miércoles, 13 de junio de 2012

Bases que han de regir en el procedimiento de selección de cinco plazas de Oficial de la Escala Básica del cuerpo de la Policía Local (ARONA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11068 y siguientes:

Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día
once de mayo de dos mil doce, se hace público el
procedimiento de selección de cinco plazas de Oficial
del Cuerpo de la Policía Local, de administración
especial, del Ayuntamiento de Arona, vacantes
en la plantilla de personal funcionario, para su provisión
en propiedad mediante el sistema de concurso-
oposición, turno de promoción interna, que se regirá
por las siguientes bases:
“Bases y programas que han de regir en la convocatoria
para cubrir, por promoción interna, mediante
el sistema de concurso-oposición, cinco plazas de
Oficial de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía
Local, de Administración Especial, vacantes en la
plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento
de Arona.
Primera: Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por
promoción interna, mediante el sistema de concurso-
oposición, cinco plazas de Oficial de la Escala Básica
del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la
plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento
de Arona, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases específicas. El número de plazas podrá
ampliarse si durante el procedimiento iniciado y hasta
la fecha límite de presentación de instancias se produjera
alguna vacante, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
por el que se establecen las bases de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos
de la Policía Local de Canarias.
Segunda: Características de las plazas que se convocan.
Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales,
Empleo de Oficial, y dotadas con el sueldo
correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, con las
pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones
complementarias establecidas en la legislación vigente.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas
plazas quedarán sometidos desde el momento de su
toma de posesión al régimen de incompatibilidades
vigente.
Tercera: Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser funcionario en propiedad de la Escala de Administración
Especial, Subescala Servicios Especiales,
Empleo de Policía Local de este Ayuntamiento.
c) Contar con antigüedad de al menos dos años como
funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente
inferior al convocado, al término del plazo de
presentación de solicitudes. El plazo de permanencia
como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente
inferior, se computará, a estos efectos,
desde la fecha del acto de toma de posesión como
funcionario de carrera.
d) Estar en alguna de las situaciones administrativas
de servicio activo, servicios especiales, o servicios
en otras Administraciones.
e) No estar en situación de segunda actividad.
f) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido,
se estará a lo dispuesto en la legislación competente
en materia educativa.
g) No estar inhabilitado por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
del servicio de ninguna Administración pública
mediante expediente disciplinario.
h) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
i) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categorías Ay B, con habilitación BTP o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo antes de la
fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
j) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante
declaración jurada o promesa.
k) No padecer enfermedad o defecto físico que le
impida el normal ejercicio de las funciones propias
del empleo al que opta. Cumplir las condiciones exigidas
para ejercer las funciones que les puedan ser
encomendadas, de acuerdo con lo que determine la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias, modificada por Ley 9/2007,
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
l) No superar el índice de corpulencia de 28 calculado
como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado
en metros). A tal efecto, antes de dar comienzo a
las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar,
mediante las oportunas mediciones, que los
aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose estimar
como no admitidos a quienes no la superen.
Cuarta: Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria
deberán extenderse en el impreso normalizado
establecido por el Ayuntamiento, que se facilita
en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
(Arona Casco, Los Cristianos y Las Galletas) del
Ayuntamiento, y en la página web, y dirigirse al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona:
4.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de solicitudes es de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, debiendo previamente publicarse la misma,
así como sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Boletín Oficial de Canarias.
Los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria
se publicarán en el B.O.P., así como en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, insertándose sólo
en este último las restantes actuaciones del Tribunal.
Los interesados en tomar parte en el presente procedimiento
selectivo deberán presentar instancia, debidamente
cumplimentada, en la que los aspirantes
manifestarán expresamente que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la base tercera y serán
dirigidas a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento
de Arona.
Junto con la solicitud de participación se adjuntará
la siguiente documentación:
• Fotocopia compulsada de Documento Nacional
de Identidad vigente a la finalización del plazo de
presentación de instancias.
• Justificante del pago de derechos de examen.
• Declaración jurada de no hallarse incurso en incapacidad,
para el desempeño del puesto objeto de
la convocatoria. Se anexa en la solicitud.
• Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario de ninguna
administración pública, ni hallarse inhabilitado
por sentencia firme, para el ejercicio de funciones
públicas. Se anexa en la solicitud.
• Declaración jurada o promesa de compromiso de
portar armas y, en su caso, de utilizarlas. Se anexa en
la solicitud.
4.2. Lugar de presentación: el impreso de solicitud
se presentará en las Oficinas de Atención Ciudadana
del Ayuntamiento.
Las solicitudes también podrán presentarse en la
forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-
ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante LRJAP y PAC).
4.3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de treinta y un euros con treinta céntimos (31,30
euros), en virtud de lo establecido en el artículo 6 de
la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición
de Documentos, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm.
231 de 29 de diciembre de 2007, cuyo importe se hará
efectivo en la tesorería del Ayuntamiento.
El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa
solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido
al proceso selectivo por causas no imputables
al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo
38.6 de la LRJAP y PAC, en el supuesto de
presentarse la instancia por el procedimiento establecido
en el art. 38.4 de la citada Ley, el importe de
los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico. En uno u otro caso
deberá figurar como remitente del giro el propio opositor,
quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa
de los derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
4.4. Defectos de las solicitudes: con arreglo a lo
determinado en el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC,
si la solicitud no cumpliera los requisitos se requerirá
al interesado para que subsane la falta en el plazo
de diez días, con el apercibimiento de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse
en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
Quinta: Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de la
causa de exclusión, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En la resolución se indicará también el lugar, fecha
y hora de celebración del primer ejercicio.
La publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia será determinante de los plazos
a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuanta de nadie.
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes
miembros:
Presidente: Un funcionario que deberá poseer titulación,
o, en su caso, especialización igual o superior
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas
y estar al servicio de cualquier Administración
Pública. Será elegido por el órgano competente de la
Corporación.
Secretario: Un funcionario de la Corporación con
voz pero sin voto.
Vocales:
- El Jefe de la Policía Local.
- Un funcionario designado por el titular del Centro
Directivo competente de la Academia Canaria de
Seguridad.
- Un funcionario designado por el titular del Centro
Directivo competente en materia de seguridad de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
- Un funcionario de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por
el Director General con competencias en materia de
función pública.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes
respectivos que, simultáneamente con los titulares,
habrán de designarse, y que asumirán en su
caso las funciones de los titulares respectivos.
La totalidad de los vocales deberán poseer titulación
o, en su caso, especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Atendida la naturaleza de las pruebas, se nombrarán
asesores especialistas y personal colaborador o
auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que les sean encomendadas.
Efectuada la designación nominativa de los integrantes
del Tribunal, tanto titulares como suplentes,
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos
cuando concurran las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la LRJAP y PAC,
notificándose a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusar al Tribunal en cualquier
momento del desarrollo de la oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares
o suplentes, de modo indistinto y está facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
en el curso del proceso selectivo y para adoptar
los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo
en todo lo no previsto en estas bases. En todo caso,
deberán asistir el Presidente y el Secretario o las
personas que los sustituyan.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que
no se comporten debidamente durante las pruebas
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlos o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o
al resto de los aspirantes.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio
el Tribunal se calificará conforme a las categorías
establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima: Sistema selectivo.
El procedimiento selectivo, ajustado a los contenidos
determinados por la Ley 6/1997 de Coordinación
de Policías Locales de Canarias y la Orden de
24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia,
Justicia, y Seguridad, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias, contará con las siguientes fases:
1. Oposición.
2. Concurso.
3. Curso selectivo de formación.
4. Periodo de Prácticas.
La puntuación máxima alcanzable será de 26 puntos.
Se valorará con un máximo de 21 puntos la fase
de oposición, y con un máximo de 5 puntos la fase
de concurso.
1. Oposición.
Se valorará con un máximo de 21 puntos la fase de
oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas
y se desarrollarán con el orden que se establece
a continuación:
A. Prueba de aptitud física.
B. Prueba Psicotécnica.
C. Pruebas de Conocimientos: Test y supuesto práctico.
D. Prueba de idiomas.
A. Aptitud física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos
en el Anexo I de las presentes bases, donde se determinan
las marcas mínimas a superar en cada uno de
ellos.
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguna de las pruebas
supondrá la declaración de no apto y, por tanto,
la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto
o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas
superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido
gorro y zapatillas para la piscina y entregar al
Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas.
La no presentación de dicho documento supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes al empleo de oficial que no pudieran
realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria
por embarazo o parto, debidamente acreditados,
realizarán todas las demás y, en caso de
superar las mismas, quedará condicionado su ingre-
so en el Centro de Formación a la superación de aquéllas
y a que, de acuerdo con la calificación global en
la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes,
le corresponda.
La incorporación al curso de formación obligatorio
impartido por la Academia Canaria de Seguridad,
se realizará con los admitidos en la convocatoria en
que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las
pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda
convocatoria posterior a la superación del resto
de las pruebas, cualquiera que fuese la causa, perderá
todo el derecho a la misma.
B. Pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por
pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la
finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo,
de influencia en el grupo y otros factores adecuados
para el concreto desarrollo del puesto de oficial de
policía.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán
la calificación de los aspirantes en aptos
y no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan
eliminados del proceso selectivo. Para realizar
estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento
de un mínimo de tres profesionales de la psicología
con probada experiencia en selección de recursos humanos
y, al menos uno de ellos, en selección de policías.
La valoración y el desarrollo de las pruebas se realizarán
tal y como consta a continuación:
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la habilidad
mental general. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán
en una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo
de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión
y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
- Independencia: Media.
- Flexibilidad: Media-Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y
con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes
mostrados a continuación, en un grado superior al
normal serán declarados no aptos.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán apto o no apto en
función de su adaptación al perfil general de personalidad
y siempre que superen el mínimo en las pruebas
de habilidad mental general.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará
una entrevista personal con los aspirantes aptos
con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones
hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de no apto cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO tendrán
una puntuación que reflejará el nivel de aptitud
en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado
1). Esta puntuación permitirá que los candidatos
mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar
la oposición.
C. Pruebas de conocimiento.
Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización
de los siguientes ejercicios: test y un supuesto
práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuyo contenido versará sobre las materias comunes
y específicas del anexo II.
1. Ejercicio de test: consistirá en la contestación a
un cuestionario de 60 preguntas concretas extraídas
del temario que figura en el anexo II, en un tiempo
de 60 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta
donde sólo una de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = A - E/3/nº total preguntas x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
2. Supuesto práctico: La prueba consistirá en dos
casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos
de los temas que figuran en el anexo II, Parte
Específica.
El tiempo de desarrollo para esta prueba será de
dos (2) horas.
Los casos prácticos serán presentados y defendidos
ante el Tribunal por espacio de al menos una hora
en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante
cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una
calificación mínima de 5 puntos.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos
teóricos a los casos, la claridad de ideas y
la exposición y defensa de los casos.
D. Prueba de idiomas (voluntaria).- Consistirá en
una prueba de conversación en el idioma, inglés, francés
o alemán, y será realizada por un asesor, solicitado
a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología
o Colegio Oficial correspondiente, y su designación
será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su
puntuación no podrá ser superior a un punto, que se
adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante
en las demás pruebas de la fase de oposición.
Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá
en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión
policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases
de uso común en la lengua de la que se trate, procurando
que el alumno deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a
preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno
responderá a las preguntas de comprensión del
texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras
del texto. Todas las preguntas serán planteadas
y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo
de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
2. Concurso.
Fase de concurso: no tendrá carácter eliminatorio
y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición. En ningún caso podrá ser objeto
de valoración en esta fase aquellos méritos que se
exijan como requisito para participar en la convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma
siguiente:
A. Antigüedad: 2 puntos.
Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad hasta un máximo de 2 puntos,
asignándole 0.03 puntos por cada mes de servicio.
No se computará a efectos de valorar la experiencia
profesional el plazo de dos años en la escala básica
de policía, que se exige como requisito para participar
en esta convocatoria.
B. Titulaciones académicas que sean relevantes para
el empleo que se convoca: 1 punto.
1.- Diploma Universitario o equivalente: 0.5 puntos.
2.- Título de enseñanza superior universitaria o técnica:
1 punto, en cuyo caso no se computará el mérito
contenido en el apartado 1.
C. Cursos de formación y perfeccionamiento: 1
punto.
Cursos que versen sobre materias relacionadas con
las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 1 punto:
• Los cursos realizados en la Academia Canaria de
Seguridad u homologados por ésta, así como aquellos
cursos impartidos en centros públicos:
• Por horas lectivas de asistencia:
- De menos de 20 horas: 0,041 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,083 puntos.
- De 60 a 149 horas: 0,125 puntos.
- De 150 horas o más: 0,166 puntos.
• Por horas lectivas de aprovechamiento:
- De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 149 horas: 0,15 puntos.
- De 150 horas o más: 0,20 puntos.
• Cursos impartidos por otros centros homologados:
• Por horas lectivas de asistencia:
- De menos de 20 horas: 0,020 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,041 puntos.
- De 60 a 149 horas: 0,062 puntos.
- De 150 horas o más: 0,083 puntos.
• Por horas lectivas de aprovechamiento:
- De menos de 20 horas: 0,025 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,050 puntos.
- De 60 a 149 horas: 0,075 puntos.
- De 150 horas o más: 0,10 puntos.
En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos
impartidos por la Academia Canaria de Seguridad
o cualquier otro Organismo Público para acceder
a cualquiera de los empleos existentes en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
- Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5
horas por día.
- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
D. Conocimientos de idiomas extranjeros: 0,50 puntos
Cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya
evaluados en la fase de oposición: se valorarán los
certificados y titulaciones expedidos por escuela oficial
de idiomas, universidades, u otros centros oficiales
homologados según lo dispuesto en la legislación
competente en materia educativa. Según lo
dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, los certificados oficiales se estructuran
en tres niveles que se bareman de la siguiente
forma:
• Nivel básico: 0,10 puntos.
• Nivel intermedio: 0,30 puntos.
• Nivel avanzado: 0,50 puntos.
Sólo se valorará el curso de superior categoría.
En caso que el certificado o titulación aportado no
refleje cualquiera de los niveles establecidos por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia
en atención al Marco de Referencia Común Europeo
para las Lenguas.
E. Publicaciones y actividad docente desarrollada
por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial:
0,5 puntos.
Se valorarán según el siguiente baremo, hasta un
máximo de 0,5 puntos:
a) Por artículos o libros publicados: 0,25 puntos
por cada uno.
b) Por actividad docente: 0,20 puntos por cada 10
horas de clases impartidas.
Acreditación de los méritos.- El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
-Acreditación de la experiencia profesional en Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad: certificado de los servicios
prestados por la administración donde se hubieran
prestado, indicándose el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
- Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, del diploma del curso respectivo.
La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio,
ni podrá tenerse en cuenta para superar
las pruebas de la fase de oposición.
Todos los méritos que se aleguen para su valoración
habrán de poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Aportación de méritos: a estos efectos se establece
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de las calificaciones
del supuesto práctico, durante el cual aportarán en el
Servicio de Atención Ciudadana, los justificantes documentales
de lo que pretendan les sea valorado.
Octava: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
8.1. Comienzo: el Tribunal se constituirá media hora
antes de la señalada para el comienzo del procedimiento
selectivo.
8.2. Llamamientos: los opositores serán convocados
para cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de
los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
8.3. Identificación de los opositores: el Tribunal
podrá en todo momento requerir a los opositores para
que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán
de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento
Nacional de Identidad.
8.4. Anuncios sucesivos: 11075 vez comenzadas
las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se harán públicos
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con veinticuatro
horas al menos de antelación del comienzo
de las mismas.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y
cinco días.
Novena: Calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados
separada e independientemente. La calificación
del primer y segundo ejercicios será de “apto”
ó “no apto”, siendo necesario superar ambas pruebas.
La calificación de las pruebas de conocimiento, se
realizará de acuerdo con lo establecido en la base
séptima.
La prueba de idiomas, de carácter voluntario, no
tendrá carácter eliminatorio, se valorará de cero a un
punto y se sumará a las puntuaciones anteriores.
La puntuación máxima en la fase de oposición será
de 21 puntos.
Cuando cualquier puntuación de cualquier miembro
del Tribunal sea superior o inferior en dos o más
puntos a la media de las restantes será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre
el resto, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el Tablón de la Corporación.
La valoración de los méritos será posterior a la fase
de Oposición. La lista que contenga la valoración
de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en la misma para superar los ejercicios de
la fase de oposición.
Calificación final del Concurso-Oposición.- El orden
de calificación definitiva vendrá determinado por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y en el conjunto de los ejercicios de la fase
de oposición.
En caso de empate en la clasificación final de los
opositores se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas
en las diferentes pruebas físicas superadas.
Concluida la fase del concurso-oposición, el Tribunal
propondrá a los cinco que hubiesen obtenido
las mejores calificaciones, que podrán pasar a la fase
de la Academia Canaria de Seguridad, tras la presentación
de la documentación a que se hace referencia
en la base décima.
El Tribunal calificador no podrá proponer un número
superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, si el número de aspirantes propuestos
es igual que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados, antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del Tribunal calificador
relación complementaria de los aspirantes que sigan
a los propuestos, para su posible nombramiento como
oficiales en prácticas.
Curso selectivo de formación en la Academia Canaria
de Seguridad, si estuviera en funcionamiento
en el momento de finalizar la fase de concurso-oposición,
o se estará a lo que establezca la Consejería
con competencias en materia de Coordinación de Policías
Locales.
Décima: Lista de aprobados y presentación de documentos.
10.1. Finalizada la práctica de todos los ejercicios
de las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará
pública la lista de calificaciones correspondientes
por orden de puntuación, no pudiendo rebasar los
aprobados el número de plazas convocadas. La relación
de aprobados será elevada por el Tribunal calificador
a la Presidencia de la Corporación para que
efectúe el oportuno nombramiento.
10.2. Propuesta de nombramiento y acta de la última
sesión:
Los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento
de Recursos Humanos dentro del plazo de
veinte días naturales, desde que se haga pública la
relación de aprobados, los documentos acreditativos
de los requisitos exigidos en la convocatoria y que
son:
1. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de la función.
2. Copia compulsada del permiso de conducir, de
las categorías Ay B, con habilitación BTP o equivalente.
3. Certificado de antecedentes penales.
4. Copia autenticada o copia que deberá ser presentada
acompañada de su original para compulsar
del título de Bachiller, o Técnico. En el supuesto de
invocar título equivalente al exigido se estará a lo
dispuesto en la legislación competente.
Estarán exentos de presentar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener
su anterior nombramiento.
Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de
fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación
o no reunieran los requisitos exigidos
no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en
la instancia.
Los opositores nombrados deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente
en que sea notificado el nombramiento. Aquéllos
que no tomen posesión en el plazo señalado sin
causa justificada quedarán en situación cesante.
En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse
constar la manifestación de los interesados de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el artículo primero de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo
13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
Incompatibilidades del Personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a
las circunstancias de si los interesados se encuentran
o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad
Social público y obligatorio a los efectos previstos
en el artículo tercero, 2 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre.
Decimoprimera: Nombramiento de oficiales en
prácticas.
Terminado el plazo de presentación de documentos,
se procederá al nombramiento de “Oficiales en
prácticas”, y se les comunicará la fecha en que deberán
presentarse en la Jefatura del Cuerpo de la Policía
Local para dar comienzo al curso selectivo de
formación.
En el caso de no incorporarse al curso selectivo de
formación en la fecha indicada, se les considerará decaídos
en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza
mayor (art. 24.5 del Decreto 178/2006).
La calificación final y global del curso selectivo
impartido por la Academia Canaria de Seguridad, será
de apto o no apto, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que obtengan la
puntuación de no aptos.
Durante el curso selectivo de la Academia Canaria
de Seguridad, los oficiales en prácticas percibirán
una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes a las plazas de oficial,
además de los trienios reconocidos. Finalizado este
periodo e iniciado el de prácticas de servicio efectivo
prestado en este Ayuntamiento, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicha plaza.
No obstante lo anterior, los oficiales en prácticas
que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera podrán
optar al comienzo del período de prácticas o del curso
selectivo por percibir las retribuciones correspondientes
al puesto que estén desempeñando hasta
el momento de su nombramiento como oficiales en
prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
En todo caso, los oficiales en prácticas deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo
o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen
hasta su toma de posesión de su plaza de oficial
como funcionario de carrera.
Décimo segunda: Propuesta final y nombramiento
definitivo.
Concluido el proceso selectivo de formación, quienes
lo hubieren superado, deben realizar un periodo
de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en este Ayuntamiento, del que se deben descontar
los periodos de incapacidad transitoria, el curso
selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y
cualquier otra circunstancia que imposibilite la prestación
del servicio.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los aspirantes como Aptos
y no Aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación
de no apto quedan excluidos del proceso selectivo.
El Tribunal elevará al Alcalde o al miembro de la
Corporación que, por delegación de aquél, ostente la
jefatura superior del personal, las propuestas de nombramiento
como funcionarios de carrera a los aspirantes
declarados aptos, cuyo número no podrá exceder,
en ningún caso, al de plazas convocadas.
Antes de tomar posesión del cargo, los miembros
de las policías locales jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del
Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía,
como norma institucional básica de Canarias y
el resto del ordenamiento jurídico.
Una vez aprobada la propuesta por el Ayuntamiento,
los opositores nombrados deberán tomar posesión en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a aquél en que le sea notificado el nombramiento
como funcionario de carrera. Aquéllos que no tomen
posesión en el plazo indicado sin causa justificada,
serán declarados cesantes, con pérdida de todos los
derechos derivados de la oposición y del nombramiento
conferido.
El nombramiento de nuevos oficiales será objeto
de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma.
Decimotercera: Incidencias e impugnaciones.
El Tribunal queda facultado en el desarrollo de la
oposición para resolver las dudas que se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en
todo lo no previsto en estas bases.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ésta y de la actuación del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Normas de aplicación: En todo lo no previsto en
estas Bases, o en aquello que las contradiga, será de
aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Real Decreto
Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de policías locales
de Canarias, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre
por el que se establecen las bases de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, la Orden de
24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Seguridad por el que se desarrolla el
Decreto 178/2006, la Ley 7/2007, de 12 de abril, por
el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto
896/1991 de 7 de junio, el Reglamento General
de Ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y el resto de la normativa vigente en
la materia.
Anexo I.
Contenido y valoración de las pruebas físicas.
1. Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
2. Salto horizontal.
3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
1. Adaptación al medio acuático (50 m. Estilo libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en
el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación
del controlador frente al poyete, a la voz de “listos”,
se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas
y tronco flexionado hacia adelante). La señal de
salida se efectuará mediante un toque largo de silbato,
tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua. Una
vez en el agua los aspirantes realizarán la distancia
de 50 m a estilo libre lo más rápidamente posible sin
salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante
toque claramente la pared de llegada, no saliendo
de la piscina hasta que llegue el último participante
en la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa hará
sonar su silbato repetidamente, contabilizando una
amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su
salida.
Valoración: Se anota el tiempo que se tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos
y centésimas, considerándose no aptos aquellos
que no alcancen las marcas mínimas reflejadas
en las tablas de baremos por edades o incumplan alguno
de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos
intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo
intento al final del resto de los aspirantes, la prueba
será invalidada en los siguientes casos:
- Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la
prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante
se apoye para descansar o tomara impulso en
algún lugar tales como corcheras o bordes.
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante
toque o descanse con los pies en el fondo.
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas
falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
- No supere los mínimos establecidos en la tabla
de baremos por edades.
Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de
50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas
(con lo que los aspirantes se verían obligados a
realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: Para considerar superada
la prueba se tendrán que alcanzar las marcas determinadas
en la siguiente tabla de baremos:
2. Salto horizontal.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura
extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea
sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible de la base
de un movimiento explosivo de extensión de caderas,
rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento
de brazos en la misma dirección. Se cae sobre
la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier
parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia
alcanzada obviándose los milímetros, redondeado
siempre hacia el número entero inferior, teniéndose
en cuenta que se mide perpendicularmente desde
la huella más cercana de la línea de batida o su prolongación,
siendo el mínimo el que refleja la tabla de
baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen
las distancias mínimas o incumplan algunos
de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos
(2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca
conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con
clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido
el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder
el contacto con el suelo antes de la realización del
salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes
casos:
• Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento del despegue.
• Tomar impulso con un solo pie.
• Tomar impulso con una carrera previa.
•Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la
parte donde saltó.
• Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
• No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador de arena.
3. Prueba de resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período
de doce (12) minutos la mayor distancia posible en
un espacio plano y con una distancia delimitada (pista
de atletismo o similar). Los aspirantes serán organizados
en grupos de números no superior a 10 personas.
Cada sujeto, a indicación del controlador, se
colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá
lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de
que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará
de tal circunstancia a los participantes mediante
un megáfono o sistema de megafonía, o mediante
señal acordada previamente. El final de la prueba será
indicado por el controlador de la misma de igual
manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en que están
hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo
podrán caminar o moverse sobre la misma distancia
que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de
la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidos y expuestos
previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias
establecidas como mínimas para cada baremo
de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba
en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona
que disponga de medidas estandarizadas a partir de
las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán
“No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas
mínimas reflejadas en la tabla de baremos por
edades o incumplan algunos de los requisitos de
realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un
solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
-Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera
no permitiéndose el continuar la carrera.
- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas
falsas.
- No superar el mínimo establecido.
- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo
o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor
por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro
tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo,
con la excepción del participante descalificado,
o permitir a los participantes afectados por la acción
que provocó la descalificación (con la excepción del
descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización
por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar,
cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias,
y conos u otro material que sirva de referencia
para señalar las distancias mínimas a completar
(por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios
de puntuación que correspondieran).
Marcas y puntuaciones: para considerar la prueba
se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente
tabla de baremos:
Anexo II.
Parte general.
Constitución y Estatuto.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría
de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de
expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales.
El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso
de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad
e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Derecho administrativo.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Régimen local.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población:
creación o supresión de municipios. El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones
del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
El Concejo Abierto.
Tema 13. Competencias municipales. Régimen de
funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad
de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y
ejercicio de acciones. Información y participación
ciudadanas.
Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones
locales. Personal al servicio de las Entidades
locales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones
municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización
municipal. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación
ciudadana.
Parte específica básica.
Derecho Penal.
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la
vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos
contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.
Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
Derecho Procesal.
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción,
los juzgados de lo penal, los juzgados de
menores, los juzgados de violencia sobre la mujer.
La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los
Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados
de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial. El atestado policial: contenido y partes.
Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio
Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención.
Derechos y garantías del detenido. Comunicación
de la detención. Traslados y custodia. Personas
aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 8. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de
protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra
la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición.
Naturaleza jurídica del acto de investigación.
Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento
para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
Tráfico y Seguridad.
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas
reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas
y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad
y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación
a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo
de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos
y licencias de conducción. Permisos de circulación
y documentación de los vehículos. La matriculación.
La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.
Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas
y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida
de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización
y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Emergencias.
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos
y deberes en materia de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
Los grupos de emergencias y salvamento (GES).
Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios
básicos. Conceptos y contenidos básicos de
los planes de emergencia. Medidas de seguridad en
caso de incendio.
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas
de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas:
Previsión estatutaria. Funciones. Régimen
estatuario. La coordinación y la colaboración entre
las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los
cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas.
Órganos de coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen
disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las Policías Locales
de Canarias. Las Normas Marco y otras normas
de coordinación.
Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos
mínimos para la homogeneización de los signos
externos de identificación de los Policías Locales
de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
Prevención y Actividad Policial.
Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana (L.O. 1/1992, de 21 de febrero). Actividades
de la Policía Local en materia de protección
de la seguridad ciudadana. Regulación de la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en lugares públicos y su normativa
de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).
Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias.
Régimen Jurídico de los espectáculos públicos
y de las actividades clasificadas. Licencias y
autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Grupos de Riesgo.
Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la violencia de Género. Derechos
de las Mujeres víctimas de violencia de género.
Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales
de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones.
Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención,
asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Prevención de las drogodependencias.
Limitaciones a la publicidad, venta y consumo
de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas
drogodependientes. Competencias de la Administración
local. Infracciones y sanciones. Planes
de actuación en materia de drogodependencias.
Sociología y Psicología social.
Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones
y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y
papeles sociales. La estratificación social. Las clases
sociales. La socialización: concepto, fines y agentes.
Procesos de exclusión social.
Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Organización y Dirección.
Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento
del mando: fortalezas y debilidades. La
toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características
principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación
de equipos.
Del municipio de Arona.
Tema 32. Características del Municipio de Arona:
ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia
general. Localización de centros públicos y lugares
de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama
de la Corporación. Normativa interna de
la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones
y recursos materiales.
Tema 33. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas
al espacio público. La protección del patrimonio
y el medio ambiente en el municipio. Instalaciones
y ocupaciones en los espacios de dominio y
uso público en el municipio. Regulación de la actividad
comercial y la venta ambulante.
Tema 34. Normativa propia del municipio de Arona:
Regulación de la convivencia. Protección y tenencia
de animales de compañía. Regulación y licencias
de actividades. Normativa de urbanismo y
de obras.”
Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva
convocatoria, de conformidad con lo establecido
en las mismas.
Cuarto.- Facultar a la Sra. Concejal Delegada del
Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos
para la adopción de las medidas necesarias en orden
y desarrollo del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arona, a 25 de mayo de 2012.
La Teniente de Alcalde, María Candelaria Padrón
González.

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