Vista la necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de realizar los trabajos relacionados con el Proyecto RTA2011-0110-00-00 "Aplicación de hongos micorrícicos para mejorar la producción y calidad de variedades tradicionales de tomate, bajo diferentes sistemas de cultivo", dentro del Proyecto de Inversión 97613204 "Programas Nacionales de Investigación", con cargo a la partida presupuestaria 4701467A.640.20, de los Presupuestos del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el ejercicio 2013.
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artº. 52 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, vistos los demás informes preceptivos. En uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Laboratorio, descrito en el anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida a los periodos de prueba previstos en el artº. 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentos del citado periodo de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución, que además contiene: anexo II "Plaza convocada", anexo III "Instancia" y anexo IV "Temario".
Quinto.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2013.- El Director, p.s. el Director Científico (Orden de 22.1.13), Manuel Caballero Ruano.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular procedimiento selectivo para la contratación de un Analista de Laboratorio descrito en el anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso a la contratación objeto de estas bases, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en el concurso-oposición de la forma que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor. En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el anexo II de esta Resolución.
d) y e) Declaración responsable del interesado.
Tercero.- Aspirantes con discapacidad.
1. Los aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público.
3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esa convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base quinta.
4. El grado y tipo de discapacidad se deberá poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo III, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), o según lo previsto en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.8.94).
Quinta.- Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página Web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página Web señalados anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo los aspirantes admitidos, acudir provistos de su D.N.I. o pasaporte en vigor.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará mediante concurso-oposición:
* La fase de oposición en la que el orden de actuación comenzará por la letra A, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 6 de febrero de 2013 (BOE nº 37, de 12.3.13), constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas que se calificará hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,2 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 2 puntos y segundo una prueba práctica que se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 3 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre el programa que se especifica en el anexo IV de la Resolución, por la que se convocan las pruebas selectivas. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios, siendo necesario para superarlo la obtención de un mínimo de 5 puntos.
* En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:
1. Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 punto por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.
2. Experiencia profesional relacionada en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continúa el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición al ejercicio práctico.
Séptima.- Tribunal Calificador.
Presidente
Titular: D. Manuel Caballero Ruano. Director Científico. A1.
Suplente: Dña. María del Carmen Jaizme Vega. Coordinador de Programas. A1.
Vocal Secretario
Titular: Dña. Estrella Hernández Suárez. Investigador Principal. A1.
Suplente: D. Julio Hernández Hernández. Investigador Principal. A1.
Vocal
Titular: Dña. Ana Rosa Socorro Monzón. Investigador. A2.
Suplente: D. Tomás Alcoverro Pedrola. Técnico. A2.
Vocal
Titular: D. Ramón Rivero Armas. Ayudante Técnico. Grupo III.
Suplente: D. Elías González Oramas. Analista de Laboratorio. Grupo III.
Vocal
Titular: Dña. Fátima Toledo García. Analista de Laboratorio. Grupo III.
Suplente: D. José Martín Santana. Analista de Laboratorio. Grupo III.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los miembros del Tribunal recibirán indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose un máximo de asistencias en 5.
Octava.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y la propuesta de contratación de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido, que se elevará al órgano competente.
Novena.- Publicidad de la propuesta de contratación.
La propuesta de contratación y la constitución de una lista de reserva por orden de puntuación de mayor a menor, resolviendo los empates según los criterios establecidos en la base sexta, aprobada para posibles renuncias de los candidatos propuestos para esta contratación, o al contrato suscrito con posterioridad para completar el período de tiempo que resta de contrato, se publicará en el tablón de anuncios y en la página Web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de emplazamiento al personal seleccionado y que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 5 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por el orden establecido en la lista constituida, al siguiente de la lista.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirán los contratos de trabajo de carácter temporal procedentes, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Ver anexo en las páginas 7178-7180 del documento Descargar
No hay comentarios:
Publicar un comentario