lunes, 20 de febrero de 2012

Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período de mandato 2012-2016.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Vista la necesidad de planificar la cobertura adecuada a las vacantes previstas en las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, período de mandato 2012-2016, mediante procedimiento de selección por concurso de méritos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 13.1 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), dispone que para la selección de directores y directoras el órgano competente de la Administración educativa, aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato o candidata y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.
Segundo.- El capítulo I de la Orden de 23 de diciembre 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), establece el procedimiento de selección de directores y directoras, disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Personal convocará anualmente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la sede electrónica, el procedimiento para la selección de directores y directoras de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo contenido tendrá en cuenta el marco establecido en el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la precitada Orden.
Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de diciembre de 2011, se publicaron en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad las vacantes provisionales a ofertar, estableciéndose un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones contra dicha publicación.
Por parte de este centro Directivo se ha procedido al estudio de las reclamaciones presentadas y consideración de las solicitudes de no renovación de los directores que finalizan su mandato y se ha procedido a ofertar de forma definitiva las plazas vacantes.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores o directoras y sus efectos.
Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que en su artículo 50 prevé la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificadas en el presente procedimiento para cumplir con los nombramiento de los directores y directoras dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar.
Tercero.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), que establece en el Capítulo III los preceptos relativos a la selección, nombramiento y cese del director o de la directora, y regula en el Capítulo V, el reconocimiento y evaluación de la función directiva.
Cuarto.- La Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docente públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula en el artículo 16 y siguientes, el nombramiento de los candidatos y candidatas seleccionados en el procedimiento convocado por concurso de méritos para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos (BOC nº 2, de 5.1.10).
Quinto.- La Disposición Final primera de la precitada Orden de 23 de diciembre de 2009, que establece que corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las convocatorias que se publiquen para la selección de directores y directoras, sin perjuicio de la delegación de determinadas tareas a las Direcciones Territoriales de Educación conforme se establezca en cada convocatoria. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y particularmente, a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar esta Orden en coordinación con la Dirección General de Personal.
Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de diciembre de 2011, por la que se publica la relación provisional de plazas vacantes correspondiente al procedimiento de selección de directores o directoras que se convocará para el período de mandato 2012-2016.
Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC de 16 de septiembre), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar el procedimiento para la selección de los directores y directoras de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período de mandato 2012-2016, por la tramitación de urgencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con las bases previstas en el anexo I y de conformidad con el baremo de méritos establecido en el anexo III.
Segundo.- Publicar como anexo II de esta Resolución las vacantes definitivas que se ofertan en este procedimiento selectivo.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, y Sostenibilidad (www.gobiernodecanarias.org/educacion/).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2012.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES O DIRECTORAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL PERÍODO DE MANDATO 2012-2016.
1. VACANTES OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Vacantes ofertadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 23 de diciembre de 2009, se ofertan las vacantes previstas por la Administración educativa para el período de mandato 2012-2016 entre las que se han incluido las resultas por finalización de mandato el 30 de junio de 2012 o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.
1.2. Publicación de las vacantes provisionales.
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de diciembre de 2011, se publicaron las vacantes provisionales en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en el de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en la página Web de esta Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
Contra esta publicación se presentaron alegaciones y solicitudes de no renovaciones en el plazo determinado en la precitada Resolución.
1.3. Publicación de las vacantes definitivas.
Estudiadas las alegaciones y tenidas en cuenta las solicitudes de no renovación presentadas, se publican, como anexo II de esta Resolución, las vacantes definitivas.
2. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.
2.1. Requisitos generales.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4, apartado 1, de la Orden de 23 de diciembre de 2009:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro docente público en el ámbito de gestión de esta Consejería, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la oportuna convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección en relación con el centro al que opta que deberá incluir un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos de su programa de dirección, con especial referencia a los relativos a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares y la reducción del abandono escolar, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y el plan de evaluación de sus resultados que incluya los correspondientes indicadores.
e) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.
2.2. Especificidades para determinados centros docentes.
Los candidatos o candidatas que aspiren a la dirección de los centros que se relacionan a continuación, podrán presentarse a este procedimiento selectivo cumpliendo sólo uno de los requisitos previstos en las letras a) b) y c), siempre que cumplan los requisitos d) y e):
- Escuelas de educación infantil, en los centros incompletos de educación primaria con menos de ocho unidades y en los de educación secundaria con menos de ocho profesores (CEIP, IES, CEO).
- Centros de enseñanzas artísticas profesionales: Escuelas de Arte (EA), Conservatorios Profesionales de Música (CPM) y Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC).
- Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Centros con enseñanzas dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras (CEPA).
2.3. Cumplimiento de requisitos.
Los requisitos deberán tenerse cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las funciones. En caso contrario, la persona aspirante será declarada excluida mediante resolución motivada.
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán presentar la siguiente documentación:
3.1. Solicitud de participación.
La solicitud de participación será cumplimentada telemáticamente a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, siguiendo las indicaciones expuestas al efecto, indicando el centro o centros de los que aspira a ocupar la dirección.
Una vez así cumplimentada deberá imprimirse y firmarse para su presentación en los lugares que establece la base 4 de esta convocatoria.
En la solicitud deberá constar si la persona participante estaría o no exenta total o parcialmente de la realización de la segunda parte del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la base 10.2 de esta convocatoria, indicando en su caso la causa de la exención. Sólo en el caso de que declare estar exento de la realización del curso teórico, la persona aspirante deberá acreditar dicha exención en el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria, mediante la presentación, en su caso, de la certificación de que ha realizado y superado el curso correspondiente. En lo que se refiere a la exención total del programa de formación inicial o del período de prácticas y del curso teórico, en este último caso por estar acreditado para el desempeño de la función directiva, la Administración lo comprobará de oficio.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se modificará la petición ni el proyecto de dirección.
3.2. Proyecto de dirección.
Se presentará un ejemplar del proyecto de dirección que deberá introducirse en un sobre cerrado por cada uno de los centros a los que se aspira.
El contenido del proyecto de dirección deberá incluir, al menos, entre otros aspectos: los objetivos, las líneas de actuación, la evaluación del mismo y las propuestas de mejora, con especial referencia en todos ellos a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar. Asimismo, se hará referencia a los aspectos relacionados con el ejercicio de la dirección, organización y la gestión del centro, contexto social y relaciones con las instituciones de su entorno, dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y del clima de convivencia en el centro, puesta en marcha de planes de mejora y proyectos de innovación, así como la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.
El proyecto deberá estar basado en las funciones que establece el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09) y la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10). Opcionalmente, podrá incorporar la propuesta de los miembros del posible equipo directivo.
La extensión máxima de este proyecto será de 30 páginas y mínima de 10, formato DIN-A-4, escrito a doble cara, tamaño de letra 11 puntos, dejando a elección del candidato los demás parámetros. Las páginas referidas a la portada, índice, referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas.
Los participantes están obligados a cumplir estas características en sus proyectos de dirección. La inobservancia de estos aspectos formales será valorada negativamente en la calificación del proyecto por parte de la Comisión de Selección.
Los centros educativos deberán facilitar a los candidatos y candidatas el acceso a los documentos oficiales que puedan ayudar a redactar el proyecto de dirección, tales como el proyecto educativo, el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Las personas aspirantes a la dirección de un centro que deseen acceder a la documentación oficial citada, deberán solicitarla por escrito, haciendo constar su participación en la convocatoria publicada para el procedimiento selectivo de directores o directoras, adaptándose al horario y espacio que el centro haya habilitado a tal efecto, y que deberá exponer en el tablón de anuncios.
La Secretaría de los centros, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará por la protección de aquella documentación que contenga datos de carácter personal, a la que únicamente podrá tener acceso el interesado.
4. PLAZO Y LUGARES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROYECTO DE DIRECCIÓN.
4.1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes y el proyecto de dirección será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
4.2. Lugares de presentación.
La solicitud y el proyecto de dirección irán dirigidas al Director General de Personal y se presentarán, preferentemente, en cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sin perjuicio de poder hacerlo por las vías previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la solicitud y el proyecto de dirección a través de una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
5. ADMISIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS.
5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, se publicará, en los tablones de anuncios de las propias Direcciones Territoriales de Educación y en el de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el sitio Web de dicha Consejeríahttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, el listado provisional de participantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión.
En la misma resolución se requerirá a aquellas personas aspirantes que deban subsanar defectos en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si dentro del plazo concedido no proceden a subsanar los defectos, serán declarados desistidos en su solicitud y excluidos del procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 71 en relación al artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con la publicación de esta Resolución se considerará efectuada a todos los efectos, la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2. Plazo de reclamaciones y subsanación.
Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, por el trámite de urgencia, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar reclamaciones y para que las personas aspirantes requeridas subsanen los defectos de la solicitud.
Los escritos de reclamación o subsanación se dirigirán a la Dirección General de Personal y se presentarán en los mismos registros oficiales indicados para presentar la solicitud.
5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanación y estudiadas las mismas, mediante Resolución de la Dirección Territorial correspondiente, se publicarán en los mismos lugares que las listas provisionales, las listas definitivas, donde se relacionará a los aspirantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión y se declarará desistidos de su solicitud a aquellos aspirantes que habiendo sido requeridos, no hubieran procedido a subsanar los defectos.
6. COMISIONES DE SELECCIÓN.
6.1. Composición.
La selección entre los candidatos o candidatas a la dirección de un centro público, la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto en cada uno de los centros solicitados por las personas aspirantes donde se hayan ofertado vacantes. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 23 de diciembre de 2009:
- Un presidente o presidenta, designado por la Dirección General de Personal, con voto dirimente en caso de empates según la normativa vigente.
- Un vocal-secretario, designado por la Dirección General de Personal de entre funcionarios y funcionarias de la Inspección de Educación o de entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel al que pertenezca la plaza convocada, que actuará como secretario de la Comisión de Selección, con voz y voto, levantando acta de los acuerdos de la citada Comisión.
- Dos vocales representantes del Claustro de Profesores y Profesoras con destino en el centro, elegidos por y entre los componentes del mismo. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, esta designación se realizará dentro del correspondiente sector del equipo pedagógico del Colectivo.
- Dos vocales del Consejo Escolar del centro docente en que se produzca presentación de candidaturas, elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al sector del profesorado. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, este procedimiento se realizará en el correspondiente sector del Consejo. En los centros que impartan educación secundaria obligatoria, podrán participar los alumnos, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la ESO. El alumnado de primaria no participará en ningún caso.
En los centros docentes con seis o menos unidades o grupos, la Comisión de Selección estará compuesta por un representante de la Administración educativa, que ejercerá la presidencia, y dos vocales propuestos por el centro correspondiente, uno elegido por y entre el profesorado del Claustro y otro elegido por el Consejo Escolar por y entre los miembros que no pertenezcan al sector del profesorado. El vocal elegido por el Claustro actuará como secretario o secretaria.
6.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.
No podrán formar parte de la Comisión de Selección:
- Los miembros del equipo directivo del centro en ejercicio de sus funciones en el momento de la convocatoria.
- Las personas propuestas, en su caso, en el proyecto de dirección del candidato o candidata.
- Los aspirantes a ser seleccionados como directores o directoras.
Los miembros de las comisiones de selección están sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento en caso de concurrir dichas causas, comunicándolo a la Dirección General de Personal, que resolverá lo que proceda.
Del mismo modo, en dichos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que será resuelta por la Dirección General de Personal.
6.3. Funcionamiento de la Comisión y suplencias.
Al funcionamiento de la Comisión de Selección le serán de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para prever los supuestos que produzcan la imposibilidad de actuar de los titulares de la Comisión de Selección, por causas debidamente acreditadas y apreciadas por el presidente de la misma, cada órgano designará, además de los miembros titulares, un suplente para cada uno de ellos. En cualquier caso, en el supuesto de que el Claustro de Profesores y Profesoras y el Consejo Escolar no elijan a sus representantes, tanto titulares como suplentes, por el procedimiento señalado, corresponderá a la dirección del centro la designación directa de los mismos, atendiendo a los criterios de mayor y menor edad dentro de los respectivos colectivos.
6.4. Constitución y normas de actuación.
6.4.1. Designación de representantes por centros.
A partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, cada uno de los centros en los que se presenten candidatos o candidatas, deberán designar a sus representantes para formar las Comisiones de Selección. Para ello, la Dirección Territorial correspondiente comunicará a las direcciones de los centros y a través de estas, mediante convocatoria extraordinaria, al Claustro y al Consejo Escolar respectivos, las candidaturas admitidas y los proyectos de dirección presentados para el centro, debiendo procederse, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, a la designación de los representantes titulares y suplentes de cada órgano propuestos para conformar la Comisión de Selección, siguiendo las normas de constitución y funcionamiento recogidas en los Reglamentos Orgánicos de los centros, y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el director o directora del centro concurriera a la selección, se abstendrá de convocar, presidir y asistir a la sesión del Claustro de designación de representantes, siendo sustituido por el vicedirector o por el jefe de estudios, según corresponda.
El director o la directora del centro docente comunicará con la mayor celeridad posible, los datos de los vocales titulares y suplentes elegidos por el Consejo Escolar, y el Claustro del profesorado a la Dirección General de Personal o, en su defecto, los designados directamente, atendiendo al criterio de mayor y menor edad, para su nombramiento.
6.4.2. Constitución.
Cada presidente convocará de forma expresa a los miembros de su Comisión de Selección, fijando la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución en el propio centro.
En dicha sesión los representantes del Consejo Escolar y del Claustro se identificarán ante el presidente mediante documento acreditativo de su identidad (D.N.I. o pasaporte y, en su caso adicionalmente, Tarjeta de Identidad de Extranjero). Asimismo, en esta sesión de constitución la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de este procedimiento.
Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Comisión de Selección deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes expresamente citados por el presidente. En todo caso, para la válida constitución de la Comisión de Selección, se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6.4.3. Sedes y mayoría de miembros.
Las Comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en cada uno de los centros docentes en los que se presenten candidaturas. Para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presidente dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
6.4.4. Funciones de la Comisión de Selección.
Serán funciones de la Comisión de Selección las siguientes:
a) Convocar a los candidatos y candidatas para la defensa de los proyectos de dirección presentados, a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión de Selección y de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para garantizar su publicidad.
b) Evaluar y calificar los proyectos de dirección presentados y defendidos por los candidatos y candidatas, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
c) Publicar la calificación provisional otorgada en la defensa del proyecto, así como la puntuación provisional, debidamente desglosada por apartados y subapartados, respecto del baremo que se publica como anexo III de esta Resolución.
d) Atender las reclamaciones presentadas contra la calificación provisional en la defensa del proyecto.
e) Elevar a la Comisión Técnica nombrada para la baremación de los méritos las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los mismos.
f) Elevar a la Administración educativa la puntuación definitiva y la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados.
g) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal.
h) Aplicar las instrucciones de funcionamiento que dicte la Dirección General de Personal para cada convocatoria.
i) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
j) Las demás funciones que les atribuya la normativa vigente.
7. MÉRITOS.
7.1. Los méritos a considerar son los que figuran en el anexo III de esta Resolución y serán baremados por una Comisión Técnica nombrada por la Dirección General de Personal.
Los méritos aportados serán baremados únicamente a las personas aspirantes que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 5,00 puntos en el proyecto de dirección, concurran a una misma vacante, esto es, que se haya presentado más de una candidatura al centro y que ninguna de las presentadas tenga preferencia para su nombramiento.
A estos efectos, la Comisión de Selección correspondiente publicará en el centro sede la lista de personas candidatas que deberán presentar los méritos.
7.2. Todos los méritos alegados por los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
7.3. Lugar y plazo de presentación.
Los documentos a aportar como méritos deberán presentarse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista mencionada en la base 7.1 anterior e irán acompañados por una relación numerada de los documentos aportados. Se presentarán preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación sin perjuicio de poder hacerlo por las vías previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la solicitud y el proyecto de dirección a través de una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
7.4. Documentación acreditativa de los méritos académicos y de la formación y perfeccionamiento.
Se aportará original o fotocopia cotejada de toda la documentación acreditativa de los méritos académicos y de los relativos a formación y perfeccionamiento recogidos en los apartados 3 y 4, respectivamente, del baremo, publicado como anexo III de esta Resolución, en la forma establecida en el mismo.
7.5. Documentación acreditativa de los méritos de experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional.
La información de los méritos respecto a la experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional referidos a los apartados 1 y 2, respectivamente, del baremo, publicado como anexo III de esta Resolución, la aportará directamente la Administración convocante a través de los datos que constan en la hoja de servicios y en el expediente de cada funcionario participante.
En caso de detectarse errores u omisiones en los datos que constan en la hoja de servicios en relación con el desempeño de cargos directivos y trayectoria profesional, en la baremación de los méritos correspondientes a los apartados 1 y 2 del baremo del anexo III, el participante a través de la página Web de esta Consejería, en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios", deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, especificando de forma detallada los errores u omisiones advertidos.
8. COMISIÓN TÉCNICA.
8.1. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden de 23 de diciembre de 2009 que determina los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución de esta Dirección General de Personal se nombrará una Comisión Técnica que realizará la baremación de los méritos de los candidatos y candidatas que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 5,00 puntos en el proyecto de dirección, concurran a una misma vacante.
8.2. Para llevar a cabo esta baremación se atenderá al baremo publicado como anexo III de esta Resolución y se tendrá en cuenta la documentación que obre en esta Administración educativa y la aportada por los candidatos y candidatas en el plazo de presentación establecido en la base 7.3 de esta convocatoria.
8.3. Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
a) Baremar los méritos de aquellos candidatos y candidatas que la Comisión de Selección les indique.
b) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación provisional de los méritos, expresada por apartados y subapartados.
c) Estudiar y resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos.
d) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación definitiva de los méritos, expresada por apartados y subapartados.
e) Aplicar aquellas instrucciones de funcionamiento que dicte la Dirección General de Personal para cada convocatoria.
f) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales de Educación.
g) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.
h) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente, y cuantas resoluciones e instrucciones se dicten en desarrollo de la presente Resolución.
9. PREFERENCIA DE CANDIDATURAS.
Para que sea efectivo lo dispuesto en el artículo 135.5 de la L.O.E. se dará preferencia para ocupar la vacante de la dirección de un centro concreto a las personas aspirantes en el siguiente orden de prelación:
9.1. Profesores con destino en el centro al que opta y que, además, estén prestando servicios efectivos en el mismo durante el curso 2011/2012, y que obtengan en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
9.2. Profesores con destino definitivo en el centro al que opta, que por haber resultado desplazados forzosos por insuficiencia de horario, no estén prestando servicios efectivos en el mismo durante el curso 2011/2012, y que obtengan en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
9.3. Profesores con destino en otros centros.
En el caso de que no hubiera candidato o candidata conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se adjudicará la vacante de la dirección a un aspirante con destino en otro centro que la haya solicitado y haya obtenido en la valoración de su proyecto de dirección una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
9.4. En el caso de que concurrieran varios profesores con la misma situación a las anteriormente descritas, la vacante de la dirección se le adjudicará a aquel que haya obtenido mayor puntuación en la primera fase del procedimiento, méritos y proyecto de dirección.
10. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El proceso de selección constará de dos fases:
- La primera consistirá en la valoración del proyecto de dirección presentado por las personas candidatas y en la baremación de los méritos académicos y profesionales de las personas aspirantes que hayan obtenido, como mínimo, un 5,00 en el proyecto de dirección.
- La segunda consistirá en la realización de un programa de formación inicial que realizarán los aspirantes seleccionados en la primera fase y que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.
10.1. Primera fase: baremación de los méritos académicos y profesionales, y calificación del proyecto de dirección del centro.
a) Baremación de los méritos académicos y profesionales:
La Comisión Técnica nombrada al efecto realizará la baremación de los méritos, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta Resolución, a los participantes que le indique la Comisión de Selección correspondiente.
Los méritos a los que se refiere el anexo III sólo se valorarán si los aspirantes los acreditan en la forma que se establece en el mencionado anexo.
La Comisión Técnica podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por la Comisión Técnica.
En el caso de que varios aspirantes a un centro concreto hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5,00 puntos y no exista ninguno con preferencia, la Comisión Técnica trasladará a la Comisión de Selección correspondiente la puntuación obtenida por cada uno de ellos para dirimir quien será el candidato o candidata seleccionado para la realización del programa de formación inicial.
El resultado de la valoración de los méritos académicos y profesionales de los participantes realizada por la Comisión Técnica, será trasladado a las Comisiones de Selección para añadirlo a la puntuación obtenida en el proyecto de dirección, cuando este haya sido puntuado con una nota igual o superior a 5,00 puntos.
b) Valoración del proyecto de dirección por la Comisión de Selección.
Corresponde a la Comisión de Selección valorar los proyectos de dirección presentados por las personas aspirantes aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:
- Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluidos los proyectos de innovación y los planes de mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono escolar. Valoración: hasta 4,00 puntos.
- Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 3,00 puntos.
- Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control, gestión y clima de convivencia del centro. Valoración: hasta 3,00 puntos.
c) Citación y actuación de los candidatos y candidatas ante la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección, previo estudio de los proyectos de dirección presentados, citará:
En primer lugar, a los candidatos o candidatas que estén prestando servicios efectivos en el centro al que optan durante el curso 2011-2012 para la exposición y defensa del proyecto que han presentado. Cuando se presente más de una candidatura y los proyectos de dirección hayan sido calificados con una puntuación igual o superior a 5,00, se procederá a la baremación de los méritos en la forma establecida en esta Resolución. En el caso de que haya una única candidatura y su proyecto de dirección sea calificado con una puntuación de, al menos, 5,00 puntos, el candidato o candidata será seleccionado sin tener que proceder a la baremación de sus méritos. En ambas situaciones al existir candidato o candidata seleccionado no será necesario citar a las demás personas candidatas.
En segundo lugar, cuando los candidatos o candidatas con destino en el centro no alcanzaran una puntuación igual o superior a 5,00 puntos en la exposición y defensa del proyecto de dirección, la Comisión de Selección deberá citar a las personas candidatas que, con destino definitivo en el centro al que presentan candidatura, se encuentran desplazados forzosos del mismo. Igualmente, en el caso de que se presente más de una candidatura y los proyectos de dirección hayan sido todos calificados con una puntuación igual o superior a 5,00, se procederá a la baremación de los méritos en la forma establecida en esta Resolución. Cuando haya una única candidatura y su proyecto de dirección sea calificado con una puntuación de, al menos, 5,00 puntos, el candidato o candidata será seleccionado sin tener que proceder a la baremación de sus méritos. En ambas situaciones al existir candidato o candidata seleccionado no será necesario citar a las demás personas candidatas.
Por último, en ausencia de candidatos o candidatas del centro o de desplazados forzosos, o cuando los proyectos de dirección presentados por los mismos sean valorados con una puntuación inferior a 5,00 puntos, la Comisión de Selección citará a las personas aspirantes con destino en otros centros, para la exposición y defensa de su proyecto de dirección, procediéndose, respecto a la selección, de la misma forma descrita en los dos apartados anteriores.
Las citaciones se harán a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión de Selección, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse, y además, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/. La citación la realizará la Comisión de Selección con una antelación mínima de 48 horas. El orden de actuación de las personas aspirantes será alfabético y el desarrollo de la exposición y defensa del proyecto de dirección se realizará en sesiones públicas.
Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, las personas aspirantes deberán identificarse ante la Comisión de Selección, mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad (D.N.I. o pasaporte).
d) Llamamiento único.
La convocatoria se realizará en único llamamiento. Los candidatos y candidatas que no comparecieran a dicho acto decaerán en su derecho y serán excluidos del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y apreciada por la Comisión de Selección, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad y de concurrencia competitiva, que en todo momento debe presidir el procedimiento. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, el presidente, previa comunicación a la Dirección General de Personal, fijará nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento de la persona aspirante afectada, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión, así como, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
e) Exposición y defensa del proyecto de dirección.
La persona aspirante deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado, en relación con el centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, repartidos de la siguiente manera:
- Exposición: las personas aspirantes dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.
- Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, la persona aspirante responderá a las cuestiones y aclaraciones que soliciten los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.
f) Calificación del proyecto de dirección.
Concluidas las intervenciones de todas las personas aspirantes, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las calificaciones de los candidatos y candidatas con referencia a los criterios de evaluación descritos anteriormente.
El proyecto de dirección se valorará de 0 a 10,00 puntos, debiendo la persona aspirante alcanzar para ser seleccionada una puntuación igual o superior a 5,00 puntos. La puntuación del proyecto de dirección se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de cuatro o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
g) Criterios de desempate para acceder a la realización del programa de formación inicial.
Cuando exista empate entre dos o más personas aspirantes en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
- En caso de persistir el empate, la mayor edad de las personas aspirantes.
h) Publicación de las calificaciones finales de la primera fase del procedimiento selectivo.
Las Comisiones de Selección expondrán en sus sedes de actuación y en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, las puntuaciones provisionales que se les han asignado a las personas aspirantes en esta primera fase del procedimiento: calificación del proyecto de dirección y puntuación del baremo de méritos desglosada por apartados y subapartados. Las personas aspirantes serán ordenadas de acuerdo con la puntuación final asignada.
i) Plazo de alegaciones a las calificaciones y a la puntuación provisional de los méritos.
En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar en el centro, dirigido al presidente de su Comisión de Selección, las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones que se les han asignado, tanto en el baremo de méritos como en la calificación del proyecto.
Durante este plazo, las personas aspirantes podrán subsanar aquella documentación que, habiendo sido presentada en plazo, no se pudo acreditar debidamente en aquel momento en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del anexo III de esta Resolución, si bien no podrán presentar documentación no aportada en el momento de presentación de los méritos.
La Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal, dirigidas a la atención de la Comisión Técnica, las reclamaciones a la puntuación provisional del baremo de méritos presentadas.
j) Calificaciones definitivas y propuesta de seleccionados por centros docentes.
Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a la Dirección General de Personal la valoración definitiva de esta fase, así como la propuesta de aspirantes seleccionados.
k) Publicación de aspirantes seleccionados y centros a los que se les asigna para la realización de la función directiva.
Por Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de Educación, así como en la página Web de esta Consejeríahttp://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista de seleccionados en la primera fase.
En esta Resolución se indicará que aspirantes se encuentran exentos de forma total o parcial de la segunda fase del procedimiento selectivo (programa de formación inicial: curso teórico y período de prácticas) por haberlo solicitado en el plazo de presentación de solicitudes y cumplir los requisitos que dan derecho a ello y que se señalan en la base 10.2.a).
Contra la misma, las personas aspirantes podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Personal. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución.
10.2. Segunda fase: programa de formación inicial.
a) Exención total o parcial de la realización de la segunda fase.
- Estarán exentas totalmente de la realización de la segunda fase del procedimiento las personas aspirantes seleccionadas que hayan ejercido el desempeño de la función directiva, al menos dos años y que hayan sido seleccionadas en procedimientos ordinarios de selección. Este requisito se computará hasta la fecha de inicio de realización de la segunda fase del proceso selectivo.
- Estarán exentas del curso teórico las personas aspirantes seleccionadas que estando acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido. Igualmente estarán exentos de este curso quienes justifiquen una formación específica para el ejercicio de la función directiva, acreditada mediante la realización de un curso de al menos 75 horas de duración, convocado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y que hayan finalizado con posterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06).
- Estarán exentas del período de prácticas las personas aspirantes seleccionadas que hayan ejercido el desempeño de la función directiva, tanto si han sido nombradas mediante procedimiento de selección como nombradas de forma extraordinaria, al menos un curso escolar.
b) Desarrollo del programa de formación inicial.
El programa de formación inicial estará formado por un curso teórico y un período de prácticas, organizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal.
Las personas aspirantes seleccionadas no exentas de su realización, deberán realizar y superar el citado programa.
- Curso teórico.
El curso teórico de formación incorporará en su contenido aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros educativos y de las funciones, organización y gestión de los recursos humanos y materiales, prevención de riesgos laborales, estrategias de comunicación y de trabajo en equipo, conocimiento de los proyectos institucionales de la Consejería competente en materia de educación y demás aspectos atribuidos a la función directiva.
- Período de prácticas.
El desarrollo del período de prácticas se regulará por Resolución de la Dirección General de Personal. Los directores y directoras que deban realizarlas ejercerán sus funciones directivas durante un período mínimo de seis meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino que se les adjudique, sin perjuicio de que su situación administrativa como director o directora en prácticas tendrá efectos desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
Las prácticas consistirán en el ejercicio de la dirección del centro y en la realización de una memoria con un máximo de diez páginas en hojas DIN A-4, a espacio simple, sobre la función directiva desarrollada y su relación con el proyecto de dirección presentado. En la memoria se especificará el grado de viabilidad entre los objetivos propuestos en el proyecto de dirección y los resultados obtenidos en el ejercicio de la función directiva y se valorarán las líneas de actuación aplicadas, los problemas o inconvenientes detectados y las soluciones adoptadas.
En el caso de que alguna persona aspirante no pueda completar el período mínimo de seis meses indicado anteriormente por causas sobrevenidas y justificadas y solicite aplazamiento del período de prácticas, la Dirección General de Personal, después de apreciar dichas causas, podrá resolver, por una sola vez, la concesión o no del aplazamiento para la realización de este período durante el curso escolar 2013/2014.
c) Evaluación del programa de formación inicial.
Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una Comisión calificadora que tendrá la siguiente composición:
- Presidente: el titular de la Dirección General de Personal, o persona en quien delegue.
- Vocal: un Inspector o Inspectora de Educación.
- Vocal: una persona representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.
- Vocal: una persona representante de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y evaluación.
- Vocales: dos representantes de las Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, a determinar por cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.
- Secretario: un vocal de los que componen la Comisión nombrado de entre sus miembros, que actuará con voz y voto.
Esta Comisión calificará a los directores y directoras en prácticas como "aptos" o "no aptos". Para obtener la calificación de "apto", será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas.
11. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES O DIRECTORAS.
11.1. Concluido el programa de formación inicial, curso teórico y período de prácticas, y calificadas las personas aspirantes, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, declarando concluso el procedimiento para la selección de directores o directoras, relacionando las personas aspirantes calificadas como "aptas" y "no aptas" y aquellas que estuvieran exentas totales del programa de formación inicial, nombrando a las personas aspirantes calificadas como "aptas" y a las que estuvieran exentas totales del programa de formación inicial por un período de cuatro años contados a partir del 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2016, incluyendo, por tanto, en este período la realización del programa de formación inicial en su totalidad o parcialmente, para el caso de no estar exento.
Los nombramientos quedarán condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos para la selección y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.
11.2. En el caso de los directores y directoras seleccionados que, no estando exentos de la realización del programa de formación inicial, hayan sido declarados no aptos, decaerán en su derecho a ser nombrados director del centro correspondiente, finalizando su mandato el 30 de junio de 2013, fecha en la que se producirá el cese.
12. COMISIÓN DE SERVICIOS.
A los directores o directoras a los que se adjudique un centro para el ejercicio de la función directiva en el que no tengan destino definitivo, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por la Dirección General de Personal con efectos de 1 de julio de 2012.
Los directores o directoras nombrados que tengan destino definitivo en otras Comunidades Autónomas deberán acreditar cada año del período de mandato la conformidad de la concesión de comisión de servicios por parte de la Administración de origen.
13. CESE EN EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR O DIRECTORA.
Los directores o directoras nombrados a través de este procedimiento cesarán por las causas previstas en la normativa vigente. En caso de que participen voluntariamente en un concurso de traslados y obtengan un nuevo destino definitivo, cesarán asimismo como directores o directoras y decaerán en todos sus derechos.
14. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS, NOMBRAMIENTOS Y CESES.
El director o directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Dirección General de Personal de los cargos que formen el equipo directivo. Los funcionarios propuestos deberán tener destino en el centro.
En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
El cese de los demás miembros del equipo directivo se producirá en los supuestos recogidos en el artículo 21 del Decreto 106/2009, de 28 de julio.
15. SEDE ELECTRÓNICA.
En el caso de creación de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación mientras se desarrolla el presente procedimiento para la selección de directores y directoras, según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, este medio de comunicación sustituirá a los anteriores en todos los casos establecidos en esta Resolución a partir del inicio de su vigencia, salvo lo relativo a la citación y actuación de los candidatos y candidatas ante la Comisión de Selección y el llamamiento único contemplados en la base 10 de la presente convocatoria. Asimismo, cualquier comunicación, notificación y citación se hará a través de la misma, en el supuesto de que se publique la Orden que regula la creación de dicha sede electrónica.
Ver anexo en las páginas 2780-2795 del documento Descargar

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