miércoles, 6 de febrero de 2013

Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Profesores para prestar su servicio en la Escuela Municipal de Música (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 3509 y siguientes:

Anuncio relativo a las bases que han de regir la
convocatoria pública para la configuración de una
lista de reserva de profesores para prestar su servicio
en la Escuela Municipal de Música del Organismo
Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife aprobó, en sesión ordinaria, celebrada el
día 10 de diciembre de dos mil doce, las bases que
han de regir el procedimiento selectivo para formar
una lista de reserva de profesores para la Escuela
Municipal de Música del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife conforme al siguiente detalle:
Bases que regirán la convocatoria pública para la
configuración de una lista de reserva de profesores
para prestar su servicio en la Escuela Municipal de
Música del Organismo Autónomo de Cultural del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Primera.- Objeto de la Convocatoria y características
de plazas.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la
configuración de una lista de reserva de profesores
para la Escuela Municipal de Música, pertenecientes
al Grupo A1, a fin de llevar a cabo la contratación
laboral temporal de este Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes
que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente, salvo que estos no acrediten los
requisitos exigidos en la Base Décima Segunda, en
las siguientes especialidades:
• Formación Musical Complementaria.
• Música y Movimiento.
• Clarinete.
• Flauta.
• Guitarra.
• Percusión.
• Piano.
• Saxofón.
• Trompeta.
• Violín.
• Violonchelo.
Las plazas de Profesores de la Escuela Municipal
de Música de la plantilla del personal laboral del
Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife están encuadradas
en el Grupo A1.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los/las
aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles, de
los /as nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/las de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores/as.
5) Por último, podrán hacerlo quienes, no estando
comprendidos/as en los anteriores apartados, se encuentren
en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y
a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral,
en los términos del apartado 4º del artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3),
4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoles exigir en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.-Tener cumplidos 16 años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación.-Estar en posesión o en condiciones de
obtener el Título de Profesor Superior de Música, en
la especialidad requerida, en el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión, de la
credencial que acredite su homologación. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
En el caso de que la especialidad a la que se opte
sea la de Música y Movimiento la titulación requerida
es la siguiente:
- Titulación Superior LOGSE de Pedagogía, opción
Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.
- Título de Profesor Superior del Plan 1966, en la
especialidad de Pedagogía Musical.
- Titulación declarada equivalente, o bien titulación
homologada.
En el caso de no poseer alguna de estas titulaciones
anteriores, el profesorado deberá obtener la
habilitación docente de la Consejería de Educación,
Universidades y Sostenibililidad del Gobierno de
Canarias.
En el caso de que la especialidad a la que se opte
sea la de Formación Musical Complementaria la
titulación requerida, con carácter preferente, es la
siguiente:
- Titulación Superior LOGSE de Pedagogía, opción
Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.
- Profesor Superior de Solfeo, teoría de la música,
transposición y acompañamiento (Plan 1966).
d) Compatibilidad funcional.-Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubieses sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base
deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como contratado/a
laboral temporal.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué
tipo de minusvalía que padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en
el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación de tal tiempo conforme establece la
Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al
final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares
a que se refiere el artículo 6, apartado
6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo
2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente
convocatoria deberá poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse en el momento de la toma de posesión o
de suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor
del proceso selectivo cualquier modificación que se
produzca en su grado o en el tipo de discapacidad
durante su desarrollo.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria
deberán dirigir su solicitud al Sr/ Sra. Presidente
del Organismo Autónomo de Cultura que se ajustará
al modelo oficial que se adjunta como Anexo I. Los
impresos serán facilitados en la Oficina del Registro
del Organismo Autónomo de Cultura, sito en Edificio
Centro de Arte la Recova, Calle Marcos Redondo, nº
2, Santa Cruz de Tenerife.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarta.- Documentación y derechos de examen.
a.- Junto con la solicitud deberá acompañarse los
siguientes documentos, en lengua castellana:
Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen o documento que acredite estar exento/a del
abono de los mismo.
Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza
Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Derechos
de Examen (BOP nº 257, de 29 de diciembre de 2009)
serán de veinticinco euros y cincuenta céntimos (25,50
€), cuyo importe será efectivo mediante ingreso en la
Cuenta Corriente nº 20650083233000009401 de la
Oficina Principal de la entidad Caixabank, a favor del
Organismo Autónomo de Cultura. De conformidad
con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común
podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en
cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el/
la propio/a aspirante, quien hará constar en el espacio
de la solicitud destinado a ello la fecha de ingreso y
número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido
a la siguiente dirección: Organismo Autónomo
de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Calle Marcos Redondo,
nº 2, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife.
Los derechos de examen se deberán abonar o, en su
caso, acreditar su exención, en el plazo de presentación
de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en
el plazo de subsanación a que hace referencia la base
quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Exenciones.- Están exentos del pago de las tasas o
derechos de examen, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife las personas que
se encuentre en alguno de los siguientes supuestos,
que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de
presentación en tiempo y forma de la solicitud:
• Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocido
mediante la aportación del certificado a que hace referencia
la Base Segunda de las que rigen la presente
convocatoria.
• Las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de Funcionarios
o las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración o sus Organismos Autónomos
en las que soliciten su partición. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo profesional, que se acreditará mediante certificación
de las Oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita de
el/la solicitante de que carece de renta escrita de el/
la solicitante de que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en
su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la base quinta.
• Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente acredite estar exento del pago
de los mismos, de conformidad con la base cuarta.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución la
de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del
proceso selectivo por causa imputable al mismo, o
cuando siendo admitido/a no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
b.- Currículum Vitae. Acompañando documentación
acreditativa del contenido del mismo y de
los méritos a valorar en la fase de concurso (copias
cotejadas u originales acompañados de las copias
para su cotejo).
c.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
a. Identificación:
El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en
vigor de quienes posean la nacionalidad española.
• El Documento de Identidad del país de origen, en
el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte
o certificado de registro o tarjeta de residencia, en
vigor, para los/las aspirante incluidos en el apartado
a), 2º, de la base segunda.
• Pasaporte en vigor, visado y, en su caso, resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta de
identidad de extranjeros/as o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros/as. De no haberse
solicitado estos documentos, deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa, de el/la español/a o
del el/la nacional de otro Estado Miembro de la Un
Europea, de que no esté separado/a de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor de edad
vive a sus expensas para los/as aspirantes a los que
hace referencia el apartado a), 3º, de la base segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en párrafo anterior.
• El pasaporte en vigor y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las
que hace referencia el apartado a), 4ª, de la base
segunda.
b. Título académico correspondiente o justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
d.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
- La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a que se
refiere la base cuarta.
- Declaración del tipo de minusvalía que padece y
qué adaptaciones necesitan para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo, tal como previenen los artículos 10 y 11
del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
- Declaración de que está en condiciones de cumplir
las tareas fundamentales del puesto de trabajo
a que aspira.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportan con la solicitud por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que se presento con indicación
de la plaza convocada, y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida en la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura,
en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, especificando respecto a estos
últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la publicación
de la referida resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia, que contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes DNI e indicación de las causas de
exclusión, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas y completas
de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución
por la que se aprueba la relación definitiva
de los admitidos y excluidos.
Dicha Resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la fase oposición, como anexo único la relación
nominal de aspirantes excluidos. Y, en su caso, se
indicará el orden de actuación de los/las aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria
de Estado para la Administración Pública, al que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, potestativamente
recurso de reposición ante el órgano competente, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en los términos previstos en los artículo
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación, significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Sexta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
Designación y composición: El Tribunal calificador
de las pruebas selectivas estará constituido de la
siguiente forma, se tenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad, como
se indica a continuación:
Presidente: Personal funcionario de carrera o laboral
fijo que posea titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife o funcionario de
carrera o personal laboral fijo en quien delegue.
Vocales: Al menos cuatro vocales. La totalidad de
los vocales deberán poseer titulación, o, en su caso,
especialización, iguales o superiores a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas. En la composición
del Tribunal se velará por el cumplimiento
del principio de especialidad.
No pudiendo formar parte del Tribunal calificador
el personal de designación política, los funcionarios
interinos, laborales temporales y el personal eventual.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/
as suplentes respectivos/as, que serán designados/as
simultáneamente con los/las titulares.
Publicación de la designación: La designación
nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, mediante el mismo anuncio
referente a la relación definitiva de admitidos y
excluidos, señalándose día y horas a efectos de la
realización, por parte de los aspirantes, de la fase
oposición.
Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo, no
podrán formar parte de los órganos de selección
aquellos/as funcionarios/as o personal laboral que
hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asesores/as Especialistas:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal
y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de la Función Pública y el artículo
13.3 del RD 364/1995.
Actuación y constitución:
En caso de ausencia, tanto de el/la Presidente/a
titular como de el/la suplente, el/la primero/a nombrará
de entre los/las vocales con derecho a voto un/a
sustituto/a que lo/la suplirá. En el supuesto en que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por aplicación de las normas previstas en el
artículo 23.2 de la Ley 30/1992.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien
los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los caso no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la
categoría primera. En igual sentido se manifiesta la
Base 26 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
del ejercicio 2012.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que
no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o resto
de los aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva
de admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los/
as aspirantes.
Llamamientos. Orden de actuación:
Los/las aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. La no presentación
de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará
automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo salvo en caso de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el/la oposito/ra cuyo primer apellido comience
por la letra resultante del sorteo anual realizado por la
Secretaria de Estado para la Administración Pública,
hecho público en virtud del art. 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios deberán hacerse públicos por el órgano
de selección en el tablón de anuncios de la Corporación.
Identificación de los aspirantes:
El Tribunal identificará a los/las aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos/as de alguna de las
modalidades de identificación previstas en el apartado
c, de la base cuarta.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante e la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.
Primero.- Fase de Oposición.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y de su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente. Los miembros
del Tribunal podrán preguntar al aspirante sobre todas
las cuestiones relativas al puesto a desempeñar.
Se compone la fase de oposición de los siguientes
apartados:
1º Apartado: Exposición en el período máximo
de 15 minutos de una lección práctica básica de la
actividad docente, sobre la materia objeto de cada
especialidad. Los materiales necesarios para impartir
tal lección deberán ser aportados por el aspirante. Los
aspirantes que no tengan la nacionalidad española
deberán impartir la clase en correcto castellano.
2º Apartado: Interpretación de dos obras o fragmentos
musicales de cualquier estilo y de libre elección
por el aspirante, debiendo ser cada obra de estilo
diferente, con una duración mínima de 15 minutos
y máxima de 30 minutos, cada una de las obras o
fragmentos musicales.
El Tribunal en cualquier momento, cuando lo
considere conveniente, puede dar por concluida la
interpretación del aspirante.
Calificación de la fase Oposición.
Los miembros del Tribunal puntuarán individualmente
cada apartado de la fase oposición.
Se valorará de cero a diez puntos por cada miembro
del Tribunal. De existir dos o más puntos de diferencia
entre la calificación más alta y más baja de las
otorgadas por los distintos miembros del Tribunal,
se desecharan dichas calificaciones, calculándose la
media de las restantes que corresponderá a la calificación
que otorgue el Tribunal a cada aspirante. Para
superar la fase de Oposición será necesario obtener
una calificación mínima de cinco (5) puntos en cada
una de las pruebas.
La nota final de la fase oposición se obtendrá
hallando la media aritmética de los ejercicios que
la componen, pudiendo obtenerse una calificación
máxima de 20 puntos. La calificación del ejercicio
se hará pública a través del Tablón de Anuncios del
Organismo Autónomo de Cultura y en el de la Escuela
Municipal de Música. El anuncio de las calificaciones
resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. Asimismo,
acontecerá un último anuncio comprensivo de la puntuación
definitiva obtenida en la fase de oposición,
el cual se ajustará al régimen expuesto.
Segundo.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que será posterior a la fase
de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no
podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase.
La puntuación máxima que podrá otorgarse en la
fase de concurso será de cinco puntos con arreglo al
baremo que a continuación se establece:
Experiencia docente:
Por cada curso de docencia en una Escuela de Música: 0,30 ptos.
Por cada curso de docencia en un Conservatorio: 0,20 ptos.
Por cada curso de docencia en un centro privado reconocido de
enseñanza musical (carácter oficial): 0,05 ptos.
Se podrá asignar por este apartado un máximo de
3 puntos.
Para el cálculo de este apartado se considerará como
curso de docencia un período mínimo de nueve meses
consecutivos y dentro de un curso escolar. Cualquier
período inferior se contabilizará a razón de 0,01 puntos
por mes completo de docencia, excepto para el caso
de los centros privados reconocidos de enseñanza
musical que se contabilizarán a razón de 0,005 por
mes trabajado. Para acreditar la experiencia docente
será necesario presentar certificación de la Entidad
Pública Titular del centro docente en la que se haga
constar la duración de los servicios prestados, así
como la especialidad impartida. Para acreditar los servicios
en centros privados, además de la certificación
correspondiente se deberá presentar certificado de la
Tesorería de Seguridad Social sobre el período de alta,
y certificado de la Autoridad Educativa competente
en la que se acredite la autorización o reconocimiento
del centro educativo para impartir docencia.
Actividades de Formación.
Se valorarán únicamente los cursos, relacionados
con el objeto de la convocatoria de duración superior
a las 15 horas y que hayan sido organizados, reconocidos
o avalados por el Ministerio de Educación,
Consejerías de Educación de las distintas Comunidades
Autónomas, Universidades, Conservatorios,
de Música, Escuelas de Música de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Diputaciones
Provinciales.
Por cada curso como participante activo en actividades
de formación de la especialidad a la que se opta o
relacionadas con ella. 0,2 Ptos.
Por cada curso como participante activo en actividades
de formación relacionadas con la pedagogía 0,1 Ptos.
Sólo se valorarán las copias compulsadas de los
diplomas o certificados en los que conste de forma
clara la duración en horas del curso y la participación
como alumno activo del aspirante.
Se podrá asignar por este apartado un máximo de
1 punto.
Publicaciones y cursos impartidos.
De carácter técnico o pedagógico relacionados con la
especialidad objeto de la solicitud 0,1 Ptos.
De comunicaciones presentadas a conferencias, congresos
o jornadas, de carácter musical o pedagógico 0,5 Ptos.
Se podrá asignar por este apartado un máximo de
1 punto.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los/as aspirantes, en el plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del anuncio, podrá solicitar la revisión de
la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador.
A partir del día siguiente a la publicación de los
resultados de la fase de concurso en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, se abrirá un plazo de
cinco (5) días hábiles para presentar cuantas reclamaciones
se estimen oportunas. El Tribunal examinará
las reclamaciones y resolverá sobre las mismas. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo.
Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones
en un posterior recurso contra el acto definitivo
que resuelva el procedimiento de selección.
Novena.- Calificación final del concurso-oposición.
La calificación final será la resultante de sumar a la
nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
Décima.- Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/
as estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se
atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en la fase de oposición y en segundo lugar, a la puntuación
obtenida en la fase de concurso (experiencia
docente).
Décima primera.- Relación de aprobados/as y propuesta
de configuración de lista de reserva.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Organismo Autónomo de Cultura y en el de la Escuela
Municipal de Música la relación por orden de
puntuación decreciente de los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo y en consecuencia,
configurarán la lista de reserva.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura
para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima segunda.- Funcionamiento de la lista de
reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio correspondiente
podrá solicitar de la Presidencia del Organismo
Autónomo de Cultura la contratación temporal mediante
el llamamiento de el/la aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva. Autorizada,
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la
persona a contratar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente,
telegrama, burofax o cualquier medio por
el que quede asegurada la constancia efectiva de la
recepción por parte del interesado/a.
Esta persona deberá contactar con el Servicio de
Recursos Humanos en el plazo máximo de 48 horas,
en función de la urgencia de la contratación, este plazo
podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo
al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente
de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad a la contratación, el/la aspirante
deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles
a contar desde el día siguiente a la respectiva
notificación los documentos que se relacionan a
continuación, acreditativos del cumplimiento de los
correspondientes requisitos, salvo los presentados
junto a la solicitud de participación:
• Certificado médico, expedido pro un Médico
del Negociado de Prevención de Riesgos de la Corporación,
acreditativo de la posesión de capacidad
funcional para el desempeño de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo.
• Declaración responsable de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas.
En el caso de que no se posea la nacionalidad,
declaración responsable de no estar sometido/a a
sanción disciplinaria por condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
El/la aspirante aprobado/a que, dentro del plazo
indicado, presente la documentación y acredite que
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será
contratado/a laboralmente de forma temporal.
Si el/la candidata/a al que le correspondiese la
contratación no fuera contratado/a bien por desistimiento
o por no reunir los requisitos exigidos, podrá
contratarse al siguiente candidato/a, por estricto
orden de prelación, que hubiera superado el proceso
de selección.
La lista tendrá validez hasta que se realicen nuevas
convocatorias.
Con carácter excepcional, sólo en caso de agotarse
la lista de reserva durante el periodo de vigencia, o
mientras se confeccionan nuevas listas, podrá disponerse
de aquellos/as opositores/as que hayan superado
alguno de los ejercicios del proceso selectivo.
Causas de baja en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar a la oferta sin motivo justificativo,
durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor o
prestarios servicios como funcionario o laboral en otro
cuerpo o escala, y acreditar debidamente una causa
de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento
o adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado una vez realizada la contratación.
- Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
- La no superación del periodo de prueba.
- La extinción de la relación contractual por causa
de despido procedente o por sentencia firme.
Contratación:
El/la aspirante llamado/a que acredite que reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria será
contratado/a temporalmente. En caso contrario, el no
presentar la documentación o acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar
a que no pueda ser contratado/a, quedando anuladas
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Décima tercera.- Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Junta
de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife,
en el plazo de un mes a contar desde la publicación
de las mismas, o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir de la misma publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Contra las Resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente.
Asimismo podrán interponerse cuantos otros recursos
se estimen oportunos.
Décima cuarta.- Incidencias.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local; la Ley 2/1987, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y demás normativa concordante.

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