lunes, 17 de diciembre de 2012

Convocatoria pública y bases de selección para 1 Gestor Cultural para prestar funciones de Auxiliar de Biblioteca y constitución de lista de reserva (EL ROSARIO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 23716 y siguientes:

Por Resolución de esta Alcaldía Presidencia de 11
de diciembre de 2012, inscrita en el Libro de Resoluciones
número 18, Folios 123 al 138 se ha dispuesto
la aprobación de la Convocatoria Pública para la
selección de un Gestor Cultural para el desarrollo de
funciones de Auxiliar de Biblioteca, así como configuración
de lista de reserva de la misma categoría,
que se regirá conforme a las siguientes Bases:
Bases de la convocatoria para la selección de personal
para su contratación en régimen laboral temporal
en la categoría de Gestor Cultural para el desarrollo
de funciones de Auxiliar de Biblioteca, así como
configuración de una lista de reserva de la misma
categoría en el Ayuntamiento de El Rosario.
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección
de personal para su contratación en régimen laboral
temporal para cubrir un puesto de Gestor Cultural
para el desarrollo de funciones de Auxiliar de Biblioteca.
La selección se efectuará por el sistema de concursooposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, con respeto
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.
Segundo. Requisitos.
Para poder participar en el proceso selectivo, los
interesados deberán reunir los requisitos que se señalan
a continuación:
1. Ser español o ser nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal fin.
Asimismo podrán participar en el proceso los extranjeros
con residencia legal en España conforme a
las normas legales vigentes.
2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
4. No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaba
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título del título de Graduado
Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente.
Tercero. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,
deberán hacerlo constar en las instancias que figuran
como anexo I de estas bases y presentarlas en el Registro
General de la Corporación o en cualquiera de
los registros a los que se refiere la ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922548280), la remisión de la instancia.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes
documentos, originales y fotocopias para su compulsa
o copias compulsadas del:
1. DNI o pasaporte en vigor. En el caso de menores
de edad, además han de presentar autorización de sus
padres o tutores o documento de emancipación del
domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario
o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión
Europea, y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por residir en España en régimen de
estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del
Documento Nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haber solicitado estos documentos deberá presentar
los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea, con el que exista este
vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros con residencia legal en
España deberán presentar fotocopia compulsada del
pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada
del correspondiente permiso de residencia.
2. Titulación exigida, esto es, Fotocopia compulsada
u original acompañado de fotocopia del Titulo de
Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer
Grado o equivalente.
3. Declaración responsable del interesado de que
se cumple con los requisitos previstos en la Base
segunda de la presente convocatoria.
Los requisitos deberán poseerse el día de expiración
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la formalización del contrato de trabajo.
Cuarto. Aspirantes con discapacidad.
1. Los aspirantes con discapacidad serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
sin que puedan ser excluidos por estas causas,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que
acompañar la solicitud de participación, declaración
expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen,
el grado de discapacidad, su capacidad funcional para
el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes
a la categoría o categorías profesionales objeto de
la convocatoria.
3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de
solicitar adaptación para la realización del ejercicio,
deberán aportar, junto a la solicitud de participación,
informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada,
así como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes a la categoría o categorías profesionales
objeto de la convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en los que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la misma, ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27
de enero.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación,
como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad
funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar,
o por el órgano competente en la materia
de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre
la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional dentro del plazo
de presentación de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberlos solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación
dentro del plazo de subsanación de errores
a que se otorgue de conformidad con lo dispuesto en
la base séptima.
Quinto. Derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Tasa del Ayuntamiento
de El Rosario, será de diez euros (10,00 €).
De conformidad asimismo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el
supuesto de presentarse instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el
importe de los derechos indicados podrán hacerse
efectivos mediante giro postal o telegráfico (dirigido
a “Ayuntamiento de El Rosario, Plaza del Ayuntamiento
nº 1, C.P. 38.290. La Esperanza. El Rosario.
Provincia de Santa Cruz de Tenerife”).
En cualquier caso, deberá figurar como remitente de
la transferencia el propio opositor, quien hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
forma de ingreso, su fecha y número.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
simultánea con la solicitud de inscripción, en la Intervención
General de este Ayuntamiento.
• Bonificaciones y exenciones de la tasa:
a) Gozarán de una bonificación del 50% aquellos
sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección
para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias
numerosas conforme a la normativa vigente, según lo
dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de protección a las familias numerosas,
que deberá acreditar mediante el correspondiente
Título de Familia numerosa.
b) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden social que modifica el
apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
• Las personas con discapacidad igual o superior al
33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y
grado de discapacidad legalmente reconocida.
• Las personas que figurasen como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las
categorías de personal laboral convocadas por esta
Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito que en el
plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que así mismo
carezcan de rentas superiores, en computo mensual al
Salario Mínimo Interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la administración competente.
c) No se concederán más exenciones o bonificaciones
que las expresamente previstas en las leyes
o las derivadas de la aplicación de los Tratados
Internacionales.
De conformidad con lo establecido por el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
Sexta. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán en
los tablones de anuncios y en la página web de la
Corporación, así como en el Boletín Oficial de la
Provincia. El anuncio con la lista provisional de
admitidos y excluidos y sucesivos anuncios se harán
públicos en el tablón de anuncios y página web del
Ayuntamiento.
Séptima. Lista de admitidos y excluidos.
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que
se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento (www.ayuntamientoelrosario.
org), se indicará el plazo de subsanación de defectos
que se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes
que no subsanen en plazo el defecto, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las
resoluciones del procedimiento se publicarán en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y la página
web del Ayuntamiento El Rosario.
Expirado el plazo de subsanación de solicitudes,
se dictará resolución aprobando la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en
el mismo acto, el lugar y fecha de celebración del
ejercicio de oposición.
Octava. Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
los cuales deberán tener titulación igual o superior
a la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo
a la paridad entre hombre y mujer, todo ello
según el artículo 60 de la ley 7/2007 del 12 de abril
del Estatuto Básico del Empleado Público y estará
compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá
de un Presidente, tres Vocales y un Secretario
todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral
fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones
Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al
menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente, debiendo asistir el Presidente
y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal,
incluido el Secretario tendrán voz y voto para dirimir
las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo,
que se resolverán mediante acuerdo adoptado
por mayoría simple de los asistentes, con el voto de
calidad del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
funcionarios o trabajadores de la Corporación, así
como especialistas en la materia, siendo acordada
su designación por el Tribunal.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso de selección se realizará mediante
concurso-oposición, celebrándose en primer término
la fase de oposición, y posteriormente la fase de
concurso.
A.- Fase de oposición. Se valorará con un máximo
de 10 puntos. Constará de un ejercicio, de carácter
obligatorio y eliminatorio que consistirá en contestar,
en el plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario
de 40 preguntas tipo test elaborado en relación con
el temario anexo, con tres respuestas alternativas,
siendo sólo una la correcta. Se evaluará entre cero y
diez puntos, puntuando en 0,25 puntos cada respuesta
correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente
no serán puntuadas, siendo necesario obtener una
puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio
y la fase de oposición.
Las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición
se harán públicas en el tablón de anuncios y
en la página web de la corporación a efectos de que
en el plazo de tres días hábiles contados a partir del
siguiente a la del de la inserción del citado anuncio, los
aspirantes puedan solicitar la revisión del mismo.
B.- Fase de concurso. Se valorará con un máximo
de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las
pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
1. Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
- 0,03 puntos por cada mes de servicio en el sector
público, ejerciendo funciones análogas a las del
puesto convocado.
- 0,015 puntos por cada mes de servicio en el sector
privado, ejerciendo funciones análogas a las del
puesto convocado.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará:
En el sector público, mediante Informe de Vida
laboral y Certificado de Servicios Prestados o Contratos
de Trabajos en el que conste expresamente la
categoría desempeñada, las funciones desempeñadas
y el tiempo de duración del mismo. Los periodos
inferiores a meses no se computarán, ni se sumarán
entre sí al objeto de computar periodos puntuables. En
el caso de que del contrato de trabajo no se deduzcan
las funciones desempeñadas, el mismo no se tendrá
en cuenta a efectos de acreditar dicha experiencia
profesional.
En el sector privado, mediante Informe de Vida
laboral y de los contratos de trabajo en el que conste
expresamente la categoría desempeñada y el tiempo
de duración del mismo. Los periodos inferiores a
meses no se computaran, ni se sumarán entre sí al
objeto de computar periodos puntuables. No se puede
acreditar la experiencia profesional en el sector privado
mediante certificado de servicios prestados. En
el caso de que del contrato de trabajo no se deduzcan
las funciones desempeñadas, el mismo no se tendrá
en cuenta a efectos de acreditar dicha experiencia
profesional.
Todos los contratos que se presenten para acreditar
los méritos deben ser legibles, estar firmados
por las partes contratantes y deben estar registrados
en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo
contrario no se tendrán en cuenta para la valoración
de los méritos. Para poder computar los méritos los
contratos deben figurar en el informe de vida laboral,
computándose, en todo caso, los días que aparezcan
en dicho Informe de vida laboral.
Todos los certificados de servicios prestados que se
presenten para acreditar la experiencia en la Administración
Pública deben ser legibles, estar firmados
y sellados por la autoridad que certifica.
2. Formación. Se valorará hasta un máximo de
1,25 puntos.
A): Los cursos de formación y perfeccionamiento
los cursos relacionados, únicamente con el puesto que
se convoca mediante la emisión del comprobante o
certificado a razón de:
De 20 horas o menos: 0,005 puntos por curso
De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por curso.
De 41 a 60 horas: 0,015 puntos por curso.
De 61 a 80 horas: 0,020 puntos por curso.
De 81 a 120 horas: 0,025 puntos por curso.
De más de 121 horas: 0,030 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 10
horas por crédito.
B) Títulos que acrediten el conocimiento de los
programas informáticos Absysnet se valorarán con
0,15 puntos.
C) Título superior al exigido para el ingreso en el
puesto, siempre que guarde relación con el área de
humanidades:
• Licenciado universitario: se valorará con 0,50
puntos, en cuyo caso no se valorará estar en posesión
de título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado y de Diplomado universitario.
• Diplomado universitario: se valorará con 0,25
puntos, en cuyo caso no se valorará estar en posesión
de título de Bachiller o Formación Profesional de
Segundo Grado.
• Bachiller Superior o Formación Profesional de
Segundo Grado: se valorará con 0,10 puntos.
Para acreditarlos se deberá aportar original y copia
para la compulsa del certificado de asistencia o diploma
en el que figure el número de horas de duración,
nombre del curso, fecha de celebración, escudo, sello
o anagrama de la entidad que lo impartió.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Corporación. Los aspirantes en el
plazo de 3 días hábiles contados desde la publicación
del anuncio podrán solicitar y en los términos que
se establezcan en el citado anuncio, la revisión de la
valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador.
Décima. Calificación final del concurso-oposición:
finalizada la fase de concurso de méritos se levantará
acta por el Tribunal calificador especificando por
cada aspirante la puntuación obtenida en dicha fase,
así como la Calificación Final que será la resultante
de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso.
En caso de empate los criterios para resolver serán:
Primer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación
en la fase de oposición.
Segundo criterio: el que haya obtenido mayor
puntuación respecto de la experiencia profesional
en el sector público.
Tercer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación
respecto de la experiencia profesional en el
sector privado.
Undécima. Propuesta de contratación.
Las Calificaciones finales serán objeto de publicación
en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación por orden decreciente, especificándose
el aspirante seleccionado propuesto para su contratación.
El aspirante propuesto presentará en la Corporación
en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de aprobados
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los
documentos que se especifican seguidamente:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
b) Fotocopia de la tarjeta sanitaria o documento
acreditativo del número de la Seguridad Social.
c) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
El aspirante propuesto que, sin causa justificada
no presentase en la Corporación la documentación
requerida anteriormente en el plazo que se indica,
para la formalización del contrato de trabajo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición.
Duodécima. Lista de reserva.
Con los aspirantes no seleccionados, y en orden
de mayor a menor puntuación total obtenida, se
constituirá una lista de reserva a fin de cubrir las
necesidades que puedan surgir en el servicio. Apreciada
la necesidad de contratación, se procederá a
efectuar el llamamiento al primer aspirante mediante
notificación que se efectuará por cualquier medio
que garantice la constancia de su recepción por el
interesado, concediéndole un plazo de un día hábil
para que de forma inequívoca y por cualquier medio
en el que quede constancia manifieste su interés o no
en el contrato ofrecido.
De renunciar o no contestar dentro de plazo el
interesado quedará excluido de la Lista de reserva y
se continuará por el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su
renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando,
por enfermedad debidamente justificada o por
estar cursando estudios en centro oficial) quedará el
renunciante en reserva para el siguiente puesto. Si
también renunciase al segundo contrato que pudiera
ofrecérsele, por motivo de estar trabajando, pasaría
a ocupar el último puesto en la Lista, y en el caso de
que la renuncia lo sea por enfermedad se le reserva
el orden que venía ocupando.
En caso de no ser localizado se dará aviso al
siguiente de la lista, manteniéndose en reserva la
persona no localizada que pasará a ocupar el último
puesto en la Lista.
En caso de llamamiento, el interesado deberá presentar
en el plazo de 5 días hábiles los documentos
que se establecen en la base undécima.
Finalizada la contratación, el interesado volverá a
ocupar el mismo lugar de la lista que haya obtenido
en la presente selección.
Decimotercera. Características de la lista de reserva.
El periodo de vigencia de la lista de reserva será
de dos años contados a partir del día siguiente al de
su aprobación. Si al término de dicho período no se
hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a
la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo
automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta
que quede constituida la nueva.
Decimocuarta: Criterios de exclusión de la lista
de reserva.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de
forma permanente, salvo causa justificada aquellos
aspirantes que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en el plazo
indicado, sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el
contrato sin haber finalizado el mismo.
c) No se incorporen al puesto de trabajo sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
d) A quienes se le rescinda su contrato en virtud de
despido disciplinario.
e) Soliciten la baja de la lista de reserva.
Decimoquinta. Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que se deriven de ellas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en
los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común.
Temario.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Características y estructura. Principios
Generales.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Fases
del procedimiento. El acto administrativo.
Tema 3. El régimen local español. Especial referencia
a las competencias municipales.
Tema 4. Biblioteconomía, el libro y la biblioteca:
concepto y función de los servicios bibliotecarios.
Tema 5. Selección y adquisición de fondos bibliográficos,
recepción, preparación y colocación de los
materiales.
Tema 6. Organización, gestión y mantenimiento
de los fondos: selección, adquisición, recepción, preparación
(sellado, signatura, ordenación, tejuelado),
ordenación, colocación, revisión y expurgo.
Tema 7. Información bibliográfica y orientación
al lector.
Tema 8. El patrimonio bibliográfico español. La
propiedad intelectual y el Depósito Legal.
Tema 9. Las Bibliotecas Públicas. Objetivos y
Funciones.
Tema 10. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
El Absysnet.
Tema 11. Información y Documentación Administrativa:
El derecho de los ciudadanos al acceso a
Archivos y Registros. El derecho de petición.
Tema 12. El documento. Definición, características,
clasificación, valor y edad. Los documentos
administrativos.
Tema 13. Archivos, concepto, funciones, clases y
organización.
Tema 14. Registros. Concepto y clasificación.
Registros Administrativos.
En El Rosario, Villa de La Esperanza, a 11 de
diciembre de 2012.
El Alcalde, Macario Benítez Gil.

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