miércoles, 11 de abril de 2012

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación (Ref. 2012_15, 2012_16, 2012_17, 2012_18, 2012_19 y 2012_22) (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Las subvenciones a la investigación contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar personal investigador y técnico, ajeno a la plantilla de la Universidad, que podrá incorporarse a un proyecto de investigación durante la totalidad o una parte del tiempo de duración del mismo.
En las universidades públicas, por mandato legal, la contratación de personal debe producirse bajo procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que la legislación establece para la prestación de servicios en las administraciones públicas. La contratación de personal con cargo a proyectos o convenios de investigación debe formalizarse, además, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa laboral vigente, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26.7.04), ha resuelto convocar concurso público para adjudicar contratos en régimen laboral con duración determinada de los proyectos y/o convenios que se indican en cada uno de los anexos adjuntos y por el número indicado en dichos anexos, y con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas de aplicación.
Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07), el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), el artº. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8.1.99), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85), los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26.7.04), en el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC), y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
A) Nacionalidad. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida en el correspondiente anexo a esta convocatoria.
F) Que no hayan formalizado contratos anteriores para trabajar en el mismo proyecto, en esta Universidad, bien de forma directa o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, que acumulados con la duración del contrato previsto en la presente convocatoria suponga un período superior a 24 meses dentro de los 30 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.
3. Dotación de los contratos.
La cuantía de los contratos es la que está especificada en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.
4. Duración y fecha de inicio de los contratos.
En ningún caso la duración de los contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta. Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización entre la institución y el candidato seleccionado, quedando condicionada dicha formalización a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
El contrato fijará una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la legislación aplicable.
5. Condiciones del contrato.
5.1. Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.2. La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5.3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo. Los contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. Formalización de solicitudes.
6.1. Los candidatos deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la LRJAP/PAC, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de no optar por la presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad, los interesados deberán notificar a la Universidad mediante fax [(922) 319521] o correo electrónico (negprof@ull.es)], el mismo día del envío, la remisión de la solicitud.
6.2. A la solicitud, que podrá obtenerse en la página web (modelo de solicitud del candidato: http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=28208, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Copia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B) Currículum vitae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.
C) Fotocopia compulsada del título (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada de la homologación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia español.
D) Documentación acreditativa de los méritos alegados que puedan ser valorados en la respectiva convocatoria.
E) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
6.3. La no aportación de la documentación referida en los apartados A) y C) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. Asimismo, la no presentación de la documentación referida en los apartados B) y D) no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión. La Comisión podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
6.4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad en concepto de derechos de examen para los distintos grupos según se detalla a continuación:
- Con titulación superior (Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o equivalente) 19,36 euros.
- Con titulación de grado medio (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalente) 14,52 euros.
- Con título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o una titulación equivalente y Certificado de Escolaridad será de 9,69 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 20650067611114000069 de CajaCanarias.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
6.5. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base 6.2.C), se deberá abonar la cantidad de 2,59 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 20650067651114000165 de CajaCanarias. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
6.6. Los documentos se presentarán en copia simple, acompañados de los originales para su cotejo correspondiente, excepto los que se exigen compulsados.
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Esta resolución y cualquier comunicación posterior se harán públicas en el tablón de anuncios del Rectorado.
7.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector hará públicas en los tablones de anuncios de su sede las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.
8. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
La Comisión Evaluadora estará constituida según establece el artículo 9 del Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de Investigación y será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas que se prevean de acuerdo con el baremo establecido en el anexo correspondiente. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
9. Criterios para la selección.
Los candidatos serán valorados por expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos aparecidos en la convocatoria, la experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
En el plazo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, la Comisión Evaluadora elevará la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios correspondientes ninguno de los candidatos a la plaza haya obtenido la puntuación mínima exigida.
10. Resolución.
10.1. La Comisión Evaluadora elevará al Rector la propuesta de candidato o candidatos seleccionados, previa su oportuna fiscalización, el Rector dictará Resolución proclamando al candidato o candidatos seleccionados, cuyo número no podrá superar el de las plazas convocadas. No obstante podrán quedar como suplentes, en el orden establecido por la propuesta de la Comisión Evaluadora, hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.
10.2. La Propuesta de Candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado I+D+I de la Universidad de La Laguna. Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad de La Laguna en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.
10.3. Se formará una lista de reserva para cubrir la plaza convocada. Dicha lista vendrá integrada por aquellos aspirantes que no habiendo superado el proceso selectivo, sí alcancen sin embargo la puntuación mínima necesaria que en su momento establezca la Comisión Evaluadora.
10.4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Rector, de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Datos bancarios.
e) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
11.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
12. Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), el Real Decreto 2729/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8.1.99), y la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
13. Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.
14. Derechos y deberes del trabajador.
Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado tendrá los siguientes derechos y deberes:
a) El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del proyecto y/o convenio objeto del contrato y llevará a cabo las funciones que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación.
b) Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
c) El horario y lugar de trabajo serán los establecidos en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.
d) El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.
15. Devolución de la documentación.
15.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la plaza.
15.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.
15.3. En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante no retirara la documentación, esta podrá ser destruida.
16. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
17. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.
La Laguna, a 28 de marzo de 2012.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento (p.d. del Rector Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), Catalina Ruiz Pérez.
Ver anexo en las páginas 6403-6408 del documento Descargar

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