miércoles, 7 de marzo de 2012

Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección para la provisión de una plaza de Técnico de Administración Especial (Área Jurídica) (VILLA DE MAZO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 4354 y siguientes:

Mediante Decreto de Alcaldía nº 1010, de fecha 29
de noviembre de 2011, es aprobada la convocatoria
y las bases que han de regir el procedimiento de selección,
mediante el sistema de concurso-oposición,
para la provisión con carácter interino de una plaza
de Técnico de Administración Especial (Área Jurídica)
vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Mazo,
que deberá regirse conforme a las siguientes Bases
aprobadas:
“Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de técnico
de administración especial (Área Jurídica) para
cubrir puesto por funcionario interino en el Ilustre
Ayuntamiento de Villa de Mazo, mediante sistema
de concurso-oposición
Primera.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de
la presente convocatoria la configuración de una lista
de reserva de Técnico de Administración Especial
(Área Jurídica) para prestar servicios en este Ayuntamiento,
previo nombramiento como funcionario interino,
con sometimiento a la legislación vigente y al
procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
La plaza está incardinada en la Escala: de Administración
Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico
superior, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo
A1 y su selección se realizará a través del sistema de
concurso oposición admitido por el artículo 61.6 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo
son entre otras, gestión e instrucción de procedimientos
administrativos, emisión de informes, propuestas
de resolución, y dictámenes, así como gestión
e impulso de expedientes propios del área jurídica
del Ayuntamiento en cualquiera de sus Departamentos,
así como, en su caso, la defensa del Ayuntamiento
en procedimientos judiciales de cualquier orden jurisdiccional.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes
y los de su cónyuge siempre que no sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
También podrán ser admitidos los nacionales de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores. Todo ello conforme
a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
En todo caso, los aspirantes que no sean de nacionalidad
española, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes, no padeciendo enfermedad
o estar afectado por limitación física o psíquica
que sea incompatible con el desempeño de
dichas tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de solicitudes del Licenciado
en Derecho. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
Todos los requisitos exigidos en esta base deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Tercera.- Solicitudes.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en
la Base segunda de esta convocatoria, se dirigirán a
la Sra Alcaldesa Presidenta del Ilustre Ayuntamiento
de Villa de Mazo, ajustándose al modelo que figura
en el Anexo I de las presentes bases. Dichas solicitudes
deberán presentarse en el Registro General
del Ayuntamiento-Plaza Pedro Pérez Díaz nº 1, Villa
de Mazo-, de lunes a viernes en horario de 9 a 13
horas o en las demás oficinas públicas señaladas en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(en caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas de correos, deberá remitirse copia de la instancia,
mediante fax (922.42.84.64) dirigido a la Sección
de Personal antes de la fecha de expiración del
plazo de presentación determinado, remitiendo a través
de dicho medio copia de la instancia donde conste
la fecha de presentación. Si no se cumpliese dicho
requisito y la solicitud llegara al Ayuntamiento fuera
del plazo previsto en las Bases para la presentación
de las mismas, se entenderá extemporánea y no
será admitido el aspirante.
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
* Fotocopia compulsada de:
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte en
vigor, los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de dere-
cho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportará la documentación
descrita en el punto anterior.
- Titulación exigida o del justificante de haber iniciado
los trámites para su expedición. En el supuesto
de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación
en España.
2.- El plazo de presentación de instancias será de
diez días naturales, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias,
se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
la Resolución de Alcaldía por la que se
aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos,
especificando en el caso de estos últimos la
causa de su inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir de la publicación
de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se
hará pública en el Tablón de Anuncios, la Resolución
de la Alcaldía por la que se aprueba la relación de admitidos
y excluidos, la composición nominativa del
Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que
habrán de celebrarse las pruebas. Una vez iniciado
el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento
de selección se publicarán en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.- Su composición será de cinco miembros titulares
e igual número de miembros suplentes entre los
que se nombrará un presidente y un secretario teniendo
el resto la condición de vocales, actuando todos
con voz y voto, debiendo ajustarse su composición
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre hombre y mujer.
2.- La designación nominativa de los citados miembros
corresponderá a la Alcaldesa-Presidenta en el
mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos, entre funcionarios de carrera o con titulación
igual o superior a la exigida a los aspirantes.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de
elección o designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual.
3.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley Territorial
2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Dichos asesores serán designados por la Alcaldesa-
Presidenta.
4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la presencia, como mínimo de tres de sus miembros
y entre ellos estén el Presidente y el Secretario o quienes
le sustituyan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría
siendo dirimente, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
5.- Los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en
sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria, debiendo comunicar previamente
cualquiera de estas circunstancias a la Sra.
Alcaldesa Presidenta para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros del Tribunal,
de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
6.- En lo no previsto en la presente convocatoria,
el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
7.- Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001,de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta.- Comienzo y Desarrollo de la Prueba Selectiva:
1.- La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio
se harán públicos a través de la inserción en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Resolución
de la Alcaldesa Presidenta que así lo acuerde.
2.- Los opositores serán convocados al ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un opositor
en el momento de ser llamado determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio quedando excluido del
procedimiento selectivo. El orden de actuación comenzará
por la letra que resulte del sorteo que anualmente
celebra y publica la Secretaría de Estado de la
Administración Pública.
3.- El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
del ejercicio, a cuyo efecto deberán asistir
éstos provistos de su Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte original, no admitiéndose ningún
otro documento para su identificación.
4.- La convocatoria para el segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que determinará el lugar, fecha y hora de celebración
y que se expondrá en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento de Villa de Mazo haciéndose
pública con, al menos, 24 horas de antelación a la señalada
para la iniciación del mismo.
Séptima.- Procedimiento de Selección.
1.- El sistema de selección será el de concurso-oposición.
A) Fase de oposición: consistirá de dos ejercicios:
uno de carácter teórico y de uno práctico:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en el desarrollo, por escrito, durante un tiempo máximo
de una hora de un tema elegido por sorteo en
el mismo acto de entre los que figuran en el Anexo
III de las presentes Bases. La puntuación total máxima
de este ejercicio será de 10 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para acceder
al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un supuesto práctico, propuesto
por el Tribunal relacionado con el temario que
figura como Anexo III en las presentes bases durante
el tiempo máximo de treinta minutos. Se valorará
entre cero y diez puntos.
La calificación de la oposición que se alcance por
los aspirantes será la media aritmética que resulte de
la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes
que no superen los ejercicios se les calificará
como no aptos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
B) Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar el ejercicio de la fase de oposición. La
valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de la oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado el ejercicio.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida
para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
a) Experiencia Profesional.- Se valorará hasta un
máximo de 3 puntos y en la siguiente forma:
- Por servicios prestados como Técnico/a de Administración
Especial (Área jurídica), en cualquier
Administración pública: 0,50 puntos por año completo
de servicios, prorrateándose los períodos inferiores
al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses
completos de servicio.
b) Formación Específica.- Por cursos, jornadas, seminarios
de formación, etc. en organismos oficiales sobre
materias directamente relacionadas con el puesto
objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto.
La valoración de estos méritos se hará de acuerdo
al siguiente baremo:
• Curso de 20 o menos horas lectivas: 0.01 puntos.
• Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0.02 puntos.
• Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0.04 puntos.
• Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0.06 puntos.
• Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0.08 puntos.
• Curso de más de 200 horas lectivas: 0.10 puntos.
2.- El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la Experiencia Profesional:
En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos
y el concreto puesto de trabajo consignado en
el contrato de trabajo o en el nombramiento como
funcionario.
b) Acreditación de la Formación Específica:
Se presentará fotocopia compulsada del Diploma
o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo donde conste el número de horas lectivas.
Los cursos de los que no se acredita el número de
horas que los constituye serán valorados por el Tribunal
con la mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
C) Calificación final:
Será la resultante de sumar la calificación definitiva
de la fase de oposición y la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
3.- En caso de empate entre los aspirantes se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá
a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico
y, si aún subsistiese el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a efectos de dirimir el
empate (la valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de los aprobados y Propuesta del
Tribunal:
1.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal elevará dicha relación por orden de puntuación,
junto con el acta de la última sesión, a la Alcaldesa-
Presidenta, con propuesta de los seleccionados
para formar parte de las Listas objeto de la
convocatoria. Procediendo la Alcaldesa-Presidenta a
la aprobación de la lista definitiva y su publicación
en el tablón de anuncios.
2.- La lista tendrá una duración indefinida, pudiendo
extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo
proceso selectivo para la actualización de dicha
lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su
caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso
selectivo para cubrir el puesto de trabajo por funcionario
de carrera.
Novena.- Funcionamiento de la Lista de reserva:
1.- Producida la necesidad, el Servicio, Sección o
Negociado correspondiente podrá formular solicitud
de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien
será competente para autorizar el inicio del procedimiento
de nombramiento o, en su caso, contratación
en régimen laboral temporal. En tal caso, el órgano
que gestione las listas, atendiendo al riguroso orden
de la lista de reserva vigente, señalará a quién corresponde
el nombramiento, procediéndose a la comunicación,
mediante oficio de Alcaldía, al candidato
preferente por burofax o un telegrama con acuse
de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por
la que se solicita participar en el proceso selectivo o
a la última comunicada ulteriormente por escrito) al
objeto de que contacte con el órgano que gestiona la
lista, y de no contestar en el plazo de 24 horas, se iniciará
de nuevo el procedimiento con el siguiente en
la lista y así sucesivamente hasta que el puesto quede
cubierto.
2.- Serán causa de baja en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor,
prestar servicios como empleados en cualquier Administración,
estar desempeñando cargo público, y
acreditar debidamente causa de enfermedad, embarazo,
estar dentro del período de permiso por maternidad,
adopción o acogimiento.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, tras la contratación.
- Renuncia o baja voluntaria.
- No superación del período de prueba, en su caso.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio
o extinción de la relación contractual por causa
de despido procedente, que tuviere carácter firme.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para
cargo público por sentencia firme.
3.- La lista de reserva podrá ser empleada como
mecanismo apto para cubrir interinamente un puesto
de Técnico de Administración Especial en cualquiera
de los supuestos previstos en el artículo 10.1
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público con la salvedad expuesta
en el apartado 5 de la presente base. Asimismo, servirá
para la sustitución transitoria del puesto de Letrado/
a Consistorial dado que, pese a tener denominación
distinta, sus funciones son idénticas a las
enunciadas en la base primera, correspondiendo el
puesto al mismo Grupo y Subgrupo.
4.- En el supuesto de existencia de vacante prevista
en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 10
de la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba
el Estatuto Básico del Empleado Público, el nombramiento
como personal interino sólo procederá
siempre que no se considere que dicha provisión pudiera
estar afectada por las mismas limitaciones pre-
supuestarias que para ser cubiertos por funcionarios
de carrera. En el caso de que no estuviese afectada
por dichas limitaciones, dicha interinidad se ofertará
al aspirante que hubiese obtenido mayor nota en
el procedimiento selectivo de los aspirantes que ocupan
los puestos iniciales en la lista de reserva, en orden
decreciente.
Décima.- Presentación de documentos. Nombramiento
y toma de posesión.
1.- Con anterioridad al nombramiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del
Ayuntamiento los documentos que se especifican,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado o informe médico acreditativo de
que no padece enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en
causa de incompatibilidad (se formulará conforme al
Anexo II).
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- Plazo de Presentación de Documentos: el plazo
de presentación de documentos será de dos días
hábiles, contados a partir del día siguiente al del llamamiento,
salvo que se justifique adecuadamente la
dificultad para obtener el certificado o informe médico,
en todo caso, el plazo no podrá exceder de los
cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al
del llamamiento.
3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado y se
procederá a formular llamamiento al siguiente en la
lista.
4.- El opositor nombrado deberá prestar juramento
o promesa en la forma prevista en el Real Decreto
707/1979, de cinco de abril.
Decimoprimera.- Legislación aplicable e Incidencias:
1.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril por el que se aprueban las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de Administración Local;
Ley 2/1987, de 30 de Marzo de la Función Pública
Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General
del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo
que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas
dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos
necesarios para la tramitación y buen orden de
la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Decimosegunda.- Impugnaciones:
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
(..)

Anexo III.- Temario.
Tema 1.- El acto administrativo (I). Concepto, elementos
y clases. Requisitos: la motivación y forma.
La eficacia de los actos administrativos: ejecutividad
y efectos. Ejecución de los actos administrativos: ejecutoriedad,
ejecución forzosa y sus medios. La notificación:
contenido, plazo y práctica. La notificación
defectuosa. La publicación.
Tema 2.- El acto administrativo (II).La invalidez
del acto administrativo. La nulidad absoluta o de pleno
derecho de los actos administrativos: supuestos y
efectos. La anulabilidad de los actos administrativos:
supuestos y efectos. Los límites de la invalidez: convalidación,
conversión y conservación de actos y trámites.
Tema 3.- El procedimiento administrativo (I): Disposiciones
Generales sobre los procedimientos administrativos
y normas reguladoras de los distintos
procedimientos administrativos. La iniciación del
procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Acumulación.
Tema 4.- El procedimiento administrativo (II): La
ordenación. La instrucción: intervención de los interesados,
prueba e informes. La terminación. Contenido
de la resolución expresa: principios de congruencia
y de no agravación de la situación inicial.
La terminación convencional. Otras formas de terminación:
el desistimiento, la renuncia y la caducidad
del procedimiento. La obligación de resolver. El
régimen del silencio administrativo en procedimientos
iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución
expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Tema 5.- La revisión de los actos en vía administrativa.
Los recursos administrativos: Principios Generales.
El Recurso de Alzada. El Recurso Potestativo
de Reposición. El Recurso Extraordinario de
Revisión. De las Reclamaciones Previas al ejercicio
de las acciones civiles y laborales. La revisión de actos
y disposiciones por la propia Administración. El
recurso de lesividad. Figuras afines: la rectificación
de errores materiales y la revocación. Límites de la
revisión.
Tema 6.- La jurisdicción contencioso-administrativa
(I): naturaleza, extensión y límites. Órganos de
la jurisdicción y sus competencias. Las partes. El objeto.
El procedimiento ordinario. El Procedimiento
abreviado. La ejecución de sentencias.
Tema 7. La jurisdicción contencioso-administrativa
(II): Recursos contra providencias y autos. Recursos
contra sentencias. Recurso Ordinario de Apelación.
Recurso de Casación. Recurso de Casación
para unificación de doctrina. Recurso de Casación
en interés de la Ley. Recurso de Revisión.
Tema 8.- Los contratos del sector público. Las partes
en los contratos del sector público. El órgano de
contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones,
solvencia y clasificación.
Tema 9.- La preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. Clases de expedientes de
contratación. La selección del contratista: procedimientos,
formas y criterios de adjudicación.
Tema 10.- Los recursos de las Haciendas Locales en
el marco del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos
y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 11.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (I):Objeto y ámbito
de aplicación. El Personal al servicio de la Administración
Pública: sus clases. Los funcionarios de
carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal
eventual, personal directivo.
Tema 12.- La Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público: Sistemas de acceso
al empleo público. Derechos y Deberes de los
empleados públicos. Régimen disciplinario. Situaciones
Administrativas. Incompatibilidades.
Tema 13.- La legislación laboral. El contrato de trabajo:
concepto, clases y modalidades. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral. La jurisdicción
laboral. Organización y competencias. El
proceso laboral.
Tema 14.- La Evaluación del Impacto Ecológico
en Canarias. Regulación legal. Categorías de Evaluación.
Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico.
Órganos ambientales. Procedimiento. Régimen
Jurídico.
Tema 15.- El Derecho Urbanístico: evolución histórica
y los efectos de la STC 61/1997, de 20 de marzo.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias: principios inspiradores, objetivos
básicos y estructura, con especial referencia
a la regulación de la materia urbanística. Clasificación
y régimen del suelo. Instrumentos de planeamiento
urbanístico.
Tema 16.- Instrumentos de ordenación general de
los recursos naturales y del territorio: las Directrices
de Ordenación; los Planes Insulares.
Tema 17.- Instrumentos de planeamiento urbanístico:
los Planes Generales. Planes de Desarrollo. Planes
Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle.
Tema 18.- La aprobación, publicación y efectos de
los planes de ordenación.
Tema 19.- Licencias Urbanísticas: Características
y naturaleza. Actos sujetos. Competencia. Procedimiento:
especial referencia al silencio administrativo.
La suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.
Caducidad de las licencias. Revisión y
revocación.-Protección de la legalidad y restablecimiento
del orden jurídico perturbado. Medidas cautelares.
Legalización.
Tema 20.- Las actividades clasificadas y espectáculos
públicos: la Ley 7/2011, de 5 de abril: Estructura.
Objeto y ámbito de aplicación. Regímenes Especiales.
Las competencias de los municipios y
cabildos. La cooperación interadministrativa. Los
instrumentos de intervención administrativa: clases.
Criterios de determinación del régimen aplicable. Relación
entre los instrumentos de intervención y las
autorizaciones sectoriales y otras licencias municipales.
Los supuestos específicos por motivos urbanísticos.
Las Consultas previas.
Tema 21.- El procedimiento para el otorgamiento
de la licencia de instalación de actividad clasificada:
régimen general y el régimen especial. El inicio de
la actividad. La modificación y extinción de la licencia
de instalación de actividad clasificada. La instalación
y apertura de actividades clasificadas no sometidas
al régimen de autorización.
Villa de Mazo, a 3 de febrero de 2012.
La Alcaldesa, Nieves Lady Barreto Hernández.

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