Con objeto de realizar la convocatoria anual, del año 2012, de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para poder acceder a ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica. Sin embargo, si no se posee dicha titulación o acreditación, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la superación de una prueba de acceso.
Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.
Tercero.- En el caso de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para acceder a los ciclos formativos de grado medio o grado superior, además de reunir los requisitos académicos establecidos o, en su defecto, superar la prueba de acceso antes mencionada, el aspirante deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según lo dispuesto en los artículos 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.6.06), podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
Segundo.- Asimismo, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3.1.07), regula, el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior y las correspondientes exenciones.
Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 125, de 25.5.07), determina las condiciones para el acceso, tanto con requisitos académicos como sin ellos, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Cuarto.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8.11.07), determina en su artículo 31 los otros requisitos de carácter general y específico de acceso a estas enseñanzas.
Quinto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08), determina en su artículo 10 que cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartados a), b) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas del año 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dictar instrucciones para su realización.
Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases recogidas en el anexo de la presente Resolución, y para su gestión se utilizarán los modelos establecidos en los anexos I al IV.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2012.- El Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DEL AÑO 2012.
A) BASES COMUNES.
Primera.- Objeto de las pruebas.
Las pruebas de acceso tienen por objeto permitir el acceso al grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, a quienes no se encuentren en posesión de la titulación académica correspondiente. Por lo tanto, las personas aspirantes deberán acreditar, para el grado medio, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.
Asimismo, tiene como finalidad convocar las pruebas específicas de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como de Enseñanzas Deportivas.
Segunda.- Requisitos de inscripción a las pruebas de acceso.
1. Enseñanzas de grado medio o superior de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
a) Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio las personas aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, tengan, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.
b) Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Tener, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Tener, como mínimo, dieciocho (18) años cumplidos en el año de realización de la prueba y acreditar estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional a la que se desea acceder.
2. Enseñanzas deportivas de régimen especial.
a) Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas Deportivas quienes tengan como mínimo diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba y carezcan del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes.
b) Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Deportivas quienes tengan diecinueve (19) años, cumplidos en el año de realización de las pruebas, y estén en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
c) Requisitos de carácter específico.
En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, será además requisito necesario la superación de una prueba de carácter específico, consistente en la realización de pruebas de condición física y la demostración de habilidades o destrezas técnicas propias de su modalidad deportiva.
Tercera.- Validez de las pruebas de acceso.
1. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, de Enseñanzas Deportivas, y la superación de la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, son equivalentes.
2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de Formación Profesional, y la superación de la parte general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y la prueba de carácter general de las Enseñanzas Deportivas, son equivalentes.
3. La superación de las pruebas de accesos a ciclos formativos de grado medio o de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional. En los ciclos de grado superior, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba, quedará determinado de acuerdo con la parte específica de la misma.
4. La superación de la parte general de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tendrá validez para posteriores convocatorias.
Cuarta.- Condiciones de admisión.
1. La presentación a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, a las pruebas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o a las pruebas de enseñanzas deportivas, no exime de la necesidad de solicitar plaza en los centros correspondientes en los plazos establecidos en el proceso de admisión para cada una de estas enseñanzas.
2. Las personas aspirantes que hayan superado la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán presentarse a las pruebas específicas correspondientes que permitan demostrar las condiciones necesarias para cursarlas con aprovechamiento y que serán convocadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Quinta.- Supervisión de las pruebas de acceso.
La Inspección de Educación velará por el adecuado desarrollo de todo el proceso, especialmente en los aspectos referidos al cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo, y asesorará a los equipos directivos de los centros en aquellos aspectos que le requieran.
Sexta.- Protección de datos de carácter personal del alumnado.
1. La participación de las personas interesadas en estas pruebas de acceso supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta base será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
2. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad del alumnado inscrito o sus familias quedarán sujetos al deber de sigilo.
3. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para la realización de las pruebas, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Séptima.- Abono de tasas académicas.
La participación en las pruebas que se convocan con la presente Resolución requerirá, el abono de la tasa correspondiente, según lo estipulado en la Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Tributos (BOC nº 27, de 8.2.12). Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700.
El citado modelo 700 puede cumplimentarse a través de la Sede electrónica de la Administración tributaria canaria. El acceso a dicha sede se realiza desde la siguiente dirección Web:
http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jsp. En el apartado Información y Servicios se encuentra el enlace Pago de Tasas-Modelo 700, que da paso a los siguientes enlaces: Instrucciones para el Acceso y Cumplimentación del Modelo 700 de Pago de Tasa de la C.A.C. y Modelo 700 Online.
B) BASES ESPECÍFICAS.
I. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.
Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso.
1. El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de abril al 4 de mayo de 2012.
2. La persona aspirante presentará, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria (IES), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquera (IFPM), Centro de Educación a Distancia (CEAD) o Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, su solicitud de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I a) o I b), según corresponda, de las presentes bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, o a través de Internet, en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad www.gobiernodecanarias.org/educacion. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. vigente, o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejada con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del ciclo formativo donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.
c) Justificante de haber abonado la tasa correspondiente (modelo 700).
3. Quienes tengan derecho a la exención a una parte de la prueba o de la totalidad de la misma, deberán formalizar la inscripción en la prueba y solicitar, al mismo tiempo, la exención a la Dirección del centro, adjuntando la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 23 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08).
Si el aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, por acreditar una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.
Si no existiera el ciclo formativo de grado superior en la isla de residencia de la persona solicitante, esta deberá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que remitirá, mediante fax, la documentación presentada a un centro donde se imparta el ciclo formativo solicitado, con el fin de que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente e introduzca los datos de inscripción en el en la aplicación informática de la prueba.
Segunda.- Publicación de listas.
1. Los centros receptores de solicitudes, introducirán los datos en la aplicación informática de la prueba, en la dirección web:
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, desde el día 16 de abril hasta el 4 de mayo de 2012.
2. Los centros y las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad publicarán el día 7 de mayo de 2012 las listas provisionales, con la relación de aspirantes, clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por título y materias, así como la exención a la prueba, a quien le corresponda. Estas listas se podrán consultar en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webfp/pruebasdeaccesoo y en el tablón de anuncios del centro donde se inscribió el aspirante.
3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos desde el momento en que se produzca su publicación, hasta el día 8 de mayo de 2012.
4. Los centros resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimadas en la aplicación informática de la prueba. Para ello tendrán de plazo hasta el día 8 de mayo de 2012.
5. Las listas definitivas se publicarán el día 9 de mayo de 2012 en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió el aspirante y en la dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.
6. En caso de que la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superado un programa de cualificación profesional inicial, los CEPA y CEAD deberán grabar la nota en la aplicación informática prevista al efecto hasta el día 2 de mayo de 2012. Asimismo, cuando la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior y posea el título de técnico, los CEPA y CEAD deberán grabar la nota en la aplicación informática prevista al efecto hasta el día 2 de mayo de 2012.
Tercera.- Estructura y contenido de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior.
A) Formación Profesional de grado medio.
1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.
2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio comprenderán las cuatro competencias básicas de las establecidas en el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio) siguientes: competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
3. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en las cuatro partes siguientes:
a) Parte socio-lingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.
b) Parte matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.
c) Parte científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.
d) Parte Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.
B) Formación Profesional de grado superior.
1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.
2. Esta prueba constará de una parte común y una parte específica:
a) Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Se basará en los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
b) Parte específica, que valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se solicita, cuya prueba consta de tres materias propuestas a elegir dos de ellas por el aspirante, según se recoge en el anexo I b) de la presente Resolución.
C) Enseñanzas deportivas.
a) La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los definidos en el apartado A).3, de la presente base.
b) La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los de la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior definidas en el apartado B).2.a), de la presente base.
Cuarta.- Exenciones de la prueba de acceso.
1. La solicitud de exención será realizada por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.
2. Las exenciones de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio son las que se indican a continuación:
A) Exención total a la prueba.
Estará exento de examen quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo el aspirante presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.
2) Tener superada la prueba de acceso a un ciclo de grado superior, debiendo el aspirante presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba, expedido por el centro correspondiente.
B) Exenciones parciales.
Tendrá derecho a la exención de alguna de las partes de la prueba quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional (PCPI), o tener un Certificado de Profesionalidad, relacionados con los estudios que se quieran cursar, debiendo presentar el aspirante la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado correspondiente, expedido por el centro o entidad correspondiente.
b) Excepcionalmente, las personas que estén cursando un programa de cualificación profesional inicial y estén interesadas en la exención de la parte Científico-Técnica de la prueba, podrán solicitarla en el momento de inscribirse, haciéndolo constar en el modelo de solicitud que se recoge como anexo IV a) de la presente Resolución. Para ello, con carácter previo, el interesado deberá solicitar, del centro en el que esté matriculado, un certificado que acredite que se encuentra en condiciones de superar los módulos obligatorios del programa. A la vista de la trayectoria académica del alumno o la alumna y solo si concurren en el caso las condiciones de superación citadas, los centros expedirán el correspondiente certificado de acuerdo con el modelo del anexo V de la presente Resolución.
Este certificado deberá presentarse con la solicitud de inscripción, acompañada del resto de la documentación. En todo caso, la presentación del referido certificado, en el momento de realizar la inscripción a las pruebas de acceso, será condición imprescindible para eximir a la persona solicitante de la realización de la parte científico-técnica para la que solicita la exención parcial. De no cumplirse esta condición, el aspirante estará obligado a realizar la citada parte para poder superar la prueba de acceso.
Las Comisiones Evaluadoras otorgarán una exención parcial, de carácter provisional, a las personas que, habiéndola solicitado en la inscripción, hayan aportado asimismo la citada certificación del centro educativo en el que esté cursando el programa.
En el certificado de haber superado la prueba se reflejará que la persona en la que concurran las anteriores circunstancias está pendiente de la exención parcial, con carácter definitivo, hasta la superación de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial que hubiera cursado.
Con posterioridad, las personas que hayan resultado admitidas y se les hubiera concedido la exención parcial provisional deberán presentar en la secretaría del centro en el que hayan obtenido plaza, y en el momento de formalizar la matrícula, el certificado de las calificaciones obtenidas en el programa, en el que se acredite que ha superado los módulos obligatorios del mismo. La presentación del citado certificado de notas y su verificación por la secretaría del centro que corresponda serán requisitos que deberán cumplirse previamente para poder efectuar la matrícula y que esta adquiera firmeza.
c) Haber superado el ámbito científico-tecnológico del Nivel II de la Formación Básica de Personas Adultas, debiendo el aspirante presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de superación del mismo.
d) Haber superado el ámbito de comunicación y ámbito social del Nivel II de la Formación Básica de Personas Adultas, debiendo el aspirante presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de superación del mismo.
e) Acreditar experiencia laboral, equivalente, al menos, a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:
1) Trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.
- Certificación de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del/de los contrato/s, la/s actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la/s misma/s y el puesto de trabajo desempeñado.
2) Trabajador o trabajadora por cuenta propia:
- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.
- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
3. Las exenciones de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior son las que se indican a continuación:
A) Exención total de la prueba.
Estará exento de examen quien tenga superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo el aspirante presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.
B) Exenciones parciales:
a) El aspirante quedará exento de la parte general cuando tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una familia profesional diferente. Para solicitar la exención, el aspirante presentará la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de superación, expedido por el centro correspondiente.
b) Podrá solicitar exención de la parte específica quien se encuentre en alguno de los siguientes casos:
- Haber superado un Ciclo Formativo de Grado Medio relacionado con la familia profesional en la opción por la que se presenta.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel dos, o superior, de alguna de las familias incluidas en la opción que se presenta.
- Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a un año en jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:
b.1) Quien trabaje por cuenta ajena.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.
- Certificación de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del/de los contrato/s, la/s actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la/s misma/s y el puesto de trabajo desempeñado.
b.2) Quien trabaje por cuenta propia.
- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.
- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
c) Quedarán exentos de la realización de la prueba de carácter específico los deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento de la modalidad o especialidad correspondiente, definidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o quienes acrediten un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
d) Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro, que refleje la exención concedida, previo informe del equipo educativo correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el anexo III de esta Resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.
4. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de la notificación al interesado, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.
5. La resolución estimatoria de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión en los ciclos formativos por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.
Quinta.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del día 27 de abril de 2012, el nombramiento las personas que desempeñaran la Presidencia, Vocalías y Asesorías de las Comisiones Evaluadoras.
2. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número total de solicitudes por isla, clasificadas por grados, y en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla.
3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la Dirección Territorial de Educación correspondiente comunicará a los centros donde se vayan a celebrar las pruebas, las Comisiones Evaluadoras designadas y las respectivas relaciones de aspirantes.
4. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario o Secretaria, el vocal o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
Sexta.- Lugares y fechas de celebración.
1. Tanto las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio como de grado superior se celebrarán el día 12 de mayo de 2012. La presentación de los aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes de examen, para dar comienzo a la prueba a las 9:00 horas.
La presentación de los aspirantes a la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, será a las 12:00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12:30 horas.
2. Los centros donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:
Gran Canaria:
- IES Tomás Morales, prueba de acceso al grado superior.
- IES Pérez Galdós, prueba de acceso al grado medio.
Lanzarote:
- IES César Manrique, pruebas de ambos grados.
Fuerteventura:
- IES Puerto del Rosario, pruebas de ambos grados.
Tenerife:
- IES César Manrique e IES Virgen de Candelaria, prueba de acceso al grado medio.
- IES La Laboral de La Laguna, prueba de acceso al grado superior.
La Palma:
- IES Luis Cobiella Cuevas, pruebas de ambos grados.
La Gomera:
- IES San Sebastián de La Gomera, pruebas de ambos grados.
El Hierro:
- IES Garoé, pruebas de ambos grados.
3. En el caso de que fuese necesario, la Presidencia de la Comisión Evaluadora podrá habilitar aulas externas a los centros para la realización de las pruebas.
4. Para realizar los exámenes, se deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y de copia de la solicitud, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora.
Séptima.- Calificación de las pruebas de acceso.
1. La prueba de acceso a ciclos formativos se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) puntos para su superación.
2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro (4) puntos en cada una de las partes y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.
3. A quien haya optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene carácter voluntario, se le hallará la media aritmética, siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.
4. Para aquellos participantes que hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de la prueba de acceso.
5. Para quien haya superado un ciclo formativo de grado medio y haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.
6. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5) puntos.
7. La calificación numérica correspondiente a la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos será de cinco (5) puntos.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la nota final de la prueba de acceso al grado superior, será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro; en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.
En todos los casos será positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco (5) puntos.
9. La calificación de la prueba de carácter específico de las enseñanzas deportivas se calificará en su conjunto como "Apto" o "No Apto".
10. Las Comisiones Evaluadoras entregarán una copia de las actas de evaluación a cada uno de los centros donde se celebre cada una de las pruebas, para su custodia en la Secretaría y emisión de los certificados correspondientes.
Octava.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.
1. El día 22 de mayo de 2012, se publicarán los resultados de las pruebas en los tablones de anuncio de los centros en que se realizaron. Estas listas se podrán consultar también en la dirección Web
http://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.
2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas hasta el 24 de mayo. Las reclamaciones deberán presentarse en el centro docente donde se inscribió el aspirante, debiendo dirigirlas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
3. El centro deberá remitir las reclamaciones, vía fax, según las vaya recibiendo y, en todo caso, antes de las 15:00 horas del día 24 de mayo de 2012, a la Presidencia de la Comisión Evaluadora. Los centros de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro deberán remitir las reclamaciones al número (922) 592610 y los centros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura al número (928) 307674.
Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora el día 28 de mayo de 2012 y publicadas en la página web: http://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.
Contra esta la resolución de la Comisión Evaluadora cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.
4. Quien supere la prueba de acceso recibirá un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 22 de febrero de 2008 (BOC de 17 de marzo), por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial. Este certificado se podrá recoger, a partir del 29 de mayo de 2012, en el centro educativo en el que el alumnado haya realizado la prueba.
5. Las actas de evaluación, serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes, conforme a los modelos que figuran como anexo IV a) y anexo IV b) de las presentes bases.
Novena.- Reserva de plazas.
En la oferta de formación profesional del sistema educativo, que haga cada centro, se establecerá una reserva de plazas de un 20%, para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, según se regula en la norma de admisión, que se mantendrá hasta el final del período oficial de matriculación.
En caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a las personas aspirantes que para cada grado cumplen con los requisitos académicos previstos para el acceso directo. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a quienes cumplen los requisitos académicos.
II. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
Primera.- Pruebas de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos.
1. Las pruebas de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos constarán de dos partes: una general y otra específica.
a) La parte general.
Para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
Para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.
b) La parte específica.
Su realización permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes a grado medio o grado superior.
2. Quienes superen la parte general de la prueba de acceso quedarán automáticamente inscritos para la realización de la parte específica de la citada prueba.
3. La parte específica de la prueba de acceso, a la que se refiere el apartado 1.b) de la presente base, es coincidente con la prueba específica, para los aspirantes con requisitos académicos, cuya finalidad es demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Segunda.- Prueba específica de acceso.
1. Requisitos de los aspirantes.
Podrán concurrir a las pruebas de acceso específicas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan algunos de los siguientes requisitos académicos:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente.
- Haber superado los estudios de 2º de Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Haber superado el 2º curso del primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias.
- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.
- Haber superado la prueba de madurez.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
- Estar en posesión del título de Bachillerato de Artes sin el itinerario correspondiente.
- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente.
- Haber superado la prueba de madurez.
2. La prueba de acceso específica para las personas aspirantes con requisitos académicos y la parte específica de la prueba de acceso, para quienes carezcan de tales requisitos serán coincidentes y tendrán una misma estructura y contenido.
Tercera.- Inscripción en las pruebas de acceso.
1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la parte general de la prueba de acceso para los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 16 de abril al 15 de mayo de 2012. Quien supere dicha parte quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso.
2. Las personas aspirantes presentarán, en la Secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo II a) o II b) de las presentes bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion.
Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.
b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.
c) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente.
3. El plazo de inscripción para realizar la prueba extraordinaria de acceso para los ciclos formativos de grado medio y superior será del 3 al 7 de septiembre de 2012, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.
4. Excepcionalmente, al alumnado quien hubiera haya presentado su instancia una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas de acceso, podrá serle aceptada con posterioridad a la publicación de las listas provisionales de admitidos y antes del inicio de las pruebas de acceso, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
Cuarta.- Procedimiento y publicación de listas.
1. Los centros receptores de las solicitudes confeccionarán las correspondientes listas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grado y ciclo formativo.
2. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que remitirá, mediante fax, la documentación presentada a un centro donde se imparta el ciclo formativo.
3. Los centros y las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el supuesto previsto en el apartado anterior, publicarán el día 25 de mayo las listas provisionales de las personas aspirantes, clasificadas por grados y por ciclo formativo.
4. El aspirante podrá presentar reclamación a la lista provisional hasta el 29 de mayo de 2012, hasta las 12:00 horas.
5. Los centros resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 1 de junio, a las 14:00 horas, clasificadas por grado y ciclo formativo.
Quinta.- Estructura y contenido de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso al grado medio.
1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes del aspirante, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
2. La parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versará sobre los ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria siguientes:
a) Socio-lingüístico: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.
b) Matemático: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.
c) Científico-técnico: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.
d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera (solo será de Inglés o de Francés). Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.
3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, coincidente con la prueba específica de acceso a dicho grado, valorará las aptitudes y conocimientos artísticos del aspirante. El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.
Esta prueba constará de dos ejercicios:
1) Ejercicio en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos.
2) Ejercicio, en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas, la expresión artística así como la capacidad creativa.
4. La realización de esta prueba permitirá verificar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.
Sexta.- Estructura y contenido de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior.
1. La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez del aspirante en relación con los objetivos del Bachillerato.
2. La parte general versará sobre los objetivos y los contenidos de las materias comunes del Bachillerato y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Incluirá los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establece el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 204, de 10.10.08). Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.
3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, coincidente con la prueba específica de acceso a dicho grado, valorará las aptitudes y conocimientos artísticos del aspirante.
El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en la Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen y constará de dos ejercicios:
1) Ejercicio en el que se valorará el conocimiento técnico así como la expresión artística.
2) Ejercicio que incluirá una pregunta de los contenidos básicos de cada una de las siguientes materias:
- Diseño, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica, Cultura Audiovisual e Historia del Arte.
4. En los ejercicios de esta prueba específica de acceso se valorará la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa del aspirante. Asimismo, se valorará las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.
Séptima.- Exención de la prueba de acceso.
1. La solicitud de exención será realizada por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.
2. Las exenciones de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio son las que se indican a continuación:
a) Exención de la parte general de la prueba de acceso para:
1) Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.
2) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.
b) Exención de la parte de la prueba científico-técnica para quienes acrediten una determinada experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:
1) Quien trabaje por cuenta ajena:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.
- Certificación de la/s empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del/de los contrato/s, la/s actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la/s misma/s y el puesto de trabajo desempeñado.
2) Quien trabaje por cuenta propia:
- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.
- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
3. Las exenciones de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior son las que se indican a continuación:
a) Exención de la parte general cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una familia profesional diferente, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.
b) Estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.
4. Cada petición de exención será objeto de aprobación expresa por parte de la Dirección del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del equipo educativo correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el anexo III de esta Resolución. El contenido de la aprobación se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.
5. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.
6. La resolución estimatoria de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión en los ciclos formativos por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.
Octava.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 1 de junio de 2012, el nombramiento de la persona que ostente la Presidencia, vocales y profesorado asesor de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas.
2. A la vista de la propuesta de la Inspección de Educación, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:
- Presidencia: el Inspector o Inspectora o la persona que ejerza la dirección del centro.
- Vocales para la prueba de acceso: un profesor o profesora de cada una de las siguientes materias: de Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Francés, Matemáticas, Tecnología y Filosofía.
- Vocales para la prueba específica: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor o profesora de Dibujo Artístico, y un profesor o profesora de Dibujo Técnico.
3. Con, al menos, tres días hábiles de antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas.
4. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
Novena.- Lugares y fechas de celebración.
1. Los centros donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:
- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Gran Canaria".
- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".
- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.
- Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Fernando Estévez".
2. La parte general de la prueba ordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el día 8 de junio de 2012. La presentación aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, y el examen dará comienzo a las 9:00 horas.
3. La parte general de la prueba extraordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el 10 de septiembre de 2012. La presentación de las personas aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.
4. La parte específica de las prueba ordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el día 19 de junio de 2012. La presentación del alumnado aspirante será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, y el examen dará comienzo a las 9:00 horas.
5. La parte específica de la prueba extraordinaria de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el día 17 de septiembre de 2012. La presentación de las personas aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, y el examen dará comienzo a las 9:00 horas.
6. Quienes concurra, deberá ir provistos del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de copia de la solicitud.
Décima.- Valoración de la prueba.
1. La parte general de la prueba a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) puntos para su superación.
2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.
3. Quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se le hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.
4. A quien haya superado un ciclo formativo de grado medio y realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.
5. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).
6. Las Comisiones Evaluadoras entregarán en la Secretaría de la escuela de arte, una copia de las actas de evaluación para su custodia y emisión de las certificaciones correspondientes.
7. La parte específica de la prueba a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.
8. La nota final de la prueba específica a los ciclos formativos de grado medio será la media aritmética de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.
9. La nota final de la prueba específica a los ciclos formativos de grado superior será la media aritmética de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.
Undécima.- Calendario de calificaciones y reclamaciones a las notas.
1. El 11 de junio de 2012, se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte general de la prueba de acceso ordinaria en la Escuela de Arte en que se realizaron.
2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba general de acceso ordinaria hasta el día 13 de junio siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 15 de junio de 2012. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
3. Las listas definitivas se publicarán el día 15 de junio de 2012 en las Escuelas de Arte.
4. El 20 de junio de 2012, se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte específica de la prueba de acceso ordinaria en las Escuelas de Arte en que se realizaron.
5. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica de acceso ordinaria hasta el día 22 de junio siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 25 de junio de 2012. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
6. Las listas definitivas se publicarán el día 26 de junio de 2012 en las Escuelas de Arte.
7. El día 11 de septiembre siguiente se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte general de la prueba de acceso extraordinaria en las Escuelas de Arte en que se realizaron, antes de las 12:00 horas.
8. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la parte general de la prueba de acceso extraordinaria hasta las 12:00 horas del día 13 de septiembre de 2012. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 14 de septiembre de 2012. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
9. Las listas definitivas se publicarán el día 14 de septiembre de 2012 en las Escuelas de Arte.
10. El 18 de septiembre de 2012, se publicarán las listas provisionales de los resultados de la parte específica de la prueba de acceso extraordinaria en las Escuelas de Arte en que se realizaron.
11. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la parte específica de la prueba de acceso extraordinaria hasta el día 20 de septiembre siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 21 de septiembre de 2012. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
12. Las listas definitivas se publicarán el día 21 de septiembre de 2012 en las Escuelas de Arte.
Decimosegunda.- Reserva de plazas.
1. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:
a) Un 60% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller en la modalidad de Artes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias que justifican la exención de la prueba, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la nota media del expediente de Bachillerato.
b) Un 10% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo ámbito. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida.
c) Un 10% de las plazas para los alumnos que estén en posesión del título de Técnico Superior de la misma familia profesional. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de los módulos que integran el ciclo formativo, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el Proyecto Final.
2. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes que accedan mediante prueba específica o prueba de acceso, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica de acceso o en la parte específica de la prueba de acceso.
3. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los subapartados a), b) y c), por este orden de preferencia.
4. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente quienes hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desean cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.
Ver anexo en las páginas 5921-5931 del documento Descargar
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