miércoles, 22 de febrero de 2012

Bases de la convocatoria para la constitución de lista de reserva de Guardián de Colegios (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 3269 y siguientes:

Número de Decreto: 246/12.- Fecha de emisión:
10 de febrero de 2012.
Expediente: 2012/CSG/PER.- Centro Gestor: Unidad
de Personal.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado en el día
de la fecha, el siguiente Decreto:
“Visto el expediente instruido de la convocatoria
para la constitución de lista de reserva de Guardián
de Colegio, y según los siguientes:
Antecedentes de hecho:
I.- Dada la necesidad de proceder a la selección de
Guardián de Colegio para atender funciones derivadas
del puesto de trabajo.
II.- Solicitado informe a la Junta de Personal sobre
los extremos de la convocatoria mediante oficio de
fecha 25.01.2012 y nº de registro general de salida
949, recibido por dicho órgano el mismo día, no se
ha emitido informe alguno.
Consideraciones jurídicas.
III.- Considerando las bases específicas que han de
regir la convocatoria.
IV.- Considerando que a tenor del artículo 14.2 párrafo
cuarto del acuerdo de Condiciones de trabajo
aplicable al Personal Funcionario de esta Entidad
“Con carácter previo a la aprobación de las bases de
convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán
objeto de informe por la Junta de Personal [...].”
V.- Considerando, en este marco, a tenor del artículo
55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público “las Administraciones
Públicas (...) seleccionarán a su personal funcionario
y laboral, mediante procedimientos en los que se ga-
ranticen los principios constitucionales antes expresados
(igualdad, mérito y capacidad) así como los establecidos
a continuación: publicidad de las convocatorias
y de sus bases, transparencia. Imparcialidad
y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección, independencia y discrecionalidad técnica
en la actuación de los órganos de selección, adecuación
entre el contenido de los procesos selectivos y
las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio
de la objetividad, en los procesos de selección”.
VI.- Considerando en cuanto a la competencia para
su aprobación, que de conformidad con el artículo
21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de
las bases de Régimen Local según el cual corresponde
al Alcalde “(...), aprobar las bases de las pruebas
para la selección del personal (...).
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de
las facultades que le confieren las disposiciones legales
vigentes, resuelve:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria
para la constitución de lista de Guardián
de Colegio que se transcriben a continuación:
“Bases que han de regir la convocatoria para la
constitución de lista de reserva de Guardián de Colegio.
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria
la constitución de una lista de reserva de Guardián
de Colegio.
El sistema de selección elegido es el de oposición
en razón de la naturaleza de las funciones a desempeñar.
Asimismo los nombramientos podrán ser como
funcionario interino conforme a las circunstancias
previstas en el art. 10.1 de la Ley 7/2007 de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para ser
admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, antes de la ampliación del
1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la República
de Islandia, o Liechtenstein, así como de la
Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta
y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y que
no sean menores de 21 años.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Certificado de
Escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido
la correspondiente homologación, a tenor de
lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Los requisitos establecidos en las presentes bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el
impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa
de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en el
Punto de Información y Atención al Ciudadano, acompañándose
al mismo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o restantes documentos
acreditativos de estar en la situación descrita en la
base segunda, apartado a), acompañando original para
su compulsa por el funcionario encargado del Registro
de este Ayuntamiento.
b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia
(que deberá acompañarse del original para
su compulsa por el funcionario del Registro) del título
exigido.
c) Acreditación del abono de la tasa por participación
en las pruebas selectivas.
Los documentos indicados en los apartados a) y b)
podrán presentarse compulsados por otras Administraciones
Públicas, siempre y cuando las referidas
compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes.
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía,
precisen adaptaciones en tiempo y medios
para la realización de las pruebas, lo indicarán en el
apartado correspondiente, a fin de que se adopten las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que
se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo
prevista para su realización.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente
mencionados, deberá aportar con la solicitud
de participación en el proceso selectivo el certificado
acreditativo de tal condición, de su capacidad
para desempeñar las funciones de la plaza convocada
y de las adaptaciones necesarias para la correcta
realización de los ejercicios, expedido por la Dirección
General de Servicios Sociales de la Consejería
de Bienestar Social o por el órgano competente de la
Administración General del Estado o de las restantes
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
además se publicará en un periódico de máxima
difusión de la Provincia y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán junto
con la documentación acreditativa de la titulación
y demás requisitos exigidos para formar parte de la
convocatoria, además del recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen en el Punto de
Información y Atención al Ciudadano.
También podrán presentarse en la forma que se determina
en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE del 27.11.92).
Derechos de examen.- Los derechos de examen serán
aquéllos que resulten para cada Grupo de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por la Participación
en las pruebas de selección del personal del
Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
Únicamente procederá la devolución de los derechos
de examen, a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo
de presentación de solicitudes, se dictará resolución
dentro del plazo de un mes aprobando la lista
de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación. Se indicará asimismo en la
referida Resolución el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución en el tablón
de anuncios para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
de admitidos y excluidos, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones
de inclusión, podrá interponerse los recursos
que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo
que no figuran en la relación de excluidos objeto de
publicación en el Tablón, sino también que sus nombres
constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el art.
105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/99, de 13 de enero.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente
y cuatro vocales, actuando como Secretario,
con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario
Técnico de Administración General, o Especial
en quien delegue.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer. El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta
de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases y estará facultado para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden
de las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y
formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, así como en su
caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de
abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna
de las causas de abstención previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de la misma área funcional de la categoría profesional
de que se trate o hubiesen colaborado de algún
modo en centro de preparación de opositores en
los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio,
se califica a los Tribunales como de Categoría
Tercera.
Observadores: podrán participar como observadores
en número no superior a tres, representantes de
las centrales sindicales de mayor implantación y representación
en la Entidad, a tenor de lo establecido
en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo.
Los Tribunales podrán designar asesores especializados
que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto
para asesorar a los miembros del mismo, limitándose
a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
Para la válida constitución de los Tribunales a efectos
de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas
de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan
y un vocal.
Con carácter general y con el fin de objetivar los
procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de
acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente
titulares y suplentes exceptuándose de esta regla
las sesiones de constitución del Tribunal y las de
realización de ejercicios.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.-
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados,
comporta que decae automáticamente en su
derecho a participar en el ejercicio de que se trate y
en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido
del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditados que impidan
la presentación en el momento del llamamiento, se
podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya
finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber
concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo
de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se
levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar
las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes
que los hayan superado, la evaluación individualizada
y las incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas al que se unirán
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los opositores, si los hubiera.
Séptima.- Procedimiento de selección y calificación.-
El procedimiento de selección será el de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorio y eliminatorio.
a) Primer ejercicio: consistirá en cumplimentar, por
escrito, un cuestionario tipo test de 60 preguntas con
respuestas alternativas elaboradas el mismo día de la
celebración de la prueba, relacionados con el contenido
del Temario Anexo así como con las funciones
de Guardián de Colegio durante un tiempo máximo
de 90 minutos.
La puntuación máxima posible de este ejercicio será
de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por
escrito un tema extraído al azar inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio de los que aparecen
relacionados en el anexo de la presente convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes
dispondrán de un período máximo de 60 minutos.
Serán valorados por el Tribunal los conocimientos,
el nivel de formación del aspirante, la claridad y la
composición gramatical.
La puntuación máxima posible de este ejercicio será
de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
c) Tercer ejercicio: consistirá en la realización de
una prueba práctica durante un período de 20 minutos
relacionada con las funciones a desempeñar en la
que se demostrará la pericia en el desempeño de las
funciones de Guardián de Colegio.
Serán valorados por el Tribunal la correcta realización
de la prueba práctica.
La puntuación máxima posible de este ejercicio será
de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente, en todas y cada una de las pruebas
selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta
y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán
hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario
para superar los mismos obtener un mínimo
de 5 puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máxima y
mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual
o superior a 2 puntos.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio,
el Tribunal hará público la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo con especificación de
las puntuaciones obtenidas.
Puntuación final: la suma de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios determinará el orden final
de puntuación. En caso de empate, se resolverá por
la mejor posición obtenida en el tercer ejercicio, y de
no ser posible deshacer el mismo, por la mejor posición
obtenida en el segundo.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento
y presentación de documentación.
Terminada la calificación de todos los ejercicios,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación de aspirantes aprobados por
el orden de puntuación, proponiendo a la Presidencia
de la Corporación para que efectúe los nombramientos
correspondientes a medida que vayan surgiendo
las distintas necesidades.
El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación
determinará el de llamamiento.
Novena.- Impugnación y revocación de la convocatoria.-
La convocatoria y los actos administrativos
que se deriven de ello y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y en la
forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(citada).
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión
de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en
los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre en la redacción dada por la Ley 4/99, de
13 de enero.
Décima.- Base final.- Las presentes bases están a
disposición de los interesados y público en general
en las dependencias municipales para su consulta. El
Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo
pago de los derechos correspondientes.
Anexo temario I.- Guardián de Colegio.
Tema 1.- El Municipio. Clases de Entes Municipales
en el derecho español.
Tema 2.- El término municipal. La población municipal.
El padrón municipal de habitantes. Estatuto
del vecino. Participación vecinal.
Tema 3.- Organización municipal: órganos necesarios
y complementarios. El Alcalde: atribuciones.
El Ayuntamiento Pleno: atribuciones. La Junta de
Gobierno Local.
Tema 4.- Derechos y deberes de los ciudadanos en
sus relaciones con las Administraciones Públicas. Los
registros.
Tema 5.- El Acto Administrativo. Concepto, clases
y elementos. Motivación y forma. Nulidad y anulabilidad
de los actos administrativos.
Tema 6.- El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La
Junta de Gobierno Local.
Tema 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados
locales. Convocatoria y orden del día. Actas y
certificaciones de acuerdos.
Tema 8.- Los bienes de las Entidades Locales. El
dominio público. Los bienes patrimoniales.
Tema 9.- El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: sus clases. La Oferta de Empleo Público
y las Relaciones de Puestos de Trabajo. Derechos
y deberes de los empleados públicos locales.
Tema 10.- El Equipo Directivo en los Centros Educativos
Públicos. La participación en el funcionamiento
y gobierno de los Centros educativos. El Consejo
Escolar.
Segundo.- Remitir Anuncio de la presente convocatoria
al Boletín Oficial de la Provincia, así como
publicarlo en un diario de máxima difusión de la Provincia
y en el tablón de edictos de la Corporación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente Recurso
de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó,
dentro del plazo de un mes, o bien impugnar la
misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo dentro del plazo de dos meses,
contados ambos desde el día siguiente a esta notificación,
todo ello de conformidad con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en
su redacción dada por Ley 4/1999, de 14 de enero, y
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo podrá interponer recurso extraordinario
de revisión en vía administrativa, ante el mismo
órgano que lo dictó, por los motivos y en el plazo
previsto en el artículo 118 de la Ley 30/1992”.
Lo que se hace público para general conocimiento
en la Villa de Los Realejos, a 10 de febrero de
2012.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria
General, Raquel Oliva Quintero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario