viernes, 7 de diciembre de 2012

Bases para la selección de una plaza de Fisioterapeuta y la confección de una lista de reserva que serán contratados en régimen laboral temporal a través de la modalidad de obras o servicios (BETANCURIA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 22166 y siguientes:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de noviembre de 2012, se aprobó la contratación de la plaza de fisioterapeuta en régimen laboral temporal, y la confección de una lista de reserva, la cual se convoca mediante concurso-oposición, por medio del otorgamiento de una subvención de la obra social de la caja de canarias consistente en un importe de 4000,00 euros.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE DE UNA PLAZA DE FISIOTERAPEUTA, Y LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA,QUE SERÁN CONTRATADOS EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL,A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE OBRAS O SERVICIOS
Por medio del presente anuncio se convoca prueba selectiva a través del sistema de concurso-oposición, para la selección de una plaza de fisioterapeuta, y la confección de una lista de reserva, que serán contratados en régimen laboral temporal, a través de la modalidad de obras o servicios determinado, en función del programa previsto por medio del otorgamiento de una subvención de la obra social de la caja de canarias consistente en un importe de 4000,00 euros.
Bases que han de regir la convocatoria pública para la selección de un Fisioterapeuta en régimen laboral temporal, y la configuración de una lista de reserva, mediante el procedimiento de concurso-oposición.
Primera: Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria, es la selección mediante el procedimiento de concurso-oposición, deun fisioterapeuta, en régimen laboral temporal, y la configuración de una lista de reserva mediante lamodalidad de obras o servicios determinados, en función del
programa previsto, con sometimiento de la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes Bases específicas. Considerándose
este sistema de selección elmás adecuado por cuanto
permite unamejor aplicación de los principios demerito
y capacidad, así como la valoración de la experiencia
laboral, la formación específica en las materias
relacionadas con las funciones a desempeñar y los
conocimientos para la Administración Local,
garantizando almismo tiempo el principio de igualdad
en la selección, todo ello con sometimiento a lo
dispuesto en los artículos 103 de la ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las bases de Régimen Local
y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen
Local.
La contratación laboral se realizara conforme se regula
en el artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18
de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores enmateria de contratos
de duración determinada, del artículo 15 del citado
Estatuto.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
a.1. Ser español.
a.2. Ser nacionalidad de un estado miembro de la
unión europea
a.3.También podrá participar en las pruebas selectivas,
cualquiera que fuere su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles, de los nacionales de los estados
miembros de laUnión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
a.4. Ser nacional de otros Estados no previstos en
los dos puntos anteriores, residentes en España, al que,
conforme a la normativa, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
a.5. Los españoles que residen legalmente en España
conforme a las normas legales vigentes.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) d)
y e) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y
no haber alcanzado la edad de la jubilación.
c) Titulación. Estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos:
Fisioterapeuta:Estar en posesión delTítuloDiplomado
Universitario en Fisioterapeuta o equivalente.
En todo caso la equivalencia deberá ser demostrada
por el aspirante mediante certificación expedida por
la Administración competente.
d) Compatibilidad Funcional. Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas. Quienes
tengan la condición deminusválido, deberán acreditar
la compatibilidad con el desempeño de las funciones
correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria
(artículo 59 de laLEBEP),mediante dictamen expedido,
con posterioridad a la publicidad de la misma en el
Boletín Oficial de la Provincia y con anterioridad a
la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo
multiprofesional competente, conforme a lo establecido
en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
En caso de ser admitidos a las pruebas selectivas y,
una vez superado dicho proceso, en su caso, las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos ymedios
precisas en el proceso selectivo y, una vez superado
dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas
con discapacidad.
Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para las funciones de personal
laboraldelpuestoqueseconvocaolasfuncionessimilares
del cuerpo o escala de funcionario equivalente.
Los aspirantes a los que le sea de aplicación la Ley
17/1993, de 26 de diciembre, de acceso aDeterminados
sectores de la Función Pública de los Nacionales de
los demás Estados Miembros de la Unión Europea,
deberán acreditar no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.Estas condiciones,
y los meritos que se aleguen en la fase de concurso,
en su caso, están referidos almomento de la finalización
del plazo de presentación de instancias.
Tercera. Solicitudes, plazo, derechos de examen y
lugar de presentación.
A. Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por el Excmo.Ayuntamiento deBetancuria,
que será facilitada a los aspirantes en el Registro
General de dicha Corporación.
Junto con la solicitud deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Copia cotejada del recibo facultativo de haber
abonado la tasa relativa a los derechos para concurrir
al Concurso Oposición, que se fijan en la cantidad de
30,00 euros. Será satisfecha por los aspirantesmediante
ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente
número 2052 8032 87 3500002109 deLaCaja de Insular
de ahorros de Canarias. El documento acreditativo del
pago, ha de acompañarse a la instancia y no podrán
ser devueltas dichas cantidades más que en el caso
de no ser admitidos al Concurso Oposición una vez
elevada a definitiva la relación de aspirantes.
b) Fotocopias cotejadas:
B1. Del D.N.I. respecto a los aspirantes que posean
nacionalidad española.
B2. De la tarjeta de identidad en vigor de su país
de origen o el pasaporte, o de la tarjeta de residencia
comunitaria en vigor o, en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario certificado
de residencia para los aspirantes no españoles
comprendidos en la Bases Segunda, apartado 1, letra
a2.
B3.Del pasaporte, permiso de residencia y de la tarjeta
de familiar de residente comunitario, para los aspirantes
no españoles que fueren cónyuges de las personas
determinadas en la Base Segunda, apartado 1, letra
a3.
B4 Del pasaporte y permiso de residencia para el
resto de aspirantes comprendidos en la Base Segunda,
apartado 1, letra a4.
c) La copia autenticada o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición y, en su caso,
del documento acreditativo de cualquier otro requisito
de conocimiento exigido en la convocatoria.
d) “Curriculum Viate” con fotografía.
En el supuesto de haber invocado un titulo equivalente
al exigido deberá acompañarse e certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia, en los términos ya indicados anteriormente.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportan con la solicitud por encontrase en poder de
esta <corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado
“observaciones” de la solicitud, especificando la
convocatoria en la que se presentaron, con indicación
del aplaza convocada y la fecha; datos que de no
conocerse, supondrá la obligación del aspirante de
presentar aquellos documentos.No obstante, en el caso
de que esta Corporación no los localizase, previo
requerimiento al efecto en la fase de subsanación, el
aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de
la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación.
B) Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado .
C) Derechos de examen:
a) Los derechos de examen para concurrir alConcurso
Oposición, se fijan en la cantidad de 30,00 euros.
1) Mediante liquidación efectuada a través del
ingreso de los derechos de examen en la cuenta nº 2052
8032 87 3500002109 de La Caja de Insular de ahorros
de Canarias.
2) Mediante transferencia bancaria en la cuenta
reseñada en el apartado anterior.
3)Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.Ayuntamiento
de Betancuria. Pruebas selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente) calle Juan deBethencourt,
número 6 de Betancuria”
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros documentos
justificativos del abono de los derechos de examen)
que se ha de aportar con la instancia se deberá hacer
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1. La convocatoria publica para la que se solicita
su participación y respecto de la cual se ha abonado
los derechos de examen.
2. El nombre y apellidos, así como el número de
D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir, con la persona que
realiza el abono de los referidos derechos de examen.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o de
transferencia, el propio opositor hará constar en el espacio
de la solicitud de participación en las pruebas destinado
a ello, la clase de giro o transferencia que ha efectuado,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizaran en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos específicos
en la base Tercera, apartadoA, en el RegistroGeneral
de esta Corporación o en las demás oficinas públicas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presentes la documentación
requerida conforme se establece en las presentes
bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución, aprobando
la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de la exclusión. Dicha
resolución deberá publicarse en el Tablón deAnuncios
de la Corporación.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán
subsanar los defectos, que fueran susceptibles de
ello, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la resolución en
el tablón de anuncios.
Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva que será publicada en el tablón de
anuncios de la Corporación.
Igualmente en la resolución se deberá indicar el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta. Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros,ysetenderá,asimismolaparidadentrehombre
y mujer.
El Tribunal Calificador estará constituido de la
siguiente forma:
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por Resolución del órgano competente en
materia de personal, y estará constituido por funcionarios
de carrera de cualquiera de las Administraciones
Publicas. O personal laboral fijo de igual o superior
categoría, de la siguiente manera:
Presidente: que podrá ser designado de entre los
funcionarios de la Corporación que posean un nivel
de titulación igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza convocada.
Secretario: un trabajador del área de Servicios
Sociales que actuara con voz pero sin voto.
Vocales: su número será de dos vocales, licenciados
o diplomados. Como mínimo uno de los dos vocales
deberá ser especializado en la materia.
Representación de los Trabajadores: el comité de
empresa designara un representante que asistirá, con
voz y sin voto, a las pruebas de selección, de conformidad
con elConvenio del Personal Laboral delAyuntamiento
de Betancuria.
El Tribunal quedara integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicara en el tabón de
AnunciosdelAyuntamientodeBetancuriaconjuntamente
con la lista definitiva de admitidos.
3. Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
especialistas, quienes se limitaran a asesorar respecto
del ejercicio relativo a sus especialidades técnicas,
actuando con voz pero sin voto, tal como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo ,
de Función Publica Canaria.
4. Abstenciones y recusaciones: los componentes
del tribunal calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren alguna de las circunstancias previstas en
el articulo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, respectivamente.
5. Constitución y actuación: el Tribunal en su
constitución y actuación se sujetara a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, comomínimo,
del Presidente y del Secretario de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares, o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones pormayoría, en caso de empate, se repetirá,
la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el
nombramiento de colaboradores para la realización
de tareas de carácter administrativo o material para
el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea
necesario en atención al volumen o complejidad de
las mismas.
El Tribunal calificador podrá proponer al órgano
competente, cuando el número de aspirantes lo haga
necesario, el nombramiento de mas de un Tribunal,
conforme a las normas de composición y designación
de Tribunales previstas en estas Bases. Asimismo, a
fin de conseguir la necesaria coordinación entre los
Tribunales calificadores, todos ellos actuara
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuentas consultas, interpretaciones
y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando
lograr lamayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual,
los tribunales calificadores funcionarán con autonomía
respecto de los demás en cuanto a la selección de
aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al tribunal calificador nombrado con
el número uno los siguientes cometidos:
Alos efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica elTribunal conforme a lo establecido
en el señalado Real Decreto.
Sexta. Sistema selectivo:
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de catorce
puntos. Diez puntos en la fase de oposición y cuatro
en la fase de concurso.
A) Fase de oposición:
Consistirá en el desarrollo e un tema a elegir por
el opositor entre dos temas extraídos al azar por el
tribunal, dentro de los anexos (I, II) durante un plazo
de una hora.
Se calificara de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para superar el
ejercicio.
Lugar de celebración, comienzo y desarrollo del
ejercicio.
El ejercicio de la fase de oposición se celebrara en
el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución
mediante el cual se prueba la lista definitiva de
admitidos y excluidos, prevista en las presentes bases.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio
en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados, y apreciados por el
Tribunal.
Una vez celebradas las pruebas se publicaran en los
tablones de anuncios correspondientes, las calificaciones
obtenidas por cada uno de los aspirantes.
B. Fase de concurso:
Serán objeto de valoración, con unmínimo de 4 puntos,
la experiencia profesional, la formación de los
aspirantes y la entrevista curricular, computándose los
siguientes meritos:
Méritos profesionales (máximo 2 puntos)
La valoración de los meritos profesionales se
realizara conforme al siguiente baremo:
Experiencia profesional:
a) 0.25 puntos por cada 3 meses de servicio en
puestos desempeñados en la administración Publica.
b) 0.19 puntos por cada 3 meses de servicio en
puestos desempeñados en el sector privado.
Los servicios prestados en el sector privado se
acreditaran mediante certificado de vida laboral
expedido en la Tesorería General de la Seguridad
Social, al que se acompañará necesariamente fotocopia
compulsada del contrato de trabajo o , en su defecto
de este último, certificado original expedido por el
órgano competente o cualquier documento original
o debidamente compulsado.
Meritos académicos y de formación (máximo 2
puntos)
Por estar en posesión de titulación de grado superior
a la exigida en la convocatoria, relacionada con lamateria
de la especialidad (0.50 puntos, hasta un máximo de
1 punto).
Por acreditar la realización de cursos de formación
y perfeccionamiento en relación con la materia de la
especialidad: (hasta un máximo de 1 punto)
La valoración de los cursos se realiza de acuerdo
con el siguiente baremo conforme a la duración de
los mismos:
Hasta 20 horas 0.15 puntos
De 21 a 50 horas 0.45 puntos
De 51 a 80 horas 0.75 puntos
De 81 a 100 horas 1 puntos
Los cursos se acreditaranmediante la prestación de
los correspondientes diplomas, títulos o certificados,
en documento original o fotocopia compulsada.
No se valoraran los cursos cuyo diploma, titulo o
certificado no indique las horas lectivas de losmismos.
Por el Secretario del Tribunal se levantara acta de
cada sesión, que firmaran los miembros que a la
misma asistan, las calificaciones obtenidas, así como
las incidencias que pudieran derivarse de la convocatoria.
Octava. Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal:
Superada la fase de oposición, la nota obtenida en
la misma se sumara a la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicara en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación de
los aspirantes que hayan superado el procedimiento,
siendo contratado el primero y quedando el resto en
una lista de reserva.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada al órgano
competente para finalizar el procedimiento de selección.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento de selección
serápublicado eneltablóndeanunciosdelaCorporación.
Novena. Presentación de documentos y continuación:
1. Presentación de documentos; los aspirantes
seleccionados deberán presentar en el ayuntamiento,
en el plazo de veinte días (20), naturales, desde que
se haga pública la relación a la que se refiere la base
anterior la siguiente documentación:
1. Certificación de nacimiento expedida por el
Registro Civil correspondiente y fotocopia del D.N.I.
2. Copia auténtica o fotocopia del título exigido en
la Base 3º o del justificante e haber abonado los
derechos para su expedición.
Las fotocopias de los documentos deberán presentarse
compulsadas, o acompañadas del original para su
compulsa.
3. Certificado médico, acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
4. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquierAdministración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
2. Contratación:
Los aspirantes o, en su caso, el aspirante, que dentro
del plazo indicado anteriormente presentes la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria será contratado por el
Ayuntamiento de Betancuria. No presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria, dentro de plazo, dará
lugar al decaimiento del derecho a la referida
contratación, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
El Órgano municipal competente procederá a la
formalización de los contratos de trabajo, previa
verificación de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de
un (1)mes desde la presentación de la documentación
detallada en el aparatado anterior.Hasta que formalice
el mismo y se incorpore al puesto de trabajo
correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo
dentro de los diez (10) días naturales siguientes al del
requerimiento delAyuntamiento en tal sentido perderán
todos los derechos derivados de la superación del proceso
selectivo.
Décima. Periodo de prueba.
El personal que se contrate quedara sometido al periodo
de prueba que señale el artículo 26 del Convenio
Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de
Betancuria.
Undécima. Llamamiento de la lista de reserva.
Cuando sea necesario cubrir una vacante, cuya
cobertura no sea posible por personal laboral fijo, o
surja la necesidad de ejecutar programas de carácter
temporal o hacer frente a un exceso o acumulación
de tareas (artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores),
se notificara el llamamiento a la persona a contratar
siguiendo el orden establecido en la correspondiente
lista de reserva.
La notificación se realizara utilizando que se
considere oportuno siempre que se quede asegurada
la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar el requerimiento
formulado en el plazo máximo de 72 horas. De no
contestar en el plazo al requerimiento se llamara al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Mediante Resolución de la Alcaldía se procederá
a la contratación como personal temporal del interesado.
Con carácter previo a la contratación, el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en las presentes bases que acredite que reúne los
requisitosexigidosparalasuscripcióndelcorrespondiente
contrato laboral. La cumplimentación de este trámite
no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que
el interesado sea llamado para realizar nuevas
sustituciones.
Las correspondientes listas de reserva estarán en vigor
hasta que se apruebe nuevas listas.
En cualquier caso, las listas de reserva tendrán una
vigencia máxima de cuatro años.
Undécima. Incompatibilidad.
El personal laboral contratado estará sujeto al
régimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Duodécima. Impugnación.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos
administrativos se deriven de las mismas y de las
actuaciones del Tribunal, siempre que éstos últimos
decidan directa o indirectamente sobre le fondo del
asunto, determinen la imposibilidad de continuar al
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán
ser impugnados por los interesados interponiendo
recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente en el plazo de un (1) mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de
la Provincia de las Palmas, o recurso contencioso.
Administrativo, en el plazo de dos (2)meses contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de los
Contencioso-Administrativo de Las Palmas.
Decimotercera. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de Función Publica; Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre
de Acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido deDisposiciones Legales
Vigentes enmateria de régimen Local; el RealDecreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios deAdministración Local; la Ley 2/1987,
de 30 e marzo de Función Publica Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones publicas y del procedimiento
Administrativo Común; el RealDecreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio; elRealDecreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad; y demás disposiciones concordantes en
la materia.
Segundo. Publicar las bases, así como la respectiva
convocatoria de conformidad con lo establecido en
las mismas.
Anexo I
Temario especialidad Fisioterapeuta.
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Características y estructura. Contenido básico y
principios generales. La Reforma Constitucional.
Tema 2. El acto administrativo: actos nulos y
anulables. La eficacia del acto administrativo:
notificación y publicación.
Tema 3. Las fases del procedimiento administrativo:
iniciación, ordenación e instrucción. Terminación
del procedimiento administrativo.
Tema 4. El procedimiento administrativo.
Tema 5. LaAdministración Local. Entidades Locales.
El municipio.
Tema 6. Ley de autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia.
Tema 7. Ámbitos de actuación de la Fisioterapeuta.
Tema 8. Concepto y definición de rehabilitación.
Factores de pronóstico en el proceso de rehabilitación.
Tema 9. Ley de Atención Integral al Menor en
Canarias. Principio yCriterios.Objetivos deCompetencia
Local.
Tema 10. Terapia acuática, técnicas.
Contra las presentes bases, que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Betancuria, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.

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