En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha 23 de junio de 2010, en ejecución de la Oferta Pública de Empleo del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), se autorizó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de dicho Organismo, y se aprobaron las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 127, de 30.6.10, c.e. BOC nº 243, de 13.12.10).
Por Resoluciones de 6 de julio de 2010 de las distintas Gerencias y Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador, adscritas a dichos órganos, a celebrar en el ámbito de las mismas (BOC nº 175, de 6.9.10, c.e. BOC nº 243, de 13.12.10).
En el curso del proceso selectivo para la provisión de plazas básicas de Celador, se ha producido una concurrencia masiva de opositores debida a la actual situación de crisis económica y el nivel de desempleo, llegándose a contabilizar en la convocatoria de la citada categoría un total de 48.229 solicitudes; de la totalidad de aspirantes han concurrido a la realización del ejercicio 23.221 opositores, habiendo superado la fase de oposición del proceso selectivo un total de 19.528 aspirantes.
El Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), prevé en su artículo 11 la posibilidad de constitución de Tribunales Auxiliares que apoyen al Tribunal Coordinador en la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso siempre que así se establezca en la correspondiente convocatoria. En tal caso corresponderá al Tribunal Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de los méritos, así como resolver las dudas que se susciten durante el transcurso de la misma. Los acuerdos del Tribunal Coordinador tendrán carácter vinculante para los Tribunales Auxiliares.
Al objeto de proporcionar continuidad y celeridad al citado proceso selectivo, se hace preciso proceder a la constitución de Tribunales Auxiliares de apoyo al Tribunal Central en las labores de baremación de méritos de los aspirantes. Desde este punto de vista la modificación a operar en las bases de la convocatoria deviene imprescindible y necesaria para dar continuidad al proceso selectivo, considerándose una adaptación necesaria de la convocatoria derivada de criterios de oportunidad y organizativos, operando como cauce necesario para abordar de manera óptima la fase de concurso del proceso selectivo y la baremación de méritos a efectos de las listas de empleo derivadas del mismo.
Visto el informe de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico sobre la conformidad a derecho de la actuación pretendida mediante la presente Resolución, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 7 del Decreto 13/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Resolución de este Centro Directivo de fecha 23 de junio de 2010, por la que se autorizó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de dicho Organismo, y se aprobaron las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 127, de 30.6.10, c.e. BOC nº 243, de 13.12.10), quedando redactada la base décima (Órganos de selección) de su anexo I del siguiente modo:
"Décima.- Órganos de selección.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, la fase de oposición del procedimiento selectivo será evaluada por los Tribunales Calificadores que sean designados para cada convocatoria y ámbito territorial u orgánico, a los que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase y la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 150/2007, de 24 de mayo, la fase de concurso será evaluada por un Tribunal Central que será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. A dicho Tribunal Central le corresponderá efectuar la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretación y aplicación de los baremos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.
Asimismo, podrán constituirse Tribunales Auxiliares de apoyo al Tribunal Central en la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales, correspondiendo en todo caso al Tribunal Central fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de los méritos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la fase de concurso del proceso selectivo. Los acuerdos del Tribunal Central tendrán carácter vinculante para los Tribunales Auxiliares.
3. Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base cuarta, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
4. Los Tribunales Calificadores, el Tribunal Central y, en su caso los Tribunales Auxiliares, estarán compuestos por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores, del Tribunal Central o, en su caso, de los Tribunales Auxiliares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia a los Tribunales Calificadores, al Tribunal Central y, en su caso, a los Tribunales Auxiliares, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
7. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 3 de esta base.
9. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.
10. El órgano convocante podrá designar a personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como apoyo a los Tribunales Calificadores para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
11. Los miembros de los Tribunales Calificadores y del Tribunal Central y, en su caso, los miembros de los Tribunales Auxiliares, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría quinta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.
12. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su sede en la dirección del respectivo órgano convocante, las cuales figuran en la base cuarta. A los mismos efectos, la dirección de la sede del Tribunal Central o, en su caso, de los Tribunales Auxiliares, será la de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que igualmente figura en la base cuarta".
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2012.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
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