En el Boletín de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 21269 y siguientes:
Sra. Concejala Delegada de Área de fecha 7 de
noviembre de 2011, la resolución cuyo tenor literal
dice:
DECRETO: Visto que la trabajadora de este
Ayuntamiento, doña Rita Navarro Sánchez (D.N.I.
43284856Y), se encuentra en situación de excedencia
forzosa, como consecuencia de desempeño de cargo
público, al haber resultado elegida como Concejal de
esteAyuntamiento, no previéndose su reincorporación
hasta que finalice su mandato, siendo lo cierto que
en la actualidad existe un cúmulo importante de tareas
en dichoDepartamento que requieren un conocimiento
especializado para su gestión, especialmente en elÁrea
de inmigración e integración social, resultando
imposible aplazar por mas tiempo la contratación
laboral temporal de empleado público que le sustituya.
CONSIDERANDO y visto que existen por tanto
razones de urgente e inaplazable necesidad de sustituir
a la empleada pública en excedencia forzosa, dado
que hasta que la Sra. Navarro Sánchez cesase en el
desempeño de sus funciones, era la única persona
encargada de la gestión del Departamento y,
especialmente, la encargada de la coordinación
intercentros y demás funciones que en el apartado
correspondiente se describirán,
RESULTANDO y visto que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
y el artículo 3 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de laAdministraciónGeneral del
Estado, exige que la selección del personal al servicio
de las Administraciones Públicas, ya sea funcionario
o laboral, se lleve a cabo en convocatoria pública,
rigiéndose por las respectivas bases, lo que determina
la necesidad de aprobar la convocatoria y bases por
las que ha de regirse el proceso selectivo correspondiente.
RESULTANDO que la Sentencia del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Número Dos de Las
Palmas, de fecha 26 de febrero de 2009, dice
textualmente:
“(…) cabe destacar respecto a la posibilidad de
acudir al sistema de concurso para la provisión de plazas
interinas, que a la vista del artículo 61.6 de le L
7/2007, es evidente que el sistema de concurso que
parece quedar relegado solo a los casos excepcionales
previstos por la Ley, los es sólo para la selección de
funcionarios de carrera. Para los interinos, lo único
que se prevé es que se emplee un sistema ágil (artículo
10) lo que resulta lógico si se tiene en cuenta que su
nombramiento está vinculado a situaciones de necesidad
y urgencia, por lo que no cabe una exclusión a priori
del sistema de concurso”
RESULTANDOque, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de
Estatuto Básico del Empleado Público, las Bases
Generales por las que ha de regirse el procedimiento,
se encuentran aprobadas por Acuerdo de la Mesa
General de Negociación de 9 de junio de 2009,
ratificadas en fecha 23 de octubre de 2009 y publicadas
en el B.O.P. número 139, de 2 de noviembre de 2009,
en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
tal como se establece en la base sexta, procediendo
la aprobación de las bases específicas que han de
regir el respectivo proceso selectivo.
RESULTANDO y visto que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
la competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
Esta Concejalía Delegada de Área, en uso de las
atribuciones que le están conferidas por la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de lasBases deRégimen Local,
y demás disposiciones legales citadas en los antecedentes
expositivos de este Decreto, HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la convocatoria y bases
específicas que han de regir el proceso de selección
para por contrato laboral temporal, en régimen de
interinidad, con carácter de urgencia y exclusivamente
hasta tanto se reincorpore la empleada pública doña
Rita Navarro Sánchez (D.N.I 43284856Y), el puesto
de Coordinador deActividades Escolares en Primaria
y Secundaria yAsesor intercentros y cuyo tenor literal
dicen:
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR POR
CONTRATO LABORAL DE INTERINIDAD PARA
SUSTITUCIÓN DE LA EMPLEADA PÚBLICA
QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE
EXCEDENCIA FORZOSA.
1. PRIMERA. NORMAS GENERALES:
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir
interinamente, mediante contrato laboral temporal
de interinidad, el puesto de trabajo que venía siendo
desempeñado por doña Rita Navarro Sánchez (D.N.I
43284856Y) en el Área de Educación, todo ello de
conformidad con las normas generales reguladoras de
los procedimientos de selección a seguir en caso de
nombramientos interinos de personal o contratación
laboral temporal, aprobadas por Acuerdo de laMesa
General de Negociación de 9 de junio de 2009,
ratificadas en fecha 23 de octubre de 2009 y publicadas
en el B.O.P. número 139, de 2 de noviembre de 2009,
en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía,
tal como se establece en la base sexta, procediendo
la aprobación de las bases específicas que han de
regir el respectivo proceso selectivo.
Debe tenerse en cuenta que la presente convocatoria
lo es para cubrir puesto de trabajo de carácter temporal,
sin plaza, debiendo tenerse en cuenta en este sentido
el contenido del artículo 15.1 f) y artículo 16, ambos
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para
la reforma de la Función Pública establece que no será
necesario que un puesto de trabajo figure en la
Relación de Puestos de Trabajo.
FUNCIONES: El aspirante que resulte seleccionado
deberá desempeñar las siguientes funciones:
• Realización de Programaciones Didácticas para
los centros educativos del municipio, de primaria y
secundaria, sobre coeducación, prevención de la
violencia y el maltrato escolar, habilidades sociales
y educación para la convivencia.
• Impartición de formación específica en Lengua
Castellana como Segunda Lengua, como elemento
integrador del alumnado inmigrante.
• Desarrollo de tales programas en centros de
secundaria y primaria en las horas de tutoría.
• Representante municipal en las Comisiones de
Escolarización de Primaria y Secundaria delmunicipio
de Santa Lucía de la Inspección Educativa.
• Secretaría del Consejo Escolar Municipal y
comisiones de trabajo que resulten del Consejo.
• Técnica adscrita al Consejo Local de la Infancia
y la Adolescencia.
• Coordinación de los distintos agentes sociales
que desde el Ayuntamiento trabajan en los centros
escolares: Desarrollo en Red.
• Coordinación con la Tutoría deOrientación Joven
y la Escuela URBAN: URBAN EDUCA-URBAN
INTEGRA, del Ayuntamiento de Santa Lucía.
• Asistencia y participación en las coordinaciones
con lasAPAS delmunicipio y la Federación deAPAS
Fanuesca.
• Asistencia y participación en las coordinaciones
con la Consejería de Educación del Gobierno de
Canarias a través del Programa de Intercultural.
• Coordinación de Educadores de Interculturalidad.
• Asistencia y participación en las coordinaciones
con la Consejería de Educación del Cabildo de Gran
Canaria, entre otros temas, para desarrollar programas
de apoyo educativo de tarde.
• Colaboración con instituciones que trabajan en el
ámbito socioeducativo (La Caja de Canarias con La
Caja Verde, MAPFRE con Educación Vial, etc.) .
Con la presentación de instancias los aspirantes
deberán declarar conocer el contenido íntegro de las
obligaciones inherentes al puesto convocado, así
como el procedimiento a seguir durante el proceso
selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas
generales de procedimiento de selección para formalizar
contrato laboral temporal, de interinidad, en el
Ayuntamiento de Santa Lucía que aparecen publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de
2 de noviembre de 2009, en la página web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se establece
en la base sexta.
Asimismo, el anuncio de la presente convocatoria
específica, se insertará íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como un extracto del
mismo en un Diario de los demáxima circulación de
la provincia.Delmismomodo se insertará íntegramente
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en
la página web del Ayuntamiento de Santa Lucía.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO DE MÉRITOS, tomando en consideración
la urgencia en llevar a cabo la provisión del puesto
y, sobre todo, teniendo en cuenta que se trata de un
puesto de especiales características y cuyo contenido
exige disponer de experiencia, conocimiento y
formación.
2. REQUISITOS:
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de EstadosMiembros de laUnión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de laUnión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estadosmiembros de laUnión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Licenciado en
Filología Hispánica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado
2.1 anterior, deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y deben
mantenerse en elmomento de la toma de posesión como
funcionario interino.
2.3. Dado que se trata de una única plaza, no existe
turno de reserva para personas con discapacidad.
3. PROCESO DE SELECCIÓN:
A la vista de las funciones y el contenido práctico
del puesto a cubrir, el procedimiento de selección será
el de CONCURSO DE MÉRITOS, en cuyo caso el
baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las
presentes Bases.
A tales efectos, el proceso constará de dos fases: I
Fase, consistente en Valoración deMéritos y II Fase
consistente en Entrevista Curricular, que tendrá
carácter facultativo, es decir, tendrá lugar exclusivamente
si el Tribunal lo considerara necesario para la aclaración
de dudas.
Debetenerseencuentaque paraparticiparenelproceso
bastará con acompañar fotocopia simple de los
documentos que acrediten losméritos que a continuación
se señalan en la forma que asimismo se determina,
viniendo obligado a aportar los originales o copia
compulsada en la forma y plazos que se determinan
en las presentes Bases.
Fase I. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Consistirá en la valoración de los méritos que a
continuación se significan, que se llevará a cabo con
arreglo a los criterios que se señalan:
a) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 3
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias del
puesto que aparecen descritas en los antecedentes
expositivos, concretamente en la Base primera de la
presente convocatoria, valorándose del siguiente
modo
- Por cada mes de trabajo en la Administración
Pública en un puesto de idéntico nivel y naturaleza
que el ofertado: 0,04 puntos.
- Por cada mes de trabajo en centros de educación
privados o concertados, impartiendo formación o
desarrollando proyectos de integración o de formación
del castellano como segunda lengua orientado a la
integración del alumnado extranjero u organismo
dependiente de laAdministración Pública de idéntico
nivel y naturaleza que el ofertado: 0,03 puntos
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el órgano competente de
la Administración o centro privado o concertado
respectivo, expedido por quien ostente la capacidad
para emitir certificaciones o informes en la que se indique
el contenido funcional de los puestos de trabajo
desempeñados y responsabilidades asumidas por el
aspirante en el puesto en cuestión, debidamente
enumerados y relacionados. En el caso de centros
privados o concertados deberá acompañarse además
de la certificación que deberá contener los extremos
que se indiquen, copia de los respectivos contratos
de trabajo
En ningún caso se considerará acreditada la experiencia
con el certificado de antigüedad, debiendo recoger
expresamente el tipo de funciones desarrolladas por
el aspirante, con expresa indicación del inicio y
finalización de la relación laboral y adjunto el respectivo
contrato de trabajo, a fin de comprobar las similitudes
con el puesto convocado.
No se valorará la experiencia que no resulte acreditada
en el modo indicado, ni la que se pretenda acreditar
con informe de vida laboral expedido por el Servicio
Canario de Empleo, ya que el mismo no permite
constatar las funciones desempeñados, como tampoco
las certificaciones expedidas para la obtención de
prestación. Del mismo modo tampoco se valorará
como experiencia que se aporte únicamente el contrato
de trabajo ya que el mismo puede haber finalizado
antes del plazo pactado por despido o baja voluntaria.
En definitiva, la experiencia sólo será valorada si se
acredita en la forma que se determina en los párrafos
anteriores.
b. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 2 puntos, de los
cuales:
1) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes al puesto
convocado impartidos tanto por Centros Públicos o
instituciones públicas (ICAP, ICFEM, FECAM, FEMP
o formación específica impartida por cualquier
Administración Pública o bien por entidades privadas
de formación avaladas por instituciones públicas, en
cuyo caso deberán figurar los logos de las entidades
que subvencionan o patrocinan tal formación, inmigraci)
. En este sentido debe aclararse que esencialmente se
considerará formación específica la relacionada con
interculturalidad, integración social, prevención de la
violencia en centros, inmigración, enseñanza a
inmigrantes escolarizados y su integración en el
entorno, en formación del castellano como segunda
lengua, tanto si ha sido recibida como si se ha impartido
como monitor o como director de llevando un taller
escolar, siempre que no haya sido en estos casos
mediante contrato laboral o como funcionario interino,
pues en tal caso se valorará en el apartado de la
experiencia profesional. En este sentido, los certificados
acreditativos de la formación, así como la realización
de talleres o proyectos puntuales deberán reseñar
específicamente la carga lectiva de los mismos tanto
el contenido como el número de horas del curso.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el B.O.P. de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso
Los cursos realizados hacemás de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el B.O.P. de
Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.25 puntos por cada curso.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas.
No se valorarán cursos de duración inferior a las
10 horas.
No se valorarán en este apartado losMasters ni los
Cursos de ExpertosUniversitarios, sea de la naturaleza
que sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros
méritos formativos).
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 1,5 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante Certificado o
diploma acreditativo del mismo y de su contenido y
duración. No se admitirán certificaciones que no
reúnan tales requisitos, y que no estén avalados por
instituciones o centros públicos, debiendo indicar
asimismo la certificación o título el contenido concreto
del curso y el número de horas lectivas realizadas.
2) Un máximo de 0,50 puntos por poseer alguna o
algunas de las siguientes titulaciones:
• Doctorado: 0,50 puntos
• Otra licenciatura distinta de aquella con la que se
concurre: 0,45 puntos
• Técnico Especialista en Inmigración: 0,40 puntos
No se valorarán las titulaciones académicas que hayan
sido necesarias para la obtención del título requerido
para participar en el proceso selectivo, tales como el
Graduado Escolar o el Bachiller, ni aquellas que
siendo expedidas por centros oficiales no constituyan
formación reglada.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o
copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer
valer.
c) Otros méritos formativos:
Masters, Posgrados oCursos de expertos o especialistas
universitarios en inmigración, integración social,
español como segunda lengua siempre dentro del
contexto del alumno inmigrante y su integración.
CadaMaster o titulaciones de expertos o especialistas
universitarios de los reseñados se valorará en 0,25 puntos.
La puntuaciónmáxima que podrá obtenerse en este
apartado es de 1 punto.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante la titulación que se pretenda
hacer valer, que corresponda a la total culminación
delMaster, Posgrado o Curso de ExpertoUniversitario
y no únicamente a partes delmismo. Es decir, deberá
ir siempre referido a Título final que le acredite.
FASE II. ENTREVISTA CURRICULAR
(FACULTATIVA)
El Tribunal podrá acordar llevar a cabo una entrevista
curricular con cada uno de los aspirantes, si considerase
preciso que defiendan los puntos anteriores y aclaren
las dudas que se le planteen. Por este concepto podrá
asignarse una puntuación que, en ningún caso, podrá
exceder de 2 puntos.
CUARTA. Publicidad
El anuncio de la presente convocatoria específica,
se insertará íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como un extracto del mismo en un
Diario de los de máxima circulación de la provincia.
Del mismo modo se insertará íntegramente en el
Tablón deAnuncios de esteAyuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento de Santa Lucía
(http://www.santaluciagc.com).
QUINTA. Solicitudes:
5.1. Forma, plazo y lugar de presentación:
Quienes deseen tomar parte en el proceso deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por
el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo I de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente a través de Internet consultando la
página web http://www.santaluciagc.com( apartado
Ayuntamiento, opciónOferta Pública de Empleo). Este
impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
queelinteresadosequedeconcopiaselladadelainstancia
presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Fotocopia del D.N.I
- Fotocopia de la Titulación Académica
- Declaración Jurada acreditativa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública, ni de estar incurso en causa de incompatibilidad
o inhabilitado para el ejercicio de cargo público.
- Sobre conteniendo los méritos que el interesado
desea hacer valer con el contenido que se relaciona
en las bases precedentes. Los méritos se aportarán
acompañados de un curriculumvitae original firmado
por el interesado, en el que se relacionen todos y
cada uno de ellos, suscrito bajo la declaración jurada
y responsable del candidato que reconozca que su
contenido es cierto y que de no serlo o de no poder
acreditarlo se atendrá a las consecuencias legales y
alasprevistasenlaspresentesBasesporfaltadeveracidad
en la misma. El currículum irá acompañado de
fotocopia de los títulos o certificaciones que acrediten
los méritos en la forma que se determina en las
presentes Bases, de manera que una vez resulte
seleccionado el aspirante que haya de ser nombrado
interinamente éste deberá aportar los originales de tales
documentos en el plazo de los cinco días siguientes
a la publicación de la lista proponiendo su nombramiento.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
aportación de losméritos en la forma que se determina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de la listas de candidatos admitidos.
En ningún caso se valoraránméritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados por el interesado tanto en la instancia como
en el currículumvitae, delmismomodo que tampoco
se admitirán certificaciones o titulaciones que se
aporten para compulsa de los documentos en una
fase posterior que no se correspondan con los aportados
y estrictamente valorados por elÓrgano deValoración.
Toda la documentación que se presente, tanto para
acreditar la concurrencia de los requisitos de acceso,
como para acreditar losméritos que se pretenda hacer
valer, deberán estar debidamente traducidos al
castellano.
El impreso de solicitud de participación, con su copia,
debidamente cumplimentados y los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Santa Lucía (Oficina
de Atención al Ciudadano), dentro del horario de
atención al público. Igualmente, podrán presentarse
en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, todo ello en el plazo máximo de DIEZ
DÍAS contados a partir de la última publicación del
anuncio de la presente convocatoria (contando desde hoy)
SEXTA. Admisión de aspirantes:
6.1. Requisitos:
Para ser admitido en el proceso de selección, será
preciso que los aspirantesmanifiesten en sus instancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias, así como la aportación de
los documentos reseñados en la base 5.1 de la presente
convocatoria.
6.2. Lista de Admitidos y Excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo deCINCODÍAS, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web municipal, concediéndose un
plazo de CINCO DÍAS para oír reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de losmismos que en derecho
procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora en que el
se reunirá el Tribunal Calificador para llevar a cabo
la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación del sobre cerrado conteniendo losméritos
que se pretendan hacer valer, pues el mismo deberá
ser aportado obligatoriamente junto con la instancia
solicitando tomar parte en el proceso o como mejora
de la solicitud inicial pero siempre dentro del plazo
de presentación de instancias, no entrándose a valorar
méritos que no resulten acreditados y/o aportados en
dicho momento.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones:
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada definitivamente la lista de admitidos y
excluidos en el Tablón deAnuncios delAyuntamiento,
será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
SÉPTIMA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
7.1. COMPOSICIÓN
ElTribunalCalificador de las pruebas selectivas estará
compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Titular: DoñaMaría Candelaria González Jiménez,
Jefe de Servicio de RRHH
Suplente: Doña Ana María Pérez Arbelo, Jefe de
Servicio de Fomento
SECRETARIO:
Titular: Doña Gloria Alemán González, Jefe de
Negociado de Actas y Resoluciones.
Suplente: Don José Antonio Castro Hernández,
Jefe de Negociado de Contratación Administrativa.
VOCALES:
PRIMER VOCAL:
Titular: Don Jorge Lemos Saliangopoulos, Jefe de
Servicio de Rentas.
Suplente: Doña Ana María Pérez Arbelo, Jefe de
Servicio de Fomento.
SEGUNDO VOCAL:
Titular: Doña María del Carmen Sosa Santana,
Secretaria General Accidental.
Suplente:Don JoséVictorianoGonzález Rodríguez,
Interventor Municipal Accidental.
La totalidad de losmiembros del TribunalCalificador
designados anteriormente poseen un nivel de titulación
igualo superioralexigido paraconcurrir alprocedimiento
de selección fijado en la presente convocatoria.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o de designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos
de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la
pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros delTribunal serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto. Se designan suplentes para losmiembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.No obstante
lo anterior y en aras de asegurar la cobertura del
puesto, si se produjeran renuncias de los aspirantes
seleccionados antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal de Selección relación complementaria de los
aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso
y quedado excluidos por falta de puestos y que sigan
a los propuestos para su posible nombramiento como
funcionario interino.Una vez efectuado el nombramiento
del aspirante con quien haya de formalizarse el
contrato de trabajo, se confeccionará una lista de
reserva en la categoría reseñada, para el supuesto
caso de que en lo sucesivo fuere preciso llevar a cabo
nuevas contrataciones que exijan el mismo nivel de
titulación, todo ello por riguroso orden de puntuación
conforme a los criterios establecidos por elReglamento
de Gestión de la Bolsa de Empleo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.2.Actuación y constitución del TribunalCalificador
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, del Presidente y/o del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
7.3. Abstención
Losmiembros del Tribunal, el personal colaborador
en su caso y los Asesores especialistas deberán
abstenerse de formar parte delmismo cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28delaLeydeRégimenJurídicodelasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
7.4. Recusación
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a losAsesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la precedente base 7.4.,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a laAdministraciónMunicipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas
8.1. Programa
Dado que el proceso convocado es el deCONCURSO
no existirá programa alguno, demodo que el proceso
consistirá únicamente en la valoración de losméritos
alegados y debidamente acreditados en la forma que
se establecen en las presentes Bases y en la valoración
que se asigne a la entrevista curricular, en su caso.
8.2. Identificación de los aspirantes
El Tribunal también podrá requerir en cualquier
momento a los opositores para que acrediten su
identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado pasándose, en su caso,
eltantodeculpaalaJurisdicciónOrdinaria,siseapreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día a la Autoridad que haya aprobado la
convocatoria
NOVENA. LISTA DE APROBADOS
9.1. Publicación de la lista:
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, en el Tablón de anuncios de lasOficinas
Municipales de Vecindario, sitas en Avenida de Las
Tirajanas, número 151.
En el presente caso la calificación final vendrá
dada por la suma de las dos fases que integran el proceso
de selección (méritos y entrevista curricular). Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto,
debiendo tenerse en cuenta que la puntuaciónmáxima
total que podrá obtenerse por todos los conceptos es
de 8 puntos.
9.2. Elevación de la lista
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de
anuncios de las OficinasMunicipales de Vecindario,
el Tribunal elevará el nombre del aspirante que
propone para su contratación laboral de acuerdo con
el orden de prelación de notas obtenidas y se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web más arriba reseñada. Si dos o más
concursantes obtuvieran idéntica puntuación, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en el apartado
correspondiente a la experiencia profesional. Si éste
persiste, se hará propuesta a favor de aquel concursante
que acredite mayor formación específica.
En ningún caso la relación de aprobados precitada
podrá contener un número de aspirantes superior al
de puestos convocados. No obstante lo anterior,
siempre que el Tribunal Calificador haya propuesto
la contratación de igual número de aspirantes que el
de puestos convocados, y con el fin de asegurar la
cobertura de los mismos, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su
nombramiento o toma de posesión, el Sr. Alcalde
Presidente podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria de los aspirantes que sigan
a los propuestos, para su posible contratación laboral
temporal de interinidad. Tanto el aspirante cuya
contratación se proponga, como el resto de los
aspirantes por orden de la puntuación obtenida pasarán
a formar parte de la Bolsa de Empleo en la categoría
convocada, al no existir actualmente efectivos en
dicha categoría, todo ello con estricta sujeción al
Reglamento que regula la organización y funcionamiento
de la Bolsa de Empleo.
DÉCIMA. Presentación de documentos.
10.1 Documentos exigibles
El aspirante propuesto aportará, a través del Registro
General, los documentos que a continuación se
relacionan:
• Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social
• Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadas las retribuciones salariales.
• Certificadomédico acreditativo de estar apto para
el desempeño del puesto.
• Copia auténtica de la titulación con la que se
concurre al proceso y que le habilita para el desempeño
del puesto y del resto de losméritos que le hayan sido
valorados en la fase de concurso y acreditados por
fotocopia simple.
En el caso de los restantes aspirantes que pasen a
formar parte de laBolsa de empleo, esta documentación
deberá aportarla en caso de sucesivos llamamientos
para ocupar puesto d la categoría convocada por
contratación temporal.
10.2. Plazo de presentación
El plazo de presentación de documentos será de cinco
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal.
10.3. Falta de presentación de documentos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro
del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación
requerida o de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DÉCIMO-PRIMERA: Nombramiento y toma de
posesión.
Dado el carácter urgente que reviste la contratación,
el aspirante propuesto será contratado mediante
contrato laboral temporal, bajo la modalidad de
contrato de interinidad, para sustituir a trabajador en
situación de excedencia forzosa por el desempeño de
cargo público, previa aportación de los documentos
anteriormente reseñados, por Decreto de la Alcaldía
Presidencia, a lamayor brevedad posible, indicándose
en elDecreto de nombramiento la fecha exacta en que
deberá procederse a formalizar el contrato de trabajo
e iniciarse la prestación de servicios. El Decreto de
nombramiento deberá indicar con claridad que el
mismo será hasta que se produzca la reincorporación
de la empleada pública sustituida, Dª Rita Navarro
Sánchez.
Cuando el Tribunal Calificador haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de
puestos convocados, y con el fin de asegurar la cobertura de los mismos, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, o ésta no pueda llevarse a cabo por no cumplir el aspirante los requisitos y/o plazos anteriormente reseñados, el Sr.Alcalde Presidente podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación en régimen de interinidad, quienes deberán cumplir idénticos requisitos para llevar a cabo elmismo conforme a los criterios anteriormente reseñados.
DÉCIMO-SEGUNDA. Revocación
La contratación laboral temporal finalizará, bien por no haber superado el período de prueba que se fija para los funcionarios del Grupo A, subgrupo A1 o bien por reincorporación de la empleada pública en excedencia forzosa por desempeño de cargo público, Dª Rita Navarro Sánchez.
DÉCIMO-TERCERA. INCIDENCIAS.
a) El solo hecho de presentar la instancia, solicitando formar parte en el procedimiento selectivo correspondiente, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando ambas la consideración de ley reguladora del proceso en cuestión.
b) La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre.
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