lunes, 9 de abril de 2012

Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de Secretario/a reservada a funcionarios con habilitación estatal, subescala Secretaría, categoría de entrada, vacante en la plantilla (SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7227 y siguientes:

Por Decreto de Alcaldía nº 323/2012, de 27 de marzo,
se aprobó la convocatoria y las Bases que han de
regir la convocatoria para la selección de una plaza
de Secretario/a, con carácter interino, reservada a
funcionarios con habilitación estatal, subescala Secretaría,
categoría de entrada, vacante en la plantilla
del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera,
y cuyo tenor literal dice:
Bases que han de regir la convocatoria para la selección
de una plaza de Secretario/a, con carácter interino,
reservada a funcionarios con habilitación de
carácter Estatal, subescala Secretaría, categoría de
entrada, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de
San Sebastián de La Gomera.
Primera: Objeto de la Convocatoria.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación
de la Convocatoria para la selección de una plaza
de Secretario/a, con carácter interino, vacante en
la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento
de San Sebastián de La Gomera, de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda,
número 5.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y en relación
con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter estatal.
Dicha plaza está reservada a funcionarios con habilitación
de carácter estatal, encuadrada en la Subescala
de Secretaria, categoría de entrada. El nombramiento
tendrá efectos hasta su cobertura por funcionario
de Administración Local con tal habilitación,
cese o revocación en los casos y forma previstos
en el artículo 37.1 del Real Decreto 1732/1994,
de 29 de julio.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
1.- Para tomar parte en este proceso será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título de Licenciando en Derecho, Licenciado
en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciado en Sociología o grados universitarios
equivalentes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de las funciones propias del
puesto.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
prevista en la normativa vigente que
resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública o de órganos constituciones o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante
el procedimiento de selección, hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario interino.
Tercera: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Ayuntamiento de San Sebastián
de La Gomera (Anexo I de las presentes Bases), que
les será facilitado, gratuitamente, en el Registro General,
o bien a través la página web: http://www.sansebastiangomera.
org.
2.- La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) de cualquiera
de los títulos exigidos, o justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar
la credencial que acredite su homologación.
3.- Ala solicitud de participación en el proceso selectivo
se adjuntará, asimismo, el original o copia
compulsada de los méritos que se pretendan hacer
valer.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina
en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
4.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados y el ejemplar del impreso justificativo
del pago de la tasa por derechos de examen,
o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado
la tasa mediante giro o transferencia, se presentará
en el Registro General del Ayuntamiento de San
Sebastián de La Gomera.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de
10 días naturales, contados a partir de la publicación
de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de esta Convocatoria
se publicarán en el Tablón de Anuncios y
página web del Ayuntamiento.
5.- La tasa por los derechos de examen asciende a
la cantidad de veinticuatro euros (24,00 euros).
Este importe se hará efectivo en el Servicio de Tesorería
del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el supuesto de presentarse la solicitud de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley,
el importe de los derechos indicados podrá hacerse
efectivo mediante giro postal.
En cualquier caso, deberá figurar como remitente
de la transferencia el propio aspirante, quien hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la forma de ingreso, su fecha y su número.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda, referidas siempre
a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de las mismas, conjuntamente con la
aportación de los documentos reseñados en la Base
Tercera.
2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en
el plazo máximo de quince días, aprobando la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que
se hará pública en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de
diez días para la presentación de reclamaciones o subsanar
los posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para
que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que
se hará pública en el Tablón de Anuncios y pagina
web del Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recuro potestativo
de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución
o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta
materia.
No se considera defecto subsanable la falta de aportación
de los méritos que se pretendan hacer valer,
por lo que no se valorarán aquellos méritos que no
resulten acreditados y/o aportados en dicho momento.
3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Quinta: Tribunal Calificador.
1.- La composición del Tribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, debiendo poseer éstos
un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP y en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
2.- El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: un funcionario con habilitación de carácter
estatal, de la Subescala de Secretaria o un funcionario
de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Vocales: cuatro vocales, funcionarios con habilitación
de carácter estatal, de pertenecientes a la Subescala
de Secretaría o funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas.
Uno de los vocales asumirá las funciones de Secretario
del Tribunal Calificador.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, y de
la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de los méritos y publicación de los
resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición
de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse, así como para
adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden,
en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a
cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que
pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en
cualquier caso las mismas.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo a más de
un aspirante. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior y en aras de asegurar la cobertura
de la plaza convocada, si se produjera renuncia
del aspirante seleccionado antes de su nombramiento,
el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso,
para proceder al nombramiento del siguiente en
la lista, como funcionario interino.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria
del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los
Vocales un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de
mayor edad.
4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente base 5.4, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.- Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en
cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho
o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que
se interpongan contra sus resoluciones.
Sexta: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso de méritos.
La elección de este sistema viene justificada por la
complejidad de las funciones propias de la plaza convocada,
que precisan de una acreditada especialización
obtenida, fundamentalmente, por su desempeño
previo en una entidad local, así como por la
realización de cursos relacionados con las funciones
propias de la plaza a cubrir.
Asimismo, esta Corporación necesita que el titular
a nombrar ejerza sus funciones con inmediatez y solvencia,
para lo cual es preciso disponer de una práctica
contrastada en la realización de las funciones inherentes
a la plaza.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de
empleo objeto de las presentes bases - nombramiento
interino-, este sistema de selección garantiza, además
del cumplimiento de los principios constitucionales
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la
objetividad en la valoración de la experiencia y formación
en la Administración Local y la agilidad del
procedimiento selectivo.
Los méritos a valorar son los siguientes:
a) Experiencia profesional: Hasta un máximo de
12 puntos.
- Experiencia en la Administración Pública Local,
ejerciendo funciones reservadas funcionarios con habilitación
de carácter estatal, subescala de secretaría
o secretaría-intervención: 0,30 puntos por cada mes
completo de servicio.
- Experiencia acreditada desempeñando cometidos
de asesoramiento jurídico en el ámbito público: 0,15
puntos por cada mes completo de servicio.
- Experiencia acreditada desempeñando cometidos
de asesoramiento jurídico en el ámbito privado: 0,05
puntos por cada mes completo de servicio.
La experiencia profesional en las Administraciones
Públicas se deberá acreditar mediante certificado
de los servicios prestados, con indicación de la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo/subgrupo
de clasificación, escala y subescala, el tiempo exacto
de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
La experiencia profesional realizando labores de
asesoramiento jurídico, se deberá acreditar mediante
la presentación de la documentación que la justifique
adecuadamente.
b) Formación: hasta un máximo de 3 puntos.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos
por las Administraciones Públicas y Centros
o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, Colegios de Secretarios,
Interventores y Tesoreros, Federación Española
de Municipios y Provincias y Federación Canaria
de Municipios, directamente relacionados con
las funciones de la plaza convocada, y en concreto
sobre régimen jurídico de las Entidades Locales, procedimiento
administrativo, gestión en las entidades
locales, bienes y servicios en el ámbito de la Entidades
Locales, contratación en el sector público, empleo
público y urbanismo, se valorarán a razón de
0,020 puntos por cada hora lectiva, y 0,025 por cada
hora lectiva, en caso de haber sido realizados con
aprovechamiento, hasta un máximo de 2 puntos.
- Curso de práctica jurídica de la Abogacía, impartido
por un Colegio profesional: 1 punto.
Para la acreditación de la formación se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original para
su compulsa, del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso respectivo que contenga,
en su caso, mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y referencia
a la asistencia o aprovechamiento por el aspirante.
c) Entrevista: hasta un máximo de 2 puntos.
El tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista
curricular con los aspirantes admitidos, a los efectos
concretar o aclarar cuestiones relacionadas con los
méritos alegados o extenderse a la comprobación de
los mismos.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de los aspirantes, por orden de puntuación, se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, pudiendo los aspirantes solicitar la revisión
de la valoración de méritos efectuada por el
Tribunal Calificador, en el plazo de cinco días hábiles,
contados desde el día siguiente al de su publicación.
Si dos o más aspirantes obtuvieran idéntica puntuación,
el desempate se resolverá según las reglas
siguientes:
- El empate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente
a la experiencia profesional.
- Si éste persiste, se hará propuesta a favor de aquel
concursante que acredite mayor formación sobre las
especialidades de contratación en el sector público,
urbanismo, régimen jurídico de las Entidades Locales
y empleo público.
Séptima: Lista de aprobados, nombramiento y toma
de posesión.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento.
Concluido el proceso, el aspirante propuesto por el
Tribunal, deberá presentar en el plazo máximo de
veinte días naturales, los siguientes documentos acreditativos
del cumplimiento de las condiciones exigidas
en la Base Segunda de la presente Convocatoria:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento
del requisito establecido en la base 2.1.d)
de esta Convocatoria.
b) Declaración responsable de no estar incurso en
causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en
la normativa vigente que resulte de aplicación y de
no estar separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, según al modelo oficial que se adjunta a la
presente Convocatoria como Anexo II.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, el aspirante deberá tomar posesión
en el plazo máximo de 1 mes, a partir de la notificación
del nombramiento.
Octava: Recursos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
con carácter potestativo, recurso de reposición
ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes o
directamente recurso contencioso- administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente
de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de dos meses, en ambos casos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia conforme a lo dispuesto en los artículos
109 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, artículo
52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
En San Sebastián de La Gomera, a 27 de marzo de
2012.
El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla.

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