viernes, 25 de noviembre de 2011

Convocatoria para Juez de Paz Sustituto (TEROR)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 21054-21055:

ANUNCIOrelativo a convocatoria para la designación
del Juez de Paz Sustituto en el Municipio de Teror.
Para conocimiento y efectos de cualquier persona
interesada o afectada se publica que la Alcaldía del
Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado la
Resolución de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de
2011 por la que se convoca procedimiento para la
designación de Juez de Paz sustituto en elMunicipio
de Teror, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar procedimiento para la
designación del Juez de Paz Sustituto delMunicipio
de Teror.
SEGUNDO.- El procedimiento de designación se
regirá por las Bases publicadas por el Ayuntamiento
de Teror en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas de 6 de abril de 2011, con la salvedad de que
el cargo vacante solo es el de Juez de Paz Sustituto.
TERCERO.- Publicar el anuncio correspondiente
en el BOP de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento de Teror y notificar la presente
resolución a la Sala deGobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias.
CUARTO.- Contra la presente resolución que es
definitiva en vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, en plazo de UN MES, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, Recurso
de Reposición ante el órgano administrativo que lo
dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante uno de los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de los de Las Palmas deGran Canaria,
de resultar competente conforme al art. 8.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio.
En caso de interponerse Recurso de Reposición, el
plazo para interponer el Recurso Contencioso-
Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel
en que se notifique la resolución expresa del Recurso
Potestativo deReposición o en que éste deba entenderse
presuntamente desestimado, conforme a lo establecido
en el art. 46 de la Ley 29/1998, de jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

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