viernes, 7 de octubre de 2011

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA, UNAPLAZADE TÉCNICO SUPERIOR DE OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA (SANTA LUCIA DE TIRAJANA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 18021 y siguientes:

1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir
con carácter de funcionario de carrera UNA PLAZA
DE TÉCNICO SUPERIOR DE LA OAC, Jefe de
Servicio de Oficina de Atención al Ciudadano,
perteneciente a la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, encuadrada en el Grupo A,
Subgrupo A1 de clasificación, según artículo 76 en
relación con la Disposición transitoria tercera de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, dotada con los emolumentos
correspondientes a dicho Grupo, derecho a trienios,
dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que
correspondan con arreglo a la legislación vigente,
con la Relación de Puestos de Trabajo de este
Ayuntamiento y Acuerdo Regulador de las Condiciones
de Trabajo del Personal Funcionario, así como de
conformidad con las Bases Generales que aparecen
publicadas como las definitivas en el Boletín Oficial
de la Provincia número 97, de 28 de julio de 2008 y
en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 21
de agosto de 2008.
PLAZA VACANTE: número 1189
FUNCIONES: Las descritas en la Relación de
Puestos de Trabajo bajo el ordinal 1,310 y relacionadas
en la ficha descriptiva adjunta como Anexo III de la
presente convocatoria. Con la presentación de instancias
los distintos aspirantes deberán declarar conocer el
contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la
plaza convocada, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales reguladoras de los
procedimientos de selección a seguir en caso de
nombramientos de personal funcionario de carrera que
aparecen publicadas como las definitivas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167,
de 21 de agosto de 2008, en la página web del
Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se establece
en la base sexta, procediendo la aprobación de las bases
específicas que han de regir el respectivo proceso
selectivo.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignará los miembros del Tribunal Calificador,
de manera nominativa, siempre que en dicha fecha
ya hubiesen sido designados todos sus miembros.
El texto íntegro de estas bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, así como un extracto
de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias y en
el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera
publicación todos los demás anuncios se harán
públicos, en los términos indicados en las presentes
bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento
de Santa Lucía.
SEGUNDA: ASPECTOS GENERALES DE LA
CONVOCATORIA:
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen publicados definitivamente en el Boletín
Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167,
de 21 de agosto de 2008, en los que se insertan los
requisitos de acceso, forma y plazo de presentación
de instancias, procedimiento a seguir, criterios de
valoración y cálculo de calificaciones, las normas
relativas a la composición y funcionamiento del
Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y
colaboradores, procedimiento de abstención y recusación
y forma en que deben hacerse públicas las listas de
admitidos y excluidos, las notas de los distintos
ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas
como de carrera, procediendo únicamente en el
presente caso reseñar los aspectos específicos a que
se refiere la presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo II de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente a través de Internet consultando la
página web http://www.santaluciagc.com( apartado
Ayuntamiento, opción Oferta Pública de Empleo). Este
impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
que el interesado se quede con copia sellada de la instancia
presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
 TITULACIÓN REQUERIDA: Título de Licenciado
en Derecho (Ciencias Jurídicas), Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas o Licenciado
en Gestión y Administración Pública.
CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso
Oposición
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN: 36 €,
que habrán de abonarse mediante Autoliquidación que
se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por
el Ayuntamiento de Santa Lucía y que estará a
disposición de los aspirantes en la Caja Municipal.
El abono de la autoliquidación se podrá realizar en
la Caja Municipal.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el importe de la tasa por
derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas Municipales
de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de
“TECNICO SUPERIOR DE OFICINADE ATENCION
CIUDADANA”, .Avenida de las Tirajanas, s/n”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos de
Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la
Cuenta corriente de “La Caja de Canarias 2052-8018-
01-35-00004905”, debiendo indicarse en el impreso
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constar la inscripción a las pruebas selectivas de
“TÉCNICO SUPERIOR DE OFICINADE ATENCIÓN
CIUDADANA”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo
acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden
de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
PERÍODO DE PRÁCTICAS: SEISMESES, contados
desde la fecha del nombramiento como funcionario
en prácticas para ocupar la plaza en cuestión, conforme
a los criterios establecidos en la Fase Tercera del
procedimiento de selección (Base tercera de la
convocatoria).
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
 En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocados.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente, tanto para poder concurrir como
para acreditar méritos deberá estar traducida al
castellano por interprete oficial o, en caso de
administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite, en caso contrario no podrán ser admitidos los
documentos que se presenten de otro modo que no
sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
TERCERA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Y FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por el sistema de concurso
oposición, ya que la naturaleza de las plazas convocadas
y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema
más adecuado sea el de Concurso-Oposición, por
cuanto, tratándose de plaza perteneciente a la Escala
de Administración Especial , permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materias relacionadas con las funciones a desempeñar
y sus conocimientos y habilidades.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de esta convocatoria.
FASE PRIMERA: (Oposición).
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
La fase de oposición consistirá en los siguientes
ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorios
entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas
en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes):
A) EJERCICIO TEÓRICO:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo,
por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos,
de 1 tema del programa anexo. Para ello se extraerán
al azar 3 temas de los que integran la parte general
del temario, y el opositor elegirá de entre ellos el tema
a desarrollar.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito, en el plazo máximo de DOS HORAS, 20
preguntas relacionadas con los temas que integran la
parte específica del temario anexo y que podrán ser
planteadas, a criterio del Tribunal, tomando como base
algún supuesto de hecho práctico que permita su
planteamiento y desarrollo o bien directamente como
simples preguntas cortas.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias.
 B) EJERCICIO PRÁCTICO:
Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un
tiempo máximo de dos horas, de la emisión de un
dictamen jurídico sobre un supuesto práctico determinado
por el Tribunal antes de su realización, relacionado
con el temario que se incorpora como Anexo a la presente
convocatoria y que guarde relación con el puesto de
trabajo. Durante el desarrollo de la prueba correspondiente
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos.
En todos los ejercicios de la fase de oposición se
valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en
el planteamiento y formulación de conclusiones, la
racionalidad en la interpretación, el conocimiento de
la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación
de la normativa jurídica.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo
necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de cinco puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el lugar de celebración de los mismos
y, en todo caso, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las
puntuaciones obtenidas.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: Los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos
tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose
si no se alcanza una puntuación mínima de cinco
puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no
se supera uno de ellos el aspirante quedará
automáticamente eliminado y no podrá pasar al
siguiente. La calificación final de la fase de oposición
será siempre la media aritmética entre las puntuaciones
obtenidas entre los ejercicios teóricos y luego la
media entre la total del teórico y la total del ejercicio
práctico. En cualquiera de los casos, no se podrán superar
los ejercicios, así como la fase de oposición si no se
alcanza un mínimo de cinco puntos respectivamente.
FASE SEGUNDA: (Concurso)
La fase de concurso será posterior a la de Oposición,
por lo que la valoración de los méritos se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto
de los aspirantes que hayan superado dicha fase.
En este caso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación final obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en
la fase de valoración de méritos, que en ningún caso
podrá exceder del 40% de la puntuación máxima
total que pueda obtenerse en la fase de oposición. En
tal sentido sólo los aspirantes que superen la fase de
oposición vendrán obligados a aportar el correspondiente
sobre cerrado conteniendo copia cotejada de los
documentos que acrediten los méritos que pretendan
hacer valer, mediante instancia presentada en el
Registro General Municipal y dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva
de aprobados de la fase de oposición en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, a efectos de su valoración
y correspondiente propuesta de nombramiento en su
caso. En este caso, los méritos que se aporten se
valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de
los cinco días hábiles que se concede para aportar la
documentación que los acredite. En ningún caso se
valorarán méritos no acreditados documentalmente
en plazo o que no se acrediten en la forma que
determinan las presentes Bases.
Por tanto la calificación final del concurso oposición,
previa al nombramiento en prácticas o de carrera de
los aspirantes vendrá determinada por la calificación
obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de
concurso, formándose la lista de aspirantes que hayan
llegado al final del proceso por riguroso orden de
puntuación obtenida (de mayor a menor). La nota máxima
del concurso-oposición se fija en 14, puntos, constituidos
por los 10 puntos máximos de la fase de oposición y
los 4 puntos máximos posibles de la fase de concurso,
debiendo tenerse en cuenta que sea cual sea la
puntuación final obtenida en la fase de concurso, aún
cuando sea superior a 4 puntos, ésta será la puntuación
máxima puntuable, salvo para el desempate final.
 El concurso, la forma y plazo en que deben acreditarse
los méritos se regirán por las normas generales
recogidas en las Bases definitivas publicadas Boletín
Oficial de la Provincia número 97, de 28 de julio de
2008 y en el Boletín Oficial de Canarias número 167,
de 21 de agosto de 2008.
Concretamente se valorarán:
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como empleado público
en cualquier Administración Pública de la siguiente
forma y hasta un máximo de 0,80 puntos:
• Por cada año de servicio prestado y/o reconocido
en la Administración Pública: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a 6
meses: 0,05 puntos.
La antigüedad se acreditará con certificación expedida
por la Administración correspondiente en que hayan
prestado servicios, no pudiendo sustituirse la certificación
por Vida Laboral o contratos y está referida a los servicios
indistintamente prestados en cualquier ámbito de la
Administración.
b) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 3
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias del
puesto que pretenda cubrirse y que aparecen debidamente
detalladas en la Base 1 de la presente convocatoria.
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idéntico
nivel, naturaleza y denominación que los ofertados:
0,02 puntos.
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas desempeñando funciones
de coordinación o responsable de Oficina de Atención
Ciudadana, de Organización y/o planificación de la
Administración Pública (ya sea estratégica o de
descentralización de la Administración o de
implementación de procesos administrativos o de
puesta en marcha de Administración Electrónica y en
general de cualquier otra tarea o función que implique
responsabilidad en mejora y modernización de la
Administración Pública), según se describen: 0,015
puntos.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público, y en el caso de haberla adquirido en régimen
de personal laboral, se acreditará mediante copia
auténtica de los correspondientes contratos de trabajo
y certificación expedida por el órgano competente de
la Administración respectiva en la que se indique el
contenido funcional de los puestos de trabajo
desempeñados y responsabilidades asumidas por el
aspirante en el puesto en cuestión, con indicación expresa
y pormenorizada de las funciones concretamente
realizadas, a fin de comprobar la identidad con el
contenido funcional asignado en la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía
al puesto concretamente convocado.
c) Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 3 puntos, de los
cuales:
c.1) Un máximo de 2 puntos por la suma de los
apartados siguientes:
1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo, a
Cuerpos o Escalas del mismo o superior nivel de
titulación al que se exige para concurrir a la plaza ofertada,
habiendo tomado posesión como tal o bien no habiendo
podido tomar posesión al no quedar plazas vacantes
por excedente de cupo, al haber superado el proceso
mayor número de aspirantes que plaza convocadas:
0,25 puntos por proceso selectivo superado en su
totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección o por la respectiva Administración Pública
en que haya tenido lugar el proceso, en el que conste
la fecha de realización de las pruebas selectivas de
que se trate y la indicación expresa del tipo de plaza
convocada, así como el Cuerpo, Escala o Categoría
a que la misma se encuentre adscrita. Del mismo
modo deberá indicar que el proceso se superó en su
totalidad y que se llegó a ocupar plaza como funcionario
de carrera o como laboral fijo tras la superación del
mismo o bien que se superó en su totalidad pero no
pudo ocuparse plaza por excedente de cupo al haber
superado el proceso mayor número de aspirantes que
plaza convocadas, no valorándose certificaciones que
no recojan expresamente el contenido que se indica
o que se refiera sólo a una parte o a alguna/s fase/s o
ejercicios de procesos.
 Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
2) 2 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
-Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a los puestos
convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección
y Valoración la decisión acerca de si el Curso presentado
por el concursante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones públicas
(ICAP, ICFEM, FECAM, FEMP, SCE o formación
específica impartida por cualquier Administración
Pública o por Academias siempre que se traten de cursos
avalados con los anagramas de cualquier Administración
Pública y en la certificación se indique la referencia
de actividad formativa subvencionada o avalada por
dichas entidades o Administraciones Públicas).
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas:
De 7 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años,
siempre que no tengan el mismo contenido formativo
que otros más actualizados, desde la publicación de
esta convocatoria en el BOP de Las Palmas:
De 7 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.10 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante:0.25 puntos por cada
curso.
A la puntuación anterior según su duración se
adicionarán 0,05 puntos cuando el candidato acredite
formación específica en Función Pública,Modernización
de la Administración Pública, procesos de evaluación
del desempeño, planificación estratégica, Calidad en
los Servicios, cartas de servicios, protección de datos
de carácter personal, implantación de nuevas tecnologías,
Nuevas tecnologías de la información y comunicación
en la Administración Local, Administración Electrónica,
normalización y simplificación de procesos.
En caso de acreditarse formación específica prevención
de riesgos laborales, a la puntuación anterior según
su duración se le sumarán 0,02 puntos.
No se valorarán cursos de duración inferior a 7
horas lectivas, a excepción de los cursos relativos a
la formación específica que se relaciona, que se
valorarán en todo caso con la mínima adicional.
No se valorarán en este apartado los Masters ni los
Cursos de Expertos Universitarios , sea de la naturaleza
que sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros
méritos formativos).
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
c.2). Un máximo de 1 punto por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
1) Por poseer una titulación académica distinta a la
exigida para participar en las pruebas, relacionada con
las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se
pretende acceder:
• Doctorado Universitario: 0,50 puntos.
• Otra Licenciatura distinta de la exigida para
concurrir: 0,40 puntos.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Las titulaciones se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como
otras titulaciones cursos o fases exigidas para la
obtención de los títulos valorados, de tal manera que
tanto en uno y otro caso, de no disponerse del Título
de Doctor Universitario o de la otra Licenciatura
deberá aportarse certificación acreditativa de la total
obtención de ambos títulos y abono de las tasas para
su expedición.
 2) Otros méritos formativos:
• Masters o Posgrado o Cursos Superiores o Títulos
de expertos o especialistas, en materia de Derecho
Administrativo, Dirección Pública, Gestión y/o
planificación de Administraciones Públicas, Gestión
y/o planificación de Recursos Humanos, y en cualquiera
de las especialidades en Prevención de Riesgos
Laborales. Cada titulación se valorará en 0,15 puntos,
pudiendo alcanzar en este apartado como máximo hasta
0,45 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer o documentación
acreditativa de la total obtención del Master o Experto
y/o abono de tasas para su expedición y/o documento
acreditativo de encontrarse en trámite dicha expedición,
no siendo suficiente la realización de alguna fase o
parte del mismo, sino la total terminación para la
obtención del título.
• El manejo de los idiomas, escrito y hablado,
concretamente del inglés, francés y alemán. Dicho manejo
deberá ser alto, como máximo 0,2 puntos por idioma
y hasta un máximo total de 0,6 puntos.
En este caso la acreditación deberá hacerse mediante
certificación expedida al efecto por el correspondiente
Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas acreditativos
del nivel de manejo del idioma, no tomándose en
consideración aquellas certificaciones que indiquen
un nivel de manejo que no sea el anteriormente fijado
(alto), ni simples cursos del idioma correspondiente,
sino el certificado o título acreditativo de la total
terminación del Ciclo Superior del Idioma pertinente
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el
Ministerio de Educación y Ciencias. Tampoco se
tomarán en consideración las certificaciones expedidas
por Centros que carezcan de la acreditación de Centros
Oficiales ni las expedidas por Centros privados.
En caso de que el aspirante sea extranjero, la lengua
materna se acreditará mediante certificación del
consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad
del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país.
FASE TERCERA. (Periodo de prácticas y superación
de curso formativo).
Concluidas las distintas Fases anteriores, el Tribunal
elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta
de nombramiento de funcionarios en prácticas, que,
en ningún caso podrá exceder del número de vacantes
existentes en la plantilla, para la toma de posesión como
funcionarios en prácticas. Durante el período de
prácticas el aspirante propuesta deberá:
A) Superar un curso formativo elaborado, desarrollado
y ejecutado por uno o varios profesionales de la
Psicología designado por la Alcaldía Presidencia o
bien directamente por el Presidente del Tribunal.
Dicho curso consistirá en la realización de pruebas
y entrevistas psicológicas encaminadas a la preparación
especifica y práctica del aspirante propuesto,
comprobando que las habilidades sociales aptitudes,
actitudes y rasgos de personalidad del mismo son los
más adecuados para la función a desempeñar, así
como su capacidad para el trabajo en equipo, capacidad
de liderazgo, nivel de empatía e inteligencia emocional,
aptitud para la atención al público, dirección de
equipos de trabajo, así como la capacidad para la
propuesta y ejecución de iniciativas y finalmente la
capacidad resolutiva del aspirante.
Corresponderá al profesional o profesionales
designados proponer al Tribunal el contenido del
curso formativo para llevar a cabo la evaluación
psicólogica del aspirante propuesto, así como la
elaboración de las pruebas y/o cuestionarios que
considere más adecuados para la evaluación de los
aspectos anteriormente reseñados. La duración del curso
será la misma que la del período de prácticas y para
considerarse superado será necesario que el profesional
o profesionales designados para llevar a cabo el curso
emitan el correspondiente informe en uno u otro
sentido y, por tanto, declarando APTO/NO APTO al
aspirante.
B) Prestar servicios efectivos en el puesto de trabajo
a fin de comprobar su valía y capacidad para el
desempeño del mismo, simultaneándolo con el curso
evaluativo propuesto y reseñado en el anterior apartado.
Para ello, el aspirante propuesto para el nombramiento,
una vez haya tomado posesión como funcionario en
prácticas contará con un plazo máximo de DOS
MESES para presentar al Tribunal una Propuesta de
Mejora del Servicio que pueda ser aplicada y ejecutada
durante los restantes meses de prácticas y, por tanto,
acomodada a las necesidades reales y situación
específica de la OAC de Santa Lucia. La propuesta
de mejora deberá desarrollarse por ordenador, haciendo
uso del paquete office 2003: Word, Excell y Access
si fuera preciso y deberá tener una extensión mínima
 de 15 folios de contenido, haciendo uso de los
siguientes parámetros:
- Sangría de primera línea.
- Letra: Arial 11.
- Hacer uso de subrayado y negrita cuando se desee
destacar algo.
- Interlineado: 1,5.
- Justificado.
- Introducir en encabezado los datos que le sean
suministrados por el Tribunal.
- Márgenes a derecha, izquierda e inferior de 3 cm.
- Debe contener fuera de los 15 folios de ejercicio,
portada, índice e introducción.
Para llevar a cabo la propuesta debe hacerse un
análisis de la situación actual, fijarse una serie de objetivos
y establecer indicadores que permitan medir su
consecución. Será el Tribunal quien en el plazo de DIEZ
DÍAS, contados desde el siguiente al en que se presente
la propuesta de mejora, ponga de manifiesto si se acepta
la misma, disponiendo el aspirante del resto del
período de prácticas para poner en marcha y ejecutar
la propuesta efectuada, de tal manera que, de considerarse
lograda la misma, deberá emitirse informe por la
Secretaría General Municipal en uno u otro sentido
y, por tanto, declarando APTO/NO APTO al aspirante.
Para la superación de esta fase será necesario que
el aspirante propuesto para el nombramiento sea
declarado APTO en los dos apartados anteriormente
reseñados.
De los informes que se emitan por los profesionales
y por la Secretaría General Municipal, se dará traslado
al Tribunal Calificador a fin de que éste proponga lo
procedente, según el resultado de los informes, que
tendrán carácter vinculante. Durante el período en
prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones
inherentes al puesto, habida cuenta de que el mismo
se llevará a cabo prestando servicios efectivos.
Quedará eliminado el aspirante si no se supera el
período de prácticas. Es decir, los aspirantes que
obtengan la calificación de no apto quedarán excluidos
del proceso selectivo. En caso de que se supere el
procedimiento en su totalidad, el Tribunal elevará al
Alcalde o miembro de la Corporación que, por
delegación de aquel, ostente la jefatura superior de
personal, la propuesta de nombramiento como
funcionario de carrera del aspirante.
En caso de que el aspirante sea declarado no apto
en la fase práctica, el Tribunal de Selección elevará
a la Alcaldía Presidencia relación complementaria de
los aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de
vacantes y que sigan al funcionario propuesto, para
su posible nombramiento como funcionarios en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
período de prácticas a que se refiere la fase tercera
de esta convocatoria y así sucesivamente hasta que
la plaza vacante quede cubierta si fuere posible.
Debe tenerse en cuenta que tan sólo pasará a la fase
práctica el aspirante propuesto por el Tribunal una vez
superada las fases de oposición y sumada la fase de
concurso, por el orden de puntuación obtenida de
mayor a menor y así sucesivamente en caso de que
no se supere la fase práctica.
El nombramiento de funcionario de carrera será
objeto de publicación en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
CUARTA. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
estas Bases, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, el Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
 El nombramiento de Asesores Especialistas se
llevará a cabo, en su caso, en la forma que determinan
las Bases Generales que aparecen publicadas
definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia
número 97, de 28 de julio de 2008 y en el Boletín Oficial
de Canarias número 167, de 21 de agosto de 2008.
El régimen de dietas e indemnizaciones será el que
se fija en las referidas Bases Generales tanto para el
Tribunal Calificador como para el personal colaborador
y/o asesores especialistas.
QUINTA. NORMAS FINALES:
a) La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación
del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y
en la forma establecidos por la Ley de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión
de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) Con la presentación de instancias, los aspirantes
reconocen y aceptan íntegramente el contenido de las
presentes bases y de las Bases Generales que rigen
el procedimiento y que aparecen publicadas
definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia
número 97, de 28 de julio de 2008 y en el Boletín Oficial
de Canarias número 167, de 21 de agosto de 2008, y
se someten a las normas que en ellas se contemplan.
c) En todo lo no previsto en las Bases será de
aplicación la normativa de general y pertinente
aplicación.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS
A) PARTE GENERAL:
Tema 1. La Constitución. Concepto y clases. El
poder constituyente. La reforma constitucional. Los
derechos y libertades públicas en la Constitución.
Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Monarquía. Teoría general. Las Cortes
Generales en nuestra Constitución. Composición y
funcionamiento. El Gobierno. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. El Poder Judicial: organización y funciones.
El Tribunal Constitucional: composición y competencias.
Los conflictos en defensa de la autonomía local. El
Defensor del Pueblo. El Consejo de Estado. El Tribunal
de Cuentas.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Principios
de actuación de la Administración Pública. La
Administración General del Estado.
Tema 5. Las Comunidades Autónomas: creación,
estructura y competencias.. La Administración Local.
La Administración institucional.
Tema 6. CANARIAS: Historia-Geografía y Economía.
EL REGIMEN AUTONOMICO DE CANARIAS. El
Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Canarias.
El Gobierno y la administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen Económico
y Fiscal.
Tema 7. SANTA LUCÍA: Historia, Economía,
Población, situación geográfica, barrios principales,
monumentos históricos. Principales Centros Oficiales.
Centros y Servicios Municipales. Centros Privados
de interés general. El Sureste de Gran Canaria: historia,
economía, población y principales características de
la Comarca.
Tema 8. La Administración Pública en la Constitución.
Concepto de Derecho Administrativo. Actividad
Administrativa de Derecho Privado.
Tema 9. La personalidad jurídica de la Administración
Pública. Tipología de Entes Públicos. Especial
referencia a los Entes Locales.
Tema 10. Teoría de Fuentes del Derecho
Administrativo.
Tema 11. La Ley. Disposiciones con fuerza de Ley.
Tema 12. El Reglamento. Procedimiento de elaboración
y límites de la potestad reglamentaria.
Tema 13. La costumbre y la práctica administrativa.
Los principios generales del Derecho. Otras fuentes.
Tema 14. La posición jurídica de la Administración
Pública. Potestades administrativas. El Administrado.
Clases y capacidad. Los Derechos públicos subjetivos.
El interés legítimo. Otras situaciones jurídicas.
 Tema 15. El acto administrativo. Concepto, clases,
elementos. La eficacia de los actos administrativos.
Actos nulos y anulables. La convalidación y revisión
de oficio. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de
los actos administrativos.
Tema 16. El procedimiento administrativo. La Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Principios
y ámbito de aplicación.
Tema 17. Dimensión temporal del procedimiento
administrativo. Recepción y Registro de los documentos.
Fases del procedimiento. Comunicaciones y
notificaciones. El silencio administrativo.
Tema 18. La nueva Ley de Contratos del Sector Público.
La contratación administrativa. Naturaleza jurídica y
distinción con los contratos privados. Clases de
contratos administrativos. El Contrato de Obra.
Tema 19. Elementos de los contratos. Sujeto, objeto
y causa. Sistemas de selección del contratista.
Formalización de los contratos. Derechos y deberes
de las partes contratantes. La modificación, resolución,
rescisión y renuncia. La revisión de precios.
Tema 20. La invalidez de los contratos administrativos.
La teoría de los actos separables.
Tema 21. La impugnación de los contratos de la
Administración Pública. La nueva Ley de Contratos
del Sector Público.
Tema 22. Las formas de acción administrativas.
La actividad de fomento y sus medios. La Policía
administrativa: potestades y límites. Especial referencia
a las sanciones administrativas.
Tema 23. El dominio público. Concepto, naturaleza
y régimen jurídico. Utilización del dominio público.
El patrimonio privado de los Entes Públicos. Especial
consideración de los bienes de las Entidades Locales.
Tema 24. La responsabilidad de la Administración
Pública. Evolución y régimen actual. Especial
consideración de la Administración Local.
Tema 25. Los recursos administrativos. Concepto,
clases y principios generales. El recurso de alzada.
El recurso de reposición. El recurso de revisión. Las
reclamaciones económico administrativas.
Tema 26. La organización administrativa. La potestad
organizativa. Los órganos administrativos. Especial
consideración de los órganos colegiados. Los principios
de organización: competencia, jerarquía, coordinación
y descentralización. Autonomía y tutela. Especial
consideración de la autonomía municipal y su control.
Tema 27. El régimen local español. Principios
constitucionales y regulación jurídica. La provincia:
evolución histórica y organización.
Tema 28. El municipio: evolución histórica y
elementos. El término municipal. La población.
Especial referencia al vecino y al empadronamiento.
Tema 29. Organización y competencias municipales.
El régimen de sesiones de los órganos colegiados
locales.
Tema 30. Ordenanzas y Reglamentos de los Entes
Locales: clases y procedimiento de elaboración y
aprobación.
Tema 31. Las licencias: Naturaleza, régimen jurídico
y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento
de las licencias, especial consideración de las licencias
urbanísticas.
Tema 32. El servicio público en la esfera local.
Modos de gestión, especial consideración de la
concesión. Las empresas municipales y mixtas. Los
consorcios.
Tema 33. Las Haciendas Locales: clasificación de
ingresos. Tasas, precios públicos y contribuciones
especiales. Las Ordenanzas fiscales.
Tema 34. Los impuestos locales: regulación básica
actual.
Tema 35. El régimen jurídico del gasto público
local. El control y fiscalización. Los presupuestos locales:
aprobación, modificación, ejecución y liquidación.
Tesorería y contabilidad.
Tema 36. La legislación urbanística española y la
autonómica de Canarias. Tipología y jerarquización
de los planes de urbanismo. El planeamiento municipal.
Tema 37. La nueva Ley 9/2011, de 5 de abril, de
actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas complementarias de Canarias.
 Tema 38. El Derecho Procesal. Concepto y contenido.
La organización jurisdiccional española vigente. La
jurisdicción: Concepto, clases y conflictos. La
competencia: concepto, clases y conflictos.
Tema 39. Administración y jurisdicción. El juez
ordinario y la reclamación administrativa previa a la
vía civil y laboral.
Tema 40. La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. El Recurso ContenciosoAdministrativo. Las partes: representación y defensa.
Actos impugnables en el Recurso Contencioso. Causa
de inadmisibilidad y alegaciones previas. Los incidentes.
Tema 41. Trámites del procedimiento ordinario,
del procedimiento abreviado y de los procedimientos
especiales de la Ley Reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. La sentencia y su ejecución.
Tema 42. Recursos ordinarios y especiales contra
las resoluciones judiciales en vía contenciosoadministrativa. El recurso de protección jurisdiccional
de los derechos fundamentales de la persona: trámites
esenciales y diferencias con el procedimiento ordinario.
Recursos.
Tema 43. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Subvenciones: Procedimientos de concesión.
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva.
Tema 44. Procedimiento de gestión y justificación
de la subvención pública. Reintegro de las subvenciones:
Invalidez de la resolución de concesión, causas de
reintegro y prescripción.
B) PARTE ESPECÍFICA
Tema 45. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a los riesgos laborales. Principios
de la acción preventiva.
Tema 46. Plan de Prevención de riesgos laborales.
Información, consulta y participación de los trabajadores.
Formación de los trabajadores. Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 47. Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero,
por el que se regulan los Servicios de Información
Administrativa y Atención al Ciudadano. Organización
de la Información Administrativa.
Tema 48. Oficinas de Información y atención al
ciudadano. Funciones y cometidos.
Tema 49. Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
por el que se establece el marco general para la mejora
de la calidad en la Administración General del Estado.
Programas de Calidad. Programa de análisis de la
demanda de evaluación de la satisfacción de los
usuarios de los servicios.
Tema 50. Programa de Cartas y Servicios en la
mejora de calidad. Antecedentes con el Real Decreto
1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las
cartas de servicios y los premios a la calidad en la
Administración General del Estado.
Tema 51. Programa de quejas y sugerencias. Programa
de evaluación de la calidad de las organizaciones.
Programa de reconocimiento. Programa de observatorio
de la calidad en los servicios públicos.
Tema 52. Decreto 44/2007 de 27 de febrero por el
que se regula el servicio de información y atención
ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Tema 53. Organización del servicio de información
y atención ciudadana en el ámbito de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Tema 54. Decreto 220/2000, de 4 de diciembre por
el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas
de evaluación de la calidad y los premios anuales a
la calidad del servicio público y mejores prácticas y
a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados
públicos.
Tema 55. Decreto 161/2002 de 18 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento del sistema de
sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la
Administración Pública de la Comunidad autónoma
Canarias.
Tema 56. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos: ámbito de aplicación y principios
generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos.
 Tema 57. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos: Régimen jurídico de la Administración
electrónica.
Tema 58. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos: Gestión electrónica de los
procedimientos administrativos. Cooperación entre
Administraciones para el impulso de la Administración
electrónica.
Tema 59. E-Administración: proyectos destacados
en el ámbito de la Administración electrónica.
Plataforma SARA. @firma. DNI electrónico. Red
060. Notificaciones telemáticas seguras. El Portal de
Administración Electrónica.
Tema 60. Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por
el que se regula la utilización de los medios electrónicos
en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Tema 61. Sistemas de identificación de los usuarios
y autentificación en sus actuaciones.
Tema 62. Registros, comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
Tema 63. De los documentos electrónicos,
características, gestión y conservación.
Tema 64. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Exposición de motivos.
Estructura. Objeto y Ámbito de aplicación.
Tema 65. Clases de personal al servicio de la
administración pública. Derechos y deberes. Código
de conducta de los empleados públicos.
Tema 66. Adquisición y pérdida de la relación de
servicios. Situaciones administrativas. Régimen
disciplinario.
Tema 67. Ordenación de la actividad profesional.
Planificación de los recursos humanos. Estructuración
del empleo público. Provisión de puestos de trabajo
y movilidad.
Tema 68. La gestión de los recursos humanos en la
Administración Pública. Elaboración de planes y
proyectos de mejora.
Tema 69. Evaluación del desempeño, posibles usos.
La evaluación del desempeño desde el punto de vista
conceptual.
Tema 70. La gestión por competencias. Desarrollo
estratégico en la Administración Pública.
Tema 71. la Función directiva. Concepto de Función
directiva y marco normativo. La función directiva en
la Administración Local.
Tema 72. Planificación estratégica. Los planes
estratégicos como instrumentos para el gobierno
municipal.
Tema 73. Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias
Estatales. Objeto, naturaleza y creación. Gestión
transparente por objetivos.
Tema 74. Dirección, Planificación estratégica y
control de gestión.
Tema 75. El Benchmarking, utilización como técnica
de planificación
Tema 76. Sistema de control de la Gestión. Indicadores,
concepto y metodología. El cuadro de mando Integral.
Tema 77. Gestión de los procesos: identificación e
inventario de procesos. Clasificación, mapa de procesos.
Descripción y documentación de procesos. Mejora de
procesos, análisis, diagnóstico, selección de soluciones,
técnicas y herramientas.
Tema 78. Las Organizaciones. Los grupos en las
organizaciones. La motivación
Tema 79. El liderazgo. Teorías sobre el liderazgo.
Tema 80. Calidad en los servicios Públicos. Modelos
integrales de la gestión de la calidad.
Tema 81. La calidad en el contexto de la evaluación
de la gestión pública.
Tema 82. Calidad y excelencia. Los modelos de
excelencia.
Tema 83. Guía de evaluación modelo EVAM.
Modelo EFQM de Excelencia.
Tema 84. El marco común de evaluación (CAF)
Tema 85. La Agencia de evaluación de calidad
 Tema 86. Observatorio de la Calidad de los Servicios.
Tema 87. Normalización, certificación y acreditación. Certificaciones ISO. Desarrollo de auditorías de Calidad.
La ISO 9001 2008.
Tema 88. La comunicación interna en la Organización. La Intranet.
Tema 89. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tema 90. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de
Datos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario