viernes, 19 de agosto de 2011

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General, Subescala Técnica, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 (Villa de La Victoria de Acentejo)

En el Boletín Oficial de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 19660-19670:

Bases que regirán la convocatoria pública para la
provisión, con carácter interino y mediante oposición
libre, de una plaza de Técnico de Administración General,
grupo A, subgrupo A1, escala Administración
General, adscrita al Área Económica del M.I. Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo y lista de reserva,
vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, e incluida
en la oferta de empleo público 2010.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión,
con carácter interino y mediante oposición libre, de
una plaza de Técnico de Administración General, incluida
en la Escala de Administración General, Subescala
Técnica, perteneciente al grupo A, subgrupo
A1 y adscrita al Área Económica del Ilustre Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, vacante en la plantilla
de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de
Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente
al año 2011. B.O.P. nº 96 de fecha 16 de mayo
de 2011.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes:
2.1. Para ser admitido los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o
ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,
pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de
éstos, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán ser admitidos los nacionales
de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores. Todo ello confor-
me a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 de la
ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos académicos: Licencia en Derecho,
Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales o Intendente
Mercantil o Actuario o equivalente y/o Licenciado
en Administración y Dirección de Empresas,
o en condiciones de obtener dicho título en el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos
por estas causas, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios,
tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo
IV de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, regulador de sistema de acceso
de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento
para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditativa del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la
que asimismo deberá constar que están en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales del puesto
de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesarias
de dicho puesto. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar
al menos el justificante de haberla solicitado. En
este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos
a que se refiere la base cuarta.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse en día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión.
Tercera.- Solicitudes de participación.
3.1. Documentación: Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida al efecto por
el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, que se
ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo
II y que gratuitamente podrá descargarse de la página
Web de esta entidad www.ayuntamientodelavictoria.
es, u obtenerse en el Registro General de este
Ayuntamiento.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, se presentarán
en el registro general del Ayuntamiento de
La Victoria de Acentejo, o en la forma prevista en el
art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, debe-
rán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar una
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado
y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro estado Miembro de los
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de de edad vive a sus expensas.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Título académico
correspondiente o del justificante de haber iniciado
los trámites para su expedición. En el supuesto de
haber presentado un título equivalente al exigido habrá
de alegarse la norma que establezca la equivalencia,
o en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación
en España.
c) Justificante del pago de derechos de examen.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
d.1. La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
d.2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo vinculados
a las plazas convocadas, así como las adaptaciones
que en su caso precise para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño de las funciones
de los puestos de trabajo vinculados a las plazas
convocadas. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante
de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación.
d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de minusvalía
que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de las pruebas
selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado y la documentación
a la refiere el apartado anterior podrá presentarse en
el Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas
públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación
de las solicitudes será de veinte días naturales,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio de convocatoria de las pruebas selectivas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen
ascienden a 20 euros conforme a la Ordenanza Municipal
reguladora de la Tasa, y que serán satisfechas
en la Depositaría del Ayuntamiento, o mediante ingreso
directo en la cuenta corriente nº
31770052272030033621 de la entidad Caja Rural de
Canarias, sucursal de La Victoria, debiendo en ambos
casos presentarse justificante del ingreso, junto
con la solicitud.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse
efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico
o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico.
En el supuesto de transferencia de importe
de la tasa será efectiva en la cuenta corriente antes
reseñada o cuenta cuyo titular sea el Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de la Victoria de Acentejo, haciéndose
constar la inscripción a las pruebas selectivas
de la convocatoria correspondiente. En ambos
casos (giro postal o transferencia bancaria), deberá
figurar como remitente el propio opositor.
Bonificaciones y exenciones de tasas, se ajustarán
a las previstas en la Ordenanza Fiscal sobre la Tasa
Municipal por derechos de examen.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta.- Admisión de aspirantes:
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde dictará resolución que se publicará
en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, especificando respecto de estos
últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos
y aquéllos que no figuren recogidos en la pertinente
relación de admitidos, dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la Resolución, para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho
defecto serán definitivamente excluidos de la participación
en el proceso selectivo.
4.3. En el caso de que no existan reclamaciones, la
lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.
4.4. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde
dictará resolución por la que se aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, así como la designación
de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha
Resolución se hará pública en el tablón de anuncios
de la entidad.
Quinta.- Tribunal: El tribunal calificador:
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará
integrado por cinco miembros (un presidente, tres
vocales y un secretario), designándose igual número
de suplentes. Todos ellos deberán ser funcionarios
de carrera y poseer titulación académica igual o superior
a la exigida a los aspirantes. Su composición
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, tendiéndose a la paridad
entre mujer y hombre. El personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal
Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros
del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación
de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose,
en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.
El Secretario ostentará derecho de voto. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.4. Abstención y recusación. Los componentes del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, respectivamente.
5.5. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del
Tribunal Calificador y, tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan con
relación a los servicios y a los derechos de asistencia
que se atribuyen a los Tribunales de la categoría
segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones
por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97,
modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de
20 de mayo. El Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada
una de las sesiones del citado Tribunal.
5.6. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean
escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos
candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta.- Fase de oposición.
6.1. Ejercicios: La oposición consistirá en dos ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo
que el no superar cualesquiera de ellos inhabilitará
al aspirante para continuar las pruebas.
6.2. Primer ejercicio: De naturaleza Teórica. Consistirá
en el desarrollo por escrito de dos Temas, uno
de la parte general y otro de la parte específica, de
que consta el Temario que figura en el Anexo I de las
presentes Bases, a elegir por el aspirante de entre dos
extraídos al azar de cada una ellas, a realizar en tiempo
máximo de dos horas.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará, la capacidad y formación
general, la claridad de ideas, la precisión, ri-
gor de la exposición, la calidad de expresión escrita,
volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad
de la exposición.
6.3. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un supuesto práctico relacionado
con el contenido del temario, propuesto por
el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración
del examen, durante un periodo máximo de dos horas.
Los opositores podrán hacer uso de los textos legales
y normativos que precisen en formato escrito.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones, así como el
conocimiento, la adecuada interpretación de la normativa
y recursos aplicados.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
7.2. Una vez superados los dos ejercicios, la calificación
final que corresponda a cada aspirante en la
fase de oposición será la resultante de aplicar los siguientes
criterios de ponderación:
a) Ejercicio de naturaleza teórica: 50% sobre el total
de la fase de oposición.
b) Ejercicio de naturaleza práctica: 50% sobre el
total de la fase de oposición.
7.3. Las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán
reflejarse en las correspondientes actas, no bastando
que figure simplemente la calificación de “no
apto”.
7.4. En caso de empate, el orden final de los aspirantes
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el caso práctico. En el supuesto de
persistir el empate y para dirimir el mismo, se realizará
un ejercicio de carácter práctico relacionado con
las funciones de la plaza convocada, propuesto por
el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración
del examen, durante un periodo máximo de dos horas.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán
expuestas en el tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento.
Octava: Desarrollo de los ejercicios.
8.1. Se publicará en el Tablón de Anuncios y en la
página web de este Ayuntamiento, la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y la fecha, hora
y lugar de comienzo del primer ejercicio de la oposición
8.2. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración del
siguiente ejercicio se hará público en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
8.4. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
8.5. En cualquier momento, los aspirantes podrán
ser requeridos por los miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios
provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
Novena: Relación de aspirantes seleccionados y
constitución de una lista de reserva.
9.1. El tribunal propondrá para su nombramiento
al aspirante que haya obtenido la mayor calificación
definitiva en el conjunto del proceso selectivo.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de
fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos
exigidos quedarán sin efecto todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto,
la Presidencia de la Corporación realizará
propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,
según el orden de puntuación.
La relación de aspirantes que habiendo superado
todos los ejercicios de la oposición o un ejercicio de
la oposición, constituirán, por este orden, la lista de
reserva, la cual permitirá, que conforme lo vayan demandando
las necesidades de los servicios, las personas
incluidas en ella, serán nombradas funcionarios
interinos, a los solos efectos de supuestos de
sustitución temporal de Técnico de Administración
General, Área Económica, de conformidad con la Orden
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
de 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 26
de diciembre de 2007). La indicada lista tendrá una
vigencia hasta 31 de diciembre de 2012 o hasta que
se produzca una nueva convocatoria.
Décima: Presentación de documentos.
10.1. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir de la publicación
de la Resolución por el Tribunal Seleccionador,
los documentos necesarios para su nombramiento,
salvo aquellos que se les haya exigido su presentación
junto con la solicitud, por alguno de los medios
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que le imposibilite
para el normal ejercicio de las funciones correspondientes
a la plaza objeto de provisión.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
10.2 Si dentro del plazo indicado y salvo causa de
fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación
o si resultare que no reuniera los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por
falsedad en las instancias solicitando tomar parte en
el proceso selectivo.
Décimo Primera. Nombramiento y toma de posesión:
El aspirante nombrado funcionario interino por la
Alcaldía deberá tomar posesión del cargo dentro del
plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación
del decreto de nombramiento, debiendo
acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de
Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerá
en su derecho quien no tomara posesión en dicho
plazo. Lista de reserva. Finalizada la calificación
definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública
en la página web de la corporación la relación de aspirantes,
por orden de puntuación que, no figurando
en la propuesta de nombramiento, pasen a formar
parte de la lista de reserva. El tribunal Calificador
elevará a la Presidencia de la Corporación, propuesta
para que proceda a la aprobación de la citada lista
de reserva, sin que para quienes figuren en ella se
puedan derivar más derechos que los señalados en la
base novena.
El aspirante que resulte seleccionado y nombrado
para ocupar la plaza quedará sometido desde el momento
de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades
vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado
de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el art. 1 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el art. 3.2. y disposición transitoria
9ª de dicha Ley.
Décimo Segunda. El tribunal está facultado para
resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas y adoptar
los acuerdos necesarios para garantizar el buen
orden del proceso selectivo en todo lo que no esté
previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para
interpretarlas adecuadamente.
Décimo Tercero. Impugnación:
La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos
y actos administrativos se deriven de éstas y de
las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo Cuarta. Incidencias:
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; y la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Anexo I.
Temario
1ª Parte general.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos Fundamentales. Organización
territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía
de Canarias. Los Cabildos. Relaciones
Interadministrativas.
Tema 2.- La organización municipal. Órganos necesarios:
El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno
y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios:
Comisiones Informativas y otros órganos. Los
grupos políticos. La participación vecinal en la gestión
municipal.
Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, elementos
y clases. Requisitos de los administrados.
Tema 4.- La eficacia de los actos administrativos:
Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica.
La notificación defectuosa.
Tema 5.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
La revisión de los actos y disposiciones por la propia
administración.
Tema 6.- Disposiciones generales sobre procedimiento
administrativos y normas reguladoras de los
distintos procedimientos. Clases de interesados en el
procedimiento. Derechos de los administrados.
Tema 7.- La iniciación del procedimiento: clases,
subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros
administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba de
informes.
Tema 8.- Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación
de la situación inicial. La terminación convencional.
La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 9.- Los Recursos Administrativos. Naturaleza
jurídica. Clases. Requisitos de los recursos administrativos.
Procedimiento. Efectos. El recurso de Alzada.
El Recurso potestativo de reposición: El recurso
extraordinario de revisión.
Tema 10.- Régimen jurídico de los contratos de las
Administraciones Públicas: Contratos administrativos
típicos, especiales y privados. El órgano de contratación.
El contratista: Capacidad, solvencia, prohibiciones,
clasificación.
Tema 11.- La selección del contratista, actuaciones
previas a la contratación. Procedimientos, formas y
criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento
y formalización del contrato. La invalidez del
contrato.
Tema 12.- Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de las Administración.
La revisión de precios. La extinción de
los contratos administrativos. La cesión de los contratos
y la subcontratación.
Tema 13.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos.
Tema 14.- El contrato de suministros. Otros contratos
administrativos típicos.
Tema 15.- Los bienes de las entidades locales. Clases.
Prerrogativas de las entidades locales respecto a
sus bienes. Los bienes de dominio público. Afectación
y desafectación. Régimen de utilización. Los
bienes comunales.
Tema 16.- Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.
Tema 17.- La responsabilidad de la Administración
pública. Daños resarcibles. La acción y procedimiento.
Tema 18.- Los procesos de modernización de las
Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones
de la gestión pública: la Administración al servicio
del ciudadano.
Tema 19.- Las Haciendas Locales en España: principios
constitucionales. El régimen jurídico de las
Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica
en la autonomía financiera local. La coordinación de
las Haciendas Estatal, Autonomía y Local.
Tema 20.- El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: Clases y régimen jurídico La gestión
de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación
de recursos humanos. Selección, formación y
evaluación de recursos humanos. El contrato de trabajo.
Prevención de riesgos laborales.
Tema 21.- Derechos y deberes y situaciones administrativas.
Derechos económicos y Seguridad Social.
Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades.
Los delitos cometidos por los funcionarios
públicos. Especial referencia a los delitos contra La
Hacienda Pública.
Tema 22.- Los derechos constitucionales de los empleados
públicos. Políticas de promoción de la paridad
de género en las Administraciones Públicas.
Tema 23.- Secretaria, Intervención y Tesorería:
Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.
2ª Parte específica.
Tema 1.- El Presupuesto General de las entidades
locales: concepto y contenido. Especial referencia a
las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prorroga
presupuestaria.
Tema 2.- La estructura presupuestaria. Los créditos
presupuestarios de gastos: delimitación, situación
y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones
de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 3.- La ejecución del presupuesto de gastos y
de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos
de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos
de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 4.- La liquidación del Presupuesto. Tramitación.
Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario:
concepto, cálculo y ajustes. El remanente
de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente
de tesorería para gastos con financiación afectada
y del remanente de tesorería para gastos generales.
Tema 5.- La Tesorería de las entidades locales. Régimen
jurídico. El principio de unidad caja. Funciones
de la Tesorería. Organización. Situación de los
fondos: La caja y las cuentas de bancarias. La realización
de pagos: prelación, procedimientos y medios
de pago. El estado de conciliación.
Tema 6.- La planificación financiera. El Plan de tesorería
y el plan de disposición de fondos. La rentabilidad
de excedentes de tesorería. Las operaciones
de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones
financieras.
Tema 7.- El sistema de contabilidad de la Administración
Local. Principios generales. Competencias.
Fines de la contabilidad. La instrucción de Contabilidad
para la Administración Local: estructura y
contenido. Particulares del tratamiento especial simplificado.
Documentos contables.
Tema 8.- La Cuenta General de las entidades locales.
Los estados y cuentas anuales y anexos de la Entidad
Local y sus Organismos Autónomos: contenido
y justificación. Las cuentas de las sociedades
mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 9.- El control interno de la actividad económico-
financiera de las Entidades Locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
Tema 10.- Los controles financieros, de eficacia y
de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos
e informes. La auditoria como forma de
ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoria
del sector público.
Tema 11.- El control externo de la actividad económico-
financiera del sector público local. La fiscalización
de las entidades locales por el Tribunal de
Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Las relaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
Tema 12.- La relación jurídica tributaria: concepto
y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones.
Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables.
La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal.
La representación. La transmisión de la deuda.
Las bases imponible y liquidable. El tipo de gravamen.
La cuota de la deuda tributaria.
Tema 13.- La gestión tributaria: delimitación y ámbito.
El procedimiento de gestión tributaria. La li-
quidación de los tributos. La declaración tributaria.
Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico.
La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos
de gestión tributaria. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria. La gestión tributaria en
las Entidades Locales.
Tema 14.- La extinción de la obligación tributaria.
El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago.
La imputación de pagos. Consecuencias de la falta
de pago y consignación. Otras formas de extinción:
la prescripción, la compensación, la condonación
y la insolvencia.
Tema 15.- El procedimiento de recaudación en periodo
voluntario. El procedimiento de recaudación
en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento
del pago. Desarrollo del procedimiento de apremio:
el embargo de bienes, enajenación y aplicación e imputación
de la suma obtenida. Terminación del procedimiento.
Impugnación del procedimiento. Las garantías
tributarias.
Tema 16.- La inspección de los tributos. Actuaciones
inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación
e investigación, obtención de la información
la comprobación de valores e informe y
asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones
inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria.
Potestades de la Inspección de los tributos. Documentación
de las actuaciones inspectoras. Las actas
de inspección. La inspección de los recursos
tributarios.
Tema 17.- Las infracciones tributarias: concepto y
clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de
graduación procedimiento sancionador. Extinción de
la responsabilidad por infracciones.
Tema 18.- La Revisión en vía administrativa de los
actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales
de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones
económicas-administrativas. Especialidades
de la revisión en vía administrativa de los actos
de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales.
Tema 19.- Visión global del sistema tributario español.
Distribución de las diferentes figuras entre los
niveles de hacienda: estatal, autonómica y local. Funciones
dentro del sistema de las distintas figuras tributarias.
Relaciones entre los principales impuestos.
Armonización fiscal comunitaria.
Tema 20.- Los tributos locales: principios. La potestad
reglamentaria de las Entidades Locales en materia
tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
de imposición y ordenación de los tributos. El establecimiento
de recursos no tributarios.
Tema 21.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones
y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable.
Cuota, devengo y período impositivo. Gestión
catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 22.- El Impuesto sobre actividades económicas.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.
Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período
impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 23.- El Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 24.- Tasas y precios públicos: principales diferencias.
Las contribuciones especiales: anticipo y
aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Tema 25.- La participación de municipios y provincias
en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Criterios de distribución y reglas
de evolución. Regímenes especiales. La cooperación
económica del Estado y de las Comunidades Autónomas
a las inversiones de las Entidades Locales.
Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.
Tema 26.-Actividad subvencional de las Administraciones
Públicas. Procedimientos de concesión y
gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 27.- El crédito local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación.
Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito
a largo plazo. La concesión de avales por la Entidades
Locales.
Anexo II en la página siguiente.
En La Victoria de Acentejo, a 08 de agosto de 2011.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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