Por Resolución de este centro directivo de 29 de diciembre de 2011 (BOC nº 16, de 24.1.12), se procedió de acuerdo con las previsiones de la Disposición Adicional segunda del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 24.2.10), a efectuar la convocatoria extraordinaria -última- de pruebas de habilitación como Guías de Turismo de Canarias para los incluidos en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Dictada la Sentencia 3/2012, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso interpuesto por varias asociaciones de guías de turismo de las islas contra el Decreto 13/2010, y teniendo en cuenta que el fallo contiene un pronunciamiento anulatorio del artículo 5, que afecta por tanto a la regulación de las pruebas previstas en los apartados 5.2 y 5.3 y determina así la anulabilidad del desarrollo normativo que se contiene en el Decreto 212/2011 y de la propia convocatoria de pruebas de habilitación.
En su virtud y en uso de las competencias que en dicha materia me confieren el artículo 7 del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 1.3 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente (BOC de 22.12.11), por el que se desarrolla el anterior
R E S U E L V O:
Único.- Anular la convocatoria de pruebas de habilitación como Guías de Turismo de Canarias para los incluidos en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, efectuada por Resolución de este centro directivo de 29 de diciembre de 2011 (BOC de 24.1.12).
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Hernández Callero.
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