miércoles, 10 de agosto de 2011

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ANIMADORES SOCIOCULTURALES, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, CON CARÁCTER TEMPORAL PARA ARRECIFE

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 15122 y siguientes:

Doña Pilar Machín Henríquez, Secretaria-Accidental
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas).
CERTIFICO:
Que las presentes bases que han de regir la
convocatoria para la constitución de Bolsa de Empleo
de Animadores socioculturales, en régimen de derecho
laboral, con carácter temporal, fue aprobada por
Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento (ref. RR.HH.
425/2011)
“En virtud de lo establecido en el artículo 21.1.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, RESUELVO aprobar las bases para
la constitución de Bolsa de Empleo de ANIMADORES
SOCIOCULTURALES, en régimen de Derecho
Laboral:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA
DE EMPLEO DE ANIMADORES
SOCIOCULTURALES, EN RÉGIMEN DE
DERECHO LABORAL, CON CARÁCTER
TEMPORAL.
1ª. Naturaleza y características del puesto de trabajo.
Es objeto de la presente convocatoria la creación
de una bolsa de empleo con objeto de cubrir las
posibles vacantes, interinidades, sustituciones y demás
situaciones temporales, mediante contratos de interinidad,
contratos de obra o servicio determinado o de
acumulación de tareas, que surjan o puedan surgir durante
el plazo de vigencia.
Las retribuciones serán las correspondientes del
Grupo Profesional IV.
2ª. Vigencia de la Bolsa de Empleo. La Bolsa
constituida tendrá validez de cuatro años, a partir de
la fecha de la firma del presente decreto de Alcaldía,
salvo acuerdo expreso de prórroga anterior a su
finalización o por la celebración de un nuevo proceso
selectivo derivado de una oferta de empleo público
que generara nueva bolsa, o hasta que se agote su utilidad
o se extinga, lo que dará lugar a la presentación de
una nueva solicitud.
3ª. Régimen jurídico de la contratación.
Al contrato de trabajo temporal que haya de
celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las
situaciones jurídicas originadas por los mismos, les
serán de aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, artículo
15, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como la
legislación sobre Función Pública e Incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración Pública,
y el vigente Convenio del Personal Laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
4ª. Dependencia a la cual deben dirigirse las
instancias.
Los interesados presentarán las instancias, ajustadas
al modelo que se inserta como Anexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en
la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, durante los veinte días
naturales siguientes a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, la mencionada convocatoria se publicará
en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife y en la página Web de la Corporación
(www.arrecife.es).
La lista de admitidos y excluidos, así como la
resolución de los resultados del ejercicio y la lista
definitiva serán expuestas en el Tablón de Anuncios
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
5 ª. Lista de admitidos y excluidos
Dentro de los diez días siguientes al de finalización
de la presentación de solicitudes, se publicará en el
tablón de edictos resolución de la Alcaldía-Presidencia
o de la Concejalía Delegada en la que se expondrá la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos
de presentación de reclamaciones y/o subsanación de
deficiencias por quienes ostenten la consideración de
interesados, a los efectos del artículo 31 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
 Administrativo Común, así como para que aquellos
que resulten excluidos por vicios subsanables presenten
la documentación necesaria para la subsanación de
sus defectos.
En el caso de presentarse reclamaciones, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe
las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo,
en la forma indicada. En caso de no presentarse
reclamación alguna las listas provisionales devendrán
automáticamente en definitivas, sin necesidad de
nueva publicación.
6ª. Condiciones de los aspirantes
Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, del título de Técnico Superior
en Animación Sociocultural o equivalente. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
aportarse la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
7ª. Los requisitos expresados anteriormente se
acreditarán de la forma siguiente, debiéndose presentar
los mismos junto con la instancia y el anexo II:
a) y b): Fotocopia del documento Nacional de
Identidad. Residencia en caso de extranjeros.
c): Fotocopia compulsada del título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
d) y e): Declaración responsable (Anexo II).
8ª. Pruebas selectivas: El sistema selectivo será el
de OPOSICIÓN:
El proceso selectivo constará de dos pruebas:
Primera Prueba. De naturaleza teórica.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período
máximo de dos horas, dos temas, elegidos al azar, en
presencia de los opositores, antes del comienzo del
ejercicio, del temario que a continuación se relaciona:
TEMA 1. Estudio-investigación y diagnóstico de
la situación sociocultural.
TEMA 2. Aspectos o momentos de las tareas de
animación sociocultural: fase de
sensibilización/motivación. Detección de las minorías
activas o grupos de incidencia. Capitalización de los
animadores voluntarios. Promover la organización y
puesta en marcha de actividades socioculturales.
TEMA 3. Destinatarios y responsables de los
programas de animación. Ámbito espacial para realizar
actividades de animación. Métodos, procedimientos
y técnicas a utilizar.
TEMA 4. El papel de la comunidad y de sus
organizaciones en la Animación Sociocultural.
 TEMA 5. El perfil del animador sociocultural en
contextos multiculturales.
TEMA 6. El animador sociocultural como agente
de acción comunitaria ante la educación para la
convivencia y la interculturalidad.
TEMA7. Programación de actividades socioculturales:
¿Qué es programar?. Principales criterios o pautas para
la elaboración de planes, programas o proyectos.
Instrumentos metodológicos de la planificación.
Comenzar por organizar la mente. Diseño para la
elaboración de proyectos. Guía para programar
actividades. Decisión racional y acción racional.
TEMA 8. El acto administrativo: concepto y clases.
Elementos del acto administrativo. Motivación y
notificación de los actos administrativos. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Actos nulos,
anulables e irregulares. Ejecución de los actos.
TEMA 9. El Procedimiento Administrativo y sus
fases.
TEMA 10. La Ley 31/1995, de 08 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de
las empresas y de los trabajadores; responsabilidades
y sanciones.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar, al menos, un cinco en cada uno
de los temas. La calificación final resultará de la
obtención de la media de la puntuación obtenida en
los dos temas, debiendo obtener un mínimo de 5
puntos para pasar a la segunda prueba.
Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico,
a determinar por el Tribunal, relacionado con el
programa propuesto.
Éste ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y será
eliminatorio, necesitando obtener un mínimo de 5 puntos.
9ª. Sistema de calificación.
Los ejercicios primero y segundo de la oposición
se calificarán cada uno de ellos con un máximo de
10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para
aprobar.
La calificación final vendrá determinada por la
media aritmética de la suma de las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios.
En los ejercicios deberá garantizarse, siempre que
sea posible, el anonimato de los aspirantes .
10ª- Tribunal calificador.
Presidenta: Doña Inmaculada Domínguez Cabrera,
Funcionaria de esta Corporación.
Suplente: Doña Carmen Rosa Cabrera Cabrera,
Funcionaria de esta Corporación.
Vocal: Doña Ana Isabel Gopar Márquez, Funcionaria
de esta Corporación.
Suplente: Don Sergio Morera Aparicio, Personal
Laboral de esta Corporación.
Vocal: Don Tomás BarreiroMelgarejo, personal laboral
de esta Corporación.
Suplente: Don Manuel Nuez LLarena, personal
laboral de esta Corporación.
Vocal: Don Humberto Tavío de León, personal
laboral de esta Corporación.
Suplente: Doña Victoria Armas Molina, Funcionaria
de esta Corporación.
Secretario: Doña Asenet Padrón Niz, Secretaria de
este Excmo. Ayuntamiento, que actuará con voz y voto.
Suplente: Doña Pilar Machín Henríquez, Funcionaria
de esta Corporación.
11ª. Devengo de asistencias.
El Tribunal devengará asistencias por su participación
en estas pruebas selectivas, clasificándose a estos
efectos en la categoría tercera.
12ª. Las pruebas se llevarán a cabo:
- Primer ejercicio: El día 10 de octubre de 2011 a
las 09:00 horas, en la Casa Consistorial.
- Segundo ejercicio: El día 13 de octubre de 2011
a las 09:00 horas, en la Casa Consistorial.
13ª. Recursos. Contra estas bases, su convocatoria
y cuantos actos deriven de los mismos y de la actuación
del Tribunal, podrán interponerse por parte de los
interesados los recursos procedentes en los casos y
 forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
14ª. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebas selectivas
en lo no previsto en estas bases.
15ª. Criterios generales de contratación.
La selección para la prestación de servicios
temporales se efectuará de acuerdo con el orden
establecido de la bolsa de empleo.
El llamamiento para la contratación temporal se
efectuará por el Órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento
de Personal, a favor del aspirante que figure en 1º lugar
en la lista de la bolsa, que no esté contratado en su
correspondiente categoría (Animador Sociocultural).
El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en
caso de que se precise contrato de interinidad para cubrir
plaza vacante existente en plantilla, en cuyo caso se
ofrecerá al primer candidato de la lista de la bolsa que
no ocupe plaza vacante en plantilla, aunque esté
contratado por cualquier otra modalidad prevista en
la legislación aplicable. A los efectos previstos en el
párrafo anterior, no se considerarán vacantes en
plantilla las producidas por incapacidad transitoria o
maternidad, así como, comisiones de servicio de
menos de un año de duración, y la excedencia por cuidado
de hijos de hasta un año de duración.
Cuando hayan varias plazas a cubrir, o peticiones
de contratación, se ofrecerán al primero que corresponda
para que elija y se continuará sucesivamente.
La no aceptación, la renuncia expresa o el
incumplimiento del requisito de la fecha establecida
para la contratación, supondrá la baja definitiva y total
del interesado/a de la lista de que se trate, salvo causa
justificada. Asimismo, quien fuera separado del
servicio por sanción disciplinaria o por despido
declarado procedente, será excluido de la lista.
Si una persona que estuviese trabajando, renunciase
a la oferta de uno de estos contratos, pasará la primera
vez, previa justificación de su situación laboral, al último
de la lista y, la segunda vez, será baja definitiva (no
se le volverá a llamar).
Una vez aceptado cualquier tipo de trabajo, el
trabajador que lo rechace sin causa justificada será
sancionado, último de la lista o baja definitiva a la 2ª
vez.
Se consideran causas justificadas:
• I.T. de larga duración, maternidad y adopción
hasta 16 semanas posteriores al alumbramiento o
resolución de adopción, acreditadas a través de un informe
médico oficial.
• La realización de un curso impartido por un Centro
Oficial o reconocido por el Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, que impida el desempeño del trabajo, y
demostrando fehacientemente la asistencia al mismo.
• La realización de funciones de representación
política, sindical o social que impidan el desempeño
del puesto.
• Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta
el primer grado de consanguinidad, acreditado a
través del documento que lo justifique.
Durante la vigencia de la bolsa de empleo, la
contratación temporal, de duración inferior a un año,
dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del
interesado/a a la bolsa de empleo en el mismo orden
de prelación originario. Cuando una contratación
temporal o la suma de varias de ellas superen dicho
plazo, y siempre que aquella continuase en vigor, el
cese del interesado supondrá la reintegración a la
bolsa de empleo en el último lugar de prelación,
respetándose siempre, en todo momento, los períodos
establecidos en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el fin de no
incurrir en el encadenamiento de contratos.
La persona que cesa de un contrato temporal del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, se entenderá que
está disponible para ser contratada nuevamente,
cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Las personas que consten en más de una lista, y que
se encuentren trabajando en una de ellas, se les llamará
para las otras por orden correspondiente pudiendo optar
en cada momento a cada una de las plazas.
16ª. Criterios para el llamamiento de los seleccionados.
Los procedimientos de comunicación serán, por orden,
llamada telefónica o correo electrónico, acompañando
 a dicha comunicación una diligencia de la persona que efectúe el llamamiento, y en su caso, posible registro
de llamada o similar. De no ser posible la comunicación por los medios anteriores, se realizará mediante
notificación personal con acuse de recibo, telegrama y certificado con acuse de recibo o medios similar como
el burofax. Aquellas personas que una vez incluidas en la bolsa de empleo, cambien sus datos de localización
deberán de comunicarlo, por escrito, inmediatamente al Departamento de Personal. Si no lo hacen, la segunda
vez que se de la imposibilidad de localización quedarán excluidas de la bolsa.
En todo caso, el solicitante dispondrá, desde su notificación o recepción, de 48 horas para presentarse ante
el órgano de contratación que se le haya indicado, con el fin de notificar su aceptación o renuncia a la oferta.
En el supuesto de no comparecer 48 horas después de la citación, se entenderá que rechaza la oferta y renuncia
a permanecer en la bolsa de trabajo.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Cándido Fco. Reguera Díaz, en Arrecife de Lanzarote a
tres de agosto de dos mil once. El Alcalde-Presidente, firmado. La Secretaria, firmado.
INSTANCIA
Apellidos y nombre ........................................................................................................................
D.N.I. nº ............................................ Domicilio ............................................................................
Teléfono ................................ Correo Electrónico…………………...................………………….
EXPONE:
Que habiéndose convocado por ese Ayuntamiento, convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo
de Animadores Socioculturales, y
Reuniendo los requisitos exigidos en la Convocatoria,
SOLICITA:
Ser admitido en la mencionada convocatoria para formar parte, en caso de superar las pruebas, de la Bolsa
de Empleo.
Arrecife, a ....... de ............................de 2011
(firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.....................................................,
con D.N.I. nº..................
Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
15126 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, miércoles 10 de agosto de 2011en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Arrecife, a .......... de.........................de 2.011
(firma)
Y para que así conste, expido la presente de orden
y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente en Arrecife
de Lanzarote a tres de agosto de dos mil once.
VºBº EL ALCALDE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario