miércoles, 26 de octubre de 2011

Bases que rigen la convocatoria pública para la formación de una lista de reserva de Educador/as mediante concurso-oposición como personal laboral temporal catalogado en el Grupo II (GRANADILLA DE ABONA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 23167 y siguientes:

Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que la Concejalía
Delegada de Personal en fecha 17 de octubre de
2011 ha resuelto convocar procedimiento de selección
de personal laboral para posibles contrataciones
temporales o interinos como Educador/a Social, mediante
la configuración de una lista de reserva, que
se ajustará a las Bases que se exponen a continuación.
Bases.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para proveer, con
carácter laboral temporal, puestos de trabajo de Educador/
a, a través de la elaboración de una lista de reserva.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-
oposición. La mejor adecuación a aspectos
como la necesidad de que la selección de personal se
realice, a la mayor brevedad por manifiestas razones
de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así
como el de publicidad. Será de aplicación la normativa
concordante sobre función pública, junto con las
presentes bases que regirán el proceso selectivo. Por
razones de necesidad e interés público y según lo establecido
en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la aplicación de la tramitación
de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes
y recursos. Las retribuciones a percibir serán
las que se establecen para la citada categoría
profesional en el vigente Convenio Colectivo del
Ayuntamiento. La duración de las contrataciones, en
su caso, será la necesaria para cubrir la necesidad
temporal generada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o de acuerdo con
lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas
de aplicación, entre ellas Ley Orgánica 4/2000,
ser nacional de los demás Estados Miembros de la
Unión Europea, tener la nacionalidad de un Estado
Miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que, en virtud, de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta
se haya definido en el Tratado Constitutivo de la
Unión Europea. Igualmente, los extranjeros con residencia
legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la Titulación en Educación
Social, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Trabajo
Social, Logopedia, Magisterio, o Sociología, o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de
estarse en posesión o en condiciones de obtener la
credencial que acredite su homologación.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades Autónomas
o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes
que posean nacionalidad distinta de la española, además
de no encontrarse inhabilitados para el acceso a
la función pública en España, no podrán estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00;
c.e. B.O.E. nº 62, de 13.3.00).
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos
de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales
a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial
que será facilitado en el Registro del Ayuntamiento.
Los derechos de examen conforme la Ordenanza
Municipal reguladora de la tasa son 19,85 €. Se deberán
abonar, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible del ingreso en el plazo
de subsanación a que hace referencia la base cuarta,
de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo:
- En la cuenta corriente nº. 2065-0035-57-
2904001974, de la entidad CajaCanarias, de alguna
de las siguientes formas:
* Liquidación, que se efectuará en la misma instancia
o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidad bancaria CajaCanarias.
* Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad
con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena
s/n, Granadilla de Abona, Pruebas Selectivas de Educador”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento
o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando,
previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado
la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
c) Declaración responsable de que se cumplen los
requisitos exigidos en la convocatoria.
d) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente dictará resolución, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla
de Abona, así como en la sede electrónica.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución
por la que se apruebe la relación definitiva
de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
así como en la sede electrónica de la misma.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso,
la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo previamente
a la autoridad convocante. Asimismo, los
aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera
de los miembros del Tribunal, de acuerdo con
el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir
las asistencias y demás indemnizaciones que
correspondan, según la normativa vigente, de conformidad
con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos
y que se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica; concretamente
en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y
medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden
en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se
iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra “U”,
según la Resolución de 24 de enero de 2011 de la Secretaría
de Estado para la Función Pública (BOE núm
23, de 27 de enero 2011).
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su
caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-
oposición. Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar
la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La suma de la puntuación obtenida en ambas fases
será la que determine el orden final de los aspirantes,
siendo el máximo alcanzable 13 puntos. Se valorarán
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición
y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán
carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo
ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito durante
un período máximo de dos horas de dos temas
elegidos por sorteo, correspondiente al temario que
se incluye en el anexo.
En este ejercicio se valorará la formación general
universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad
de exposición escrita, y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean
el examen, en acto convocado al efecto.
Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de uno o varios supuestos prácticos
relacionados con el contenido del temario, propuestos
por el Tribunal, durante un período máximo de
una hora. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar el ejercicio.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto,
si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al
ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y
el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio,
por un período máximo de quince minutos. En este
ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad
de raciocinio, la sistemática del planteamiento y
formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicada y recursos
sociales aplicados.
Calificación final de la fase de oposición: la calificación
que corresponda a cada aspirante en la fase
de oposición será el resultado de sumar la media de
los dos ejercicios; teórico y práctico. Las calificaciones
resultantes se harán públicas a través del tablón
de anuncios de la Corporación.
La puntuación de cada uno de los ejercicios anteriores
será de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención
de un mínimo de 5 puntos en cada uno de
ellos para superar la prueba.
La calificación de los aspirantes se adoptará de la
forma siguiente: la calificación de los ejercicios teóricos
y prácticos deberá efectuarse obteniendo la
media aritmética de las puntuaciones otorgadas por
cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior
en tres o más puntos a la media de las restantes será
excluida automáticamente, hallándose la puntuación
media entre el resto, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente. En la realización
de las pruebas en la medida de lo posible se garantizará
el anonimato de los aspirantes.
Esta fase de oposición tendrá una valoración de 10
puntos como máximo, para lo cual se hallará la media
aritmética de los dos ejercicios.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas
las calificaciones en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del
mismo, se abrirá el plazo de 10 días naturales contados
a partir del siguiente a la publicación para que
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
procedan a la presentación de la documentación
acreditativa de los méritos, según se detalla a
continuación.
En esta fase se valorará la formación académica y
profesional de los aspirantes, teniendo una valoración
de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente
baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados
por entidades públicas o colegios profesionales,
que guarden relación con las funciones propias
del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de
acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1
punto:
- Menos de 20 horas - 0,10.
- 20 horas o más - 0,20.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
si sólo figura su duración en días, equivaldrá
a 2 horas por día. Si figura en créditos universitarios,
la equivalencia será de 10 horas por crédito.
- Experiencia profesional: por servicios prestados
en Administraciones Públicas, empresas privadas y/o
actividad profesional, en puestos de igual categoría
y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 2 puntos en total,
valorándose con 0.10 puntos por cada mes de servicio.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un
mes no se contabilizarán. En ningún caso el desempeño
de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna, de conformidad
con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración o empresa
donde se hubieran prestado los servicios, indi-
cativa del tiempo exacto de duración de los mismos,
titulación exigida para el ingreso, plaza y funciones
desempeñadas, y los documentos deberán estar cumplimentados
por el órgano competente.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas complementarias,
se justificarán mediante fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa,
del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones,
se aportará además la resolución de
la Administración Pública homologante.
Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará
original o fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos
que posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios
Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros
de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello
de homologación o reconocimiento de la Administración
o Universidad debidamente cumplimentado
y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para
la categoría profesional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán
ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados,
en su caso, de su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida
en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en ésta se
haya superado la puntuación mínima necesaria para
aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase
de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los
que tengan mayor tiempo de servicios prestados en
la administración públicas en puestos similares.
Octava.- Relación de aprobados, lista de reserva y
propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Granadilla de Abona, así como en las sede
electrónica del mismo, el resultado del proceso
selectivo de formación de la lista de reserva, por orden
de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente
el acta de la última sesión, en la que habrán
de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores
que hayan superado las pruebas, relación que
constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha
lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan
demandando las necesidades de los servicios, las
personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden
de puntuación que definitivamente haya establecido
el Tribunal de Valoración.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la bolsa,
a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado por encontrarse en situación de
baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario
del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión
automática de la bolsa.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria. De agotarse la lista
de reserva por haber sido contratadas todas las personas
incluidas en la misma, o cuando por cualquier
otra circunstancia, no se contasen con más candidatos,
podrán ser llamados los opositores que hayan superado
el primer ejercicio de la oposición, ejercicio
teórico, por el orden de calificación del mismo.
Novena.- Presentación de documentos y contratación.
Cuando la Administración precise acudir a la lista
de reserva por las necesidades urgentes en el servicio,
las personas incluidas en ella serán notificadas
de la resolución por la que se requiera su contratación,
debiendo presentar en el Registro General de
la Corporación, dentro del plazo de 3 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de
notificación, los siguientes documentos acreditativos
de que posee las condiciones y reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean
la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su estado el acceso a la
función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos
o hayan trabajado como personal laboral para
las Administraciones Públicas estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento
o contrato, debiendo presentar certificación
del Ministerio, Corporación Local u Organismo
Público del que dependa, acreditativa de su condición
y demás circunstancias que consten en su hoja
de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva
no presentaran su documentación, o no acreditasen
que reúnen los requisitos exigidos, se les dará
por decaídos en su derecho a la contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hayan podido incurrir
por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los
aspirantes en un determinado momento, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose
a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes
de la misma.
El órgano municipal competente procederá a la formalización
de los contratos de trabajo, previa verificación
de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la documentación
detallada. Hasta que se formalice el mismo y se
incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al
del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente
proceso estarán sometidos a un período de prueba de
conformidad con el Convenio Colectivo para el personal
laboral vigente en el Ayuntamiento de Granadilla
de Abona.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
bases y su convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo
de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de
1 mes, o interponerse directamente Recurso Contencioso-
Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación
en el BOP, ante el correspondiente Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse
el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá
la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de
2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
Anexo: Temario.
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, requisitos,
elementos y clases. Eficacia y validez de los
actos administrativos. Notificación y publicación. La
revisión en vía administrativa.
Tema 2.- El municipio en el régimen local español.
El término municipal y la población. La organización
Municipal. Competencias de las Corporaciones
Locales.
Tema 3.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a Menores: finalidad y objetivos de la Ley,
ámbito de aplicación y competencias de los Ayuntamientos.
Tema 4.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a Menores: actuaciones de prevención de situaciones
de riesgo, desamparo y procedimientos de
declaración.
Tema 5.- Plan Integral del Menor en Canarias: Principios,
criterios y objetivos.
Tema 6.- Desarrollo de estrategias de afrontamiento
de evaluación en menores y adultos: habilidades de
comunicación, resolución de problemas, control de
la ira, evaluación e intervención.
Tema 7.- El trabajo en equipo: importancia y variables
de evaluación. El trabajo interdisciplinar: principios
y características.
Tema 8.- Equipo Territorial Especializado en Riesgo:
definición, actuaciones e intervenciones.
Tema 9.- Ludotecas. Funcionamiento, características
y puesta en marcha.
Tema 10.- El perfil del educador en los E.T.E. de
riesgo: objetivos, funciones básicas, formación y ética
profesional.
En Granadilla de Abona, a 17 de octubre de 2011.
La Concejal de Personal.

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