreindemnizacionesporrazóndelservicio.
Enlosmismostérminosseránretribuidoslos asesores
delTribunal.Aestos efectos elTribunalse encuadra
en la categoría tercera.
Elfuncionarioinstructordel expedientedará apoyo
al Tribunal para el impulso de su actividad y para la
tramitacióndeladocumentacióngenerada,percibiendo
igual indemnización que la que corresponde a un
vocal.
Las actuacionesde losTribunaleshastala resolución
de los procesosselectivos,se publicarán únicamente
enelTablóndeEdictosyenloslocalesdonde sehaya
celebrado la prueba anterior.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
Laseleccióntendrálugarporelsistemadeoposición.
El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el
primerejerciciodelaoposiciónseráanunciado,almenos,
condiez(10)díasdeantelaciónmediantelapublicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas
laspruebasselectivasnoseráobligatorialapublicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las
respectivaspruebasenelBoletínOficialdelaProvincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación
yenloslocalesdonde sehayancelebradolaspruebas
anteriores, con almenos 12 horas de antelación sise
trata del mismo ejercicio, o de 24 sise trata de otro
nuevo.
8576 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013Los aspirantesseránconvocadospara cada ejercicio
en llamamiento único, quedando decaídos de su
derecholosopositoresquenocomparezcanarealizarlo,
salvoloscasosdefuerzamayordebidamentejustificados
y libremente apreciados por el Tribunal. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejerciciosobligatorios enelmomentode serllamados,
determinará automáticamente el decaimiento de su
derechoenelmismoejercicioyposteriores,quedando
excluido del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantesse iniciará
alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo
primer apellido comience por la letra “A” (según
resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado delsorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado). En el
supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra resultante del
sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience porla letra siguiente
en el abecedario, y asísucesivamente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad
de los aspirantes.Asimismo,situviera conocimiento
deque algunode los aspirantesnocumple cualquiera
de losrequisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia alinteresado,deberáproponersuexclusión
a la autoridad convocante.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el
comienzode la siguiente,deberá transcurrirunplazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
No obstante el Tribunal se reserva la facultad de
celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas
sise diesen las condiciones para ello y siempre que
no se produzca indefensión a los aspirantes.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración, así como en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web
www.ingenio.es,la relación de aspirantes que hayan
alcanzado elmínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.Los aspirantes
dispondrándeunplazode cincodíashábiles, apartir
delsiguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
Calificación de los ejercicios
La oposición constará de dos ejercicios, ambos
obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio.Consistirá en la realización de un
cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas
alternativas,siendo sólo una de ellasla correcta, que
versarán sobre eltemario.Eltiempomáximo para la
realizaciónde este ejercicioseráde cincuentaminutos.
Cadapreguntamal contestada restaráunterciodeuna
correcta.Lasnocontestadas,nopuntuaránnirestarán.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos,siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para
superarlo y acceder alsegundo ejercicio.
Segundoejercicio.De carácterpráctico.Consistirá
en la resolución de un ejercicio práctico, o prueba de
oficio,enuntiempomáximodeunahora,aelegirentre
dosplanteadosporelTribunalCalificador,relacionados
coneltemario,concretándoseenellaslasparticularidades
de la prueba a realizar.Este ejercicio se calificará de
0 a 60 puntos,siendo necesario obtener un mínimo
de 30 puntos para superarlo.
Sevaloraráespecialmentelacapacidadderaciocinio,
la sistemática en el planteamiento y formulación de
conclusiones y la adecuada interpretación de los
conocimientos y experiencia profesional.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinaráporlamediaresultantedelascalificaciones
otorgadasporcadamiembrodelTribunal,eliminándose
en todo caso las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a 3 puntos. En el acta del Tribunal debe
hacerse constarlapuntuaciónotorgadapor cadauno.
La calificación global de la oposición vendrá
determinadaporlasumadelaspuntuacionesobtenidas
en el primero y en el segundo ejercicio, siendo
necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
Los aspirantes podrán hacer uso de la relación del
temario que se publique en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013 8577Enlos ejerciciosque seanrealizadospor escrito, el
Tribunaladoptará lasmedidasnecesariasparaasegurar
elsecreto de la identidad de los aspirantes.
De establecerse que un ejercicio sea oral, en dicho
ejercicio el Tribunal podrá determinar un tiempo de
preparación previo para la exposición de los temas
no inferior a 5 minutos nisuperior a 15 minutos de
duración. Se valorarán los conocimientos sobre los
temas expuestos, la fluidez verbal y expresión
lingüística, la aportación personal, la exposición
razonada y argumentada y la capacidad de síntesis.
Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la
actuacióndelaspirante,podráinvitaraésteaquedesista
de continuar el ejercicio.Concluida la exposición, el
Tribunalpodrádialogarconelaspirantesobrematerias
objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras
explicaciones complementarias. El dialogo podrá
tener una duración máxima de 15 minutos.
ElTribunal deberá informar a los aspirantes, antes
de la realizacióndel ejerciciotipotest,de la incidencia
que tendránenlapuntuacióndelmismolaspreguntas
no contestadas (en blanco) o/y las contestadas
erróneamente.
Duranteeldesarrollodelosejerciciosnosepermitirá
el uso de teléfonos móviles.
En elsupuesto de que se produzca un empate en la
puntuaciónobtenidaporlos aspirantes ense seguirán
para resolverlo lossiguientes criterios por orden de
preferencia:
1.Mayorpuntuaciónobtenidaporlos aspirantes en
el ejercicio práctico de la fase de oposición.
2. Sorteo público por insaculación.
Octava. Lista de aprobados, presentación de
documentos y contratación.
Finalizada la calificación, elTribunal hará pública
en el Tablón de Edictos la relación definitiva de
aspirantes,porordendepuntuación,enlaqueconstarán
las calificaciones otorgadas en cada prueba y el
resultado final de los aspirantes que hayan superado
el último ejercicio.
La relacióndefinitivade aprobadosserá elevadapor
el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con el/los
aspirante/s propuesto/s para su contratación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como
aprobadosniproponeraunnúmeromayordeaspirantes
que eldeplazas aocupar,nosuponiendobajoningún
conceptoque laspuntuacionesobtenidas,seanlasque
fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes,
salvoa lospropuestospor elTribunal.Aestos efectos
los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los
que obtengan la máxima puntuación, en orden
decreciente, hasta alcanzar un número igual al de
plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que,
exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso
selectivo de la convocatoria.
Cualquierpropuestade aprobadosque contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
Conelfindeasegurarlacoberturadetodaslasplazas
convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el
Tribunal podrá proponer relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
posible contratación, cuandoseproduzcanrenuncias
de los aspirantesseleccionados, antesdelplazofijado
para la firma del contrato, o cuando celebrado el
contratonollegase a iniciarlaprestacióndelservicio
por causas a él imputables.
En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar
desde lapublicaciónde la relaciónde aprobados aque
se refiere el punto anterior,los aspirantes propuestos
deberán presentar en el Registro General del
Ayuntamiento lossiguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte,salvo que ya hubiese sido
presentada junto con la solicitud.
•Copiaautenticadaofotocopia(quedeberápresentarse
acompañadadeloriginalpara sucompulsa)deltítulo
exigido o resguardo justificativo de habersolicitado
su expedición,salvo que ya hubiese sido presentada
junto con la solicitud.
• Declaración Jurada o promesa de no habersido
separada/o ni despedida/o mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
8578 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos en España,
o en el país de origen correspondiente, en el caso de
los aspirantesquenoposeanlanacionalidadespañola.
• Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedadnidefectofísiconipsíquicoqueimposibilite
para el desempeño de las funciones propias de la
plaza convocada.
•Declaracióndenoestarincursoenincompatibilidad
ycompromisodenodesempeñarningunaotraactividad
pública o privada ajena a estaAdministración,salvo
las legalmente permitidas en el régimen de
incompatibilidades.
• Los aspirantes que hayan optado por el turno de
minusvalía deberán aportar certificación expedida
porlosórganos competentesdelMinisteriodeTrabajo
y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en la que se acredite la
calificación de laminusvalía, grado de lamisma, así
como la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes.
•El aspirante cuyanacionalidad no sea la española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea
deberá presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentesque acrediten: a) elvínculo
de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar
a cargo del nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en
los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán
presentar declaración jurada o promesa del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo de que no está separado de
hecho o de derecho de su cónyuge.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerzamayor,nopresentasenladocumentación,odel
examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de losrequisitosseñalados en estasBases no
podrán ser contratados y quedarán anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
quehubieranincurridoporfalsedadenlasolicitudinicial.
Enestoscasos,ocuandorenuncieelcandidato,elpuesto
seadjudicaráalprimercandidatoquefigureenlarelación
complementaria a que se ha hecho referencia
anteriormente.
Transcurridoelplazodepresentacióndedocumentos,
la Alcaldía-Presidencia, resolverá la contratación.
Los aspirantesseleccionados deberán formalizarsu
contratación en el plazomáximo de unmes, contado
a partir de la fecha de la notificación de la resolución
de contratación.
El aspirante que no materialice su contratación en
elplazoseñaladosincausa justificada,decaerá entodo
derecho que pudiera haber adquirido.
El aspirante contratadotendráque superar elperíodo
depruebafijadoenelConvenioColectivodeaplicación.
Nosepodránformalizarmayornúmerode contratos
que eldeplazas convocadas.Elresto,pasará a formar
parte de una Lista de Reserva para interinidades y
contrataciones temporales, que se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento de listas de reserva
aprobado por estaCorporación.
Novena. Normasfinales.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuestoenlasnormaslegalesdeaplicación,quedando
además facultados los Tribunales para resolver o
adoptarlos acuerdospertinentes, conplena autonomía
y libertad en sus decisiones respecto de las dudas,
empates,ordenytramitaciónde los expedientes.Esta
actividad únicamente estará limitada porla sujeción
a lodispuestoenestasBasesyenlanormativavigente.
Contra la aprobación de las presentes Bases se
podráninterponer concarácterpotestativorecursode
reposición, enelplazodeunmes, ante elSr.AlcaldePresidente,obien,directamente recursocontenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia. En el caso de interponer recurso de
reposición,nosepodráinterponerrecursocontenciosoadministrativohastaqueaquelsearesueltoexpresamente
osehayaproducidoladesestimaciónpresuntadelmismo.
Villa de Ingenio, a dos de mayo de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Gil
Méndez.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 10 de mayo de 2013 8579ANEXO I
TEMARIO.
Parte común.
1. El municipio: Territorio y población; organización y competencias.
2.ProcedimientoAdministrativocomún:De la actividadde lasAdministracionesPúblicas.Normasgenerales;
términos y plazos.
3.De lasdisposicionesgeneralessobre losprocedimientos administrativos:Iniciación,ordenación,instrucción
y finalización del procedimiento.
4. Derechos y deberes de los empleados públicos.Régimen de incompatibilidades.
Parte específica.
5.LaCocina: importancia y condiciones que debe reunir el local.División de local.Categorías profesionales
dentro de la cocina: obligaciones y atribuciones de cada una. Orden de trabajo diario en la cocina
6. Peligros asociados a la manipulación de los alimentos. La contaminación de los alimentos. Reglamento
(CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004,relativo a la higiene de
los productos alimenticios.
7.Recepción, almacenamiento, conservación y acondicionamiento de productos y materias primas
8.Métodosdeproducción.Sistemasdedistribuciónycadenasde temperatura.Emplatado:materiales,medidas
higiénicas y temperatura de comidas preparadas
9. Análisis de peligros y puntos de control críticos:sistema de autocontrolsanitario en la cocina. Planes de
limpieza y desinfección ( registros delsistema)
10 . Terminología gastronómica y vocabulario más común. Maquinaria y herramientas de cocina.
11. Alimentación nutrición y dietética. Clasificación de los alimentos. Planificación de menús y dietas.
Particularidades: alimentación infantil
12.Condimentos,fondos de cocina y salsas básicas.
13. Sopas y purés:formas más usuales de su preparación.
14. Guarniciones. Tipos de guarniciones:simples y compuestas.
15. Fritos: clases. La gran fritura. Fritura mixta.
16. Huevos: tipos.Identificación de su grado de frescura. Formas más usuales de su preparación.
17. Pastas, verduras, legumbres, cereales y tubérculos: métodos básicos preparación de cocinado
18. Pescados: clases. Identificación de su grado de frescura. Limpieza y conservación. Métodos básicos de
cocinado.
19.Carnes: clases, preparación y métodos básicos de cocinado
20. Pastelería repostería y confitería. Postressimples y elaborados.

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