lunes, 21 de enero de 2013

Dirección General de Personal.- Resolución de 10 de enero de 2013, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2013-2017.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Vista la necesidad de planificar la cobertura adecuada a las vacantes previstas en las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, periodo de mandato 2013-2017, mediante procedimiento de selección por concurso de méritos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 2 de febrero de 2012 (BOC nº 35, de 20.2.12), se convocó procedimiento para la selección de directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2012-2016.
Transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2009 (BOC nº 2, de 5.1.10), por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede la convocatoria de nuevo procedimiento de selección para el periodo de mandato 2013-2017.
Segundo.- Por Resolución número 2729/2012, de la Dirección General de Personal de 4 de diciembre, se publicaron en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad las vacantes provisionales a ofertar, estableciéndose un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones contra dicha publicación.
Por parte de este centro Directivo se ha efectuado el estudio de las reclamaciones presentadas, así como de las solicitudes de no renovación de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2013 y de las jubilaciones de directores previstas a 31 de diciembre de 2012, determinándose, en consecuencia, las vacantes definitivas a ofertar.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores y sus efectos.
Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que en su artículo 50 prevé la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificadas en el presente procedimiento para cumplir con los nombramientos de los directores dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar.
Tercero.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), que establece en el Capítulo III los preceptos relativos a la selección, nombramiento y cese del director o de la directora, y regula en el Capítulo V, el reconocimiento y evaluación de la función directiva.
En concreto, el artículo 13.1 del mencionado Decreto dispone que, para la selección de directores, el órgano competente de la Administración educativa aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.
Cuarto.- El capítulo I de la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), establece el procedimiento de selección de directores, disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Personal convocará anualmente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la sede electrónica, el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo contenido tendrá en cuenta el marco establecido en el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la precitada Orden.
Quinto.- La Disposición Final primera de la precitada Orden de 23 de diciembre de 2009, que establece que corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las convocatorias que se publiquen para la selección de directores, sin perjuicio de la delegación de determinadas tareas a las Direcciones Territoriales de Educación conforme se establezca en cada convocatoria. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y particularmente, a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar esta Orden en coordinación con la Dirección General de Personal.
Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar el procedimiento para la selección de los directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2013-2017, por la tramitación de urgencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con las bases previstas en el anexo I y de conformidad con el baremo de méritos establecido en el anexo III.
Segundo.- Aprobar las vacantes definitivas que se ofertan en este procedimiento selectivo, que se incluyen en el anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2013.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL PERIODO DE MANDATO 2013-2017.
1. Requisitos de los participantes.
1.1. Requisitos generales.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro docente público en el ámbito de gestión de esta Consejería en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la presente Resolución.
d) Presentar un proyecto de dirección en relación con el centro al que se opta que deberá incluir un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos de su programa de dirección, con especial referencia a los relativos a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares y la reducción del abandono escolar, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y el plan de evaluación de sus resultados que incluya los correspondientes indicadores.
e) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.
1.2. Especificidades para determinados centros docentes.
Los candidatos que aspiren a la dirección de los centros que se relacionan a continuación, podrán presentarse a este procedimiento selectivo cumpliendo solo uno de los requisitos previstos en las letras a) b) y c), siempre que cumplan los requisitos d) y e):
- Escuelas de educación infantil, centros incompletos de educación primaria con ocho o menos de ocho unidades, y centros de educación secundaria con menos de ocho profesores (CEIP, IES, CEO).
- Centros de enseñanzas artísticas profesionales: Escuelas de Arte (EA), Conservatorios Profesionales de Música (CPM) y Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC).
- Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI).
- Centros con enseñanzas dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores (CEPA).
1.3. Cumplimiento de requisitos.
Los requisitos deberán tenerse cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las funciones. En caso contrario, el aspirante será declarado excluido mediante resolución motivada dictada por la Dirección Territorial competente.
2. Solicitud de participación y proyecto de dirección.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de participación, acompañada del proyecto de dirección, en los términos previstos en la siguiente base:
2.1. Solicitud de participación.
La solicitud de participación será cumplimentada telemáticamente a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/), siguiendo las indicaciones expuestas al efecto, indicando el centro o centros de los que aspira a ocupar la dirección.
Una vez así cumplimentada deberá imprimirse y firmarse para su presentación en los lugares que se establecen en el apartado 2.3 de esta base.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se modificará la petición ni el proyecto de dirección.
2.2. Proyecto de dirección.
Los aspirantes deberán presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros a cuya dirección se aspira.
a) Contenido:
El proyecto de dirección deberá comprender, al menos, entre otros aspectos: los objetivos, las líneas de actuación, la evaluación del mismo y las propuestas de mejora, con especial referencia en todos ellos a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar. Asimismo, se hará referencia a los aspectos relacionados con el ejercicio de la dirección, organización y la gestión del centro, contexto social y relaciones con las instituciones de su entorno, dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y del clima de convivencia en el centro, puesta en marcha de planes de mejora y proyectos de innovación, así como la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.
Opcionalmente, en el proyecto de dirección se podrá incorporar la propuesta de los miembros del posible equipo directivo.
b) Requisitos formales.
La extensión máxima de este proyecto será de 30 páginas y mínima de 10, formato DIN-A-4, tamaño de letra 11 puntos, dejando a elección del candidato los demás parámetros. Las páginas referidas a la portada, índice, referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas. No serán tenidos en cuenta los proyectos que no se atengan a estas especificaciones formales.
c) Acceso a la documentación del centro.
Los centros educativos deberán facilitar a los candidatos el acceso a los documentos oficiales que puedan ayudar a redactar el proyecto de dirección, tales como el proyecto educativo, el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Los aspirantes a la dirección de un centro que deseen acceder a la documentación oficial citada deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar su participación en la convocatoria publicada para el procedimiento selectivo de directores, adaptándose al horario y espacio que el centro haya habilitado a tal efecto, y que deberá exponer en el tablón de anuncios.
La Secretaría del centro, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará por la protección de aquella documentación que contenga datos de carácter personal, a la que únicamente podrá tener acceso el interesado.
2.3. Plazo y lugares de presentación de solicitudes y proyecto de dirección.
El plazo de presentación de solicitudes y proyectos de dirección será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
La solicitud y el proyecto de dirección irán dirigidos al Director General de Personal y se presentarán, preferentemente, en cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sin perjuicio de poder hacerlo por las vías previstas en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse a través de una oficina de Correos deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
No podrán presentarse solicitudes de participación a través del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010.
3. Méritos baremables y documentación justificativa de los mismos.
3.1. Los méritos baremables en el presente procedimiento son los que figuran en el anexo III. Todos los méritos alegados por los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Documentación acreditativa de los méritos académicos y de la formación y perfeccionamiento.
Se aportará original o fotocopia cotejada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 4 del baremo que figura como anexo III de esta Resolución. Dicha documentación deberá presentarse acompañada de una relación numerada de los documentos aportados firmada por el aspirante.
3.3. Documentación acreditativa de los méritos de experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional.
La información de los méritos respecto a la experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional referidos a los apartados 1 y 2 del baremo que figura como anexo III de esta Resolución, será aportada por la Administración convocante a la Comisión Técnica nombrada para la baremación de los méritos, según los datos que constan en la hoja de servicios y en el expediente de cada participante.
En el caso de que el participante detectase errores u omisiones en los datos que constan en la hoja de servicios en relación con el desempeño de cargos directivos y trayectoria profesional, deberá cumplimentar, a través de la página Web de esta Consejería (www.gobiernodecanarias.org/educación/), en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios", la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, especificando de forma detallada los errores u omisiones advertidos.
4. Admisión de candidatos.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, el listado provisional de participantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión. Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en los de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el sitio Web de dicha Consejería (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
La Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones y para que los aspirantes requeridos subsanen dichos defectos de la solicitud, con indicación de que si no proceden a subsanar los defectos dentro del plazo concedido, serán declarados desistidos en su solicitud y excluidos del procedimiento.
Los escritos de reclamación o subsanación se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentarán en los mismos registros oficiales indicados para presentar la solicitud.
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanación y estudiadas las mismas, se procederá a aprobar, mediante Resolución de la Dirección Territorial correspondiente, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión, y declarando desistidos de su solicitud a aquellos aspirantes que, habiendo sido requeridos para ello, no hubieran procedido a subsanar los defectos. Dicha Resolución se publicará en los mismos lugares que las listas provisionales y en ella se determinará, además, el número de Comisiones de Selección y los centros en que deban constituirse.
5. Comisiones de selección.
5.1. Composición.
La selección entre los candidatos a la dirección de un centro público la realizará una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Personal, en cada uno de los centros solicitados por los aspirantes donde se hayan ofertado vacantes. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:
- Un presidente, designado por la Dirección General de Personal a propuesta de la Inspección Educativa.
- Un vocal-secretario, designado por la Dirección General de Personal de entre funcionarios de la Inspección de Educación o de entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel al que pertenezca la plaza convocada, que actuará como secretario de la Comisión de Selección, con voz y voto, levantando acta de los acuerdos de la citada Comisión.
- Dos vocales representantes del Claustro de Profesores con destino en el centro, elegidos por y entre los componentes del mismo. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, esta designación se realizará dentro del correspondiente sector del equipo pedagógico del Colectivo.
- Dos vocales del Consejo Escolar del centro docente en que se produzca presentación de candidaturas, elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al sector del profesorado. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, este procedimiento se realizará en el correspondiente sector del Consejo.
En los centros que impartan educación secundaria obligatoria, podrán participar los alumnos, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la ESO. El alumnado de primaria no participará en ningún caso.
En los centros docentes con seis o menos unidades o grupos, la Comisión de Selección estará compuesta por un representante de la Administración educativa, que ejercerá la presidencia, y dos vocales propuestos por el centro correspondiente, uno elegido por y entre el profesorado del Claustro y otro elegido por el Consejo Escolar por y entre los miembros que no pertenezcan al sector del profesorado. El vocal elegido por el Claustro actuará como secretario.
Por cada miembro de la Comisión de Selección se designará un suplente que deberá intervenir en caso de cese, ausencia justificada o enfermedad del titular.
En el supuesto de que el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar no elijan a sus representantes, tanto titulares como suplentes, por el procedimiento señalado, corresponderá a la dirección del centro efectuar la propuesta de nombramiento de estos, atendiendo a los criterios de mayor y menor edad dentro de los respectivos colectivos.
5.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.
No podrán formar parte de la Comisión de Selección:
- Los miembros del equipo directivo del centro en ejercicio de sus funciones en el momento de la convocatoria.
- Las personas propuestas, en su caso, en el proyecto de dirección del candidato.
- Los aspirantes a ser seleccionados como directores.
Los miembros de las Comisiones de Selección están sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento en caso de concurrir dichas causas, comunicándolo a la Dirección General de Personal, que resolverá lo que proceda.
Del mismo modo, en dichos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante escrito dirigido al Director General de Personal.
Las recusaciones presentadas serán resueltas por la Dirección General de Personal que comunicará el resultado al interesado y a la Comisión de Selección correspondiente, procediéndose, en su caso, a la publicación de la nueva composición de la Comisión de Selección, mediante Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en los de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el sitio Web de dicha Consejería (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
5.3. Designación de las Comisiones de Selección.
En el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, las Direcciones Territoriales procederán a requerir a la Inspección Educativa para que proponga los Presidentes Titular y Suplente de las Comisiones de Selección. Dicha propuesta deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la recepción del requerimiento.
Igualmente, en el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, las Direcciones Territoriales comunicarán a las direcciones de los centros docentes la relación de candidatos admitidos a la selección del respectivo director, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para elevar a las Direcciones Territoriales la correspondiente propuesta de miembros de la Comisión de Selección.
El director del centro deberá proceder a efectuar una convocatoria extraordinaria del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, a efectos de formular propuesta de miembros titulares y suplentes de la Comisión de Selección. Si el director del centro concurriera a la selección, podrá asistir pero se abstendrá de convocar y presidir a las sesiones de designación de representantes del Claustro y del Consejo Escolar, siendo sustituido por el vicedirector o por el jefe de estudios, según corresponda.
En el caso de que no se alcance acuerdo en el Claustro de Profesores o bien en el Consejo Escolar sobre la propuesta de miembros de la Comisión de Selección, la misma será efectuada directamente por la dirección del centro, atendiendo al criterio de mayor y menor edad.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se procederá a la publicación de las Comisiones de Selección, con indicación de sus miembros titulares y suplentes y la sede en que hayan de constituirse, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en los de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el sitio Web de dicha Consejería (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
5.4. Constitución y normas de actuación.
En el plazo de quince días contados a partir del mismo al de la publicación de las Comisiones de Selección y sus integrantes, estas deberán haberse constituido y haber oído a los candidatos que deban defender sus proyectos de dirección y, en su caso, publicado la relación de candidatos que deban presentar sus méritos.
En la sesión de constitución los representantes del Consejo Escolar y del Claustro se identificarán ante el presidente mediante documento acreditativo de su identidad (D.N.I. o pasaporte y, en su caso adicionalmente, tarjeta de identidad de extranjero).
Asimismo, en esta sesión de constitución la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de este procedimiento.
Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Comisión de Selección deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes expresamente citados por el presidente. En todo caso, para la válida constitución y actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El presidente dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
5.5. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección las siguientes:
a) Convocar a los candidatos para la defensa de los proyectos de dirección presentados, a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión de Selección y de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para garantizar su publicidad.
b) Evaluar y calificar los proyectos de dirección presentados y defendidos por los candidatos, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
c) Publicar la calificación provisional otorgada en la defensa del proyecto así como la puntuación provisional, debidamente desglosada por apartados y subapartados, respecto del baremo que se publica como anexo III de esta Resolución.
d) Atender las reclamaciones presentadas contra la calificación provisional en la defensa del proyecto.
e) Solicitar a la Comisión Técnica informe sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos, y resolver dichas reclamaciones.
f) Elevar a la Administración educativa la puntuación definitiva y la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados.
g) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal.
h) Seguir las instrucciones de funcionamiento que en su caso dicte la Dirección General de Personal.
i) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
6. Comisión técnica.
6.1. Por Resolución de esta Dirección General de Personal se nombrará una Comisión Técnica que realizará la baremación de los méritos de los candidatos que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 5,00 puntos en el proyecto de dirección, concurran a una misma vacante.
6.2. Para llevar a cabo esta baremación se atenderá al baremo publicado como anexo III de esta Resolución y se tendrá en cuenta la documentación que obre en esta Administración educativa y la aportada por los candidatos en el plazo de presentación establecido en la base 8.7 de esta convocatoria.
6.3. Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
a) Baremar los méritos de aquellos candidatos que la Comisión de Selección les indique.
b) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación provisional de los méritos, expresada por apartados y subapartados.
c) Estudiar e informar a las Comisiones de Selección sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos.
d) Elevar a la Comisión de Selección los informes con la puntuación definitiva de los méritos propuesta, expresada por apartados y subapartados.
e) Aplicar aquellas instrucciones de funcionamiento que dicte la Dirección General de Personal para cada convocatoria.
f) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales de Educación.
g) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
h) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente, y cuantas resoluciones e instrucciones se dicten en desarrollo de la presente Resolución.
7. Desarrollo del procedimiento selectivo.
7.1. Preferencia de candidaturas.
Se dará preferencia para ocupar la vacante de la dirección de un centro concreto a los aspirantes en el siguiente orden de prelación:
A. Profesores que estén prestando servicios en el centro a cuya dirección optan y que, además, estén prestando servicios efectivos en el mismo durante el curso 2012/2013, y que obtengan en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
B. Profesores con destino definitivo en el centro al que optan, que por haber resultado desplazados por insuficiencia de horario, no estén prestando servicios efectivos en el mismo durante el curso 2012/2013, y que obtengan en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
C. Profesores con destino en otros centros, siempre que estén prestando servicios efectivos durante el curso 2012/2013 y hayan obtenido en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
Dentro de cada una de las situaciones enumeradas en las letras A, B, y C anteriores, la vacante de la dirección se le adjudicará a aquel candidato que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase del procedimiento, evaluación del proyecto docente y méritos académicos y profesionales.
7.2. Fases del proceso de selección de directores.
Para los candidatos a los que corresponda en virtud del orden de prelación de candidaturas establecido en el apartado anterior, el proceso de selección se desarrollará en dos fases:
- La primera consistirá en la valoración del proyecto de dirección presentado por los candidatos y en la baremación de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes que hayan obtenido, como mínimo, un 5,00 en el proyecto de dirección.
- La segunda consistirá en la realización de un programa de formación inicial que realizarán los aspirantes seleccionados en la primera fase y que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.
7.2.1. Primera fase: calificación del proyecto de dirección del centro, y baremación de los méritos académicos y profesionales.
7.2.1.1. Valoración del proyecto de dirección por la Comisión de Selección.
Corresponde a la Comisión de Selección valorar los proyectos de dirección presentados por los aspirantes aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:
- Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluidos los proyectos de innovación y los planes de mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono escolar. Valoración: hasta 4,00 puntos.
- Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 3,00 puntos.
- Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control, gestión y clima de convivencia del centro. Valoración: hasta 3,00 puntos.
7.2.1.2. Orden de actuación de los candidatos ante la Comisión de Selección:
La Comisión de Selección, previo estudio de los proyectos de dirección presentados, oirá, por turno:
a) En primer lugar a los candidatos que estén prestando servicios efectivos en el centro al que optan durante el curso 2012/2013, para la exposición y defensa del proyecto que han presentado. Cuando se presente más de una candidatura y los proyectos de dirección hayan sido calificados con una puntuación igual o superior a 5,00 puntos, se procederá a la baremación de los méritos en la forma establecida en esta Resolución.
b) Cuando los candidatos con destino en el centro no alcanzaran una puntuación igual o superior a 5,00 puntos en la exposición y defensa del proyecto de dirección, la Comisión de Selección deberá citar a los candidatos que, con destino definitivo en el centro al que presentan candidatura, se encuentran desplazados del mismo por insuficiencia de horario.
c) En ausencia de candidatos o candidatas del centro o de desplazados por insuficiencia de horario, o cuando los proyectos de dirección presentados por los mismos sean valorados con una puntuación inferior a 5,00 puntos, la Comisión de Selección citará a los aspirantes con destino en otros centros para la exposición y defensa de su proyecto de dirección, procediéndose, respecto a la selección, de la misma forma descrita en los dos apartados anteriores.
7.2.1.3. Llamamiento único.
La citación para la exposición y defensa del proyecto de dirección será efectuada por cada Comisión de Selección con una antelación mínima de 48 horas, en ella se indicará el lugar fecha y hora en que los candidatos deberán presentarse y será única para todos los candidatos a la dirección del centro, ordenando su actuación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Las citaciones serán publicadas a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión de Selección y, además, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
En cada turno, en el caso de que haya una única candidatura y su proyecto de dirección sea calificado con una puntuación de, al menos, 5,00 puntos, el candidato será seleccionado sin tener que proceder a la baremación de sus méritos y sin que se deba oír a los candidatos de los restantes turnos.
7.2.1.4. Actuación de los aspirantes ante la Comisión de Selección:
El orden de actuación de los aspirantes será alfabético dentro de cada turno. El desarrollo de la exposición y defensa del proyecto de dirección se realizará en sesiones públicas.
Los aspirantes deberán identificarse ante la Comisión de Selección, mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad (D.N.I. o pasaporte).
Los candidatos que no comparecieran a dicho acto decaerán en su derecho y serán excluidos del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y apreciada por la Comisión de Selección. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, el presidente, previa comunicación a la Dirección General de Personal, fijará mediante acuerdo motivado que se incorporará al expediente, nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento del aspirante afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión, así como, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
7.2.1.5. Exposición y defensa del proyecto de dirección.
El aspirante deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado en relación con el centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, repartidos de la siguiente manera:
- Exposición: los aspirantes dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.
- Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, el aspirante responderá a las cuestiones que le formulen los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.
7.2.1.6. Calificación del proyecto de dirección.
Concluidas las intervenciones de todos los aspirantes, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las calificaciones de los candidatos con referencia a los criterios de evaluación descritos anteriormente.
El proyecto de dirección se valorará de 0 a 10,00 puntos, debiendo el aspirante alcanzar para ser seleccionado una puntuación igual o superior a 5,00 puntos. La puntuación del proyecto de dirección se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de cuatro o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Si, calificados los proyectos de dirección que corresponda por la Comisión de Selección, solo uno de ellos es puntuado con 5,00 puntos o más, procederá proponer al candidato que lo haya presentado como aspirante seleccionado para participar en el programa de formación inicial. Si más de un proyecto de dirección obtiene la mencionada calificación, procederá baremar los méritos de los aspirantes.
7.2.1.7. Baremación de los méritos académicos y profesionales:
Una vez calificados los proyectos de dirección, la Comisión de Selección correspondiente publicará en el centro sede la lista de candidatos que deberán presentar los méritos, y establecerá un plazo de tres días a contar a partir de dicha publicación para que los candidatos aleguen y justifiquen sus méritos. Dichas listas deberán ser comunicadas a la Comisión Técnica nombrada por la Dirección General de Personal para la baremación de los méritos.
Los aspirantes que deban presentar méritos dirigirán los documentos justificativos, acompañados de una relación de los mismos firmada por el aspirante, a la Comisión Técnica nombrada por la Dirección General de Personal, presentando dicha documentación en los mismos lugares establecidos para la presentación de las solicitudes de participación y de los proyectos de dirección.
La Comisión Técnica estudiará y baremará los méritos de los participantes que le indique la Comisión de Selección correspondiente y hayan sido presentados de acuerdo con lo establecido en esta base y en el anexo III de esta Resolución.
A efectos de formular su propuesta, la Comisión Técnica podrá requerir a los interesados en cualquier momento para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por la Comisión Técnica.
El resultado de la valoración de los méritos académicos y profesionales de los participantes realizada por la Comisión Técnica, será trasladado a las Comisiones de Selección para añadirlo a la puntuación obtenida en el proyecto de dirección.
7.2.1.8. Criterios de desempate para acceder a la realización del programa de formación inicial.
Cuando exista empate entre dos o más aspirantes en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- En caso de persistir el empate, la mayor edad de los aspirantes.
7.2.1.9. Publicación de las puntuaciones provisionales de la primera fase del procedimiento selectivo.
Las Comisiones de Selección publicarán en sus sedes de actuación y en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/), las puntuaciones provisionales que se les ha asignado a los aspirantes en esta primera fase del procedimiento: calificación del proyecto de dirección y puntuación del baremo de méritos desglosada por apartados y subapartados. Los aspirantes serán ordenados de acuerdo con la puntuación final asignada.
7.2.1.10. Plazo de alegaciones a las calificaciones y a la puntuación provisional de los méritos.
En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar en el centro, dirigido al presidente de su Comisión de Selección, las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones que se les han asignado, tanto en el baremo de méritos como en la calificación del proyecto.
Durante este plazo, los aspirantes podrán subsanar aquella documentación que, habiendo sido presentada en plazo, no se pudo acreditar debidamente en aquel momento en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del anexo III de esta Resolución, si bien no podrán presentar documentación no aportada en el momento de presentación de los méritos.
La Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal, dirigidas a la atención de la Comisión Técnica, las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos. La Comisión Técnica estudiará dichas reclamaciones e informará a las Comisiones de Selección correspondientes sobre su procedencia.
7.2.1.11. Calificaciones definitivas y propuesta de seleccionados por centros docentes.
Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a las Direcciones Territoriales de Educación la valoración definitiva de esta fase, así como la propuesta de aspirantes seleccionados. En caso de que se hayan formulado reclamaciones contra la baremación de méritos, la propuesta deberá hacerse a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica.
7.2.1.12. Publicación de aspirantes seleccionados y centros que se les asigna para la realización de la función directiva.
Por Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de Educación, así como en la página Web de esta Consejería (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/), la lista de seleccionados en la primera fase.
En esta Resolución se indicará qué aspirantes se encuentran exentos de forma total o parcial de la segunda fase del procedimiento selectivo (programa de formación inicial: curso teórico y período de prácticas).
Contra la misma, los aspirantes podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Personal. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución.
7.2.2. Segunda fase: programa de formación inicial.
7.2.2.1. Contenido y regulación del mismo.
El programa de formación inicial, que se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Personal, estará formado por un curso teórico y un período de prácticas, organizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal.
- Curso teórico.
El curso teórico incorporará en su contenido aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros educativos y de las funciones, organización y gestión de los recursos humanos y materiales, prevención de riesgos laborales, estrategias de comunicación y de trabajo en equipo, conocimiento de los proyectos institucionales de la Consejería competente en materia de educación y demás aspectos atribuidos a la función directiva.
- Período de prácticas.
Los directores que deban realizarlas ejercerán sus funciones directivas durante un período mínimo de seis meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino que se les adjudique, sin perjuicio de que su situación administrativa como director en prácticas, tendrá efectos desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
Las prácticas serán tuteladas por la Inspección Educativa en la forma que se establezca por la Dirección General de Personal al aprobar el Programa de Formación Inicial.
En el caso de que algún aspirante no pueda completar el periodo mínimo de seis meses indicado anteriormente por causas sobrevenidas y justificadas y solicite aplazamiento del periodo de prácticas, la Dirección General de Personal, después de apreciar dichas causas, podrá resolver, por una sola vez, la concesión o no del aplazamiento para la realización de este periodo durante el curso escolar 2014/2015.
7.2.2.2. Evaluación del programa de formación inicial.
Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una Comisión Calificadora que tendrá la siguiente composición:
- Presidente: un funcionario de la Dirección General de Personal designado por el titular de este centro directivo.
- Vocal: un Inspector de Educación.
- Vocal: un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.
- Vocal: un representante de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y evaluación.
- Vocales: dos representantes de las Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, a determinar por cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.
- Secretario: un vocal de los que componen la Comisión nombrado de entre sus miembros, que actuará con voz y voto.
Esta Comisión calificará a los directores en prácticas como "aptos" o "no aptos". Para obtener la calificación de "apto", será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas.
7.2.2.3. Exención total o parcial de la realización de la segunda fase.
- Estarán exentos totalmente de la realización de la segunda fase de este procedimiento selectivo los aspirantes seleccionados que hayan desempeñado la función directiva al menos dos años y que hayan sido seleccionados en procedimientos ordinarios de selección. Este requisito se computará hasta la fecha de inicio de realización de la segunda fase del proceso selectivo.
- Estarán exentos del curso teórico:
* Los aspirantes seleccionados que, estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran desempeñado.
* Los aspirantes seleccionados que justifiquen una formación específica para el ejercicio de la función directiva, acreditada mediante la realización de un curso de al menos 75 horas de duración, convocado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y que hayan finalizado con posterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06).
- Estarán exentos del periodo de prácticas los aspirantes seleccionados que hayan desempeñado la función directiva, tanto si han sido nombrados mediante procedimiento de selección como de forma extraordinaria, al menos un curso escolar. Se entenderá que también cumplen este requisito aquellos aspirantes seleccionados que hayan recibido un nombramiento extraordinario como directores durante el presente curso 2012-2013. En cualquier caso, para estos últimos, la resolución que declare su exención del período de prácticas condicionará la misma a que hayan desempeñado la dirección del centro durante un período mínimo de seis meses continuados desde su último nombramiento.
8. Nombramiento de los directores.
8.1. Concluido el programa de formación inicial, curso teórico y período de prácticas, y calificados los aspirantes, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, declarando concluso el procedimiento para la selección de directores, relacionando los aspirantes calificados como "aptos" y "no aptos" y aquellos que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial, nombrando a los aspirantes calificados como "aptos" y a los que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017, incluyendo, por tanto, en este periodo la realización del programa de formación inicial en su totalidad o parcialmente, en el caso de no estar exento.
Los nombramientos, que serán efectuados por las Direcciones Territoriales de Educación, quedarán condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos para la selección y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.
8.2. Los directores seleccionados que, no estando exentos de la realización del programa de formación inicial, hayan sido declarados no aptos, decaerán en su derecho a ser nombrados directores de los centros correspondientes, finalizando su mandato el 30 de junio de 2013, fecha en la que se producirá el cese.
9. Comisión de servicios.
A los directores a los que se adjudique un centro para el desempeño de la función directiva en el que no tengan destino definitivo, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por la Dirección General de Personal con efectos de 1 de julio de 2013.
Los directores nombrados que tengan destino definitivo en otras Comunidades Autónomas deberán acreditar cada año del periodo de mandato, la conformidad de la concesión de comisión de servicios por parte de la Administración de origen.
10. Equipo directivo: propuesta de cargos directivos, nombramientos y ceses.
El director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Dirección General de Personal de los cargos que formen el equipo directivo. Los funcionarios propuestos deberán tener destino en el centro.
En el supuesto de no haber candidatos en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
El cese de los demás miembros del equipo directivo se producirá en los supuestos recogidos en el artículo 21 del Decreto 106/2009, de 28 de julio.
11. Criterios de interpretación.
11.1. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables a mujeres y a hombres.
11.2. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de selección, que mediante esta Resolución se convoca.
Ver anexo en las páginas 1436-1446 del documento Descargar

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