viernes, 18 de noviembre de 2011

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza vacante de Ingeniero Informático (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 25042 y siguientes:

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº
255/11 de fecha 16 de febrero de 2011, se aprobaron
las Bases que han de regir la convocatoria para la
provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante
de Ingeniero Informático del Ayuntamiento de
Los Realejos, las cuales fueron publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 32 de fecha 28 de febrero
de 2011, rectificándose posteriormente las mismas
mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº
754/11 de fecha 18 de abril de 2011, quedando como
se transcriben a continuación:
“Bases que han de regir la convocatoria para la provisión
con funcionario de carrera de una plaza vacante
de Ingeniero Informático.
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria
la provisión, con funcionario de carrera, de
una plaza vacante de Ingeniero Informático, prevista
en la plantilla de personal funcionario de esta Entidad,
dotada presupuestariamente e identificada en
la Relación de Puestos de Trabajo con el código SIMF-
01, se realizará con sometimiento pleno a la legislación
vigente, artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y
de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases.
La plaza se encuentra incluida en la Oferta de
Empleo Público para el presente ejercicio 2010. El
sistema elegido es el de concurso-oposición por considerarse
el más adecuado por la naturaleza de las
funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto
de la convocatoria, por cuanto permite con base en
los principios de mérito y capacidad, la valoración
de la experiencia laboral, la formación específica en
las materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y los conocimientos sobre el ejercicio de
las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio
de igualdad en la selección.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido
a la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, antes de la ampliación del
1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la República
de Islandia, o Liechtenstein, así como de la
Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta
y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y que
no sean menores de 21 años.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado ó Ingeniería
en Informática o Grado universitario equivalente,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto
285/2004, de 20 febrero.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el
impreso establecido por el Ayuntamiento de Los Re-
alejos que se facilitará gratuitamente en el Punto de
Información y Atención al Ciudadano (PIAC), acompañándose
al mismo los méritos alegados (originales,
copias notariales de éste o fotocopia, éstas últimas
cotejadas por el funcionario encargado del
Registro), debiendo presentarse en sobre cerrado, así
como la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI (acompañando original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro
de este Ayuntamiento).
b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia
(que deberá acompañarse del original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro
de este Ayuntamiento) del título correspondiente
de Licenciado o Ingeniería en Informática o
Grado universitario equivalente. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero.
c) Justificante acreditativo de haber abonados los
derechos de examen.
d) Documentos que acrediten los méritos alegados
(originales, copias notariales de estos o fotocopias,
éstas últimas compulsadas por el funcionario encargado
del Registro de este Ayuntamiento), debiendo
presentarse en sobre cerrado.
Estos documentos acreditativos de los méritos alegados
podrán presentarse cotejados por otras Administraciones
públicas, siempre y cuando las referidas
compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes.
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía,
precisen adaptaciones en tiempo y medios
para la realización de las pruebas, lo indicarán en el
apartado correspondiente, a fin de que se adopten las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que
se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo
prevista para su realización.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente
mencionados, deberá aportar con la solicitud
de participación en el proceso selectivo el certificado
acreditativo de tal condición, de su capacidad
para desempeñar las funciones de la plaza convocada
y de las adaptaciones necesarias para la correcta
realización de los ejercicios, expedido por la Dirección
General de Servicios Sociales de la Consejería
de Bienestar Social o por el órgano competente de la
Administración General del Estado o de las restantes
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia y un
extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo,
una vez se publique el extracto se publicará anuncio
en un diario de máxima difusión de la Provincia,
además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias
debidamente cumplimentados se presentarán junto
con la documentación acreditativa de la titulación
y demás requisitos exigidos para formar parte de la
convocatoria, además del recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen en el Punto de
Información y Atención al Ciudadano.
También podrán presentarse en la forma que se determina
en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE del 27.11.92).
Derechos de examen.- Los derechos de examen serán
aquéllos que resulten para cada Grupo de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación
en las pruebas de selección del personal del
Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
Únicamente procederá la devolución de los derechos
de examen, a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.
Cuarta.- Admisión de aspirantes:
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas,
bastará con que reúna todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base tercera, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancias y que hayan abonado los derechos
de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión, en su caso, Dicha resolución se publicará
en el tablón de anuncios de la Corporación así
como extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón
de anuncios para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
de admitidos y excluidos, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u
omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos
que procedan conforme a la normativa en vigor.
La lista definitiva será publicada también en el
Boletín Oficial de la Provincia junto con la fecha de
celebración del primer ejercicio.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el Tablón de
Anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el art.
105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en la redacción
dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente
y cuatro vocales, actuando como Secretario,
con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario
Técnico de Administración General, o Especial
en quien delegue.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer. El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta
de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización
igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así
como en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y estará facultado para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden
de las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y
formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores, así como, de colaboradores en
tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de conformidad
con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de
10 de marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles
si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados,
comporta que decae automáticamente en su
derecho a participar en el ejercicio de que se trate y
en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido
del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de
fuerza mayor, que hayan impedido la presentación,
siempre que esté debidamente justificada y así lo
aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados por estas circunstancias, siempre que
no haya finalizado la prueba correspondiente o de
haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo
de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros.
La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios
que no puedan realizarse de forma conjunta, se
iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando
con la letra “J” (Resolución de la Secretaría
General para la Administración Pública, de 26
de enero de 2010, B.O.E. del día 5 de febrero de
2010). En el supuesto de que no exista ningún aspi-
rante cuyo primer apellido comience por la letra «J»,
el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.
Si a la fecha de celebración del proceso
selectivo, esta Resolución ha sido sustituida por
otra, se atenderá a la fecha que haya resultado en esta
última.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el
Secretario levantará Acta donde se harán constar la
evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones
de aquéllos que lo hayan superado y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s numerada y rubricadas, constituirán el expediente
de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las
hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes,
si los hubiera.
Séptima.- Procedimiento de selección y calificación:
El procedimiento de selección de los aspirantes será
el de concurso-oposición según se determine en
cada convocatoria.
Fase de concurso.- La valoración de los méritos no
tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de la oposición.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
1.- Los servicios efectivos prestados como Ingeniero
Informático, se valorarán de la siguiente manera:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo
Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo:
1,00 puntos por cada año o fracción superior
a seis meses hasta un máximo de 3,00.
- En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos
por cada año o fracción superior a seis meses hasta
un máximo de 3,00.
- En Empresas Públicas: 0,65 puntos por cada año
o fracción superior a seis meses hasta un máximo de
3,00 puntos.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de
0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior
a seis meses, hasta un máximo de 3,00.
2.- Los servicios efectivos prestados en un Subgrupo
o categoría profesional inferior a la de la plaza
convocada en puestos de trabajo relacionados con
la disciplina donde se encuentra el objeto de la convocatoria,
se valorarán de la siguiente manera:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo
Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo:
0.50 puntos por cada año o fracción superior
a seis meses hasta un máximo de 3,00.
- En otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos
por cada año o fracción superior a seis meses hasta
un máximo de 3,00.
- En Empresas Públicas: 0,15 puntos por cada año
o fracción superior a seis meses hasta un máximo de
3,00 puntos.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de
0,10 puntos por cada año de servicio o fracción superior
a seis meses, hasta un máximo de 3,00.
2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos
de carácter homologado que sean de reciclaje
y formación cuyo contenido guarde relación con
las tareas propias de las plazas convocadas impartidos
por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios,
Universidades, Administraciones Públicas
o Centros receptores de fondos provenientes del Plan
Nacional de Formación Continua. En caso de haberse
impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma deberá acompañarse a los diplomas
correspondientes acreditación suficiente de
la homologación:
A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no
figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10
puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de 3,00
puntos.
Fase de oposición:
Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Primer ejercicio: Consistirá en
la realización, durante un período máximo de cuatro
horas, de dos supuestos prácticos propuestos por el
Tribunal y elaborados el mismo día de la celebración
de la prueba, relacionados con los bloques I (Tecnología
básica) y bloque IV (Redes, comunicaciones e
internet) de la Parte Especial del temario Anexo II a
la presente convocatoria.
El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10)
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
(5) puntos para superarlo.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario,
acordar la lectura pública del ejercicio, comunicándoselo
a los aspirantes al finalizar la realización
del mismo, con indicación del lugar, fecha y
hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de cuatro horas,
tres temas, uno obligatorio y extraído al azar del Anexo
Temario I Parte General) y dos también obligatorios
de los bloques II y III del Anexo Temario II (parte
especial) y extraídos al azar. Una vez finalizado el
ejercicio, se podrá proceder a la lectura del mismo
por el aspirante.
La puntuación máxima posible de este ejercicio
será de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo
de cinco (5) puntos para superarlo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de
síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas,
la capacidad de expresión escrita, claridad y orden
de ideas.
Calificación Final del Concurso-Oposición: La nota
de cada ejercicio superado será acumulativa y se
sumará con la del concurso para obtener la nota final.
Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición. De no ser
posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor
puntuación obtenida en el concurso.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento
y presentación de documentación:
Terminada la calificación de todos los ejercicios,
el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados,
en número no superior al de las plazas convocadas,
proponiéndolo a la Presidencia de la Corporación
para que formule los nombramientos
pertinentes.
Los opositores propuestos presentarán en el Registro
del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte
días hábiles contados a partir de la publicación del
anuncio correspondiente los documentos acreditativos
de los requisitos expresados en la Base 2ª.
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original
para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia
(que deberá acompañarse del original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro
de este Ayuntamiento) del título correspondiente
de Licenciado ó Ingeniería en Informática o
Grado universitario equivalente.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o estar afectado por limitación física que
sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
E) Certificación de nacimiento expedida por el Registro
Civil correspondiente.
Quienes ya fueran funcionarios de otras Administraciones
Públicas quedarán exonerados de acreditar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio, Administración y Organismo
de que dependan, que acredite su condición y
las demás circunstancias que consten en su expediente
personal. Dicha certificación se expedirá y unirá
de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera
de este Ayuntamiento.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria o supuestos
de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del/los aspirante/s comportando,
por consiguiente, la nulidad de los actos del
Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad
de efectuar un nombramiento, sin perjuicio de la exigencia
de otras responsabilidades en que haya/n podido
incurrir.
Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza
mayor los opositores propuestos no presentaran
su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-
oposición.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión:
Concluido el proceso selectivo, y presentada toda
la documentación a que se refiere la Base Octava, el
aspirante que lo haya superado será nombrado Funcionario
de Carrera Técnico de Administración Especial
debiendo publicarse dicho nombramiento en
el Diario Oficial correspondiente.
Una vez efectuado dicho nombramiento, el opositor
nombrado deberá tomar posesión en el plazo de
un mes a contar desde la notificación del nombramiento.
Si no lo hiciesen en el indicado plazo no procederá
la adquisición de la condición de funcionario.
Anexo temario I.- Parte general.
1. La Administración Publica: concepto. El Derecho
Administrativo: concepto y contenidos.
2. Los procesos de modernización de las Administraciones
Públicas.
3. La planificación estratégica. Concepto y características
esenciales. Tipos de planes. Aplicación a
los Gobiernos Locales.
4. Panificación de Recursos Humanos: Instrumentos,
formación y evaluación de personal.
5. La gestión de Recursos Humanos. Grupos, liderazgo,
motivación, cultura administrativa, comunicación
e interrelación. La nueva Gerencia Pública.
6. Los principios de la organización administrativa.
La jerarquía, Centralización y descentralización:
concepto, requisitos y clases. Concentración y desconcentración.
La coordinación. El control. La competencia:
concepto, naturaleza y criterios de delimitación.
Técnicas de traslación. Conflictos de atribuciones
entre órganos del mismo o de distinto departamento.
Los conflictos constitucionales de competencia y
de atribuciones.
7. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos.
8. Procedimiento administrativo: concepto.
9. Los recursos administrativos: concepto. Principios
generales del procedimiento administrativo en
vía de recurso. Objeto del recurso y legitimación. Resolución
del recurso por procedimientos de conciliación,
arbitraje o mediación.
10. Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios
de congruencia y de no agravación de la situación
inicial. La terminación convencional. La falta de
resolución expresa: el régimen del silencio administrativo.
El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
11. La actividad administrativa de prestación de
servicios. El servicio público: Evolución y crisis. Las
formas de gestión de los servicios públicos: directa,
indirecta y mixta.
12. La gestión indirecta de servicios públicos. La
concesión de servicios públicos. Otras formas de gestión
indirecta. Los consorcios.
13. La concesión de servicios públicos. Concepto
y naturaleza.
14. El Municipio: Concepto y elementos. El término
municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. Legislación
básica y legislación autonómica. La población municipal.
El Padrón de habitantes. El estatuto de los
vecinos. Derechos de los extranjeros.
15. Las otras Entidades Locales. Legislación básica
y autonómica. Las Entidades Locales de ámbito
inferior al Municipio. Las comarcas. Las Mancomunidades
de Municipios. Las Áreas Metropolitanas.
16. Régimen de sesiones de las Corporaciones Locales.
Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones
y publicación de los acuerdos. El Registro
de documentos. Reglamento de los órganos de
Gobierno del Ayuntamiento de Los Realejos.
17. La Empresa Pública de Servicios del Excmo.
Ayuntamiento de Los Realejos. Objeto social. Órganos
de la sociedad y sus competencias. Disolución y
liquidación.
18. La Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento
de Los Realejos. Objeto social. Órganos de la sociedad
y competencias. Disolución y liquidación.
19. Los contratos de las Administraciones Locales.
Especialidades en relación con el Régimen General
de Contratación de las Administraciones Públicas.
Las atribuciones de los órganos de las Corporaciones
Locales en materia de contratación.
20. El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización.
Efectos. Extinción. La cesión del contrato
y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la Administración.
21. El contrato de suministros; régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
22. El contrato de servicios; régimen jurídico. Ejecución,
modificación, cumplimiento y resolución.
23. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos de las Administraciones Públicas. Efectos,
cumplimiento y extinción.
Anexo temario II.- Parte especial.
V) Tecnología básica.
1. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos
de la normativa de protección de datos según
los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación
y auditoría.
2. Arquitecturas Orientadas a Servicios (SOA).
3. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas
operativos.
4. Dispositivos personales de PC, Tablet PC, Pocket
PC. La conectividad de los dispositivos personales.
5. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y
asimétricos. La función hash. El notariado.
6. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la
interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.
7. El procesamiento cooperativo y la arquitectura
cliente-servidor.
8. El sistema operativo UNIX-LINUX. Conceptos
básicos.
9. Infraestructura de clave pública (PKI): Definición
y elementos de una PKI. Prestación de servicios
de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo
de vida de un certificado. Jerarquías de PSC. Protocolos
de directorio basados en LDAP. Almacenamiento
seguro de claves privadas: «Smart Cards».
DNI electrónico.
10. Lenguajes y herramientas para la utilización de
redes globales: HTML.
11. Lenguajes y herramientas para la utilización de
redes globales: XML.
12. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD.
El modelo de referencia de ANSI.
13. Los sistemas de información geográfica. Conceptos
y funcionalidad básicos.
14. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de
base II. Entorno Microsoft.
15. Lotus Domino. Conceptos básicos, administración,
servidores.
16. Servicios de autenticación: el rol de los certificados
digitales. Localización de claves públicas.
Servicio de directorio X 500. Marco de autenticación
X 509.
17. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes
y departamentales. Dispositivos para tratamiento
de información multimedia.
18. Software de código abierto I. Software libre.
Conceptos base.
19. Software de código abierto II. Software libre.
Aplicaciones entorno ofimático y servidores Web.
20. Tipos de sistemas de información multiusuario.
Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores
de datos y de aplicaciones.
21. Virtualización de Servicios. Conceptos. Infraestructura
Virtual. Alta disponibilidad.
VI) Organización y gestión de los sistemas de información.
1. Accesibilidad y usabilidad. W3C.
2. Auditoría Informática (I): concepto y contenidos.
Administración, planeamiento, organización, infraestructura
técnica y prácticas operativas.
3. Auditoría Informática (II): protección de activos
de información, recuperación de desastres y continuidad
del negocio.
4. Definición y estructura de los Sistemas de Información.
5. Dirección de proyectos. Planificación de recursos
técnicos y humanos.
6. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías
de la información.
7. E-learning: Conceptos, herramientas, sistemas
de implantación y normalización.
8. Estrategia, objetivos y funciones del directivo
de Sistemas y Tecnologías de la Información en la
Administración.
9. Herramientas de planificación y control de gestión
de la función del directivo de Sistemas y Tecnologías
de la Información en la Administración.
10. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones
Públicas en materia de Administración
Electrónica. Infraestructuras y Servicios Comunes.
Plataforma de Validación e Interconexión de redes.
11. La Calidad en los servicios de información de
la Administración. El Modelo EFQM y La guía para
los servicios ISO 9004.
12. La Calidad en los Servicios Públicos: EVAM.
13. La gestión de la compra pública de tecnologías
de la información.
14. La información en las organizaciones. Las organizaciones
basadas en la información. La Administración
como caso específico de este tipo de organización.
15. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
16. La política de protección de datos de carácter
personal. Normativa.
17. La protección jurídica de los programas de ordenador.
18. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos
de Tecnologías de la Información.
19. Organización y funcionamiento de un Centro
de Sistemas de Información I. Funciones de Desa-
rrollo y Mantenimiento, Sistemas, Bases Datos y Comunicaciones,
infocentro, relaciones con usuarios.
20. Planificación estratégica de sistemas de información
y de comunicaciones. El plan de sistemas de
información.
21. Planificación y control de las TIC: ITIL, COBIT,
Objetivos de control y métricas.
VII) Ingeniería de los sistemas de información.
1. El Análisis de Requisitos de los Sistemas de Información
y de Comunicaciones.
2. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases,
herencia métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.
3. El Tratamiento de imágenes y el proceso electrónico
de documentos.
4. Gestión documental. Gestión de contenidos.
5. Interoperabilidad y sistemas abiertos. Política
comunitaria al respecto.
6. La garantía de calidad en el proceso de producción
del software.
7. La metodología de planificación y desarrollo de
Sistemas de Información Métrica.
8. Políticas, Procedimientos y métodos para la conservación
de la información en soporte electrónico.
9. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería
inversa.
10. Sistemas de recuperación de la información.
VIII) Redes, comunicaciones e internet.
1. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión
de identidades.
2. Acceso remoto a sistemas corporativos: single
sign-on y teletrabajo.
3. Arquitectura de desarrollo en la Web. Integración
de contenido, sonido, imagen.
4. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet.
Concepto, Estructura y características. Su implantación
en las organizaciones. Modelo de capas: Servidores
de aplicaciones, servidores de datos, granjas
de servidores.
5. Correo electrónico. Servicios de directorio.
6. Interconexión de redes.
7. Internet. Funcionamiento de la red pública Internet.
8. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas
criptográficas. Mecanismos de firma digital.
Control de Intrusiones. Cortafuegos.
9. Las comunicaciones móviles. Tecnologías de telefonía
móvil analógica y digital (GSM y otras tecnologías
como GPRS). Los servicios de tercera generación
(UTMS, HSDPA).
10. Las redes públicas de transmisión de datos. Redes
telemáticas transeuropeas.
11. Planificación y gestión de redes.
12. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento.
La familia de protocolos TCP/IP.
13. Sistemas de cableado y equipos de interconexión
de redes.
14. Telecomunicaciones por cable. Estructura de la
red de cable. Operadores de red. Servicios de red.
15. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo.
Lo que se hace público para general conocimiento
en la Villa de Los Realejos, a 8 de noviembre de
2011.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria
General, Raquel Oliva Quintero

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