El Decreto 13/2010, de 11 de febrero (BOC nº 38, de 24 de febrero), regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este Decreto se dictó en el marco establecido por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias, para adaptarla a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DS), y también dentro del marco establecido por la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y que ha sido incorporada al ordenamiento español por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
El citado Decreto 13/2010, remite la regulación de algunos aspectos, a una norma reglamentaria de rango inferior, a dictar por el titular del departamento competente en materia de turismo. Así, en los artículos 6, 11.3 y Disposición Final Primera establece que esta disposición departamental, ha de establecer los programas específicos de las pruebas a superar para obtener la habilitación como guías de turismo, el procedimiento para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para acceder a la habilitación y el acceso a esta habilitación por quienes posean el certificado de profesionalidad de Guía de Turistas y Visitantes. Por otro lado, en la misma Disposición Final Primera, se faculta con carácter general al departamento competente en materia de turismo, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
El presente Decreto, sin ánimo de agotar todos los aspectos contenidos en el citado Decreto 13/2010, aborda especialmente aquellos que, para su aplicación inmediata precisan de este desarrollo, como son las formas de acceso a la profesión de guías previstas en los artículos 5.2 y 11, y la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 12.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de conformidad con la habilitación contenida en los citados preceptos, y de acuerdo con las competencias que en materia de turismo se atribuyen a la Presidencia del Gobierno, en virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, de esta Presidencia, y 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
1. Es objeto del presente Decreto la regulación de los siguientes aspectos, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero:
a) Programa y contenido de las pruebas específicas a superar para obtener la habilitación de guía de turismo.
b) Trámites a seguir para obtener la habilitación de guías de turismo, en virtud del reconocimiento de cualificaciones profesionales y medidas compensatorias que, en su caso, procedan.
c) Trámites a seguir para la acreditación de nuevos idiomas por los guías de turismo habilitados.
d) Otros aspectos procedimentales necesarios para la aplicación del Decreto 13/1010.
2. A efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por conocimientos territoriales los que son necesarios para interpretar y promocionar correcta y adecuadamente el patrimonio cultural y natural de las Islas Canarias con ocasión de excursiones y circuitos turísticos que discurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, asistiendo e informando a los usuarios turísticos.
3. La competencia para instruir y resolver los procedimientos a los que se refiere el presente Decreto, corresponderá al centro directivo competente en materia de profesiones turísticas.
CAPÍTULO II
HABILITACIÓN PREVIA SUPERACIÓN DE PRUEBAS
Artículo 2.- Requisitos para concurrir a las pruebas y plazo de resolución.
1. Para concurrir a las pruebas para la habilitación de guías de turismo, se tendrá que acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.3 del Decreto 13/2010. Junto con la solicitud de admisión para concurrir a las pruebas que se convoquen, los interesados tendrán que presentar la documentación que acredite debidamente el cumplimiento de los mismos.
2. Tras la superación de las pruebas, se procederá a la habilitación como guías de turismo de Canarias, mediante resolución de la dirección general competente que será dictada y notificada en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se ajustará a lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto.
Artículo 3.- Programa de las pruebas.
Las pruebas se ajustarán al programa que figura como anexo I a la presente norma. El programa comprende las siguientes unidades temáticas:
Unidad I. Habilidades, técnicas y contexto de ejercicio. Normativa turística.
Unidad II. Conocimientos del medio natural de Canarias.
Unidad III. Conocimientos históricos, artísticos y etnográficos de Canarias.
Unidad IV. Recursos turísticos de Canarias.
Unidad V. Idiomas.
Artículo 4.- Exigencias en materia de idiomas.
1. En dichas pruebas habrá de acreditarse el conocimiento del español, con un nivel B1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, y las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos otro idioma que no sea uno de los oficiales en España.
2. La acreditación del conocimiento del idioma español se verificará mediante el desarrollo de los ejercicios orales o escritos correspondientes a las unidades I, II, III y IV del programa.
3. La acreditación del conocimiento de idiomas extranjeros se verificará mediante el desarrollo del ejercicio oral de idiomas de la prueba de habilitación. No obstante, quedarán exentos de someterse a dicho ejercicio los aspirantes que:
a) Estén en posesión de títulos o certificados oficiales que acrediten conocimiento de dichos idiomas a un nivel igual o superior al requerido en el número 1 de este artículo.
b) Estén en posesión de títulos académicos oficiales de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo extranjero, siempre que las enseñanzas hayan sido impartidas en dicho idioma.
4. No será necesaria la acreditación de un idioma extranjero, por parte de quienes acrediten la posesión del Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, establecido por Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre.
Artículo 5.- Contenido de las pruebas.
1. Las pruebas constarán de tres ejercicios eliminatorios. Los dos primeros de conocimientos territoriales y el tercero de idiomas.
2. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito, y en español, en un tiempo máximo de dos horas:
a) Cuatro preguntas breves:
- Una de la unidad I.
- Una de la unidad II.
- Dos de la unidad III (una de los temas 18 al 22 y otra del tema 23).
b) Dos preguntas de desarrollo:
- Una sobre cuestiones relacionadas con la unidad II.
- Una sobre cuestiones relacionadas con la unidad III.
Cada pregunta breve se calificará con una puntuación máxima de un punto y cada pregunta de desarrollo con una puntuación máxima de tres. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a cinco puntos en la escala de 0 a 10.
3. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la unidad IV, extraído al azar, por tiempo máximo de quince minutos. Los aspirantes dispondrán de cinco minutos para preparar la exposición. El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones o explicaciones suplementarias sobre la exposición o sobre cuestiones del temario relacionadas con la misma. Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.
4. El tercer ejercicio consistirá en una conversación en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración y al mismo podrán concurrir los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior. Para su superación habrá de obtenerse una puntuación igual o superior a cinco puntos en la escala de 0 a 10.
5. En el desarrollo de los ejercicios no podrán utilizarse textos o documentos.
CAPÍTULO III
HABILITACIÓN EN VIRTUD DE RECONOCIMIENTO
DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Artículo 6.- Iniciación del procedimiento para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
1. Quienes posean el certificado de competencias o el título de formación exigido por otro estado miembro de la Unión Europea para acceder en ellos a la profesión de Guía de Turismo, podrán solicitar el reconocimiento de cualificaciones profesionales, mediante solicitud ajustada al modelo nº 3 acompañada de los siguientes documentos:
a) Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Certificado de competencia o título de formación, en los términos del artículo 19 apartados 1 y 3 del Real Decreto 1837/2008, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 13/2010.
c) Certificación académica de los estudios realizados en la que conste la duración de los mismos, las áreas de conocimiento y asignaturas cursadas y, a ser posible, carga lectiva o unidades de valoración de las mismas.
2. Cuando la profesión de guía de turismo no esté regulada en el Estado de establecimiento del solicitante, podrán acceder al reconocimiento de la cualificación profesional, quienes posean uno o varios certificados de competencia o títulos de formación y hayan ejercido en dicho estado, la profesión de guía de turismo durante un mínimo de dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores. A tal fin, se aportará la documentación acreditativa de las cualificaciones profesionales que se posean, así como el documento acreditativo del ejercicio profesional.
Dicho documento contendrá una descripción detallada de las actividades profesionales desarrolladas indicando los períodos de ejercicio e irá acompañado de aquellos otros que acrediten la naturaleza, contenido, objeto y destinatarios de las actividades y, en su caso, una relación de organismos públicos o privados que dispongan de datos referidos al desarrollo de las mismas y autorización expresa para recabar de aquellos la información precisa.
Artículo 7.- Instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones.
1. Formulada la solicitud, se acusará recibo de la misma y en el plazo de un mes se procederá a su examen así como de los documentos adjuntos a efectos de determinar si reúne los requisitos para su tramitación o la procedencia de requerimiento al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Estando completa la documentación, se recabará informe al Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales y a la consejería con competencias en materia de educación.
Dichos informes habrán de emitirse en el plazo máximo de un mes y se referirán, como mínimo, a la idoneidad de la formación o experiencia acreditada por la persona solicitante para el ejercicio de las competencias profesionales de los guías de turismo y la suficiencia de los conocimientos acreditados para el ejercicio de la profesión en la Comunidad Autónoma de Canarias, utilizando para ello como referencia los contenidos establecidos en el anexo I de la presente norma.
3. A la vista de los informes anteriores se formulará propuesta de resolución que contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
a) Reconocer las cualificaciones profesionales y habilitación como guía de turismo de Canarias a la persona solicitante, si se estimara que la formación o experiencia del peticionario cubre los contenidos formativos exigidos.
b) Exigir las medidas compensatorias, si se estimara que la formación o experiencia de la persona peticionaria no cubre los contenidos formativos exigidos. En la propuesta se determinarán los contenidos que se deberán acreditar, mediante la superación de una prueba de aptitud o la realización de un período de prácticas.
c) Desestimar la solicitud, si se considera que no se cumplen los requisitos previstos en el Decreto 13/2010 y en la presente norma.
4. El titular del centro directivo deberá dictar y notificar la correspondiente resolución en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, según lo previsto en el artículo 69.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido notificación de resolución expresa, podrá entenderse desestimada a efectos de interposición de los recursos que estime convenientes el interesado.
Artículo 8.- Elección de medidas compensatorias.
1. Cuando la resolución determine la exigencia de medidas compensatorias, la persona interesada podrá optar entre la realización de una prueba de aptitud o la realización de prácticas tuteladas sobre dichos contenidos con la duración máxima que señale la resolución, que en ningún caso será superior a un año.
2. La persona solicitante deberá comunicar su decisión a la dirección general competente, que adoptará las medidas encaminadas a la efectividad de la opción.
3. Si la persona solicitante optara por la prueba de aptitud, la misma podrá realizarse en la convocatoria que elija esta, no existiendo limitación en el número de convocatorias a las que puede presentarse.
4. Si el interesado optara por el período de prácticas, estas se realizarán en la forma y tiempo que se determine por resolución de la dirección general competente, en el plazo máximo de un mes.
Artículo 9.- Prueba de aptitud.
1. La dirección general competente efectuará, con carácter anual, al menos una convocatoria de pruebas de aptitud dirigidas a compensar las deficiencias formativas o de experiencia de las personas solicitantes de reconocimiento de sus cualificaciones profesionales como guías de turismo. La convocatoria y desarrollo de las pruebas podrán efectuarse conjuntamente con la convocatoria y celebración de pruebas correspondientes a la habilitación previstas en los artículos 2 y siguientes de la presente norma.
2. Las personas solicitantes podrán participar en las primeras pruebas que se convoquen tras la notificación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior.
3. La prueba de aptitud será evaluada por un tribunal designado por el titular de la dirección general competente.
4. La prueba constará de dos ejercicios eliminatorios: el primero escrito sobre las unidades II y III y el segundo oral sobre materias de la unidad IV.
5. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito, en español, en un tiempo máximo de dos horas las siguientes preguntas:
a) Dos preguntas breves:
- Una de la unidad II.
- Una del tema 23 de la unidad III.
b) Dos preguntas de desarrollo:
- Una sobre cuestiones relacionadas con la unidad II.
- Una sobre cuestiones relacionadas con la unidad III.
Cada pregunta breve se calificará con un punto y cada pregunta de desarrollo con cuatro puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.
6. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la unidad IV, extraído al azar, por tiempo máximo de 15 minutos. Los aspirantes dispondrán de cinco (5) minutos para preparar el tema sin posibilidad de utilizar textos o documentos.
El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones o explicaciones suplementarias sobre la exposición o sobre cuestiones del temario relacionadas con la misma. Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10.
7. Los aspirantes solo tendrán que contestar las preguntas o realizar los ejercicios que correspondan a partes del programa incluidas en la resolución prevista en el artículo 7.4, quedando exentos de contestar o realizar los restantes. Si la exención afectara a todo el contenido del ejercicio, se entenderá superado y si afectara a partes del ejercicio, se modulará el cálculo de la puntuación en función de las exenciones.
8. Los aspirantes serán calificados como apto o no apto. El tribunal formulará propuesta de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, de los aspirantes declarados aptos.
9. La dirección general competente, dictará y notificará la correspondiente resolución, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las correspondientes pruebas.
Artículo 10.- Período de prácticas.
Cuando la opción de la persona interesada fuera la realización de un período de prácticas, el mismo se realizará y evaluará en la forma en que se determine mediante la resolución de la dirección general competente y bajo la supervisión de un tutor designado en ella.
A tal fin se facilitará al interesado una credencial provisional para el desarrollo de las prácticas.
Artículo 11.- Tutores.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la dirección general competente abrirá, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, un período para la inscripción voluntaria de guías activos que deseen ejercer como tutores. Los interesados presentarán su solicitud acompañada de currículum vitae.
Asimismo, se propiciará la suscripción de convenios de colaboración con las principales asociaciones de guías de turismo, para la facilitación por las mismas de tales tutores.
2. La designación de tutores se efectuará preferentemente a favor de los guías inscritos o facilitados por las asociaciones y en ella se valorará la experiencia en el desempeño de la profesión.
3. El tutor deberá presentar informe de las prácticas realizadas, con evaluación de cada una o bloque de ellas, así como una evaluación final de dichas prácticas.
4. A la vista de la documentación acreditativa de las prácticas y del informe de evaluación del tutor, la dirección general competente, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las prácticas dictará la correspondiente resolución.
5. Cuando la evaluación del tutor o el informe fueran negativos se podrá solicitar un nuevo período de prácticas, en el que se podrán tomar parcialmente en consideración las prácticas del período anterior.
CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN DE LA HABILITACIÓN
POR AMPLIACIÓN DE IDIOMAS
Artículo 12.- Ampliación de idiomas mediante examen.
Los guías de turismo de Canarias que deseen incorporar algún idioma a su habilitación habrán de superar las pruebas relativas a los idiomas para los que deseen ser habilitados. Para ello deberán formular solicitud de inscripción en las convocatorias de pruebas de habilitación. Las pruebas, para este colectivo se ceñirán a la Unidad V de las señaladas en el artículo 3, y comprenderá el ejercicio contemplado en el artículo 5.4 de la presente norma.
Artículo 13.- Ampliación directa de idiomas.
Los guías de turismo de Canarias podrán ampliar los idiomas acreditados, mediante solicitud dirigida a la dirección general competente, acompañada de los documentos acreditativos de la posesión de alguno de los títulos que se mencionan en el artículo 4.3 de la presente norma, o declaración responsable. Verificada la documentación o datos, se procederá a dictar y notificar la resolución de ampliación de la habilitación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo podrá el interesado entender estimada su solicitud y reclamar la expedición del carné correspondiente.
CAPÍTULO V
HABILITACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE GUÍA DE TURISMO DE CANARIAS
Artículo 14.- Resolución de habilitación como guía de turismo de Canarias. Contenido.
1. Superadas las pruebas o reconocida la cualificación profesional por los procedimientos previstos en el presente decreto, se procederá a la habilitación de las personas interesadas como guías de turismo de Canarias, mediante resolución de la dirección general competente.
2. Tales resoluciones serán motivadas y en ellas constarán al menos los siguientes datos:
a) Apellidos, nombre, número del DNI, NIE o Tarjeta de Residente.
b) Código o número de identificación como guía de turismo de Canarias.
c) Idiomas acreditados.
3. Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados e inscritas en el Registro General Turístico. En la inscripción en dicho Registro se harán constar asimismo los demás datos preceptivos según la normativa reguladora del mismo.
4. Cualquier cambio o modificación de los datos contenidos en la resolución de habilitación, deberá ser comunicada por las personas interesadas a la dirección general competente, que dictará la correspondiente resolución y la inscribirá en el Registro General Turístico. Asimismo, se procederá a la reexpedición del carné acreditativo de la condición de guía de turismo de Canarias.
Artículo 15.- Carné acreditativo de la condición de guía de turismo de Canarias.
1. Dictadas las resoluciones contempladas en el artículo anterior, se procederá a la expedición de los correspondientes carnés de guía de turismo, según el formato que figura como anexo II en cuyo anverso figurará una foto del interesado y la mención "Guía de Turismo de Canarias" y en el que constarán los siguientes datos:
a) Apellidos, nombre, número del DNI, NIE o documento acreditativo de la residencia legal en España.
b) Código o número de identificación como guía de turismo de Canarias.
c) Idiomas acreditados.
d) Período de validez del carné.
El reverso del carné hará referencia a la resolución de habilitación como guía de turismo de Canarias, e incluirá la fecha de su expedición.
2. El carné tendrá una validez de cinco (5) años. Antes de que expire dicho plazo los guías deberán solicitar su renovación en la forma prevista en el artículo siguiente.
Expirado el plazo de validez sin que se presente solicitud de renovación, se procederá a la modificación de su situación de ejercicio, pasando a tener temporalmente la consideración de guía no ejerciente, haciéndose constar así en los registros del departamento hasta tanto no se proceda a la renovación.
Esta regla será de aplicación en los supuestos del artículo siguiente.
Artículo 16.- Renovación y reexpedición del carné de guía de turismo de Canarias.
1. Procederá la renovación del carné de guía de turismo de Canarias por expiración del período de vigencia del mismo.
2. Procederá la reexpedición del carné de guía de turismo en el supuesto contemplado en la Disposición Adicional primera, apartado segundo, del Decreto 13/2010.
Asimismo procederá la reexpedición del carné en los casos de sustracción, extravío, deterioro o destrucción del expedido anteriormente y en el supuesto de modificación de datos contemplados en el artículo 12.4 del presente decreto.
3. Las solicitudes de renovación y de reexpedición se formularán utilizando el modelo nº 5 que figura en el anexo III, acompañado de dos (2) fotografías a color de tamaño carné.
Artículo 17.- Autoridad competente para la acreditación de profesión de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La dirección general con competencias en materia de profesiones turísticas será el órgano competente para la acreditación de la habilitación de guía de turismo de Canarias, en los supuestos de prestación ocasional de servicios de guía en otros estados de la Unión Europea, así como respecto al reconocimiento de dicha cualificación para el establecimiento en tales Estados.
CAPÍTULO VI
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN VIRTUD DE LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 18.- Ejercicio de la profesión de guía de turismo en virtud de la libre prestación de servicios.
1. Para el ejercicio ocasional de la profesión de guía en virtud del principio de libre prestación de Servicios, los guías establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea deberán aportar únicamente, con carácter previo a la prestación de servicios, la declaración prevista en el artículo 13 del Decreto 13/2010, a que se refieren el artículo 7 de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora dicha Directiva al ordenamiento jurídico español.
2. Con ocasión del primer desplazamiento habrán de aportarse los siguientes documentos oficiales acreditativos:
a) Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
b) Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en el las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
c) Prueba de las cualificaciones profesionales.
d) En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento, la persona interesada deberá aportar, además, documento acreditativo del ejercicio de la profesión de guía de turismo durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores. Dicho documento contendrá una descripción detallada de las actividades profesionales desarrolladas indicando los períodos de ejercicio. Este documento irá acompañado de aquellos otros que acrediten la naturaleza, contenido, objeto y destinatarios de las actividades y, en su caso, una relación de organismos públicos o privados que dispongan de datos referidos al desarrollo de las mismas y autorización expresa para recabar de aquellos la información precisa.
3. La declaración prevista en el apartado anterior deberá presentarse con una antelación mínima de un (1) mes cuando se trate de la primera prestación y de al menos diez (10) días en los restantes casos.
Disposición Adicional primera.- Publicidad en la Web.
Los modelos y formularios contemplados en el presente decreto, que figuran en el anexo III, serán accesibles en la página web del departamento, de igual manera en dicha web se encontrará disponible y actualizada la información relevante sobre los procedimientos correspondientes.
Asimismo se publicarán en la web los actos de las pruebas de habilitación que lo requieran, en el plazo máximo de cinco días, desde su realización y con una antelación mínima de siete días a la fecha a que se refieran sus efectos.
Disposición Adicional segunda.- Traducción de documentos.
Siempre que se presenten documentos que no estén redactados en español, deberán venir acompañados de su traducción a esta lengua. En los supuestos contemplados en los artículos 6 y 18.2 se deberá acompañar traducción oficial o jurada de tales documentos.
Disposición Adicional tercera.- Itinerario formativo para acceso a habilitación de guía de turismo de Canarias.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final primera del Decreto 13/2010, quienes acrediten la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (HOT335_3), establecida por Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, mediante el certificado de profesionalidad contemplado en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, podrán acceder a la habilitación de guía de turismo de Canarias, en virtud de itinerarios formativos que incluyan la superación adicional de los restantes módulos profesionales que integran el ciclo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas, creado por Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.
Disposición adicional cuarta.- Especialización de los guías de turismo de Canarias.
Podrán establecerse, especializaciones de los guías de turismo de Canarias como consecuencia de la acreditación de conocimientos especiales adquiridos en cursos organizados o avalados por el departamento con competencias en materia de turismo, sobre materias propias de la profesión o sobre productos turísticos creados o apoyados por las administraciones turísticas canarias. Tal especialización se hará constar en el Registro General Turístico, y en el carné correspondiente.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
El presente decreto del Presidente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2011.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
A N E X O I
Programa de las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias.
Unidad temática I. Habilidades, técnicas y contexto de ejercicio. Normativa turística.
1. Organización político administrativa de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma.
2. La Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.
3. El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo de Canarias. Derechos y deberes de los guías de turismo.
4. Técnicas de comunicación oral. Planificación de la intervención. La gestión del tiempo. Adecuación al auditorio.
5. Distancia física, disposición espacial, posiciones relativas, orientación del cuerpo. Comunicación no verbal. Funciones de la comunicación no verbal.
6. Características y habilidades básicas del guía turístico como líder de tarea o situación. Modalidades de dirección.
7. Trabajo con grupos de turistas. Técnicas de conducción de grupos. Técnicas de comunicación grupal.
8. Actuación del guía en el caso de imprevistos: robo, accidente o enfermedad grave de un usuario turístico.
9. Prevención e intervención en situaciones de conflicto y problemas: cómo atender quejas y reclamaciones. Técnicas de análisis y resolución de los conflictos más frecuentes en el trabajo del guía de turismo.
10. Técnicas necesarias para la organización de una visita turística en una ciudad. Adaptación al visitante. Atención a personas con minusvalías, dificultades motoras o sensoriales.
Unidad temática II. Conocimientos del medio natural de Canarias.
11. Situación y características generales del Archipiélago Canario. Clima de las islas.
12. Origen geológico. Unidades de relieve.
13. Ecosistemas terrestres. El cinturón halófilo, distribución y localización. Ecosistemas de rocas y acantilados. Playas y sistemas dunares. Cardonal-tabaibal.
14. El bosque termófilo, distribución y localización. El Monteverde: La Laurisilva. El Fayal-brezal.
15. El Pinar. La alta montaña, distribución y localización.
16. La Red Canaria de Espacios Naturales protegidos. Parques naturales de las islas y Parques rurales de las islas. Reservas naturales integrales y especiales de las islas.
17. Parques nacionales de las Islas Canarias: PN de la Caldera de Taburiente; PN de Garajonay, PN del Teide, PN de Timanfaya.
Unidad temática III. Conocimientos históricos, artísticos y etnográficos de Canarias.
18. Organización social de los aborígenes prehispánicos. Ritos y costumbres de los aborígenes. La conquista de Canarias. Islas de señorío e islas de realengo.
19. Primeros asentamientos tras la conquista. Castillos y Fortalezas de las islas.
20. Arquitectura civil y religiosa en las islas. Arquitectura tradicional de las islas. Principales estilos arquitectónicos de las islas; singularidades y manifestaciones más importantes.
21. Figuras principales de la escultura y la imaginería en Canarias. Figuras principales de la pintura de las Islas Canarias. Figuras principales de la literatura canaria.
22. Tradiciones populares y principales fiestas de interés etnográfico y turístico. Artesanía. Gastronomía. Vinos y quesos de las islas.
23. Principales monumentos, conjuntos histórico artísticos y zonas arqueológicas de interés turístico de las islas.
Unidad Temática IV. Recursos turísticos de Canarias.
24. Itinerarios turísticos de El Hierro: 1. Ruta Norte: Valverde-Tamaduste-Mocanal-Erese-Guarazoca-Mirador de la Peña-El Garoé-San Andrés-Frontera-Guinea-Tigaday-Sabinosa; Ruta Sur: La Dehesa-Sabinar-Santuario de Nuestra Señora de los Reyes-El Julán-Los Letreros-El Pinar-La Restinga.
25. Itinerarios turísticos de Fuerteventura: 1. Ruta Norte: Puerto del Rosario-Tetir-La Matilla-Tindaya-Lajares-El Cotillo-Corralejo-La Oliva; 2. Ruta Centro: Puerto del Rosario-Antigua-Tiscamanita-Tuineje-Pájara-Vega de Río Palma-Betancuria-Casillas del Ángel-Puerto del Rosario; 3. Ruta Sur: Puerto del Rosario-Caleta Fuste-Antigua-Tuineje-Tarajalejo-Morro Jable-Punta de Jandía-La Pared.
26. Itinerarios turísticos de Gran Canaria: 1. Visita a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; 2. Ruta Norte-Noroeste: Las Palmas de Gran Canaria-Arucas-Firgas-Moya-Guía-Gáldar-Agaete-La Aldea; 3. Ruta Centro desde el Norte: Las Palmas de Gran Canaria-Tafira-Bandama-Santa Brígida-San Mateo-Cruz de Tejeda-Valleseco-Teror; 4. Ruta Norte-Sur: Las Palmas de Gran Canaria-Telde-Ingenio-Agüimes-Guayadeque-Maspalomas-Mogán; 5. Ruta Centro desde el Sur: Maspalomas-Fataga-Tunte-Tejeda-Artenara-Santa Lucía-Ansite-Temisas.
27. Itinerarios turísticos de La Gomera: 1. Ruta Norte: San Sebastián-Hermigua-Agulo-Vallehermoso; 2. Ruta Sur: Valle Gran Rey-Arure-Chipude-Alajeró-Playa de Santiago.
28. Itinerarios turísticos de Lanzarote: 1. Ruta Norte: Arrecife-Tahíche-Guatiza-Mala-Arrieta-Cueva de los Verdes-Jameos del Agua-Orzola-Yé-Mirador del Río-Máguez- Haría-Teguise; 2. Ruta Centro: San Bartolomé-Mozaga-Tinajo-El Golfo-Los Hervideros-Salinas del Janubio-Uga-La Geria; 3. Ruta Sur: Puerto del Carmen-Mácher-Femés-Papagayo-Playa Blanca-Yaiza-Uga-Conil-Tías.
29. Itinerarios turísticos de La Palma: 1: Ruta Norte: Santa Cruz de La Palma-Puntallana-La Galga-El Cubo de la Galga-Los Tilos-Los Sauces-Barlovento-La Laguna-Fuente de la Zarza-Garafía-Puntagorda-Tijarafe-Tazacorte-Los Llanos de Aridane; 2. Ruta Sur: Santa Cruz de La Palma-Breña Baja-Mazo-Fuencaliente-Volcán San Antonio-Teneguía-Villa de Mazo.
30. Itinerarios turísticos de Tenerife: 1. Visita a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife; 2. Visita a la ciudad de San Cristóbal de La Laguna; 3. Ruta Norte-Noreste: San Andrés-Taganana-Anaga-Tegueste-Bajamar-Punta Hidalgo; 4. Ruta Norte-Noroeste: Tacoronte-La Matanza de Acentejo-La Victoria de Acentejo-Santa Úrsula-La Orotava-Puerto de la Cruz-Los Realejos-La Guancha-Icod de los Vinos-Garachico-Buenavista del Norte-Teno-Masca-Santiago del Teide.
Unidad Temática V. Idiomas.
Ver anexo en las páginas 30011-30016 del documento Descargar
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