miércoles, 21 de diciembre de 2011

◦Bases de la convocatoria para cubrir el desempeño de las funciones de Agente-Notificador mediante nombramiento como funcionario/a interino/a (VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 27526 y siguientes:
Se hace público que la Junta de Gobierno Local,
en sesión extraordinaria de fecha 29 de noviembre
de 2011, acordó aprobar la convocatoria del proceso
selectivo para el nombramiento, como funcionario/
a interino/a, de un/a Agente-Notificador, así como
las bases que regirán dicho proceso, cuyo texto
se inserta como anexo del presente anuncio.
Anexo.
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter
urgente, el desempeño de las funciones de Agente
Notificador, mediante nombramiento como funcionario/
a interino/a.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular la selección
de personal para su nombramiento como funcionario/
a interino/a, atendiendo a las circunstancias
que contempla el artículo 10.1. d) de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP).
Hasta tanto se culmine el proceso de modificación
de la plantilla de personal de esta Corporación, a efectos
de la conversión del puesto de trabajo de "Agente
Notificador", actualmente sometido al régimen laboral,
en puesto de trabajo reservado a personal funcionario,
resulta imprescindible y urgente cubrir el desempeño
de las funciones propias de dicho puesto,
consistentes, fundamentalmente, y sin perjuicio de
otras tareas que pueda ordenar el Ayuntamiento dentro
de los correspondientes ámbito funcional y categoría,
las funciones de traslado de documentos y/o correspondencia
entre las distintas dependencias municipales
y a otras Administraciones y centros, así como las de
cursar comunicaciones y notificaciones en el ámbito
municipal e insular, dirigidas a personas, centros y entidades
tanto públicas como privadas y a particulares,
practicando las notificaciones en la forma establecida
legalmente, extendiendo las diligencias correspondientes
y utilizando los vehículos de los que disponga
o pueda disponer para tal fin el Ayuntamiento y, en
todo caso, aquellos para cuya conducción habilite el
permiso de conducir de tipo "B-1", conforme dispone
el apartado g) de la base segunda.
Conforme al citado artículo 10.1. d) EBEP, el nombramiento
como funcionario interino aquí previsto
tendrá una duración máxima de seis (6) meses. Las
funciones se desempeñarán a jornada completa, siendo
de aplicación el régimen general de los funcionarios
de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza
de la condición de interinidad del vínculo. Las
retribuciones se percibirán con cargo y por el importe,
como máximo, del crédito previsto en el Capítulo
I del vigente presupuesto municipal para el
puesto de Agente Notificador existente en la actual
plantilla. A efectos retributivos se atenderá a lo dispuesto
en el artículo 25 EBEP, tomándose como referencia
el Grupo de clasificación profesional "E".
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Requisitos.
a) Ser español/a o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho;
y sus descendientes y los de su cónyuge (siempre
que no estén separados de derecho), que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas
a tal fin.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en ningún caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes. En
el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.
e) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el
normal desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
g) Estar en posesión, al menos, del permiso de conducir
B1.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación, declaración
expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les
afecte, y de que tienen capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso
selectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
A fin de asegurar la participación de estos aspirantes
en condiciones de igualdad, en las pruebas selectivas
se establecerán las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para las personas con discapacidad
que lo soliciten, en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el
sentido de la prueba. Atal efecto los interesados deberán
formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las
necesidades específicas del candidato para acceder
al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar
previsto en el citado artículo 10 del Decreto
8/2011sobre la necesidad de la adaptación solicitada,
así como Resolución o Certificado sobre la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al puesto convocados.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento del nombramiento
como funcionario interino de la persona
que resulte seleccionada.
Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página
web municipal (www.aytosanjuandelarambla.es)
y en el tablón de anuncios de la Corporación, publicándose
en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria y el desarrollo
del proceso selectivo.
Quinta.- Presentación de instancias, plazo.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso
(conforme al modelo que se insertará en la web
municipal a disposición de los candidatos), se presentarán
en el Registro General del Ayuntamiento de
San Juan de la Rambla. También se admitirán las presentadas
en alguno de los registros u oficinas previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre del Procedimiento Administrativo Común;
pero en este caso, dada la urgencia de la convocatoria,
sólo se tendrán en cuenta las que se reciban
en el Registro General del Ayuntamiento dentro
del plazo máximo establecido en la presente Base, o
aquellas cuya presentación ante dichos registros u
oficinas, se comunique, mediante telefax (Núm.
922.36.09.81) u otro medio que deje constancia fehaciente,
dentro del mismo plazo máximo señalado.
Ala solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
• Fotocopia compulsada del D.N.I. o Pasaporte en
vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea
que residan en España, deberán presentar fotocopia
compulsada del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor
o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea,
y que no residan en España, bien por residir en
el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea con el
que exista este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos de las letras e) y f) de la base tercera (conforme
al modelo que se insertará en la web municipal
a disposición de los candidatos).
Titulación académica exigida en esta convocatoria
(fotocopia compulsada).
Relación de méritos a valorar, conforme a la base
novena, junto con la documentación acreditativa de
los mismos, en original o fotocopia compulsada (en
la web municipal se insertará modelo de "declaración
de méritos a disposición de los candidatos).
En su caso, declaración expresa sobre el grado y
tipo de discapacidad, y de tener capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes,
así como, también en su caso, petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades
específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo, con aportación del informe del equipo multidisciplinar
referido en la Base Segunda, apartado
2, párrafo tercero.
El plazo de presentación de instancias será de diez
(10) días naturales, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, no
admitiéndose la alegación de méritos fuera del citado
plazo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes, que incluirá la de quienes
hayan de actuar como Presidente y Secretario, se hará
por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo
en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida
a los aspirantes, no pudiendo formar parte del mismo
el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso,
la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo previamente
a la autoridad convocante. Asimismo, los
aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera
de los miembros del Tribunal, de acuerdo con
el artículo 29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo
no previsto en las presentes bases para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de Concurso de méritos,
siendo la puntuación máxima alcanzable de seis
(6'00) puntos. La valoración de los méritos alegados
por los aspirantes, que deberán poseerse en el momento
de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se realizará atendiendo a los siguientes
criterios y baremos:
a) Formación: (máximo dos (2'00) puntos).
Por acreditación de la asistencia a cursos sobre materias
que guarden relación con las funciones concretas
a desempeñar en el puesto a cubrir, preferentemente
impartidos por Administraciones Públicas o
centros homologados por las mismas, el Tribunal Calificador
asignará la puntuación, hasta el máximo establecido,
con arreglo al siguiente baremo:
Horas Puntos
Menos de 10 0,15
De 10 a 20 0,20
De 21 a 30 0,25
De 31 a 60 0,40
De 61 o más 0,50
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación
o las de congresos, jornadas, seminarios,
simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente
repetitivos de otros anteriores de igual denominación.
En estos casos se valorará el de mayor
carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial
(Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a
efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que
sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar,
únicamente será tomada en consideración
la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La formación que resulte manifiestamente obsoleta
por tratarse de materia, normativa, aplicaciones informáticas,
etc., superadas o en desuso, no será valorada.
Los cursos en los que no se acredite duración se
asignará la puntuación mínima, y si la duración se
reflejara en días, sin especificación de horas, se computará
a razón de tres horas por cada día que se acredite.
b) Experiencia profesional (máximo 3'00 puntos).
Se valorará la experiencia profesional por servicios
prestados en puestos de trabajo cuyas funciones guarden
relación con las propias de la especialidad objeto
de esta convocatoria, otorgándose las puntuaciones
siguientes por cada mes completo de servicios
que se acredite:
En entidades locales (art. 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril): 0,10 puntos.
En otras Administraciones Públicas (art. 2º.1. a) y
b) de la ley 30/1992, de 26 de abril): 0'075 puntos.
En otras entidades de derecho público (art. 2º.2. de
la ley 30/1992, de 26 de abril): 0'050 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente de
la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo exacto de
su duración, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas,
salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad
del tipo de puesto de que se trate.
b) Acreditación de la experiencia profesional en
Empresas Públicas y/o Privadas: "Certificado de Vida
Laboral", acompañando informe sobre el tipo de
funciones y tareas desempeñadas y la modalidad del
contrato, suscrito por responsable de la empresa.
c) Acreditación de la formación específica: Se acreditará
mediante la presentación del original o fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo
de la realización del curso o actividad formativa
correspondiente.
c) Entrevista Curricular:
- A la vista de los méritos presentados por los aspirantes,
el Tribunal podrá convocar a los candidatos
para el desarrollo de una entrevista personal de
carácter curricular, destinada a concretar y aclarar aspectos
relacionados con los méritos declarados, a fin
de valorar la mayor adecuación del perfil profesional
acreditado por los candidatos a las funciones a
desempeñar. Esta entrevista será objeto de puntuación
independiente hasta un máximo de un (1'00)
punto. Atal efecto se tendrá en cuenta, por lo que se
refiere al criterio b) de experiencia, la mayor o menor
similitud de las funciones que acredite haber desempeñado
el candidato, respecto de las que corresponden
al puesto convocado, así como el grado de
autonomía en su desempeño, u otros datos objetivos
sobre la experiencia acreditada, que sirvan para valorar
la mayor adecuación de dicho candidato a las
funciones del puesto convocado; y por lo que se refiere
al criterio a) de cursos de formación, el grado
de adecuación de los contenidos de dichos cursos a
las funciones a desempeñar en el puesto que se convoca,
así como su duración, la homologación de los
centros que los impartan, la aportación de certificados
de aprovechamiento, u otros datos objetivos, que,
en caso de aplicarse, deberá el tribunal hacer constar
expresamente. En todo caso, en el supuesto de ce-
lebrarse la entrevista curricular, el tribunal deberá dejar
constancia de la misma mediante acta en la que
se expresen los puntos asignados, además de los criterios
y motivos de tal puntuación.
- La decisión del tribunal de celebrar o no la entrevista
curricular prevista en esta base, se adoptará
en función de la suficiencia, a la vista de los currículos
y de la documentación que se acompañe a los
mismos, de elementos de juicio para proponer a los
candidatos a contratar. A tal efecto, una vez asignadas
las puntuaciones correspondientes a los apartados
de "formación" y "experiencia profesional", no
procederá la celebración de la entrevista si hubiera
candidatos suficientes para cubrir los puestos convocados,
con una puntuación que exceda en un (1'00)
punto a la del resto de candidatos presentados al proceso.
Octava.- Calificación final y orden definitivo de
los aspirantes.
- La calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones asignadas por los méritos aportados
y valorados, y los correspondientes a la entrevista
curricular, caso de que se celebre. La lista que
contenga dichas puntuaciones se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página
web municipal.
- El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida
en relación con la experiencia profesional. Si aún
subsistiese el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones del empleo
de que se trata. La valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
Novena.- Nombramiento.
El Tribunal Calificador, junto con la lista de candidatos
ordenados de mayor a menor puntuación, elevará
propuesta de nombramiento a favor del aspirante
que figure en primer lugar, o de aquel a cuyo
favor se haya dirimido el empate, en su caso.
En ningún caso la propuesta podrá contener un número
mayor de aspirantes que el número de plazas a
cubrir.
La propuesta del Tribunal se publicará en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y
a la vista de dicha propuesta, la Alcaldía-Presidencia
efectuará el correspondiente nombramiento, sin
perjuicio de lo que se dispone a continuación.
El aspirante propuesto presentará en el Servicio de
Personal de la Corporación, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta
de nombramiento, los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones exigidas:
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
que acredite fehacientemente su personalidad.
2.- Certificado médico oficial acreditativo de poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas correspondientes.
3.- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario. Si el aspirante no posee
la nacionalidad española deberá presentar declaración
de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente,
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su estado, y en los
mismos términos establecidos para los nacionales españoles,
el acceso al empleo público.
4.- Declaración responsable de no hallarse incurso
en causa de incompatibilidad conforme a lo prevenido
al respecto en la Ley.
5.- En su caso, certificación a que se refiere el apartado
2, segundo párrafo, de la Base Segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser nombrado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal
caso, se efectuará nueva propuesta de nombramiento
a favor de quien ocupe el siguiente puesto de la
lista a que se refiere el párrafo primero de la presente
base.
Décima.- Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por
los interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado

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