En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado viernes se ha publicado en las páginas 4270 y siguientes:
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
278 de fecha 8 de febrero de 2013, se ha resuelto
aprobar la convocatoria y las bases que han de regir
el procedimiento selectivo, mediante el sistema de
concurso-oposición, para la selección con carácter
interino de una plaza de Arquitecto Técnico, perteneciente
a la Subescala Técnica, Técnico Medio, de
Administración Especial de la plantilla de personal
funcionario de esta Administración, que deberá regirse
conforme a las siguientes Bases aprobadas:
Bases que han de regir la convocatoria para la
provisión como funcionario interino de una plaza
de Arquitecto Técnico, prevista en la Plantilla de
Personal Funcionario de esta entidad y constitución
de una lista de reserva.
Primera.- Objeto y naturaleza.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con
carácter interino y mediante el sistema de concursooposición,
una plaza de Arquitecto Técnico encuadrada
en la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo
A, Subgrupo A2, dotada con las retribuciones correspondientes
a dicho grupo, derecho a trienios, pagas
extraordinarias y demás conceptos retributivos que
correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La presente convocatoria se justifica en el artículo
10.1 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento
de funcionarios interinos, por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
para el desempeño de funciones propias de funcionarios
de carrera, cuando se de la circunstancia de
existencia de una plaza vacante y no ser posible su
cobertura por funcionario de carrera.
En el presente caso, la plaza convocada tiene previsión
de resultar vacante al perder, en fecha próxima,
su actual titular la condición de funcionario de carrera
por jubilación total. Al ser dicho empleado público
el único funcionario integrante de la Oficina Técnica
Municipal además de desempeñar su Jefatura, se
hace necesario y urgente la cobertura de dicha plaza
en aras de garantizar la continuidad, eficacia y no
demora en la tramitación de los expedientes propios
de la Oficina Técnica Municipal.
Por lo expuesto, se declara a efectos de lo dispuesto
en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, que dicho puesto resulta prioritario y
afecta a servicios públicos esenciales, establecidos
en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo
son, entre otras, la gestión e instrucción de procedimientos
administrativos la Oficina Técnica Municipal,
emisión de informes técnicos y propuestas de resolución,
la redacción de proyectos en materias de su
competencia profesional, la dirección y supervisión
de obras municipales, la supervisión y conformación
de certificaciones y facturas de obras y servicios
contratados por el Ayuntamiento, así como la gestión
e impulso de los expedientes propios de la Oficina
Técnica Municipal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o tener otra nacionalidad, que
conforme a la normativa comunitaria vigente en
España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que se halla definida
en el Tratado de la Unión Europea y normativa de
desarrollo. También podrán ser admitidos, cualquiera
que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Estar en posesión de la titulación de Diplomado
en Arquitectura Técnica o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que limite el plazo
de presentación de solicitudes. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación, a tenor
comde
lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20
febrero, por el que se regulan las condiciones de
homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de educación superior.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en
el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Tegueste, ajustándose
al modelo que figura en el Anexo I de las presentes
Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el
Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza
de San Marcos, nº 1, en el horario de atención al público,
o en las demás oficinas públicas señaladas en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha
solicitud se adjuntarán los siguientes documentos
mediante aportación de fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la
nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados Miembros de la Unión Europea
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportará la documentación descrita
en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. En el supuesto de
haber presentado un título equivalente al exigido habrá
de alegarse la norma que establezca la equivalencia,
o en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación
en España.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los
derechos de examen o acreditación de estar exento
del abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase
de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional
como formación específica, en los términos
que se establecen en las presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido
en el Anexo II.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalía en grado igual o superior
al 33% que lo soliciten las adaptaciones posibles
de tiempo y medios para su realización. Cuando
la disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicios de que se trate en el
tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo prevista para
su realización.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente
mencionados, deberá aportar con la solicitud
de participación en el proceso selectivo el certificado
acreditativo de tal condición, de su capacidad para
desempeñar las funciones de la plaza convocada y de
las adaptaciones necesarias para la correcta realización
de los ejercicios, expedido por el órgano directivo
competente de la Consejería de Cultura, Deportes,
Políticas Sociales y Vivienda o por el órgano com-
petente de la Administración General del Estado o
de las restantes Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida
publicidad de la convocatoria, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será de diez días
naturales, a partir de la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar
dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la Sede Electrónica municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen
serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por derechos de examen para acceso
a puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa
de Tegueste, y que para la presente convocatoria se
cifran en 23,65 euros.
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería
Municipal. De conformidad, asimismo, con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
- El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas Arquitecto
Técnico, Plaza San Marcos, nº 1”.
- La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Tegueste. Pruebas selectivas
Arquitecto Técnico”, remitiéndose el importe de la
tasa a la cuenta corriente nº 20650038902904000059,
debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos
del aspirante, y haciéndose contar la referida
inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número. En caso
de que el pago de la tasa se haga por una de estas
vías, el pago deberá acreditarse en el momento de
presentar la instancia mediante copia compulsada del
resguardo acreditativo del giro postal o de la orden
de transferencia.
De conformidad con el artículo 2.2 de la citada
Ordenanza, estarán exentos de la presente tasa los
demandantes de empleo inscritos en la correspondiente
oficina y los miembros de las familias numerosas
que tengan reconocida tal condición en los procesos
selectivos en que participen.
Según establece el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal
indicada, el no abono de la correspondiente tasa será
considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente
de participación en el proceso selectivo,
siendo causa de exclusión su no presentación aún
cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán, junto
a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos
exigidos, con el recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen en la Oficina de
Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir
todas y cada una de las condiciones exigidas en la
Base Tercera, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias, y haber
abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución declarando aprobada, con carácter
provisional, la lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, en su caso, que
se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los admitidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente a la publicación de la Resolución
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para
subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se
hará pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica
Municipal, la Resolución de la Alcaldía por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, la composición nominativa del Tribunal
Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán
de celebrarse las pruebas. Una vez iniciado el proceso,
todos los actos integrantes del procedimiento
de selección se publicarán en el Tablón Municipal y
Sede Electrónica Municipal.
Contra la resolución por lo que se declara aprobada
la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u
omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora
de dicha jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el Tablón de
Anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un
Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz
pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o
por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría
siendo dirimente, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de
las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden de las mismas en
todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y formas establecidas
por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de conformidad
con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si
concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán
designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar
colaboradores del Tribunal entre el personal de la
Corporación, que tendrán por función la de auxilio
en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento
selectivo, no formando parte en ningún caso
del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
El Tribunal tendrá categoría segunda, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado
Reglamento.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados,
comporta que decae automáticamente en su derecho
a participar en el ejercicio de que se trate y en los
sucesivos y, en consecuencia, quedará excluidos del
proceso selectivo.
El orden de llamamiento comenzará por la letra que
resulte del sorteo que anualmente celebra y publica la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(artículo 17 del RD 364/1995, de 3 de marzo).
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios
de la fase de oposición se harán públicos a través
de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede
Electrónica Municipal de la Resolución de la Alcaldía
que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la
total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal,
el Secretario levantará Acta donde se harán constar
la evaluación individualizada de los aspirantes, las
calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y
las incidencias que se produzcan.
El acta/s numerada y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente
las hojas de examen o ejercicios realizados por los
aspirantes.
Séptima.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes
será el de concurso-oposición, tal y como establece
el artículo 171.2 del RDL 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local.
La selección se efectuará por el sistema de concurso
oposición, ya que la naturaleza de la plaza convocada
y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema
más adecuado sea el de Concurso-Oposición, por
cuanto, tratándose de una plaza perteneciente a la
Escala de Administración Especial , permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas
selectivas es el que figura en Anexo III de estas
Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente
forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio
y eliminatorio siendo necesario obtener la
mitad de la puntuación otorgada a cada ejercicio para
entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante
se determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal,
eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima
y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia
igual superior a 2,00 puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo con especificación de las puntuaciones
obtenidas.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de
carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de dos horas,
dos temas extraídos al azar de entre los que aparecen
relacionados en el Temario Anexo a la presente
convocatoria, siendo uno de la Parte General y otro
de la Parte Específica.
Cada aspirante procederá, a continuación, a la
lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad
de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad
de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas.
Los aspirantes que no superen el ejercicio se les
calificará como no apto, decayendo su derecho de
participar en la celebración del segundo ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se haya realizado el ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por
escrito, durante un período máximo de tres horas,
de un supuesto práctico que planteará el Tribunal
referido a la Parte Específica del Temario Anexo de
la presente convocatoria, inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio relativo a funciones propias
asignadas a la Subescala.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales (exclusivamente
en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer
uso de aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia
o doctrinales comentados, tanto en soporte
papel como electrónico.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática
de planteamiento y la formulación de conclusiones.
Los aspirantes que no superen el ejercicio se les
calificará como no apto decayendo su derecho de
participar en el procedimiento selectivo.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
Calificación final de la Oposición: La calificación
final, será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los
aspirantes que no superen alguno de los ejercicios
se les calificará como no aptos.
Los ejercicios que integran la fase de oposición
se valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se
alcanza una puntuación mínima de 5 puntos en cada
uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de
ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado
y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de los
casos, no se podrán superar los ejercicios, así como
la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de 5
puntos respectivamente.
La lista que contenga la calificación final de la fase
de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en
el lugar donde se hayan realizado los ejercicios.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar la calificación de los ejercicios de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de la oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
La puntuación máxima alcanzable será de 4,00
puntos. La valoración de los méritos se realizará
atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
- Experiencia profesional.- Se valorará hasta un
máximo de 3 puntos y en la siguiente forma:
Por servicios prestados como Arquitecto Técnico
o equivalente, como funcionario, en cualquier Administración
Pública: 0.25 puntos por año completo
de servicios, prorrateándose los períodos inferiores
al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses completos
de servicio.
- Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios
de formación, etc.. en organismos oficiales
sobre materias directamente relacionados con el
puesto objeto de la convocatoria, hasta un máximo
de 1 punto. La valoración de estos méritos se hará
de acuerdo al siguiente baremo:
.Curso de 20 o menos horas lectivas:0,01 puntos.
.Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
.Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
.Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
.Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
.Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional. En
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos y el concreto puesto de trabajo consignado
en el nombramiento como funcionario.
- Acreditación de la formación específica: Se presentará
fotocopia compulsada del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
donde conste el número de horas lectivas. Los cursos
de los que no se acredite el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la
mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva
de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la
fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable
será de 14,00 puntos, correspondiéndose 10 puntos a la
fase de oposición y 4 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su
defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada,
a efectos de dirimir el empate ( la valoración de este
ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera
empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas
a través del Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la Sede Electrónica Municipal.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento
y presentación de documentación.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal
formará una relación comprensiva de los aspirantes
que hayan aprobado, por orden de puntuación final
obtenido, en número no superior al de la plaza convocada
y la hará pública en el tablón de anuncios y
Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde-
Presidente de la Corporación, además del acta de
la última sesión, la propuesta de nombramiento del
aspirante aprobado con máxima calificación.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la
publicación de la relación de aprobados en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica
Municipal, el aspirante propuesto por el Tribunal
presentarán en Registro General de este Ayuntamiento,
los siguientes documentos acreditativos de
los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original
para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o
fotocopia compulsada del título correspondiente de
Diplomado en Arquitectura Técnica.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o estar afectado por limitación física
que sea incompatible o impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber
sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir
en causa de incompatibilidad. Dicha declaración
deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de
las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en
relación con el/ellos y la imposibilidad de efectuar un
nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos
y aprobada por el órgano competente la propuesta
de aspirante aprobado, se procederá al nombramiento
del aspirante como Funcionario en cuya resolución
deberá figurar la obligatoriedad de que el personal
nombrado dé cumplimiento dentro del plazo posesorio
a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre y artículo 13 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia
de sí el interesado se encuentra o no percibiendo
pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos
o por cualquier régimen de seguridad social público
y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.
2º y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
El opositor nombrado deberá tomar posesión de
su puesto y prestar promesa o juramento en la forma
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Novena.- Condiciones del nombramiento como
funcionario interino.
El nombramiento como funcionario interino solo
se producirá una vez se produzca la jubilación total
del funcionario titular de la plaza y se sujetará a las
siguientes condiciones:
Funciones: serán las propias de la Subescala objeto
de la convocatoria: la gestión e instrucción de
procedimientos administrativos la Oficina Técnica
Municipal, emisión de informes técnicos y propuestas
de resolución, la redacción de proyectos en
materias de su competencia profesional, la dirección
y supervisión de obras municipales, la supervisión y
conformación de certificaciones y facturas de obras y
servicios contratados por el Ayuntamiento, así como
la gestión e impulso de los expedientes propios de la
Oficina Técnica Municipal.
Retribuciones: percibirá las retribuciones básicas
correspondientes a la plaza convocada, según la legislación
vigente y aquellas complementarias asignadas
al puesto de trabajo.
Duración: el nombramiento tendrá carácter temporal
y quedará revocado cuando la plaza se provea con
funcionario de carrera o la Administración considere
que ya no existen las razones de urgencia que
motivaron su cobertura interina, sin derecho alguno
a indemnización.
Régimen Jurídico: el nombramiento conferirá al
interesado la condición de funcionario interino de
este Ayuntamiento siendo su régimen el previsto en
la legislación de función pública.
Incompatibilidades: el personal que resulte nombrado
está obligado a dar cumplimiento, dentro del
plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Décima.- Constitución de una lista de reserva.
Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la
calificación final del concurso oposición se constituirá
una lista de reserva con cargo a la cual se podrán
efectuar nombramientos de acuerdo con lo previsto
en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución
aprobando la relación de aspirantes que conforman
la lista de reserva en el puesto de Arquitecto
Técnico.
La lista tendrá una duración de dos años, pudiendo
extinguirse su eficacia en el caso de convocarse
nuevo proceso selectivo para la actualización de
dicha lista en relación al mismo puesto de trabajo,
en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de
proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por
funcionario de carrera.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará
a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidad, la Concejalía de Personal
podrá formular solicitud de provisión que será
trasladada a la Alcaldía, quien será competente para
autorizar el inicio del procedimiento de nombramiento.
En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista
de reserva vigente, señalará a quién corresponde el
nombramiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato
preferente por burofax o telegrama con acuse
de recibo ( a la dirección facilitada en la instancia por
la que se solicita participar en el proceso selectivo
o a la última comunicada ulteriormente por escrito)
al objeto de que contacte con órgano que gestiona
la lista, y de no contestar en el plazo de 24 horas, se
iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en
la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así
sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- Serán causas de baja en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A estos
efectos se considerarán justificadas las negativas que
se deban a tener contrato de trabajo en vigor, prestar
servicios como empleados en cualquier Administración,
estar desempeñando cargo público, y acreditar
debidamente causa de enfermedad, embarazo, estar
dentro del período de permiso por maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
- Renuncia.
- Sanción disciplinaria firme de separación del
servicio.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para
cargo público por sentencia firme.
Undécima. Régimen Jurídico.
1.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueban las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General
del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo
que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver
cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden
de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a
realizar.
Duodécima.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Anexo III. Temario.
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual
y elementos. Clasificación de los actos administrativos.
Requisitos: motivación y forma.
Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los
actos administrativos. Invalidez de los actos administrativos.
Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades
no invalidantes. Convalidación, conservación
y conversión de los actos administrativos.
Tema 3. El Procedimiento administrativo común:
disposiciones generales y fases del procedimiento administrativo.
Tema 4.- La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos. El
término municipal: la creación y supresión de municipios.
La alteración de términos municipales.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales.
Clases. Dominio público local. El patrimonio de las
entidades locales.
Tema 8.- Los funcionarios públicos. Clases de personal
al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos. Código de conducta
de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la
relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- El anteproyecto de obra . El proyecto de
obra: instrucciones para su elaboración, contenido y
clases. Supervisión. Modificación de proyectos. Presupuestos.
Tema 2.- La Ley de Contratos del Sector Público.
Requisitos de los contratos. Órganos de contratación.
El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones,
clasificación. La selección del contratista. Actuaciones
previas a la contratación. Procedimientos, formas y
criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento
y formalización del contrato.
Tema 3.- Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Especial referencia a las certificaciones
de obra. Las prerrogativas de la Administración.
El equilibrio financiero de los contratos. La revisión
de precios.
Tema 4.- Intervención administrativa municipal sobre
las actividades y servicios: régimen de las actividades
clasificadas, espectáculos públicos, actividades comerciales
minoristas y actividades inocuas.
Tema 5.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito de
aplicación, derechos y obligaciones: derecho a la protección,
principios de la acción preventiva; plan de
prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos
y planificación de la actividad preventiva; medios de
protección. Servicios de prevención. Responsabilidades
del empresario.
Tema 6.- Exigencias técnicas y administrativas de la
edificación según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación. Requisitos básicos
de la edificación, proyecto, licencias, y autorizaciones
administrativas. Recepción de la obra y documentación
de la obra ejecutada. Normativa técnica y control de
calidad de la edificación.
Tema 7.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones.
Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación
del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción,
plazo de garantía y liquidación. La resolución del contrato
de obras.
Tema 8.- Legislación urbanística canaria. El sistema de
planeamiento en Canarias. Tipología de instrumentos de
ordenación: en especial el Plan General de Ordenación;
contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 9.- Categorización, clasificación y régimen del
suelo en Canarias. Ejecución del planeamiento: sistemas
y procedimientos aplicables.
Tema 10.- Intervención administrativa en la edificación
y usos del suelo. Protección de la legalidad y restablecimiento
del orden jurídico perturbado. Infracciones y
sanciones.
Tema 11.- Plan General de Ordenación de Tegueste.
Tipos de ordenación y calificación zonal. Parámetros
generales de las zonas en suelo urbano. Reglamentación
general de los usos.
Tema 12.- Plan Especial de Ordenación y Protección
del Conjunto Histórico de Tegueste (BOP nº
143, de 29.11.2002). Objeto, finalidad y ámbito de
aplicación. Reglas especiales aplicables en materia de
intervención administrativa. Catálogo de elementos
protegidos. Clases de intervención y categorías de
protección establecidas.
Villa de Tegueste, 9 de febrero de 2013.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández
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