viernes, 28 de octubre de 2011

Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección mediante sistema de oposición para la configuración de una lista de reserva de una plaza de Trabajador/a Social (VILLA DE MAZO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 23332-23339:

Mediante Decreto de Alcaldía nº 751, de fecha 2
de septiembre de 2011, ha sido aprobada la convocatoria
y las bases que han de regir el procedimiento
de selección, mediante el sistema de concurso-oposición,
para la configuración de lista de reserva que
permita la provisión, por personal en régimen de contratación
laboral, de la plaza vacante en la plantilla
de personal denominada "Trabajador/a Social", que
deberá regirse conforme a las siguientes bases aprobadas:
"Bases y programas que han de regir la convocatoria
pública para la configuracion de una lista de reserva
para la contratacion en Régimen Laboral Temporal
de un puesto de Trabajador/a Social, mediante
concurso-oposición.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria es
la configuración de una lista de reserva de Trabajador/
a Social, incardinada en el Grupo II, para prestar
servicios en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
Mazo, para su contratación, en régimen laboral temporal
con sometimiento a la legislación vigente y al
procedimiento que se detalla en las presentes bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo
son entre otras, información, orientación, valoración
y asesoramiento en todo lo relacionado con servicios
sociales y acción social.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes
y los de su cónyuge siempre que no sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
También podrán ser admitidos los nacionales de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores así como los
extranjeros con residencia legal en España. Todo ello
conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
En todo caso, los aspirantes que no sean de nacionalidad
española, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes, no padeciendo enfermedad
o estar afectado por limitación física o psíquica
que sea incompatible con el desempeño de
dichas tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de solicitudes del título
de Diplomado/a Universitario en Trabajo Social.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de que
se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
Todos los requisitos exigidos en esta base deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Tercera.- Solicitudes.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en
la Base segunda de esta convocatoria, se dirigirán a
la Sra. Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de Villa
de Mazo, ajustándose al modelo que figura en el anexo
I de las presentes bases. Dichas solicitudes deberán
presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
-Plaza Pedro Pérez Díaz nº 1, Villa de Mazo-,
de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas o en las
demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en caso de utilizar
como medio de presentación las oficinas de correos,
deberá remitirse copia de la instancia, mediante
fax (922.42.84.64) dirigido a la Sección de Personal
antes de la fecha de expiración del plazo de presentación
determinado, remitiendo a través de dicho medio
copia de la instancia donde conste la fecha de
presentación. Si no se cumpliese dicho requisito y la
solicitud llegara al Ayuntamiento fuera del plazo previsto
en las Bases para la presentación de las mismas,
se entenderá extemporánea y no será admitido
el aspirante.
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
*Fotocopia compulsada de:
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte en
vigor, los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportará la documentación
descrita en el punto anterior.
- Titulación exigida o del justificante de haber iniciado
los trámites para su expedición. En el supuesto
de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación
en España.
2.- El plazo de presentación de instancias será de
10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación
de las presentes Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias,
se fijará en el tablón de anuncios de la Corporación,
la Resolución de Alcaldía por la que se
aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos,
especificando en el caso de estos últimos la
causa de su inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
10 días hábiles a contar a partir de la publicación de
la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se
hará pública en el tablón de anuncios, la Resolución
de la Alcaldía por la que se aprueba la relación de admitidos
y excluidos, la composición nominativa del
Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que
habrán de celebrarse las pruebas. Una vez iniciado
el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento
de selección se publicarán en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.- Su composición será de cinco miembros titulares
e igual número de miembros suplentes entre los
que se nombrará un presidente y un secretario teniendo
el resto la condición de vocales, actuando todos
con voz y voto, debiendo ajustarse su designación
a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
2.- La designación nominativa de los citados miembros
corresponderá a la Alcaldesa-Presidenta, entre
funcionarios de carrera o personal laboral fijo con titulación
académica igual o superior a la exigida a los
aspirantes. No podrán formar parte del Tribunal el
personal de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual.
3.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley
Territorial 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria. Dichos asesores serán designados por
la Alcaldesa-Presidenta.
4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la presencia, como mínimo de tres de sus miembros
y entre ellos estén el Presidente y el Secretario o de
quienes le sustituyan. Sus acuerdos se adoptarán por
mayoría, en caso de empate, será dirimente el voto
de calidad del Presidente.
5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo,
los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de
acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
6.- Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos a través de la Resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único. La no presentación de un opositor a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
En los ejercicios en los que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del sorteo
que anualmente publica la Secretaría de Estado para
la Función Pública.
3.- El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada ejercicio, a cuyo efecto deberán asistir
éstos provistos de su Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte original, no admitiéndose ningún
otro documento para su identificación.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente
que determinará el lugar, fecha y hora de celebración
del segundo ejercicio y que se expondrá en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa de
Mazo- y que se hará pública con, al menos, veinticuatro
horas de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
1.- El sistema de selección será el concurso-oposición.
A) Fase de oposición: consistirá en la realización
de dos ejercicios: uno de carácter teórico y de uno
práctico.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá
en el desarrollo, por escrito, durante un tiempo máximo
de una hora de un cuestionario de veinte (20)
preguntas con tres respuestas alternativas de entre las
que el opositor deberá elegir la correcta en cada caso
(tipo test), formuladas por el Tribunal y relacionadas
con el temario que figura en el anexo III de las
presentes Bases. Cada pregunta contestada correcta-
mente puntuará 0,50 puntos. La puntuación total máxima
de éste ejercicio será de 10 puntos siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para acceder
al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un supuesto práctico relacionado
con el temario que figura como Anexo III en
las presentes bases durante el tiempo máximo de treinta
minutos. Concluido el ejercicio el Tribunal podrá
llamar a los aspirantes y formularle preguntas relacionadas
con dicho ejercicio, durante un tiempo máximo
de treinta minutos por cada aspirante. Se valorará
entre cero y diez puntos.
La calificación de la oposición que se alcance por
los aspirantes será la media aritmética que resulte de
la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes
que no superen los ejercicios se les calificará
como no aptos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
B) Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse y estar presentados
en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes o, en su caso, de la finalización
del plazo para la subsanación de deficiencias.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
a) Experiencia profesional.- Se valorará hasta un
máximo de 3 puntos y en la siguiente forma:
* Por servicios prestados como Trabajador/a Social
en cualquier Administración pública: 0,50 puntos
por año completo de servicios, prorrateándose los
períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en
cuenta meses completos de servicio.
b).- Formación Específica.- Por cursos, jornadas,
seminarios de formación, etc. en organismos oficiales
o subvenciones por Administraciones públicas sobre
materias directamente relacionadas con el puesto
objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1
punto.
La valoración de estos méritos se hará de acuerdo
al siguiente baremo:
* Curso de 20 o menos horas lectivas, 0.01 puntos.
* Curso entre 21 y 40 horas lectivas, 0.02 puntos.
* Curso entre 41 y 80 horas lectivas, 0.04 puntos.
* Curso entre 81 y 149 horas lectivas, 0.06 puntos.
* Curso entre 150 y 200 horas lectivas, 0.08 puntos.
* Curso de más de 200 horas lectivas, 0.10 puntos.
2.- El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la Experiencia Profesional:
En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos
y el concreto puesto de trabajo consignado en
el contrato de trabajo o en el nombramiento como
funcionario.
b) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada del Diploma
o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo donde conste el número de horas lectivas.
Los cursos de los que no se acredita el número de
horas que los constituye serán valorados por el Tribunal
con la mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
C) Calificación final:
Será la resultante de sumar a la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase
de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a
la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico,
y si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a efectos de dirimir el
empate (la valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de los aprobados y propuesta del
Tribunal:
1.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal elevará dicha relación por orden de puntuación,
junto con el acta de la última sesión, a la Alcaldesa-
Presidenta, con propuesta de los seleccionados
para formar parte de las listas objeto de la
convocatoria. Procediendo la Alcaldesa-Presidenta a
la aprobación de la lista definitiva y su publicación
en el tablón de anuncios.
2.- La lista tendrá una duración indefinida, pudiendo
extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo
proceso selectivo para la actualización de dicha
lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su
caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso
selectivo para cubrir el puesto de trabajo en régimen
laboral fijo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva:
1.- Producida la necesidad, el Servicio, Sección o
Negociado correspondiente, a través de quien ejerza
su Jefatura o del Concejal Delegado del Área, podrá
formular solicitud de provisión que será trasladada a
la Alcaldía, quien será competente para autorizar el
inicio del procedimiento de nombramiento o, en su
caso, contratación en régimen laboral temporal. En
tal caso, el órgano que gestione la lista procederá al
llamamiento, por riguroso orden, que se realizará por
los medios que fuesen precisos para tener constancia
de que se ha llevado a cabo dicha comunicación,
conforme con lo establecido por el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El llamado, de estar
interesado en la oferta, deberá presentarse ante el
órgano municipal que le ha efectuado el llamamiento
antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente al
de la recepción de dicho llamamiento. Si el llamado
no fuese localizado o no se recibiese respuesta de él
en el plazo antes establecido, se procederá a convocar
al siguiente aspirante que corresponda por orden
de la Lista, siguiéndose idéntico procedimiento de
llamamiento. Los datos que figuran en la instancia
de solicitud de participación en el proceso selectivo
se considerarán válidos a efectos del llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado
cualquier error en los mismos, así como la obligación
de comunicar al Ayuntamiento cualquier variación.
2.- Serán causa de baja en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
estos efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor,
prestar servicios como empleados en cualquier Administración,
estar desempeñando cargo público, y
acreditar debidamente causa de enfermedad, embarazo,
estar dentro del período de permiso por maternidad,
adopción o acogimiento.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, tras la contratación.
- Renuncia o baja voluntaria.
- No superación del período de prueba, en su caso.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio
o extinción de la relación contractual por causa
de despido procedente, que tuviere carácter firme.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para
cargo público por sentencia firme.
3.- La lista de reserva podrá ser empleada como
mecanismo apto para cubrir un puesto de Trabajador/
a Social en régimen laboral temporal. En el supuesto
de existencia de vacante, el contrato como
empleado laboral en régimen de interinidad o indefinido,
sólo procederá siempre que no se considere
que dicha provisión pudiera estar afectada por las
mismas limitaciones presupuestarias que para ser cubiertos
por personal laboral fijo. En el caso de que
no estuviese afectada por dichas limitaciones, dicha
interinidad se ofertará al aspirante que hubiese obtenido
mayor nota en el procedimiento selectivo de los
aspirantes que ocupan los puestos iniciales en la lista
de reserva, en orden decreciente.
Décima.- Presentación de documentos. Contratación.
1.- Con anterioridad a la formalización del contrato
de trabajo, el aspirante propuesto presentará en el
Registro General del Ayuntamiento los documentos
que se especifican, acreditativos de que poseen las
condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Certificado o informe médico acreditativo de
que no padece enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en
causa de incompatibilidad (se formulará conforme al
Anexo II).
Si el aspirante no posee la nacionalidad española
deberá presentar declaración relativa a no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de 2 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al del llamamiento,
salvo que se justifique adecuadamente la
dificultad para obtener el certificado o informe médico,
en todo caso, el plazo no podrá exceder de los
cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al
del llamamiento
3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación
requerida, no podrá ser contratado y se
procederá a formular llamamiento al siguiente en la
lista.
4.- Se podrá establecer en los correspondientes contratos
de trabajo un período de prueba con la duración
que establezca la legislación laboral aplicable
en cada momento.
Decimoprimera.- Legislación aplicable e incidencias:
1.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril por el que se aprueban las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de Administración Local;
Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública
Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General
del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo
que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas
dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos
necesarios para la tramitación y buen orden de
la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Decimosegunda.- Impugnaciones:
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.

Anexo III.- Temario.
Tema 1.- Trabajo social: concepto, fundamentos,
objetivos y principios.
Tema 2.- La interdisciplinariedad: concepto. Características.
Trabajo social en los equipos interdisciplinares.
Tema 3.- Metodología del Trabajo Social: El Diagnóstico.
La Planificación. Ejecución y Evaluación.
Tema 4.-Trabajo social individualizado y familiar.
Tema 5.- La entrevista: concepto y características,
clasificación; orientaciones durante la primera entrevista;
actitud del trabajador social en la entrevista.
El informe social.
Tema 6.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia (I): Estructura
y objeto de la Ley. Las definiciones y principios
contenidos en la Ley. Derechos y obligaciones de las
personas en situación de dependencia. Los titulares
de derechos.
Tema 7.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia (II). Prestaciones
del Sistema para la Autonomía y Atención a
la dependencia: objetivos de las prestaciones; prestaciones
de atención; el Catálogo de Servicios; la red
de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la dependencia.
Tema 8.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia (III). La dependencia
y su valoración: Grados de Dependencia;
valoración de la situación de dependencia; el reconocimiento
del derecho; Procedimiento para el reconocimiento
de la situación de dependencia y del
derecho a las prestaciones del Sistema; el programa
individual de atención.
Tema 9.- Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se
regula la Prestación Canaria de Inserción (I): objeto
y alcance; titulares y beneficiarios; requisitos y determinación
de los recursos. Unidad de convivencia.
La ayuda económica básica: naturaleza y carácter
subsidiario y complementario.
Tema 10.- Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que
se regula la Prestación Canaria de Inserción (II): Las
actividades de inserción: naturaleza; los programas
específicos. Obligaciones de los beneficiarios. Régimen
del Infracciones y Sanciones.
Tema 11.- La Ley 3/1996, de 11 de julio de Participación
de las personas mayores y de la solidaridad
entre las generaciones: objeto, ámbito de aplicación,
criterios de actuación, principios informadores. La
participación: la promoción y el Consejo Canario de
Mayores. El desarrollo personal: ámbito de la atención;
la salud de las personas mayores; cultura y ocio.
Tema 12.- La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos: Principios generales;
titulares de derechos. Equipos multiprofesionales
de valoración de minusvalías. La rehabilitación:
concepto y alcance. Los Centros ocupacionales.
Tema 13.- La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores: principios, distribución
de competencias entre las diferentes administraciones.
Actuaciones en situación de riesgo: concepto,
principios informadores; medidas, procedimiento de
declaración y colaboración en la ejecución de las medidas.
Tema 14.- Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de
Género: Objeto y principios rectores. Derecho a la
información, a la asistencia social integral y asistencia
jurídica gratuita. Ayudas Sociales: Derechos económicos.
Tema 15.- Decreto 5/199 de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio:
definición y características de la prestación.
Finalidad y objetivos. Criterios para el acceso y para
la concesión. Personal del servicio. Funciones del
Equipo Técnico.
Villa de Mazo, a 18 de octubre de 2011.
La Alcaldesa, Nieves Lady Barreto Hernández.

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