miércoles, 10 de abril de 2013

ORDEN de 1 de abril de 2013, por la que se convoca una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2013 y se aprueban las bases reguladoras de la misma.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de las relaciones con la Unión Europea en lo referente a las políticas, actuaciones y legislación con incidencia económica en la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19 de febrero de 2004). Al amparo de esta habilitación competencial, el Plan Estratégico de la citada Dirección General para el periodo 2012-2015 integra, en un único objetivo, la doble función de impulsar tanto la formación de postgrado en centros universitarios de la U.E. sobre el proceso de integración europea, como la formación práctica en empresas e instituciones de la U.E., con objeto de difundir en la Comunidad Autónoma de Canarias el conocimiento y la práctica comunitaria entre los profesionales de todas las áreas.
El adecuado conocimiento de la normativa y la práctica europea para el desempeño de una actividad laboral han ido ganando importancia a medida que el régimen de integración específico de Canarias en la Unión Europea (U.E.) ha ido evolucionando y consolidándose, hasta el punto de que toda actividad económica, social y política que se lleva a cabo en esta comunidad autónoma se ve notablemente influida por su pertenencia a la U.E.
Con objeto de contribuir a la adecuada preparación de los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo, complementando su formación académica con un período de formación práctica en temas europeos de interés para Canarias, se procede a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de una beca de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.
Por último, la convocatoria de esta beca ha sido incluida como parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para el periodo 2012-2014, aprobado por orden departamental de fecha 5 de marzo de 2012.
Vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a iniciativa del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria para otorgar la beca de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas que figuran como anexo I a la presente orden.
Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2013, una beca para realizar prácticas durante cinco meses en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.
Tercero.- Avocar la delegación de competencias aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fecha 9 de febrero de 2012 (BOC nº 36, de 21.2.12), en lo relativo a la resolución del procedimiento de concesión de esta beca.
Cuarto.- Delegar en la Secretaría General Técnica de esta Consejería el reconocimiento de las obligaciones necesarias para el abono de la beca destinada a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, que deberá ser imputada a la aplicación presupuestaria 10.11.931B.480.00, línea de actuación 10406002, denominada "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos".
Quinto.- La presente orden producirá sus efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2013.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
A N E X O I
BASES
Base 1ª.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión de una beca para la realización de prácticas centradas en la integración europea, durante cinco meses en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, su contenido, desarrollo, así como el proceso de selección del beneficiario.
Base 2ª.- Régimen jurídico.
La beca para la realización de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas se regirá por las presentes bases. En lo no previsto en las mismas será de aplicación:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.
* Las demás normas vigentes aplicables por razón de la materia.
Base 3ª.- Dotación económica.
La dotación económica, prevista para el ejercicio 2013 en la aplicación presupuestaria 2013 10.11.931B.480.00, línea de actuación: 10.4060.02 correspondiente a "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos", asciende a cinco mil (5.000) euros, cuantía que incluye el coste de la Seguridad Social a cargo de la Administración.
Base 4ª.- Contenido de la beca e instrucción del procedimiento.
1. Consistirá en la realización de una estancia en prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, durante un periodo de cinco (5) meses a comenzar a partir del mes siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, y como máximo el 1 de octubre.
2. El tiempo de realización de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de la beca prevista será efectuada por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
Base 5ª.- Requisitos de los candidatos.
1. Podrá optar a la obtención de la beca cualquier persona que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumpla con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener fijada su residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores.
c) Estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria oficial u homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de ciclo largo, o de segundo ciclo, con un mínimo de 300 créditos superados, obtenida en los cinco (5) años inmediatamente anteriores.
d) Poseer buenos conocimientos, orales y escritos, de inglés y francés.
e) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida realizar las prácticas objeto de la beca.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
g) No percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Si bien la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales es compatible con el disfrute de la beca objeto de esta orden, en ningún caso podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden conforme a lo que se establezca en las presentes bases, ni superar aislada, ni conjuntamente con la beca objeto de la orden por la que se aprueban las presentes bases, el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.
i) No estar incursa en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 6ª.- Presentación de solicitudes y documentación acreditativa.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II a la orden por la que se aprueban las presentes bases, junto con la documentación requerida, se presentarán, preferentemente, en cualquiera de los registros de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 10, 5ª planta. No obstante, podrán asimismo presentarse en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En esta fase de la convocatoria no será obligatoria la presentación de documentos originales.
3. El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base anterior, que se citan a continuación:
- Requisito a): fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento oficial equivalente acreditativo de identidad;
- Requisito b): certificado de residencia en el que conste expresamente la fecha de obtención de la residencia en Canarias;
- Requisito c): título universitario o certificado de haber abonado la correspondiente tasa para su expedición;
- Requisito e): declaración responsable de no padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario, conforme al modelo del anexo III;
- Requisito f): autorización a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que proceda a la verificación de los datos sobre las deudas tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre esta Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado (Resolución de 6 de junio de 2002) y la resolución de la Dirección General de Tributos (BOC de 23 de marzo de 2005), indicada en el impreso de solicitud conforme al modelo del anexo II, o bien, en caso de que no se exprese dicha autorización, las correspondientes certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
- Requisitos g) y h): declaración responsable conforme al modelo del anexo IV;
- Requisito i): declaración responsable conforme al modelo del anexo V;
- con la excepción del Requisito d), que se acreditará mediante la superación de las pruebas selectivas reguladas en las presentes bases.
6. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de una certificación académica personal, en la que conste la fecha de finalización de los estudios y de un currículum vitae acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados en el mismo, a los efectos de la valoración contemplada en la base 9ª.
7. En atención a la naturaleza de la subvención y a la condición de los eventuales beneficiarios, dado que se trata de jóvenes titulados que reciben la subvención para realizar unas prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se excepciona a los candidatos de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.
Base 7ª.- Admisión de candidatos.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea dictará, en un plazo máximo de quince (15) días, resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, relacionando, en su caso, los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a dichos aspirantes.
2. Transcurrido el eventual plazo de subsanación, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea dictará nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera fase del procedimiento selectivo.
3. La resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, Asimismo, a efectos meramente informativos se publicará en el apartado de "Becas" de su página web: http://www2.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgasuntoseuropeos/index_new_dgasuntos.jsp.
Base 8ª.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes cinco miembros:
* Presidente: Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.
* Suplente: Ilmo. Sr. D. Carlos Portugués Carrillo, Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
* Secretario: Dña. Victoria Nakoura González.
* Suplente: Dña. María Inmaculada Victoria Díaz Quintero.
* Vocal: Dña. Beatriz Amigó Melchior.
* Suplente: D. Diego Luis Rodríguez.
* Vocal: Dña. María Ángeles Martín Mesa.
* Suplente: D. Julián Zafra Díaz.
* Vocal: Dña. María Teresa Dorta Paniagua.
* Suplente: D. Fernando Redondo Rodríguez.
2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
3. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la primera fase del procedimiento selectivo; durante la misma se acordarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Base 9ª.- Procedimiento de selección.
1. La concesión de la beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de selección constará de dos fases de las cuales la primera será eliminatoria:
Primera: prueba de idiomas inglés y francés.
Segunda: valoración de méritos.
Primera fase
3. Consistirá en la realización de unas pruebas de idiomas que tendrán por objeto evaluar los conocimientos de inglés y francés de los candidatos.
4. Para su realización el Tribunal contará con el apoyo de dos profesores de idiomas titulados que realizarán las mismas y que deberán expedir certificación, por cada uno de los idiomas objeto de examen, en la que hagan constar las puntuaciones otorgadas a cada candidato.
5. Las pruebas de cada idioma constarán de una parte escrita, que consistirá en un ejercicio de comprensión oral, una traducción directa y una traducción inversa; y de una parte oral, que consistirá en una entrevista con los aspirantes en cada uno de los idiomas, debiendo superarse cada una de las partes.
6. La puntuación máxima a otorgar por cada idioma será de 5 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 2'5 puntos en cada idioma, para considerar superada esta fase.
7. Expedida la correspondiente certificación de puntuaciones por parte de los profesores de idiomas, el Tribunal Calificador obtendrá la puntuación definitiva del candidato en esta fase, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba de idioma, elaborando la lista de aspirantes que han superado la primera fase.
8. La lista de los candidatos que han superado la primera fase, así como las respectivas certificaciones de puntuaciones de los profesores de idiomas serán comunicadas a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base 7ª.
Segunda fase
9. Consistirá en la valoración de méritos de los candidatos, atendiendo a su expediente académico y a la formación complementaria alegada, conforme a los siguientes criterios:
* Méritos académicos: el Tribunal valorará el expediente académico de la titulación universitaria aportada por el candidato con arreglo al siguiente baremo:
- Matrícula de Honor: 10 puntos.
- Sobresaliente: 9 puntos.
- Notable: 7,5 puntos.
Este baremo se aplicará respecto de cada uno de los créditos correspondientes a las asignaturas en las que haya obtenido la calificación; la puntuación obtenida se dividirá entre el total de créditos de que conste la titulación universitaria. En el caso de que la certificación académica no hiciera constar el número de créditos correspondiente a cada asignatura, el baremo se aplicará respecto de cada asignatura, dividiéndose la puntuación obtenida entre el total de las mismas.
El número de puntos asignables por este criterio será el obtenido en aplicación de las reglas anteriores.
En caso de que se aportara más de una titulación universitaria, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la base 5ª, el Tribunal valorará conforme al baremo anterior aquella titulación cuyas calificaciones sean más beneficiosas para el candidato. Las demás se valorarán con la mitad de puntos del baremo anterior, excluyendo las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación.
* Formación complementaria:
a) Formación de postgrado en estudios europeos: el Tribunal valorará con un máximo de dos (2) puntos, la formación de postgrado debidamente acreditada mediante título de master cursado en un centro oficial u homologado. Asimismo, se valorará, también con un máximo de dos (2) puntos, la formación de postgrado debidamente acreditada mediante título de estudios de doctorado cursado en un centro oficial u homologado o título de doctor. Para poder proceder a su valoración, en la documentación acreditativa de los mismos deberán constar las asignaturas, el número de créditos y la fecha de realización. La puntuación de este apartado será como máximo de 4 puntos.
b) Cursos: el Tribunal valorará aquellos cursos que tengan relación con su titulación universitaria o con estudios europeos, siempre que tengan una duración mínima de 25 horas. Asimismo, se valorará haber sido beneficiario de un intercambio con cargo al programa europeo Erasmus. Finalmente, se valorarán los períodos de prácticas realizados con anterioridad a la finalización de los estudios universitarios. Para poder proceder a su valoración, en la documentación acreditativa de los mismos deberá constar el nombre, el número de horas de duración y la fecha de realización del mismo. La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto.
c) Otros idiomas: el Tribunal valorará tener conocimientos en cualquiera de los otros idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria. La puntuación a otorgar será como máximo de 1,5 puntos.
d) Experiencia laboral: el Tribunal valorará la experiencia laboral y las prácticas realizadas con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria, siempre que estén relacionadas con la misma. Deberán acreditarse mediante documentación en la que conste el tipo de actividad, la fecha de inicio y, en su caso, la de finalización, así como el tipo de competencias adquiridas y el nivel de formación exigido para su realización. La puntuación a otorgar será, como máximo de 2,5 puntos.
10. El Tribunal podrá, eventualmente, recabar de los candidatos información más precisa sobre los méritos alegados.
11. Realizada la valoración de méritos, el Tribunal Calificador obtendrá la puntuación definitiva de la segunda fase mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por cada candidato por cada uno de los conceptos anteriores, elaborando una lista de puntuaciones que será comunicada a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base 7ª.
Base 10ª.- Candidatos que pueden optar a la beca y propuesta de concesión.
1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal elaborará una lista, por orden de puntuación, que resultará de sumar las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada fase. Dicha lista constituirá la relación de candidatos que pueden optar a la beca e implicará la propuesta de concesión al primero de ellos.
2. En caso de empate entre varios candidatos, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera fase.
3. La relación de candidatos, junto con las actas del Tribunal y demás documentación resultante del desarrollo de las pruebas, serán transmitidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.
4. La relación de candidatos que pueden optar a la beca se publicará en los lugares indicados en el apartado tercero de la base 7ª.
Base 11ª.- Presentación de documentos originales.
1. Los primeros cinco candidatos de la relación de aspirantes que puedan optar a la beca, deberán aportar la documentación original correspondiente al certificado de residencia, al título universitario, a la certificación académica personal y a los méritos alegados, asimismo se cumplirá lo estipulado en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; ante la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la lista prevista en la base anterior, y siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad.
2. Si no presentara la documentación original en el plazo indicado, se entenderá que el candidato ha decaído en su derecho, dándosele por desistido.
Base 12ª.- Concesión y aceptación.
1. Finalizado el plazo de presentación de documentos previsto en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento en favor del candidato propuesto por el Tribunal, mediante orden de concesión provisional, supeditada a la aceptación expresa y formal por parte del mismo.
2. La no aceptación en un plazo de quince (15) días desde la notificación de la orden de concesión provisional, se entenderá como la renuncia expresa a la misma, en cuyo caso se dará por desistido al candidato propuesto pudiendo ofertarse la misma al siguiente candidato en la lista, mediante nueva orden de concesión provisional. El segundo candidato dispondrá de un plazo de quince (15) días desde la notificación de dicha orden para proceder a la aceptación de la beca, transcurrido el cual sin aceptación se entenderá que renuncia. En caso de no aceptación del siguiente candidato, se podrá actuar de igual manera con los siguientes candidatos.
Base 13ª.- Resolución del procedimiento.
1. En un plazo de quince (15) días hábiles desde la aceptación de la beca, se dispondrá la publicación de la orden de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Base 14ª.- Causas de modificación de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La superación de los topes previstos en la normativa europea como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 15ª.- Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la beca vendrá obligado a:
a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca integrándose en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas y sometiéndose a las instrucciones del Delegado, desarrollando las tareas que se le atribuyan durante el período de prácticas.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, sean practicadas por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos durante un plazo de 4 años de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, y dadas las características especiales de la beca, se entiende que el becario cumple con esta obligación si justifica la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier actividad que realice durante el período de prácticas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 16ª.- Forma de abono y exención de garantías.
1. El abono de la beca, practicada la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y detraída la correspondiente cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás normas que pudieran corresponder, se realizará de forma anticipada a la realización de la estancia en prácticas al concurrir circunstancias acreditadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Las razones de especial interés público se derivan del objeto de la beca, fomentar el conocimiento de una materia esencial entre los futuros profesionales canarios, como es el derecho de la Unión Europea y el proceso de integración europeo y del hecho de que dicha beca esté destinada a jóvenes que deberán desplazarse a Bélgica, con los gastos que ello supone.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se exigirán garantías para el pago anticipado de la beca.
3. No podrá procederse al pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor, por resolución firme de procedencia de reintegro, con arreglo al artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por que el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 17ª.- Gastos subvencionables.
1. Será subvencionable cualquier gasto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice posteriormente a la concesión de la beca y dentro del plazo de realización de las prácticas objeto de la misma. Así, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
* los de manutención;
* los médicos y farmacéuticos;
* los destinados al cuidado de la salud;
* los de alojamiento, electricidad, agua, calefacción y gas;
* tributos abonados efectivamente por el beneficiario de la beca y que no sean recuperables;
* los de transporte público y los de alquiler de bicicletas;
* los de desplazamiento al lugar de realización de las prácticas con motivo del inicio de las mismas, así como el de vuelta a Canarias a su finalización; además a lo largo del período de duración de las prácticas, se podrá realizar, con cargo a la beca, un máximo de un viaje de ida y vuelta entre Canarias y Bélgica.
2. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos derivados de:
a) la adquisición de material inventariable;
b) la adquisición de ropa de cualquier tipo o de productos destinados al cuidado de la atención personal;
c) el cuidado de la imagen personal;
d) la estancia en hoteles y traslados en los viajes de ida y vuelta que no vengan motivados por los horarios y la disponibilidad de los medios de transporte;
e) el exceso de equipaje;
f) los gastos de teléfono;
g) adquisición de mobiliario o de accesorios para el hogar;
h) el impuesto personal sobre la renta.
Base 18ª.- Justificación.
1. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será de dos meses a contar desde la finalización del periodo de prácticas.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la beca sin haberla presentado, se requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al becario para que en el plazo improrrogable de quince días proceda a presentar dicha justificación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al becario de las sanciones que correspondan, siendo ambos apartados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. Según lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 28 del mismo, relativo a la modalidad de justificación de cuenta justificativa simplificada, el beneficiario de la beca deberá presentar los documentos que se citan a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el período de prácticas, en la que se explique, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida durante el período de prácticas.
b) Un informe del Delegado del Gobierno de Canarias en Bruselas sobre el desempeño de las tareas encomendadas al becario durante el período de prácticas, en el que conste expresamente su valoración.
c) Una relación clasificada de los gastos en los que haya incurrido durante el período de prácticas, en la que se haga constar el acreedor, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago a la que se adjuntará la correspondiente documentación acreditativa. En dicha relación se deberá incluir documento o justificante que acredite el pago de los gastos de alojamiento (incluida la constitución de fianzas) y facturas o documentos que acrediten el desplazamiento al lugar donde se realicen las prácticas.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Base 19ª.- Reintegro y actuaciones de comprobación.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, que son especificadas en la letra f) de la base decimoquinta.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Asimismo, serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 20ª.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro que se exigirán en cada caso:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: reintegro del 100% del importe total.
b) Incumplimiento parcial, consistente en el abandono del período de prácticas antes de llegar a su término: se exigirá el reembolso de la parte proporcional correspondiente al periodo de tiempo que quedara para finalizar los cinco (5) meses.
c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.
Base 21ª.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ver anexo en las páginas 7441-7444 del documento Descargar

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