Por la Dirección de la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, adscrita a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural se ha solicitado que el puesto de trabajo 18932, de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Oficial I, de Servicios Técnicos, Grupo IV, sea cubierto por fallecimiento del titular.
Siendo necesario atender esta solicitud ya que el puesto de trabajo a desempeñar está encuadrado como "Oficial de servicios técnicos" según determina el III Convenio Colectivo del personal laboral de esta Administración, y el centro docente requiere de un oficial de mantenimiento que permita, dentro de las políticas de reducción de gasto público, mantener el centro de forma adecuada para poder garantizar que las aulas, la residencia de estudiantes y el resto de instalaciones de la escuela estén dentro de los estándares oficiales de calidad y seguridad, es por lo que procede convocar el procedimiento de selección de personal para la cobertura del puesto que ha dejado vacante dicho trabajador.
Según prevé el artículo 50.1 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo en escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas deberá ser autorizada por el titular de esta Consejería. En este sentido, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2012, de esta Secretaría General Técnica, dictada en virtud de la delegación conferida a este Centro Directivo por Orden de 2 de enero de 2012 (BOE nº 13, de 19 de enero), se ha autorizado la contratación de un trabajador para cubrir temporalmente el puesto de trabajo nº 18932.
Asimismo, tal y como señala el mismo artículo señala que esta contratación tiene justificación toda vez que se realiza para atender una necesidad urgente, para cubrir un puesto de trabajo por fallecimiento de su titular, que el puesto de trabajo está dotado presupuestariamente e incluido en la relación de puestos de trabajo de este departamento.
Solicitado informe a la Dirección General de la Función Pública sobre de las bases de selección, esta lo hace favorablemente.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 15.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, para la cobertura, en régimen laboral temporal interino, del puesto de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería que a continuación se expresa, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales por parte de este Departamento.
CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
UNIDAD: Servicio de Capacitación Agraria. Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte.
Nº DEL PUESTO: 18932.
DENOMINACIÓN: Oficial I (Servicios Técnicos).
GRUPO: IV.
FUNCIONES: las propias de su categoría, según Convenio.
CLASE DE VÍNCULO: personal laboral.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Tacoronte (Tenerife).
Segundo.- El procedimiento selectivo y la provisión del puesto objeto de esta convocatoria, se realizarán de conformidad con lo previsto en las bases que se anexan a esta resolución.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2012.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.
A N E X O
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
1.- Objeto de las bases.
Es objeto de estas bases regular el procedimiento selectivo para la cobertura, en régimen laboral temporal interino vacante de plantilla, del puesto de trabajo 18932, con la categoría laboral Oficial I de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como el de la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales como Oficial I, de Servicios Técnicos.
2.- Requisitos de los participantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Así mismo, podrán participar, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros residentes en España que tengan autorización de trabajo.
b) Tener 16 años cumplidos, en los términos del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado en la rama o familia de Electricidad y Electrónica; Instalación y Mantenimiento; Edificación y Obras o equivalente.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la Clase B.
f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
3.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud según modelo que se publica como anexo I, a esta Consejería presentándose en los registros de este departamento situados en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar en Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife y los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución.
3.3. A la instancia deberá acompañarse los documentos que acrediten:
a) Los referidos en los apartados a), b), e) de la base 2, fotocopia cotejada del D.N.I.; carné de conducir o en su caso, prestando consentimiento expreso en los términos del artículo 19.3 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte. Sus familiares deberán presentar una fotocopia cotejada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los extranjeros residentes en España, a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, deberán acreditar encontrarse en posesión del correspondiente permiso de residencia.
b) Los referidos en el apartado c), de la base 2, mediante fotocopia cotejada de los correspondientes títulos y/o certificados acreditativos.
Los extranjeros que cumplan con los requisitos para poder participar en la presente convocatoria deberán aportar las credenciales de homologación y/o convalidación de títulos extranjeros. Asimismo deberán acreditar poseer el diploma de Español nivel B1 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a que se refiere la base 6.
c) El referido en el apartado d) y f), de la base 2, mediante declaración responsable del interesado, según anexo II.
d) La acreditación de los méritos referida a la parte del concurso y valoración de los méritos se aportará por los aspirantes que superen la fase de oposición, en los términos y plazos a que se refiere la base 8 mediante la presentación de fotocopias de la documentación señalada debidamente cotejados.
Todos los requisitos enumerados deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente y durante todo el tiempo de su vigencia.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica dictará resolución, que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jsp de la página web del Gobierno de Canarias, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano. En dicha relación se señalarán los aspirantes excluidos, las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Trascurrido el plazo otorgado se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos por Resolución del Secretario General Técnico, que se hará pública en los lugares que se señala en la base 4.1.
Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio del sistema selectivo.
5.- Tribunal calificador.
El Tribunal está compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: Dña. María Isabel Domínguez Herrera.
Suplente: Dña. Marina del Carmen López Trujillo.
Vocal 1:
Titular: D. Ángel Siguero Montes.
Suplente: D. Aurelio Pérez Machín.
Vocal 2:
Titular: D. Álvaro Rodríguez Torres.
Suplente: D. Pedro Pérez López.
Vocal 2:
Titular: Dña. Natalia Rodríguez Brito.
Suplente: D. Francisco Javier Jubera Pérez.
Vocal-Secretario:
Titular: Dña. Beatriz Vilela Martín.
Suplente: Dña. María Candelaria Gil Dorta.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos su Presidente, su Secretario y uno de los vocales, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquier causa que determine la incompatibilidad para formar parte del mismo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo, que de conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 22 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2012, las sesiones del tribunal para que generen derecho a indemnización deberán desarrollarse fuera de la jornada laboral, y una duración igual o superior a dos horas. El máximo de asistencias a percibir será de cinco, siendo su categoría la cuarta a tenor de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones del Servicio.
La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, que percibirá las indemnizaciones por razón del servicio que le corresponda.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.- Conocimiento del castellano.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita de esta lengua, consistente en la realización de una lectura en voz alta por un miembro del tribunal de un texto relativo al trabajo a desarrollar en el puesto de Oficial I, previamente escogido por el tribunal y que posteriormente el opositor deberá resumir en voz alta ante los miembros del tribunal, al objeto de que se pueda valorar la capacidad del interesado para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana; para desenvolverse en la mayoría de las situaciones y contextos en que se inscriben estos ámbitos de uso y para producir asimismo textos sencillos y coherentes sobre temas conocidos o que sean de interés personal, tales como la descripción de experiencias, acontecimientos, deseos, planes y aspiraciones o la expresión de opiniones.
Dicha prueba se celebrará, en su caso, en el mismo lugar y fecha que se fije para el desarrollo de la fase de oposición, iniciándose sesenta minutos antes de la hora señalada para aquel. Quienes no superen la prueba de conocimiento del español, no serán admitidos a la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de Español nivel B1 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Asimismo, están eximidos de la realización de dicha prueba los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español, siempre que no sean residentes en países cuya lengua oficial sea distinta al español y estén en al menos en dos de las situaciones señaladas en el artículo 2.b) del citado Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.
7.- Desarrollo del sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, mediante el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico relacionado con el temario que se adjunta como anexo III.
7.1. La prueba selectiva constará de un ejercicio compuesto por dos pruebas.
a) La primera prueba consistirá en la realización de un test de veinte preguntas con tres respuestas alternativas, en la que se valorará cada respuesta acertada con 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
b) La segunda prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre las funciones propias inherentes a la categoría de Oficial I, Servicios Técnicos, que pondere las habilidades del aspirante en los oficios de: albañilería y pintura; fontanería; electricidad; carpintería (madera y metal), puntuable hasta un máximo de 6 puntos.
Para superar cada una de las pruebas que comprenden el ejercicio de oposición, se deberá obtener una puntuación mínima de 1 punto en la primera prueba y 2.5 puntos en la segunda.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Superarán la fase de oposición y se valorarán los méritos a aquellos aspirantes que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a 5,00 puntos, siempre que en cada una de las partes de las que consta el ejercicio alcancen la puntuación mínima exigida.
El ejercicio será superado únicamente por los 20 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
El ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señale en la resolución de admitidos y excluidos indicada en la base 4.2.
7.2. Finalizado el ejercicio anterior, el Tribunal hará pública resolución que declare los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, con las puntuaciones obtenidas y que se hará pública en los lugares a que se refiere la base 4.1 y en el local donde se hayan celebrado las pruebas.
8.- Fase de concurso.
8.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en el anexo IV, con el límite total de 3,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en dicho anexo IV mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y presentarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de esta Consejería sito en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta en Santa Cruz de Tenerife y Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, 2ª planta en Las Palmas de Gran Canaria, o en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano, o en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.1
8.2. A efectos de la valoración de los méritos, los aspirantes deberán aportar los documentos relacionados a continuación:
a) Certificación expedida por el órgano contratante o la empresa, en la que conste el tiempo de trabajo efectivo prestado como empleado de mantenimiento, electricista, fontanero, pintor, escayolista, etc.
b) Copia compulsada del contrato de trabajo o certificado que acredite el tiempo de Alta en la Seguridad Social como autónomo en alguno de los oficios siguientes: oficial/encargado de mantenimiento, electricista, fontanero, pintor, escayolista, carpintero (madera o cerrajería), etc.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración de los méritos.
8.3. Posteriormente el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y presentados según prevé esta base para la fase de concurso, aplicando para ello el baremo del anexo IV.
8.4. Culminado todo el proceso, por el Tribunal se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, que se publicarán en los lugares mencionados en la base 4.1.
Posteriormente el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, elevándola a la Secretaría General Técnica. Esta propuesta de contratación se dictará en el plazo máximo de ocho meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los empates que pudieran producirse se dirimirán a favor del aspirante que haya alcanzado mayor puntuación en la parte del ejercicio de la oposición, o, de persistir, en las quince primeras preguntas, o, de mantenerse, en las diez primeras preguntas, o, de continuar, en las cinco primeras preguntas.
8.5. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "O". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esta letra, el orden de actuación se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "P" y así sucesivamente.
En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto, los aspirantes deberán concurrir al ejercicio, provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.
8.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
9.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantará acta de cada sesión, que firmarán todos los miembros que a la misma asistan, haciéndose constar, según proceda, los aspirantes presentados, las calificaciones obtenidas, así como las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en acta.
Asimismo el Tribunal propondrá una relación de candidatos para la constitución de lista de reserva según el orden de puntuación obtenido, entre aquellos aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.
10.- Publicación de la propuesta de contratación.
Por el Secretario del Tribunal se extenderá certificación sobre la propuesta de contratación, que deberá hacerse pública en la dirección
http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jsp de la página web del Gobierno de Canarias, en los tablones de anuncios de las sedes de la Oficina Canaria de Atención e Información Ciudadana, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y en el lugar de celebración de la pruebas selectivas lo que servirá de emplazamiento a la persona seleccionada para que presente ante el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las setenta y dos horas siguientes, la documentación que a continuación se relaciona:
a) Certificado de reconocimiento médico que acredite su capacidad funcional para el trabajo a desarrollar.
b) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, siempre que esté afiliado a la misma.
El aspirante seleccionado quedará decaído en su derecho, si no presenta esta documentación en el plazo antes referido, y la Administración efectuará llamamientos sucesivos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes que hayan superado la oposición, en el caso de no formalizarse el contrato de trabajo aquel o, en su caso, de quienes le sigan.
11.- Modalidad contractual y normas de aplicación.
El contrato laboral para la cobertura del puesto objeto de convocatoria, se formalizará según lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el período de prueba, asimismo le será de aplicación: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
12.- Lista de reserva.
Se constituirá una lista de reserva, con quienes sigan en orden de puntuación al candidato que resulte propuesto, a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas pueda dar cumplimiento a futuras contrataciones temporales.
12.1. Cuando se precise proveer el puesto entre los seleccionados de la lista de reserva, se efectuará el llamamiento mediante telegrama o correo electrónico, siguiendo el orden de puntuación señalado por el proceso selectivo, con el fin de formalizar con uno de ellos la contratación laboral pertinente.
Aquellos interesados que así lo hayan declarado y señalado en la solicitud de participación podrán ser emplazados mediante mensaje telefónico SMS con carácter complementario a lo citado anteriormente y por puras razones de agilidad y eficacia administrativa.
La persona designada deberá contactar con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Servicio de Personal e Inspección de Servicios, el mismo día o antes de las 14,00 horas del día siguiente, y manifestar su disposición para la contratación.
Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación que se señala en la base 10. En caso de que no presente tal documentación o no estuviera en vigor decaerá en su derecho a la contratación y quedará excluido de la lista de reserva.
12.2. De no actuarse en dichos términos implicará la exclusión de la lista de reserva.
Quedarán excluidos de la lista cuando se haya extinguido la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme, y las personas que renuncien a la propuesta de contratación, dejando constancia de tal circunstancia.
Ver anexo en las páginas 25932-25935 del documento Descargar
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