martes, 2 de agosto de 2011

Convocatoria de una beca de colaboración para realizar tareas en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, dirigida a la formación y especialización de titulados universitarios en los procesos informáticos de Infraestructura de red, Infraestructura de sistemas, Aplicaciones de gestión, Gestión de actividad (Universidad La Laguna)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado ha resuelto convocar una beca de colaboración para realizar tareas en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, dirigida a la formación y especialización de titulados universitarios en los procesos informáticos de Infraestructura de red, Infraestructura de sistemas, Aplicaciones de gestión, Gestión de actividad, con las siguientes características:
Número de becas: 1.
Beneficiarios: Titulados universitarios que se encuentren cursando estudios de posgrado u otra titulación universitaria en la Universidad de La Laguna.
Objeto de la beca: adquisición de formación y especialización a titulados universitarios en los procesos informáticos de Infraestructura de red, Infraestructura de sistemas, Aplicaciones de gestión, Gestión de actividad.
La Laguna, a 13 de julio de 2011.- El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Juan Felipe Pérez Francés.
CONVOCATORIA Nº 002/2011 DE BECA DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR TAREAS EN EL VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este Vicerrectorado acuerda la convocatoria de una beca de colaboración, con sujeción a las siguientes
BASES
1.- Objeto de la convocatoria.
Se convoca una (1) beca de colaboración para realizar tareas en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, dirigida a la formación y especialización de titulados universitarios en los procesos informáticos de Infraestructura de red, Infraestructura de sistemas, Aplicaciones de gestión, Gestión de actividad con cargo a la dotación presupuestaria prevista para tal fin en el presupuesto del ejercicio 2011, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
La adjudicación de la citada beca se realizará de acuerdo al baremo establecido en la base 10 de esta convocatoria.
2.- Dotación presupuestaria.
La dotación de la beca de colaboración será tramitada con cargo al presupuesto de la Universidad de La Laguna del año 2011 (línea presupuestaria 180 411 422AV).
3.- Duración de las becas de colaboración y régimen de dedicación.
El beneficiario de esta beca, en el desarrollo de su plan de formación, realizará las tareas que se detallan en la base 7 de esta convocatoria, estando adscrito al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado que asumirá su seguimiento y tutela.
El período de disfrute de la beca finalizará el 31 de diciembre de 2011, con posibilidad de renovación con carácter anual, si las necesidades del Vicerrectorado lo justifican y existiera disponibilidad presupuestaria, hasta un máximo de tres renovaciones.
El régimen de dedicación será de cinco horas diarias de lunes a viernes, en horario de mañana o tarde según las necesidades del Servicio. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de su beneficiario.
La concesión y disfrute de esta beca no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.
4.- Cuantía de la beca de colaboración.
La cuantía de la beca será de 900 euros mensuales, aplicándosele a esta cantidad los descuentos que legalmente procedan.
5.- Requisitos de los candidatos.
Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
Para ser admitido en el proceso de selección de la beca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1. Ser menor de 28 años. Los estudiantes que hubieran accedido a la Universidad a través de las pruebas de acceso para mayores de 25 años podrán ser solicitantes siempre que no hayan transcurrido más de diez años desde su primera matrícula.
5.2. Ser titulado universitario que se encuentre cursando estudios de posgrado u otra titulación universitaria en la Universidad de La Laguna.
5.3. No disfrutar del mismo tipo de beca de características similares, excepto que sea para un período sucesivo y se cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria.
5.4. Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.
6.- Solicitudes.
6.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán rellenar el modelo de solicitud que se encuentra publicado en esta misma convocatoria (anexo II).
6.2. A la mencionada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.
- En caso de no haber obtenido la titulación universitaria en la ULL, se deberá presentar certificación académica personal, o fotocopia compulsada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación que se posea. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar homologados, o en su caso, reconocidos con plenos efectos civiles en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
- Breve descripción de su experiencia y conocimientos (anexo III). Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
- Declaración responsable que ponga de manifiesto que el/la interesado/a no está realizando actividad remunerada alguna.
6.3. Las solicitudes de participación en la convocatoria de beca de colaboración podrán presentarse en el registro general de la Universidad de La Laguna y en los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las instancias se presentarán en los registros indicados en el párrafo anterior. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
7.- Actividades a realizar y plan de formación.
7.1. Actividades a realizar: la colaboración se basará en el apoyo a las tareas inherentes a su formación, correspondiendo principalmente a las siguientes Áreas:
- Infraestructura de red.
- Infraestructura de sistemas.
- Aplicaciones de gestión.
- Gestión de actividad.
7.2. Plan de formación. La beca de colaboración incluirá formación práctica en herramientas y técnicas informáticas específicas, supervisada directamente por el responsable del área o actividad al que quede asignado.
7.3. Tutor. El becario tendrá un tutor que será responsable de la actividad a la que quede asignado.
8.- Admisión de aspirantes.
8.1. En el plazo máximo de 10 días desde la terminación del período de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
8.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la relación, para subsanación de errores.
9.- Comisión de Evaluación.
Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en la base 10 de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente y se adjunten a la solicitud dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.
La aplicación del baremo será realizada por una Comisión Técnica Presidida por el Director de Secretariado de Planificación y Ordenación Académica, nombrado por Resolución del Rector de 17 de mayo de 2011 y los miembros que el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado designe en número impar (nombrados en el anexo I de esta convocatoria). Esta Comisión elevará propuesta provisional en primera instancia, y después definitiva, al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la ULL para que emita la resolución de adjudicación correspondiente.
10.- Valoración y concesión de la beca.
10.1. La convocatoria y su resolución serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado, comunicándose al candidato seleccionado la concesión de la beca de colaboración.
10.2. Para la priorización de los solicitantes se hará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida como resultado de la valoración de la formación académica (hasta un máximo de 6 puntos), experiencia investigadora (hasta un máximo de 3 puntos), adecuación al perfil de la beca de colaboración (hasta un máximo de 8 puntos), de acuerdo con el siguiente:
BAREMO (máximo 17 puntos):
1. Formación académica (máximo 6 puntos).
1.1. Valoración del expediente académico de grado (máximo 4 puntos).
La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:
Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las semestrales. La nota media se calculará dividiendo la suma de las calificaciones entre el total de las asignaturas una vez aplicada la ponderación en función de su duración.
2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.
1.2. Valoración del expediente académico de los Estudios de Posgrado (máximo 2 puntos).
1.2.1. Máster Oficial (2 puntos).
1.2.2. Doctorado (en este apartado sólo se puntuará el nivel superior en el que se encuentre el doctorando o en su caso el título de doctor).
1.2.2.1. Posesión título de doctor (2 puntos).
1.2.2.2. D.E.A. (1,5 puntos).
1.2.2.3. Superación fase de investigación (1 punto).
1.2.2.4. Superación fase docencia (0,5 puntos).
1.2.3. Títulos propios de posgrado:
1.2.3.1. Máster/Maestría (1,5 puntos).
1.2.3.2. Experto (1 punto).
2. Experiencia investigadora (máximo 3 puntos).
2.1. Publicaciones y/o comunicaciones a congresos (máximo 1 punto).
2.2. Becas (FPI, colaboración, DEECO, etc.) (máximo 1 punto).
2.3. Participación en proyectos de investigación dentro del programa marco de I + D de la UE, del Plan Nacional de I + D financiados por cualquier organismo oficial (estatal, autonómico o local) que se concedan mediante convocatoria pública (máximo 1 punto).
3. Adecuación al perfil de la beca de colaboración (máximo 8 puntos).
3.1. Demostrar conocimiento y experiencia en los siguientes conocimientos informáticos (máximo 8 puntos).
(Este apartado se podrá justificar a través de: haber cursado asignaturas, participado en cursos específicos, colaborado en proyectos de investigación, informes técnicos, trabajos, etc., con contenidos relacionados con las materias indicadas).
* Conocimiento avanzado de paquetes informáticos correspondientes a procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos.
* Conocimiento de sistemas operativos.
* Conocimiento en instalación y mantenimiento de software.
* Conocimiento de software de redes.
* Conocimiento en instalación y mantenimiento de sitios web.
No se valorarán los méritos alegados que no sean debidamente justificados (o probados, en el caso de realizarse entrevista o prueba al efecto).
La Comisión de Evaluación podrá citar a una entrevista a los candidatos con el fin de aclarar cualquier duda sobre los extremos reseñados en la documentación.
10.3. Lista de espera. La Comisión de Evaluación, con la propuesta de resolución de la convocatoria, podrá establecer una lista de espera ordenada, que se hará pública con dicha propuesta de resolución. Podrán ser llamados los candidatos que formen parte de dicha lista de espera en el caso de ser necesario cubrir alguna renuncia.
En la lista de espera constarán ordenados de acuerdo con la base 10.2 de la convocatoria, todos los aspirantes admitidos o aquellos que la Comisión de Evaluación estime que reúnen unos requisitos o una puntuación suficiente.
La lista de espera a la que hace referencia este apartado perderá su vigencia con la resolución de una nueva convocatoria de becas de colaboración de igual o similar objeto para el mismo centro o servicio.
10.4. Formalización. Se extenderá credencial de becario a favor del candidato seleccionado, quien firmará el compromiso de aceptar y cumplir las tareas y el horario que se establezca. La no formalización de la beca por parte del interesado, en el plazo que se estipule al efecto, se entenderá como renuncia a la misma.
10.5. Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados. El plazo para resolver será de un máximo de dos meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.
10.6. Recursos. Contra la presente Resolución, así como contra la adjudicación de la beca, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
No obstante lo anterior, también podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
11.- Régimen jurídico.
11.1. Tanto el procedimiento de selección de becarios como la relación jurídica que une al becario con la Universidad de La Laguna, se rigen por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 6/2001, de 6 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y las presentes bases, así como por cuantas normas de derecho administrativo le sean de aplicación, excluyéndose expresamente el derecho laboral y de la seguridad social, con la única excepción de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 6 de diciembre, de Universidades (seguro escolar).
Las cuestiones derivadas del régimen jurídico aplicable se someten expresamente a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
11.2. Incompatibilidades. Durante el disfrute, la beca de colaboración resultará incompatible con cualquier otra ayuda económica concedida con la misma finalidad, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o por cualquier otro organismo público o privado. No será incompatible con las becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios otorgadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Para cualquier casuística sobre compatibilidad de la beca de colaboración, no contemplada en los apartados anteriores, se solicitará el reconocimiento o autorización de compatibilidad, previamente al otorgamiento de la correspondiente credencial a la que hace referencia la base 10.4.
El órgano competente reconocerá o autorizará la compatibilidad, previos los informes que estime pertinentes, siempre y cuando el desarrollo de la actividad y la dedicación que se preste a la beca de colaboración no menoscaben sus deberes de dedicarse a su propia formación y de participar activamente en clases teóricas y prácticas, de acuerdo con el plan de estudios que le sea de aplicación y las asignaturas en las que se encuentre matriculado.
11.3. La adjudicación de la beca de colaboración no califica al beneficiario como personal contratado ni administrativa ni laboralmente, por lo que no procede su afiliación a la Seguridad Social.
11.4. Renuncias. Las renuncias se harán por escrito alegando los motivos de la misma y se dirigirán al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna, presentándose ante cualquiera de los registros adecuados a tal fin, y que se determinan en la base 6.3 de la presente convocatoria.
12.- Obligaciones de los beneficiarios.
El beneficiario de la beca quedará obligado a lo siguiente:
a) Presentar en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión de becas, declaración responsable que acredite que el beneficiario de la beca se halla al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o en caso de no haber desarrollado actividad laboral alguna, deberá presentar declaración responsable que acredite este extremo.
b) Presentar en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de publicación de adjudicación de la beca de colaboración, la siguiente documentación:
a. Carta de aceptación de la beca según modelo (anexo IV).
b. Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o certificado de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social (para acreditar su situación de desempleo).
c) Desarrollar con implicación y aprovechamiento las tareas inherentes a su formación y especialización durante 5 horas diarias.
d) Entregar, en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y dentro del mes de diciembre de cada año, si la beca fuera objeto de prórroga, una memoria justificativa de la formación adquirida con la descripción de todas las actividades realizadas, con el visto bueno del Tutor que emitirá un informe sobre el grado de formación y aprovechamiento del becario en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado al que ha sido adscrito.
e) Permanecer en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones determinará el cese del disfrute de la beca, que será acordado por el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado mediante resolución motivada.
13.- Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.
El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
Ver anexo en las páginas 21531-21539 del documento Descargar

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