En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público, se define en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, que fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 10 por ciento.
Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo, delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevo personal, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso por ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.
En el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2013, en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de 134 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.
Del total de 134 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 67 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y marinería; y 26 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 4. Promoción interna en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 250 plazas en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos, en el que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de abril de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario