Siendo necesario convocar las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2012, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Segundo.- El ordenamiento académico de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación, tal y como se viene realizando anualmente.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 105, de 15 de octubre), que establece en los artículos 4, 5 y 6, que quien desee obtener los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado habrá de superar una prueba específica.
Segundo. En el punto 1 de su artículo 7 se determina también que "los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tendrán las siguientes denominaciones: Certificado de Nivel Básico (A2), Certificado de Nivel Intermedio (B1) y Certificado de Nivel Avanzado (B2), teniendo como referencia el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa".
Tercero.- Igualmente, se establece, en el punto 1 de su artículo 14, que "la Consejería competente en materia de educación realizará al menos una convocatoria anual de pruebas de certificación para cada uno de los niveles".
Cuarto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 4 de mayo), determina, en su Capítulo IV, los certificados objeto de convocatoria, las características generales de las pruebas de certificación, así como el procedimiento de evaluación y calificación de las mismas.
Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante, DGFPEA), de 28 de julio de 2010, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 167, de 25 de agosto), que determina las características específicas de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en Canarias, y establece los criterios para su elaboración y calificación.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las pruebas para la obtención de certificados de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2012, para aspirantes escolarizados y libres, y dictar instrucciones para su organización y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI), en los términos recogidos en el anexo y apéndices del I al VIII de la presente Resolución.
Segundo.- Facultar a los equipos directivos de las EOI para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por la persona interesada, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.
Esta Resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la DGFPEA:http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/dgfp/webDGFPEA.
Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de las EOI.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2012.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, José Moya Otero.
Ver anexo en las páginas 5705-5732 del documento Descargar
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