En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 708 y siguientes:
2011, se aprobó la convocatoria y bases que han
de regir la selección de personal para la composición
de lista de reserva para posibles contrataciones laborales
de carácter temporal, correspondiente a la categoría
de Oficial, Especialidad de Sepulturero, en
los términos siguientes:
Bases de la convocatoria de procedimiento selectivo
para la formación de lista de reserva para posibles
contrataciones laborales de carácter temporal
correspondiente a la categoría de Oficial Sepulturero
del Ayuntamiento de Santiago del Teide.
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la composición
de lista de reserva para posibles contrataciones
laborales de carácter temporal, correspondiente
a la categoría de oficial, especialidad de sepulturero,
en orden a asegurar la eficacia administrativa en la
gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1
de la Constitución y atender al cumplimiento de los
principios rectores de acceso al empleo público de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad así como a
la urgencia en la cobertura temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-
oposición, siendo de aplicación la normativa
concordante sobre acceso a la función pública, junto
con las presentes bases que regirán el proceso selectivo.
Las retribuciones a percibir serán las que se establecen
para las citadas categorías profesionales en el
vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La
duración de las contrataciones será la necesaria para
cubrir la necesidad temporal generada, tanto para
la cobertura de vacantes hasta su ocupación definitiva,
como para sustitución del titular con derecho de
reserva hasta su incorporación.
Segunda.- Publicaciones.
De conformidad con el artículo 59.5 b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una vez comenzado el procedimiento
selectivo, la comunicación de los anuncios
que se deriven de los actos integrantes de este
procedimiento selectivo, se realizará mediante la exposición
en el tablón de anuncios de la Corporación
y la inserción en la página web del Ayuntamiento de
Santiago del Teide http://www.santiagodelteide.es.
Tercera.- Requisitos de los participantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán cumplir y declarar en su solicitud
que reúnen todos los requisitos establecidos en el art.
56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, según se relaciona en esta
Base. Dichos requisitos deben cumplirse en la fecha
de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación
correspondiente.
La acreditación de dicho cumplimiento únicamente
se realizará por quienes hayan superado el procedimiento
y sean propuestos por el Tribunal Calificador,
en el momento previo a la relación definitiva de
aprobados, con la presentación de los correspondientes
documentos, según se establece en la base
decimoprimera.
Requisitos:
a) Nacionalidad:
- Tener nacionalidad española; nacionalidad de un
Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado
al que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España.
- Tener la condición de cónyuge de español o de
nacional de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho.
- Tener la condición de descendiente de español o
de nacional de la Unión Europea o de sus respectivos
cónyuges, siendo menor de 21 años o mayor dependiente.
- Extranjero con residencia legal en España.
Conocimiento del castellano.- Todos los aspirantes
deberán poseer un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Personas con discapacidad.- De conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, los aspirantes afectados por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones que los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de
la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitado para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
e) Titulación exigida:
Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria, Educación General Básica o Formación
Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar,
o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá poseer la credencial de homologación
correspondiente.
Cuarta.- Solicitudes de participación.
1.- La solicitud para tomar parte en este procedimiento
debe realizarse en el modelo del anexo II.
2.- Lugar de presentación.- La presentación de la
solicitud debe realizarse en el Registro General de
esta Corporación. Asimismo, las solicitudes podrán
presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días naturales, contados
desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir, desde
mañana día 19 de enero del 2012 hasta el 7 de febrero
del 2012.
4.- Documentación que acompañará la solicitud: a
las solicitudes para tomar parte en las pruebas, se
acompañará, en el momento de su presentación, la
documentación siguiente:
4.1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso,
del Documento de Identidad del país de origen o
del Pasaporte, vigentes en el plazo de presentación
de instancias.
4.2.- El recibo acreditativo de haber pagado la tasa
por derechos de examen en el plazo de presentación
de solicitudes.
4.3.- La documentación acreditativa de la experiencia
profesional, que consistirá en fotocopias compulsadas
de cualquiera de los documentos que a continuación
se detallan:
- Vida Laboral expedida por la Seguridad Social.
Contratos de trabajo acompañados de la última nómina
a que se refieran dichos contratos.
- Certificaciones de otras Administraciones en las
que haya prestados servicios.
En todos los casos debe poder comprobarse mediante
la documentación aportada, suficiente en derecho,
cual es el puesto de trabajo desempeñado y
durante cuánto tiempo se desempeñó.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
no podrán ser aportados documentos que
avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
4.5.- Aspirantes con discapacidad:
Aportarán, en el momento de presentar la solicitud,
la certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad, de acuerdo a lo regulado en el Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que
se determina la consideración de persona con discapacidad
a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, debiendo ser aquél igual o
superior al 33%.
Además tendrán que manifestar, de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios.
Tales adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar.
Quinta.- Derechos de examen.
Los derechos de inscripción se fijan en 18,03 euros,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza
reguladora de Tasa por la Inscripción en las Convocatorias
para la Selección del Personal (BOP nº 42
de 28 de febrero de 2008).
El pago de estos derechos se hará mediante ingreso
en la cuenta corriente de la entidad bancaria Cajacanarias
número 2065 0049 05 2904000142, indicando
el nombre del opositor.
La tasa de los derechos de examen debe abonarse
necesariamente dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho
plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante
a las pruebas selectivas.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de
los aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos, la causa de exclusión, a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello
o, en su caso, presentar reclamación, en el plazo de
10 días.
Una vez resueltas las reclamaciones, mediante resolución
de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la
aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos al procedimiento selectivo, haciéndose
constar además el lugar, fecha y hora en que
tendrá lugar la primera prueba del procedimiento selectivo,
así como el orden de actuación de los aspirantes.
Las listas, provisional y definitiva, de admitidos y
excluidos se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia y en los lugares indicados en la base segunda.
Séptima.- Tribunal Calificador.
1.- Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto
de cinco miembros, con sus correspondientes suplentes,
todos ellos con titulación igual o superior a
la exigida para participar en este procedimiento selectivo,
y respetando lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público. Estará constituido por un
Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario,
con voz pero sin voto, el de la Corporación o
Funcionario en quien delegue.
2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Decreto de la
Alcaldía Presidencia, publicándose según lo indicado
en la base segunda.
3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al
menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo
caso, la asistencia de quien ostente la Presidencia
y la Secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto
del Presidente.
4.- Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución
antes de la realización del primer ejercicio de la oposición,
y en dicha sesión acordará todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su especialidad
técnica, actuando con voz pero sin voto. En
todo caso deberán poseer la titulación académica o
profesional que les habilite para el enjuiciamiento de
las pruebas y su designación deberá ser publicada según
la base segunda de esta convocatoria.
6.- Mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia
se podrá nombrar empleados públicos para colaborar
en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones
de la Presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida
de documentos y otras análogas. La resolución de
nombramiento del personal colaborador se expondrá,
por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración
de cada ejercicio de la oposición, antes del
inicio del mismo.
7.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran
incursos en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las
distintas Administraciones, dentro de los tres años
anteriores a la publicación de aquéllas en las que haya
de intervenir, debiendo notificar la concurrencia
de cualquiera de estas circunstancias a la Alcaldía-
Presidencia.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos
las circunstancias previstas en el artículo 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, los especialistas y personal colaborador tendrán
derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan en relación a los servicios y a
los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la categoría tercera. Aestos efectos, el Secretario
del Tribunal expedirá certificación acreditativa
de cada una de las sesiones del Tribunal y de las
personas asistentes a las mismas.
9.- El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas.
Octava.- Comienzo y desarrollo del sistema selectivo.
1.- La selección se realizará por el sistema de concurso-
oposición que se compone de dos partes. La
primera de ellas es la fase de oposición, de carácter
eliminatorio y consiste en la celebración de dos ejercicios,
uno teórico y otro práctico y, la segunda, fase
de concurso, consiste en la valoración de los mé-
ritos: evaluación de la experiencia profesional y otros
méritos, según se indica en el punto 5.
2.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través
de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos que se publicará según
lo indicado en la base segunda.
3.- El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
a cada ejercicio con el Documento Nacional de Identidad
o, en su caso, documento equivalente.
4.- Llamamientos y orden de actuación de los aspirantes.-
Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en un llamamiento único. Salvo casos de
fuerza mayor apreciados por el Tribunal, la no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar
en el procedimiento selectivo quedando, en consecuencia,
excluido.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
todos aquellos ejercicios que no se realicen conjuntamente
será el determinado en el sorteo público anual
celebrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal
de la Administración, Provisión de Puestos y
Promoción, publicado en el BOE, señalándose asimismo
en el anuncio en el que se publique la lista definitiva
de admitidos.
5.- Desarrollo del sistema selectivo.- Constará de
dos partes, teniendo la primera de ellas carácter eliminatorio:
Primera parte: Fase de oposición.- Consistirá en la
celebración de dos ejercicios: un cuestionario y un
ejercicio práctico.
Primer ejercicio: Cuestionario.- Consistirá en responder
a un cuestionario de 20 preguntas, tipo test,
relacionadas con el temario que figura como Anexo
I, durante un tiempo máximo de media hora. Para cada
pregunta se ofrecerán tres respuestas alternativas,
de las cuales sólo una es la correcta. La puntuación
de cada respuesta correcta será de 0,5 puntos, las respuestas
erróneas se puntuarán negativamente, restando
0,5 puntos por cada una de ellas y las preguntas
no contestadas se puntuarán con 0 puntos, siendo
la puntuación máxima a obtener en este ejercicio de
10 puntos. Será preciso obtener 5 puntos para superar
el cuestionario y realizar el segundo ejercicio.
La elaboración del cuestionario se llevará a cabo
por el Tribunal en el mismo lugar de celebración del
ejercicio, en el plazo de las tres horas inmediatamente
anteriores al comienzo de la prueba.
Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.- Consistirá
en un ejercicio a determinar por el Tribunal relacionado
con las tareas o funciones del puesto. La puntuación
máxima será de 10 puntos y la mínima para
superarlo de 5 puntos.
La calificación de los ejercicios deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador. Cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y
la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros exista una diferencia de dos o más
enteros entre éstas, será automáticamente excluida,
y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La puntuación de la primera parte, fase de oposición,
será la media aritmética de puntos obtenidos en
el primer y segundo ejercicio, debiendo en todo caso
haber superado ambos. Esta primera fase tiene carácter
eliminatorio.
Segunda parte: Fase de concurso.- Consistirá en la
evaluación de la experiencia profesional, y otros méritos,
se según se indica a continuación, considerando
los méritos acreditados por el aspirante.
El Tribunal evaluará la experiencia profesional según
los siguientes criterios:
- El tiempo de servicios prestados en cualquier Administración
Pública desempeñando un puesto de trabajo
de categoría y funciones idénticas a la plaza convocada,
a razón de 0,08 puntos por mes completo de
trabajo, hasta un máximo de 1,75 puntos. Los días
que no completen un mes se computarán a razón de
0,0026 puntos.
- El tiempo de servicios prestados en puestos de similar
categoría, a razón de 0,06 puntos por mes completo
de trabajo, hasta un máximo de 1,75 puntos.
Los días que no completen un mes se computarán a
razón de 0,002 puntos.
Los apartados anteriores son excluyentes, en el sentido
de no poder computarse el mismo período en
ambos apartados.
La puntuación total.- Estará integrada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en la fase de concurso, debiendo obtenerse
un mínimo de 5 puntos para superar el proceso
selectivo.
Novena.- Relación de aspirantes aprobados.
El orden de la lista de aprobados estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-
oposición en orden decreciente, ocupando el primer
lugar de la lista quien mayor puntuación haya
conseguido. En el supuesto de empate, éste se resolverá
a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota
en la realización del ejercicio práctico y, si aun así
se mantuviera el empate, se resolverá a favor de quien
hubiera obtenido la mayor nota en la evaluación de
la experiencia profesional, decidiendo finalmente si
continuara el empate la nota del cuestionario.
El Tribunal publicará en los lugares mencionados
en la base segunda anuncio con el aspirante propuesto
y la lista de reserva correspondiente.
Décima.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantará acta de
cada sesión, que firmarán los miembros que a la misma
asistan, con las calificaciones otorgadas a los aspirantes,
así como las incidencias que pudieran derivarse
de la convocatoria.
Décimo primera.- Acreditación de requisitos.
Los aspirantes que hayan superado el procedimiento
selectivo, dentro del plazo de 10 días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
lista de aprobados, deberán acreditar los requisitos
expresados en la base tercera y aportar la documentación
siguiente:
1.- Acreditación de nacionalidad y de la edad mínima
de acceso:
- Los de nacionalidad española y nacionales de la
Unión Europea: fotocopia compulsada del Documento
Nacional de Identidad o del Pasaporte.
- Los extranjeros residentes en España.- Fotocopia
compulsada del Pasaporte y del Permiso de residencia.
- En el resto de los casos, se acreditará según la
normativa vigente en materia de circulación y residencia
en España de ciudadanos de los estados miembros
de la Unión Europea y de otros estados parte en
el acuerdo sobre el espacio económico europeo.
2.- Certificado médico oficial que acredite que el
aspirante posee la capacidad para desarrollar las funciones
del puesto de trabajo.
3.- Declaración responsable acreditativa de no haber
sido separado del servicio ni encontrarse en ninguna
de las situaciones detalladas en el artículo 56.d)
de la Ley 7/2007, por la que se aprobó el Estatuto
Básico del Empleado Público.
4.- Titulación Oficial o certificado acreditativo de
poseerla: fotocopia compulsada de Título Oficial (o
certificado expedido por el órgano competente, acreditativo
de estar en condiciones de obtenerlo y haber
abonado los derechos) de Graduado en Educación
Secundaria; de Educación General Básica; de Formación
Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar,
o equivalente.
Decimosegunda.- Constitución de las listas de reserva
y vigencia.
1.- Finalizado el procedimiento selectivo y comprobada
la documentación presentada por los aspirantes
que lo hubieran superado, o transcurrido el
plazo previsto para dicha presentación, el Alcalde-
Presidente aprobará la constitución de la lista de reserva,
de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador,
con aquellos aspirantes que hubieran acreditado
en plazo reunir los requisitos según establece la base
decimoprimera. La resolución adoptada para la
constitución de la lista de reserva será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia y en los lugares
mencionados en la base segunda.
2.- La lista de reserva que en esta convocatoria se
establece, tanto para cubrir vacantes hasta su ocupación
definitiva, como para sustitución de los titulares
con derecho a reserva de puesto, de manera que
puedan atenderse las necesidades que pudieran surgir
en el Servicio de Cementerios, estará vigente hasta
que se produzca una nueva convocatoria.
Decimotercera.- Procedimiento de gestión de las
listas de reserva.
1.- Apreciada la necesidad de contratación se efectuará
el llamamiento a los integrantes de la lista de
reserva por el medio preferente que haya manifestado
y utilizando los datos de contacto facilitados por
el interesado.
2.- Para mayor eficacia se realizarán tres comunicaciones
a los tres primeros integrantes de la lista.
Si, en el plazo de cinco días hábiles, desde la recepción
de la comunicación postal o del envío del fax o
correo electrónico, no se han obtenido respuestas afirmativas
por escrito de los destinatarios, respecto a su
interés y disponibilidad para atender la oferta de que
se trate, no pudiéndose llevar a cabo la contratación
ofertada, se comunicará a los tres siguientes.
3.- Las contrataciones que pudieran resultar se realizarán
por estricto orden de la lista de reserva, considerando
lo dispuesto en la disposición adicional de
estas bases.
La comunicación no conlleva, para el destinatario,
el derecho a ser contratado sino que se trata de conocer
su disponibilidad e interés en una determinada
oferta.
Los integrantes de la lista de reserva a los que se
remita comunicación, están obligados a responder en
el plazo establecido en esta base, respecto a su disponibilidad
para ser contratado.
4.- Cuando las necesidades se refieran a sustitución
de trabajador con derecho a reserva de puesto,
se seguirá el orden de la lista empezando por quien
no haya sido llamado. Una vez finalizada la lista se
comenzará ésta desde el principio.
Quienes no respondan por escrito a las comunicaciones
en el plazo establecido o respondan negativamente
a las ofertas de sustituciones de trabajadores
con derecho a reserva de puesto, serán excluidos
de la lista. Permanecerán en el mismo lugar de la lista
quienes, en el plazo establecido, respondan por escrito
rechazando estas ofertas, por alguna de las siguientes
causas, que deberán justificar
documentalmente:
- Razón de salud del interesado que impida la incorporación.
- Enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta
el segundo grado de parentesco.
- Deber inexcusable de carácter público o personal.
5.- Cuando las necesidades se refieran a cubrir vacantes
hasta su cobertura con carácter definitivo mediante
la convocatoria del procedimiento selectivo
correspondiente, las comunicaciones se efectuarán
comenzando, para cada vacante, siempre desde el
principio de la lista, independientemente de que quienes
figuren en ella hubieran sido llamados alguna
vez. En caso de ausencia de respuesta en el plazo establecido
o de respuesta negativa por parte del destinatario
de la comunicación, se aplicará lo establecido
para las sustituciones de trabajadores con derecho
a reserva de puesto.
6.- Las respuestas a las comunicaciones deberán
siempre realizarse por escrito, manifestando la disponibilidad
o no para la contratación, mediante la
presentación del correspondiente escrito en el Servicio
de Recursos Humanos de la Corporación, personalmente
mediante comparecencia, a través de fax o
de correo electrónico dirigidos a los números o dirección
de correo electrónico que se indicarán en la
comunicación remitida o en el mensaje telefónico.
7.- Si la comunicación telefónica figura en el primer
lugar de preferencia del interesado, se realizarán
cuatro llamadas en dos días consecutivos, dejando
constancia en el expediente de quien las realiza,
del día y la hora en que se efectúan, así como si se
ha conseguido contactar con el interesado o se ha dejado
mensaje. El plazo de cinco días hábiles contará
a partir del siguiente a aquél en que se ha establecido
contacto o se ha dejado el mensaje. Si no se consigue
contactar o dejar mensaje después de los intentos
referidos, se comunicará al siguiente de la lista.
Si consta dirección de correo electrónico en los datos
facilitados por el aspirante para recibir las comunicaciones,
se le remitirá además un correo electrónico
con la comunicación de la oferta el día en que
se haga la primera llamada telefónica.
8.- Finalizada una contratación por sustitución de
trabajador con derecho a reserva de puesto, el trabajador
cesado volverá a incorporarse a la lista de reserva
en el puesto que ocupaba antes de ser contratado.
Decimocuarta.- Regulación jurídica de la contratación.
La contratación laboral se realizará conforme al
Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, en materia de contratos de duración
determinada, en particular la modalidad de interinidad.
El personal laboral temporal contratado estará sujeto
al régimen de incompatibilidades establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Decimoquinta.- Protección de datos personales.
Los datos de carácter personal que se solicitan a
los aspirantes pasarán a formar parte de un fichero
que será objeto de tratamiento con el fin de poder
gestionar el proceso selectivo, fichero sometido a la
legislación vigente en cuanto a la protección de datos
de carácter personal; consecuentemente, los aspirantes
podrán ejercer ante este Ayuntamiento el derecho
de acceso, cancelación, oposición y rectificación
de los datos.
Decimosexta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases
reguladoras de Régimen Local y demás disposiciones
concordantes en la materia; en el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1996, de 18 de abril, la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como
lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos
de trabajo y a la formación en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y
demás disposiciones concordantes.
Decimoséptima.- Impugnación.
Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá
interponer en vía administrativa Recurso Potestativo
de Reposición ante la Junta de Gobierno Local,
en el plazo de 1 mes contado a partir del día
siguiente de su publicación en los términos previstos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o bien,
interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente de su
publicación, a tenor de lo regulado en el artículo
8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Anexo I.
Temario para lista de reserva oficial sepulturero.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios
Generales.
Tema 2.- El municipio. La organización municipal.
Régimen de funcionamiento de las corporaciones
Locales.
Tema 3.- Descripción de las funciones de la categoría
de Sepulturero en las dependencias municipales
de cementerios.
Tema 4.- Conocimientos generales de albañilería,
revestimientos, mármoles, granitos, piedra artificial.
Revocos. Utilización y colocación. Herramientas y
utillaje.
Tema 5.- Conocimientos elementales de jardinería.
Limpieza de jardines.
Tema 6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos laborales, y RD 39/1997 de 17
de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Servicios
de protección: Derecho a la Protección frente
a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores
en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 7.- El personal al servicio de la administración
local. Clases. Derechos y deberes. El régimen
disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento.
Tema 8.- Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Tema 9.- Práctica de sanidad mortuoria. Definiciones.
Conducción y traslado de cadáveres. Inhumación,
cremación y exhumación de cadáveres.
Tema 10.- Normas de funcionamiento del cementerio
municipal.
(..)
alternativamente
o Recurso de Reposición potestativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde
de este Ayuntamiento de Santiago del Teide, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el Recurso de Reposición Potestativo,
no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 30 de
diciembre de 2011.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
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