La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, atribuye al Gobierno el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
El artículo 18 del citado Reglamento, referido a la fase de oposición del sistema de ingreso, establece que los procedimientos selectivos tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, indicando que las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas. El artículo 19 establece que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas.
Con anterioridad se han publicado, acogiéndose al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
De acuerdo con lo indicado, procede establecer los temarios para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, que regirán en los procesos de de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia de Educación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la aprobación de los temarios que han de regir en los procesos de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Artículo 2. Aprobación de los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1. Los temarios para las convocatorias de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son los que figuran en el Anexo I.
2. Los temarios para las convocatorias de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los que figuran en el Anexo II.
Disposición transitoria única. Vigencia normativa.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades que se convoquen con anterioridad al 1 de enero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden EDU 3430/2009, de 11 de diciembre, serán de aplicación los temarios establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como los temarios establecidos por el Anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Se deroga la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Se deroga la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1, 1ª,18ª y 30ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
Para ver los anexos pinchar en el enlace de arriba.
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