lunes, 23 de abril de 2012

Convocatoria y bases para la selección de una plaza de Técnico de Administración General perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 vacante en la plantilla de personal funcionario (VILLA DE ADEJE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7977 y siguientes:

Anuncio sobre convocatoria para la selección de
un Técnico de Administración General perteneciente
a la escala de Administración General, subescala
técnica, grupo A, subgrupo A1, vacante en la plantilla
de personal funcionario del Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje, a través del sistema de concurso-
oposición.
Este Concejal Delegado del Área de Servicios Centrales
ha dictado, con fecha de marzo de 2012, el siguiente
Decreto:
"Visto que en la Plantilla de Personal Funcionario
al servicio de este Ayuntamiento, aprobada conjuntamente
con el Presupuesto General de la Corporación
para el año 2010, mediante acuerdo adoptado
por el Pleno municipal en su sesión extraordinaria
celebrada el día 25 de marzo de 2010 y publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, núm. 86, de 3 de mayo del mismo año, figuran
vacantes tres plazas de Técnico de Administración
General.
Visto que las referidas plazas se encuentra debidamente
ofertadas en la Oferta de Empleo Público de
este Ayuntamiento, correspondiente al año 2010, aprobada
por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de julio de 2010 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, núm. 157, de 9 de agosto de 2010; y modificada
a su vez, mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de febrero de 2011 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
núm. 32, de 28 de febrero de 2011.
Visto que se han redactado por el Departamento de
Recursos Humanos las Bases que han de regir esta
convocatoria, y que consta en el expediente informe
emitido por la Técnica del Área de Recursos Humanos
e Informe del Interventor, ambos en sentido favorable.
Examinadas las bases de la convocatoria y de conformidad
con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
este Concejal, en el ejercicio de las competencias
que le han sido delegadas por el Alcalde-Presidente
mediante decreto núm. 17/2011, de 23 de junio,
resuelve:
Primero.- Aprobar las Bases que han de regir la
convocatoria para la selección de una plaza de Técnico
de Administración General, perteneciente a la
Escala de Administración General, Subescala Técnica,
Clase Técnico de Administración General, Grupo
A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal
funcionario, a través del sistema de
concurso-oposición del ilustre ayuntamiento de la
histórica villa de Adeje, cuyo contenido íntegro se
transcribe a continuación:
"Primera.- Objeto de la convocatoria:
Constituye el objeto de las presentes Bases y de su
Convocatoria la selección en propiedad, a través del
sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico
de Administración General vacantes en la Plantilla
de Personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento
de Adeje, encuadradas en la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, Grupo
A, Subgrupo A1, incluidas en la vigente Oferta de
Empleo Público correspondiente al año 2010, la cual
resultó aprobada mediante Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada
el día 26 de julio de 2010, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
núm. 157, de 9 de agosto de 2010, y modificada,
a su vez, mediante Acuerdo del citado Órgano
colegiado suscrito en sesión ordinaria celebrada el
día 21 de febrero de 2011, y publicada en el referido
Diario provincial núm. 32, de 28 de febrero de 2011,
con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo detallado en las presentes Bases
específicas.
Segunda.- Características de la plaza:
La plaza que se convoca se encuadra en la Escala
de Administración General, Subescala Técnica, Clase
Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo
A1, de conformidad con lo previsto en el artículo
76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (LEBEP), estando dotadas
con las retribuciones básicas y complementarias
establecidas para el Grupo A, Subgrupo A1, en
la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
en el Presupuesto General municipal, en el Reglamento
regulador de los Criterios Cuantificadores
del Complemento de Productividad del Personal Funcionario
al servicio del Ayuntamiento de Adeje y en
el vigente Acuerdo de condiciones de empleo del citado
colectivo de empleados públicos.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Requisitos generales:
Para ser admitido en la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a. Nacionalidad:
a1. Ser español.
a2. Ser nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea.
a3. Ser nacional de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a4. También podrán participar en las pruebas selectivas,
cualquier que fuere su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, o de los nacionales
de otros Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho, y sus descendientes y los de los cónyuges
de éstos siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Los aspirantes incluidos en los apartados a2, a3 y
a4 deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no
haber alcanzado, en su caso, la edad de jubilación
forzosa.
Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho,
en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo
de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite la homologación
emitida por la Administración General del Estado
español que fuere competente para ello. Asimismo,
en caso de que se alegue titulo equivalente
se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación
de la certificación expedida por el órgano de
la Administración española competente.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en situación de inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
Requisitos especiales para discapacitados:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones respecto
de los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (BB.OO.EE.
nº 22, de 26 de enero de 2000 y nº 62, de 13 de mazo
del mismo año). Además, tendrán que alegar de
forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y
qué adaptaciones necesitan para la realización de los
ejercicio, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla
en Capítulo IV, Título VI, de la Ley territorial
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo
5.3 del citado Decreto autonómico, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrán admitirse, excepcionalmente, la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto 43/1998,
en la que, así mismo, deberá constar que se encuentran
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran y las
adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud
de participación. De no ser posible la presentación
de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar aquella certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Quinta.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad,
en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios par su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Salvo la excepción señalada en el párrafo segundo,
«in fine» de la presente Base, todos lo requisitos
exigidos en la misma deberán cumplirse el último día
de presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en este momento los señalados en la Base Décima.
Cuarta.- Solicitudes, plazo, derechos de examen y
lugar de presentación.
A.- Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada aprobada por el Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje, que será facilitada
gratuitamente a los aspirantes en la Oficina de Atención
al Ciudadano (OAC) o en el Departamento de
Recursos Humanos de dicha Corporación. Así mismo,
la referida instancia podrá ser descargada de la
página Web municipal (www.adeje.es).
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada o copia autenticada notarialmente:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes incluidos en la Base
Tercera, apartado 1, letra a2.
a3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario respecto de los aspirantes a que
se refiere la Base Tercera, apartado 1, letra a4, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el apartado precedente.
a4. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes a los que
hace referencia la Base Tercera, apartado 1, letra a3.
Fotocopia compulsada o copia autenticada notarialmente
del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición
y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en
la convocatoria.
Fotocopia compulsada o copia autenticada del recibo
justificativo de haber abonado la Tasa de derechos
de examen.
Fotocopia compulsada o copia autenticada de los
documentos acreditativos de los méritos a los que se
refiere la Base Octava, apartado B).
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia, en los términos ya indicados
con anterioridad.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada o copia
autenticada notarialmente de la credencial que acredite
su homologación, en los términos ya referidos
anteriormente.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar además los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base Tercera, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran
con la solicitud por encontrarse en poder de esta
Corporación Local, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en el apartado "Observaciones"
de aquélla, especificando la convocatoria en la que se
presentaron, con indicación de la plaza convocada y
la fecha; datos que de no conocerse, supondrá la obligación
del aspirante de presentar aquellos documentos.
No obstante, en el caso de que esta Corporación
no los localizase, previo requerimiento al efecto en la
fase de subsanación, el aspirante tendrá la obligación
de aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado
para dicha subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y
sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 15,80 euros, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
Mediante liquidación efectuada a través del ingreso
de los derechos de examen en la cuenta bancaria
nº 2065-0033-65-2904000026, Oficina de Adeje de
la Caja General de Ahorros de Canarias.
Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada
en el apartado anterior.
Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido
a la siguiente dirección: "Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Calle Grande,
1, 38670, Adeje".
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen), que se ha de aportar con la instancia, se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
- La convocatoria pública para la que se solicita su
participación y respecto de la cual se ha abonado los
derechos de examen.
- El nombre y apellidos, así como el número de
D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir con la persona
que realiza el abono de los referidos derechos
de examen, o para el caso de que no sea el aspirante
que solicita ser admitido para participar en las pruebas
selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante
a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o
de transferencia, el propio opositor hará constar en
el espacio de la solicitud de participación en las pruebas
destinado a ello, la clase de giro o transferencia
que ha efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
D.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en la Base Cuarta, apartado A, en el Registro
General de esta Corporación sito, sito en la
Calle Grande, nº 1, de Adeje, o en las demás oficinas
públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario
que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, dictará Resolución, en el plazo máximo
de un mes, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos
últimos, la causa de exclusión. Dicha Resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y contendrá la relación nominal
de aspirantes excluidos, con su correspondiente
documento de identificación personal, así como la
indicación de las causas de exclusión, con especificación
de los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
en su caso, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
de admitidos y excluidos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanasen la causa de exclusión o aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, y que contendrá como
anexo único, además del lugar, fecha y hora del comienzo
del primer ejercicio de las pruebas selectivas,
la relación nominal de aspirantes excluidos. Igualmente,
en dicha Resolución se indicarán los componentes
del Tribunal y sus suplentes.
Las resoluciones señaladas en los párrafos segundo
y cuarto de la presente Base serán publicadas, además,
en el Tablón de Anuncios y en la página Web
del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es).
Sexta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria,
y ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Secretario: Un funcionario/a de carrera de la Corporación
que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Su número será de cuatro vocales, funcionarios/
as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, y deberán poseer titulación, o en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas
para el acceso a la plaza o plazas convocadas.
Designación del Tribunal calificador: El Tribunal
calificador será designado por el Alcalde Presidente,
o Concejal en el que aquél hubiera delegado la
competencia en materia de Recursos Humanos.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares, con los mismos requisitos
señalados para éstos.
Asimismo, en su composición se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres.
2.- Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará conjuntamente
con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Adeje y la página Web municipal (www.adeje.
es).
3.- Asesores Especialistas: El Tribunal, si fuese necesario
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrar
asesores especialistas, quienes se limitarán a asesorar
respecto del ejercicio relativo a sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de Función Pública Canaria. Los asesores se-
rán retribuidos de conformidad con las normas sobre
indemnizaciones por razón del servicio que fuere
aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales
se tratase.
4.- Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente, y 13.4 del Real Decreto.
5.- Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución
y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que no podrá constituirse,
ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persistiese dicho empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas
de carácter administrativo o material para el desarrollo
o ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal Calificador podrá proponer al Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera delegado
la competencia en materia de Recursos Humanos,
cuando el número de aspirantes lo haga necesario,
el nombramiento de más de un Tribunal, conforme
a las normas de composición y designación de Tribunales
previstas en estas Bases. Asimismo, a fin de
conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales
Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente
bajo la dirección del Tribunal número uno, que
resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios
de valoración y de unificación puedan plantearse
o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las
normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor
uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales
Calificadores funcionarán con autonomía respecto
de los demás en cuanto a la selección de aspirantes,
formulando sus propias propuestas. Corresponderá
al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes
cometidos:
- Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto
de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
- Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar
la propuesta definitiva de aprobados.
Alos efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica el Tribunal con la categoría primera.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Adeje y en la página Web de la Corporación
(www.adeje.es).
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado 2.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "U", de conformidad con
la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría
de Estado para la Función Pública (BOE número
23, de 27.01.2011) por la que se hace público el resultado
del sorteo al que se refiere el Reglamento Ge-
neral de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la citada letra, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "V", y así sucesivamente.
3.- Identificación de los opositores:
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad
o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos, o que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión
al órgano competente, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión de las
pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo
su exclusión del proceso al órgano competente
para resolver el proceso selectivo.
5.- Anuncios sucesivos:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
así como en la página Web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de trece coma
noventa y seis puntos (13,96 ptos). Se valorará
con un máximo de nueve coma nueve puntos (9,9
ptos.) la fase de oposición y con máximo de cuatro
puntos (4 ptos.) la fase de concurso.
A.- Fase de oposición:
1. Esta fase consistirá en la realización de tres ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio: dos de
naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica.
2. El Programa al que han de ajustarse los ejercicios
figura como Anexo Único a las presentes Bases.
3. Reglas de la fase de oposición:
La realización de los ejercicios en que consiste esta
fase se regirá por las siguientes reglas:
3.1 Primer ejercicio: De naturaleza teórica, se evaluará
entre cero y nueve coma noventa puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
considerarlo superado y, por tanto, pasar al segundo
ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 40 minutos, a un cuestionario de treinta (30)
preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas de
las cuales sólo una es correcta, relacionadas con todo
el contenido de la Parte I del programa. Cada pregunta
contestada incorrectamente, con más de una
respuesta a la misma pregunta o no contestadas descontará
una pregunta correcta.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
Dado el carácter objetivo de la prueba, no será necesario
que el Tribunal adopte medida alguna para
asegurar el anonimato de los aspirantes.
3.2 Segundo ejercicio: De naturaleza teórica; se
evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al tercer
ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el periodo máximo de dos horas, dos temas,
a elegir de entre cuatro, dos de cada uno de los dos
bloques que constituyen la Parte II del programa establecido
en el Anexo Único de las presentes Bases,
extraídos al azar antes del comienzo del ejercicio.
Se valorará, además del contenido, la redacción, su
claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática
en el desarrollo de los temas.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivos exámenes. En este caso,
los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura
se entenderán decaídos en su derecho a continuar
en el proceso selectivo.
3.3 Tercer ejercicio: De naturaleza práctica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo
superado.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter
práctico de entre dos propuestos por el Tribunal,
durante el periodo máximo de una hora, relacionado
con los temas determinados en el Anexo
Único de estas Bases.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática
en el planteamiento y la formulación de conclusiones,
en su caso.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivos exámenes. En este caso,
los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura
se entenderán decaídos en su derecho a continuar
en el proceso selectivo.
4. Calificación de los ejercicios:
Respecto del primer ejercicio cada pregunta acertada
será puntuada con 0,33 puntos. Las preguntas
contestadas incorrectamente, las no contestadas o con
mas de una respuesta descontarán 0,33 puntos. La
calificación del primer ejercicio será la resultante de
aplicar la siguiente fórmula: (Nº de aciertos x 0,33)
- (Nº de errores, preguntas en blanco o con más de
una respuesta x 0,33). Será necesario obtener un mínimo
de cinco (5) puntos para considerar superada
esta prueba y por consiguiente poder pasar al segundo
ejercicio.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
Web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
En el caso del segundo ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado
y, por consiguiente poder pasar al tercer ejercicio. Su
calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de miembros del citado órgano
colegiado. Cuando cualquier puntuación sea superior
o inferior en tres o más puntos a la media de
los restantes, será excluida automáticamente, hallándose
la puntuación media entre el resto, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
Web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
En el caso del tercer ejercicio, éste se evaluará entre
cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de miembros del citado órgano
colegiado. Cuando cualquier puntuación sea superior
o inferior en tres o más puntos a la media de
los restantes, será excluida automáticamente, hallándose
la puntuación media entre el resto, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
Web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
5. Calificación final de la fase de oposición:
La calificación final de la oposición, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es), será la resultante de hallar la nota
media entre los tres ejercicios que configuran el proceso
selectivo.
B.- Fase de concurso:
1. La valoración de los méritos se realizará previamente
a la fase de oposición. En ningún caso, tendrá
carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de oposición.
2. Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán
poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
3. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima
de cuatro puntos (4 ptos.), se valorarán y acreditarán
los méritos de la siguiente forma:
Valoración de los méritos:
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
3.1. Experiencia profesional:
La experiencia profesional será apreciada con arreglo
a las siguientes reglas:
Se valorará con 0,055 puntos por mes de servicio
efectivo, los servicios prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas como
funcionario/a en plaza de igual o análogo Cuerpo,
Escala y Subescala, con funciones equivalentes a la
de las plazas objeto de la convocatoria o, en el caso de
personal laboral, en categoría laboral análoga y con
funciones equivalentes a las plazas convocadas.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral, maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, de menores
de hasta seis años. Solamente se computarán
una vez los servicios prestados simultáneamente.
3.2. Formación específica:
Se valorará por el Tribunal aquellos cursos de formación
cuyo contenido guarde relación directa con
el temario establecido en el Anexo Único de las presentes
Bases. El baremo a utilizar será el siguiente:
De 250 horas o más 0,200
De 100 a 249 horas 0,100
De 50 a 99 horas 0,050
De 20 a 49 horas 0,025
De 10 a 19 horas 0,012
De menos de 10 horas 0,006
Las acreditaciones en las que no conste número de
horas ni de créditos se valorarán con 0,003 puntos.
Las acreditaciones en las que no conste número de
horas pero sí de créditos se valoraran con la siguiente
equivalencia: un (1) crédito será equivalente a diez
(10) horas lectivas.
La formación objeto de valoración deberá haberse
impartido por las Administraciones Públicas, las empresas
públicas que actúen como entes instrumentales
de las mismas, las Universidades y los centros
oficiales de formación.
No se valorarán las asignaturas o cursos académicos
oficiales que se correspondan con la titulación exigida
o alegada como requisito de la convocatoria. Sin
embargo, las asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos oficiales que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito de aquélla,
serán valoradas con la siguiente equivalencia: Un
(1) crédito será equivalente a diez (10) horas lectivas.
Finalmente, sólo será valorado un curso de formación
por materia cuando del análisis de su contenido
se constate la coincidencia entre los mismos. En estos
casos, el Tribunal valorará únicamente el curso
de mayor puntuación.
Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos aportados
de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta,
apartado A), subapartado d), y alegados será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones
Públicas:
- Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de su duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
- En el caso de los aspirantes que fueren empleados
públicos al servicio del Ayuntamiento de Adeje,
los servicios prestados serán aportados de oficio por
la Administración, a solicitud de el/la Secretario/a
del Tribunal Calificador, mediante Certificación en
la que constarán expresamente la relación de los mismos
con indicación de la relación jurídica con el
Ayuntamiento, el Grupo y Subgrupo profesional, Escala
y Subescala, o categoría profesional, el tiempo
exacto de la duración de la misma, el tipo de funciones
y tareas desempeñadas.
Acreditación de la formación específica:
Se presentará en la forma prevista en la Base Cuarta,
apartado A), subapartado d), el diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
y no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
Valoración de la fase de concurso:
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es), en donde se establecerá, además,
el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán
proceder a su revisión.
4. Calificación final de la fase de concurso:
La calificación final de la fase de concurso, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es), será la resultante de sumar la pun-
tuación de los méritos relacionados con la experiencia
profesional y con la formación específica.
C.- Calificación final del Concurso-Oposición:
La calificación final del concurso-oposición, que
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es), será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
resultante de la fase de concurso.
D.- Orden definitivo de los aspirantes:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-
oposición, ordenada de forma decreciente.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en el tercer ejercicio, en segundo lugar
se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio y, en tercer lugar, a la puntuación obtenida
en el primer ejercicio. Si aún subsistiese el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada. La valoración
de estos ejercicios se realizará entre cero y diez
puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página Web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es), la relación, por orden de puntuación
decreciente de conformidad con lo previsto
en Base Octava, apartado D, de los aspirantes que
hayan aprobado el proceso selectivo, con expresa indicación
de los que serán propuestos para ser nombrados
funcionarios de carrera.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
a los aspirantes seleccionados para su nombramiento
al Alcalde Presidente o, en su caso, Concejal
en el que aquél hubiera delegado la competencia
en materia de Recursos Humanos, en función del orden
determinado en la Base Octava, apartado D.
La motivación de los actos de los órganos de selección
dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En ningún caso la citada Propuesta podrá rebasar
el número de plazas convocadas.
Décima.- Presentación de documentos, nombramiento
y toma de posesión.
1. Presentación de documentos:
Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamentos
de Recursos Humanos de la Corporación
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en esta convocatoria:
- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
- Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
En el caso de aquellos aspirantes que hubieren presentado
su solicitud junto con los documentos que
han de acompañarla en un Registro de Entrada perteneciente
a otra Administración Pública, en los términos
señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o que hubieren aportado alguna
copia compulsada por Administración distinta al Ayuntamiento
de Adeje, respecto de los Documentos previstos
en la Base Cuarta, deberán presentar los originales
de los documentos no compulsados por esta
Corporación Local para su cotejo.
El plazo de presentación de documentos será de
veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación en el Tablón de Anuncios
de la Corporación del anuncio señalado en el párrafo
primero de la Base Novena.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de
los documentos se desprenda el no cumplimiento de
los requisitos de la convocatoria, dará lugar al decaimiento
del derecho al nombramiento, quedando anuladas
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudiera haber incurrido
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
2. Nombramiento:
Los aspirantes propuestos por el Tribunal que, dentro
del plazo indicado anteriormente presenten la documentación
y acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria, serán nombrados funcionarios
de carrera del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje mediante Resolución del Al-
calde Presidente o, en su caso, Concejal en el que
aquél hubiera delegado la competencia en materia de
Recursos Humanos, la cual será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Tablón de Anuncios y en la página Web del
Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es), y pondrá fin
al proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado.
3. Toma de posesión:
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
deberán tomar posesión del puesto en el plazo de un
mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento,
previa formulación del juramento o promesa
previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, quedando desde dicho momento sometidos al
régimen de incompatibilidades vigente. Por ello, en
las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación de los interesados de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por le artículo 1 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá
en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y
4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivo o por cualquier régimen de
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria
9ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
posesión del puesto será declarado cesante, con
pérdida de todos los derechos derivado de la oposición
y del nombramiento conferido.
Décimo Primera.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra el acuerdo
de aprobación de las Bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
recurso potestativo de reposición ante el Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera delegado
la competencia en materia de Recursos Humanos,
en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos (2) meses
contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife.
En cuanto a la Resolución de la convocatoria, que
ponen fin a la vía administrativa, tal y como prevé el
precepto señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse
por los interesados recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde Presidente, o Concejal en
el que aquél hubiera delegado la competencia en materia
de Recursos Humanos que la hubiere dictado,
en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos (2) meses
contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada impropio ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente.
Décimo Segunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración del Estado;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad; y demás disposiciones
concordantes en la materia.
Anexo Único: Programa.
Programa Técnico de Administración General.
Parte Primera: Materias Comunes.
Tema 1. Estado social y democrático de derecho.
Modelos, políticas y problemas actuales del Estado
del bienestar.
Tema 2. La transición española a la democracia. El
consenso constitucional de 1978. La consolidación
del sistema democrático. La Constitución Española
de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma
constitucional.
Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales. La
protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona.
Tema 4. La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Tema 5. Las Cortes Generales. Composición y funciones.
Regulación y funcionamiento de las Cámaras:
los reglamentos parlamentarios. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales: el Defensor
del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 6. El Gobierno en el sistema constitucional
español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno.
El control parlamentario del Gobierno.
Tema 7. El Poder Judicial. Regulación constitucional
de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El
Consejo General del Poder Judicial: designación, organización
y funciones. La organización de la Administración
de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales,
clases de órganos jurisdiccionales y sus
funciones.
Tema 8. El Tribunal Constitucional en la Constitución
y en su Ley Orgánica. Composición, designación,
organización y funciones. El sistema español
de control de constitucionalidad de las leyes.
Tema 9. La Administración Pública en la Constitución.
La regulación de la Administración en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 10. La Administración General del Estado.
La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado y su normativa de
desarrollo. La estructura departamental y los órganos
superiores. La Organización territorial de la Administración
General del Estado. Los Delegados y
Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.
Tema 11. Las formas de organización territorial del
Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y
principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización
política y administrativa de las Comunidades
Autónomas.
Tema 12. La Unión Europea: origen y evolución.
Instituciones comunitarias, organización y competencias.
El Comité de las Regiones. La Unión económica
y monetaria.
Tema 13. La Administración Institucional. Los organismos
públicos. Organismos autónomos y entidades
públicas empresariales. Las agencias públicas.
Tema 14. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición
del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa
de la integridad del Estatuto de Autonomía. El sistema
de la distribución de competencias entre el Estado
y las Comunidades Autónomas. Las relaciones
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
distribución de competencias legislativas entre el Estado
y la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza
de las Leyes autonómicas Canarias, requisitos
y límites. El principio de prevalencia del Derecho
Canario. La supletoriedad del Derecho Estatal.
Tema 15. El Régimen local: significado y evolución
histórica. La Administración Local en la Constitución.
La Carta Europea de Autonomía Local. La
garantía constitucional de la autonomía local: significado,
contenido y límites. El Municipio: concepto
y elementos. El término municipal: el problema de
la planta municipal. Alteraciones de términos municipales.
Legislación básica y legislación autonómica.
La población municipal. El Padrón de habitantes.
El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 16. La Administración Pública: concepto. El
Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La
Administración Pública y el Derecho. El principio
de legalidad en la Administración. Potestades regladas
y discrecionales: discrecionalidad y conceptos
jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad.
Fiscalización de la discrecionalidad.
Tema 17. El ordenamiento jurídico-administrativo:
La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados
Internacionales. El reglamento: concepto y clases.
La potestad reglamentaria. Procedimiento de
elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 18. El Derecho Financiero: concepto y contenido.
La Hacienda Local en la Constitución. El régimen
jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores
del sistema de recursos y principios
presupuestarios. Los recursos de las Haciendas locales
en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-
fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
de los municipios, las provincias y otras entidades
locales. Regímenes especiales. Los ingresos
de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos
de derecho público.
Parte Segunda: Materias Específicas. Bloque I.
Tema 19. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma.
La eficacia de los actos administrativos: el principio
de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación:
contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa.
La publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 20. La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. - La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 21. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y normas reguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros
administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba e
informes.
Tema 22. Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación
de la situación inicial. La terminación convencional.
La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 23. La coacción administrativa: el principio
de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los
actos administrativos: sus medios y principios de utilización.
La coacción administrativa directa. La vía
de hecho.
Tema 24. Recursos administrativos: principios generales.
Actos susceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones
civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos
de los recursos administrativos: conciliación, mediación
y arbitraje.
Tema 25. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de
la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.
El objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 26. El procedimiento en primera o única instancia.
Medidas cautelares. La sentencia: recursos
contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos
especiales.
Tema 27. La potestad sancionadora: concepto y significado.
Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
El procedimiento sancionador y sus garantías.
Medidas sancionadoras administrativas.
Tema 28. El sistema de fuentes del Derecho Local.
Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de Régimen Local.
La incidencia de la legislación sectorial sobre el
régimen local. La potestad normativa de las entidades
locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. El Reglamento orgánico. Los
Bandos.
Tema 29. La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de
Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Los municipios
de gran población: especialidades de su régimen orgánico-
funcional. Los grupos políticos. La participación
vecinal en la gestión municipal. El concejo
abierto. Otros Regímenes especiales.
Tema 30. Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios.
La reserva de servicios.
Tema 31. La provincia como entidad local. Organización
y competencias. La cooperación municipal.
Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y
las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales.
Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Otras
Entidades locales. Legislación básica y legislación
autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al
municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de
municipios. Las áreas metropolitanas.
Tema 32. Singularidades del procedimiento administrativo
de las Entidades Locales. La revisión y revocación
de los actos de los entes locales. Tramitación
de expedientes. Los interesados. Abstenciones
y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales
contra los actos locales.
Tema 33. La estructura orgánica del Ayuntamiento
de la Histórica Villa de Adeje. Régimen Jurídico,
Áreas Competenciales y Delegaciones de Competencias.
Tema 34. La iniciativa económica de las Entidades
locales y la reserva de servicios. El servicio público
en las entidades locales. Concepto. Las formas de
gestión de los servicios públicos locales. Las formas
de gestión directa.
Tema 35. Gestión indirecta: la concesión de servicios
públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades
de la Administración Pública. Derechos y
obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario
con los usuarios. Extinción de la concesión.
Otras formas de gestión indirecta de los servicios
públicos. Los consorcios.
Tema 36. Los bienes de las entidades locales. Clases.
Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Prerrogativas y potestades de las entidades locales
en relación con sus bienes. Los bienes comunales.
El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 37. Las formas de acción administrativa de
las entidades locales. El fomento: estudio especial de
las subvenciones. La actividad de policía: la intervención
administrativa local en la actividad privada.
Las licencias y autorizaciones administrativas: sus
clases. La policía de la seguridad pública.
Tema 38. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto
y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales.
La reversión expropiatoria. Tramitación
de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 39. La responsabilidad de la Administración
pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción y el procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad.
La responsabilidad patrimonial de las autoridades y
personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 40. La actividad administrativa de prestación
de servicios. La iniciativa económica pública y los
servicios públicos. El servicio público. Concepto.
Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios
públicos.
Tema 41. Las otras formas de actividad administrativa.
La actividad de policía: la autorización administrativa.
La policía de la seguridad pública. Actividad
de fomento: sus técnicas.
Tema 42. Las propiedades públicas: tipología. El
dominio público, concepto, naturaleza y elementos.
Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico
del dominio público. Utilización: reserva y concesión.
Tema 43. El patrimonio privado de las Administraciones
Públicas. Régimen jurídico. Potestades de
la Administración y régimen de adquisición, uso y
enajenación.
Tema 44. Dominios públicos especiales. Aspectos
esenciales de la regulación relativa a aguas, montes,
minas, carreteras y costas.
Tema 45. El Derecho Civil español. Derecho común
y Derechos Civiles especiales. El Código Civil.
La relación jurídica. Sujetos de la relación: personas
y clases de personas. Capacidad jurídica y capacidad
de obrar. El objeto de la relación.
Tema 46. El derecho real de propiedad. Modos de
adquirir la propiedad. La posesión. Derechos reales
de goce y derechos reales de garantía.
Tema 47. El contrato. Concepto, elementos y requisitos.
Vicios de los contratos. La convalidación y
la rescisión. Clases de contratos. En especial, los contratos
traslativos de dominio y los contratos de uso
y disfrute.
Tema 48. La legislación laboral. El contrato de trabajo.
Concepto, clases y modalidades. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos
y deberes de trabajadores y empresarios.
Tema 49. Los convenios colectivos. El derecho de
huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de
conflicto colectivo, la representación de los trabajadores
en la empresa. La jurisdicción laboral. Organización
y competencias. El proceso laboral.
Tema 50. El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: clases y régimen jurídico. La función
pública local: clases de funcionarios locales. Los
instrumentos de organización del personal. Los instrumentos
reguladores de los recursos humanos: la
oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas
de racionalización.
Tema 51. El acceso a los empleos locales: principios
reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La
extinción de la condición de empleado público. El
régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas
de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones
administrativas de los funcionarios locales.
Tema 52. Los derechos constitucionales de los empleados
públicos. Políticas de promoción de la paridad
de género en las Administraciones Públicas.
Tema 53. Los deberes de los funcionarios locales.
El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad
civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 54. Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto.
Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.
Parte Segunda: Materias Específicas. Bloque II.
Tema 55. Los procesos de modernización de las
Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones
de la gestión pública: la Administración al servicio
del ciudadano. Tecnologías de la información
y administración pública.
Tema 56. Las políticas públicas como enfoque de
análisis. Clasificación y comparación de las políticas
públicas. Actores y redes de actores. La formulación
clásica del ciclo de las políticas públicas. La
planificación de la gestión pública. La Planificación
estratégica y operativa. Su aplicación a los gobiernos
locales.
Tema 57. El Presupuesto como instrumento de planificación,
como instrumento de administración y
gestión y como mecanismo general de coordinación.
El ciclo presupuestario y sus fases. Estructura presupuestaria.
Elaboración y aprobación: especial referencia
a las Bases de ejecución del Presupuesto. La
prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación
del Presupuesto. Régimen jurídico de la Tesorería.
Concepto y funciones. Organización. La planificación
financiera. La contabilidad de las entidades locales
y sus entes dependientes: las Instrucciones de
contabilidad para la Administración Loca. La Cuenta
General.
Tema 58. El control interno de la actividad económico-
financiera de las Entidades locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo, modalidades y los reparos.
Los controles financieros, de eficacia y eficiencia. El
control externo de la actividad económico-financiera
de las Entidades locales y sus entes dependientes.
Tema 59. Actividad subvencional de las Administraciones
Públicas. Procedimientos de concesión y
gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 60. Los contratos del sector público: delimitación.
Los principios generales de la contratación
del sector público: racionalidad, libertad de pactos y
contenido mínimo, perfección y forma, la información,
el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones
en materia de contratación. Las partes en los
contratos del sector público. El órgano de contratación.
Tema 61. El empresario: capacidad, prohibiciones,
solvencia y clasificación. La preparación de contratos
por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes
de contratación. La selección del contratista:
procedimientos, formas y criterios de adjudicación.
Garantías. Perfeccionamiento y formalización del
contrato. Causas de invalidez en la Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público. Aspectos
previos. Causas de invalidez de Derecho Administrativo.
Causas de validez de Derecho Civil.
Tema 62. El Contrato de Obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato
y subcontrato de obras. Ejecución de obras por
la propia Administración. El contrato de concesión
de obra pública: principios, derechos y obligaciones
de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Régimen económico financiero. Extinción.
Subcontratación. El contrato de suministros: régimen
jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento
y resolución.
Tema 63. El Contrato de Gestión de Servicios Público.
Régimen jurídico. Ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución. El contrato de servicios:
régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento
y resolución. Los contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado. Organización
administrativa de la contratación. Aplicación
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público a las Entidades Locales.
Tema 64. Régimen general de ejecución de los contratos
administrativos. Ejecución y modificación de
los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de
los contratos administrativos. La cesión de los contratos
y la subcontratación. Especial referencia a la
modificación y suspensión de los contratos. El equilibrio
económico del contrato.
Tema 65. Referencias a la Directiva 2000/35/CE
sobre morosidad y a su transposición. Régimen jurídico
del pago del precio de los contratos administrativos.
Régimen de la revisión de precios en los contratos
administrativos. Cesión de los contratos y
subcontratos: aspectos previos, cesión del contrato,
subcontratación y pagos a subcontratistas y suministradores.
Tema 66. La contratación en el extranjero. Introducción.
El aspecto subjetivo de la contratación en
el extranjero. Restantes reglas en la contratación en
el extranjero.
Tema 67. Procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales. Justificación de la Ley 31/2007, de
30 de octubre, sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales. Ámbito de aplicación de la Ley
31/2007, de 30 de octubre. El contratista. De los procedimientos
de adjudicación. Disposiciones Comunes.
Reclamaciones y otras medidas de control de los
procedimientos en la Ley 31/2007.
Tema 68. La legislación mercantil. La empresa mercantil.
El patrimonio de la empresa y su protección
jurídica. El comerciante individual. Concepto, capacidad,
incapacidad y prohibiciones. Las sociedades
mercantiles en general. Transformación, fusión y extinción
de sociedades. Clases de sociedades. Especial
referencia a la sociedad anónima. Los estados de
anormalidad en la vida de la empresa. La Ley concursal.
El régimen del crédito público. Teoría de los
títulos valores. La letra de cambio. El cheque. Las
obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles
y sus clases.
Tema 69. Evolución histórica de la legislación urbanística
española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas.
El marco constitucional del urbanismo. La doctrina
del Tribunal Constitucional. Competencias del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales. Régimen y contenido del derecho de
propiedad del suelo. El régimen del suelo: situaciones
y criterios de utilización. Las actuaciones de transformación
urbanística. El régimen de valoraciones. La expropiación
forzosa y la responsabilidad patrimonial.
La función social de la propiedad y la gestión de suelo.
Tema 70. Derecho Urbanístico de Canarias: El marco
normativo de la ordenación de los recursos naturales,
territoriales y urbanísticos de la Comunidad
Autónoma de Canarias. La ordenación de los recursos
naturales, del territorio y urbanísticos: clases de
instrumentos, integración y jerarquía del sistema de
planeamiento. Régimen urbanístico general de la propiedad
del suelo: clases de suelo y referencia al régimen
de derechos y deberes. El Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tema 71. Derecho Urbanístico de Canarias: El suelo
urbano, su definición, categorías y régimen. El
suelo urbanizable, su definición, categorías y régimen.
La ejecución Privada del planeamiento. La ejecución
pública del planeamiento. El Convenio Urbanístico.
Régimen del suelo rústico, derechos y
deberes de los propietarios. Usos, actividades y construcciones
autorizables en suelo rústico. La Calificación
Territorial y los Proyectos de Actuación Territorial
como instrumentos de ordenación territorial
en suelo rústico, concepto y procedimiento.
Tema 72. Derecho Urbanístico de Canarias: Disciplina
urbanística, la protección de la legalidad y el
restablecimiento del orden jurídico perturbado. Ordenes
de ejecución. La declaración de ruina.
Tema 73. Dominios públicos especiales. Aspectos
esenciales de la regulación relativa a aguas, montes,
minas, carreteras y costas. Especial consideración a
los dominios públicos especiales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 74. La Seguridad Social. Entidades gestoras
y servicios comunes. Régimen General y Regímenes
Especiales. Acción protectora del Régimen General.
Prestaciones. La prevención de riesgos laborales: Régimen
jurídico. Obligaciones del empresario. Obligaciones
del trabajador. La prevención de riesgos laborales
y las Administraciones Públicas. Las
responsabilidades de las Corporaciones Locales por
incumplimiento en la materia.
Tema 75. El procedimiento sancionador previsto
en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Tema 76. El procedimiento sancionador previsto en
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad
Vial. Competencias. Tipos de procedimientos.
Régimen singular de notificación. Infracciones. Sanciones.
Tema 77. La Ordenación del Turismo de Canarias.
Competencias Municipales. Principios generales de
la potestad sancionadora en materia turística. Procedimiento
sancionador. Infracciones y Sanciones.
Tema 78. Régimen Sancionador de la Ley 7/2011,
de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Órganos competentes. Sujetos responsables.
Infracciones. Sanciones. Régimen de Acciones.
Tema 79. Régimen Sancionador previsto en el Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias. Órganos competentes. Sujetos
responsables. Infracciones. Sanciones. Prescripción.
Reglas para la aplicación de las sanciones.
Tema 80. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Pública por los daños que ocasione en
el Medio Ambiente. Elementos Subjetivos. Elementos
Objetivos. Tipos de sanciones y medidas accesorias
aplicables en el ámbito de la protección ambiental.
Tema 81. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Pública en la Ley 7/2011, de 5 de abril,
de actividades clasificadas y espectáculos públicos
y otras medidas administrativas complementarias.
Tema 82. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias: estructura y contenido.
Los municipios en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tema 83. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado: Régimen Jurídico. Tipología. Principios de
actuación. Competencias del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales
en materia de seguridad pública. Organización. Estatuto
de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Tema 84. Las Policías Locales de Canarias: Régimen
jurídico. La creación de los Cuerpos de Policía
Local en Canarias. Naturaleza jurídica. Dirección y
jefatura del Cuerpo. La coordinación de los Cuerpos
de Policía Local de Canarias y su homogeneización.
Régimen estatutario de los funcionarios de los Cuerpos
de Policía Local de Canarias: Relación de Servicio.
Derechos y deberes. Ingreso, promoción y movilidad.
La formación. El régimen disciplinario.
Tema 85. La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.
Competencias de los Cabildos y Ayuntamientos
en materia de Patrimonio Histórico. La protección
del Patrimonio Histórico: categorías de protección y
efectos. Los Conjuntos Históricos: Planes Especiales
de Protección.
Tema 86. Los residuos. Concepto y clasificación.
Normativa comunitaria, estatal y de Canarias sobre
residuos. La gestión de residuos: concepto, planeamiento
y competencias administrativas. Los Cabildos
Insulares y la gestión de residuos.
Tema 87. Los transportes públicos regulares permanentes
de uso general. Creación del servicio y régimen
concesional. El control del transporte terrestre. La inspección
del transporte. Facultades y límites. Actas de
Infracción. Régimen sancionador del transporte por carretera.
Reglas generales sobre responsabilidad.
Tema 88. La Directiva 123/2006 de 12 de diciembre,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los
servicios en el mercado interior, transpuesta al ordenamiento
jurídico español por la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Tema 89. Las actividades clasificadas y los espectáculos
públicos. Concepto y clases. Regulación legal.
Competencias: de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos.
Procedimiento para el otorgamiento de la
licencia de instalación de actividad clasificada. Régimen
procedimental aplicable a las actividades clasificadas
sujetas a evaluación del impacto ambiental. Comunicación
previa a la instalación y apertura de actividades
clasificadas no sometidas al régimen de autorización.
Requisitos de las actividades y espectáculos públicos.
Tema 90. Delitos contra la Administración Pública.
La prevaricación y otros comportamientos injustos.
Tráfico de influencias. Malversación. Fraude y exacciones
ilegales. Falsedades documentales cometidos
por funcionarios o autoridades públicas. Usurpación
de funciones públicas.
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para
la provisión en propiedad de la plaza arriba referenciada.
Tercero. Publicar la convocatoria, juntamente con el
texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
siendo la fecha de este anuncio la que servirá para
el cómputo del plazo de presentación de instancias."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Histórica Villa de Adeje, a 9 de abril de 2012.
El Concejal Delegado del Área de Servicios Centrales,
Epifanio Jesús Díaz Hernández.

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