jueves, 28 de julio de 2011

CONVOCATORIA DE UN EDUCADOR/A O MAESTRO/A INFANTIL PARA EL ROSARIO

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 18482 y siguientes:

Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha
21 de julio de 2011 inscrito al Libro de Resoluciones
14, folios 113 al 118 se dispuso aprobar las
bases y proceder a la convocatoria de personal laboral
temporal para la categoría de Educador/a o Maestro/a
de Educación Infantil y para la creación de una lista
de reserva, que se regirá conforme a las siguientes
Bases:
Bases de selección para cubrir una plaza de Educador/
a o Maestro/a en Educación Infantil para las
Escuelas Infantiles Municipales y establecimiento de
una lista de reserva para el curso escolar 2011-2012.
Primero.- Objeto de la convocatoria:
Por motivos de urgente e inaplazable necesidad interesa
a esta Corporación seleccionar personal laboral
temporal para la contratación de un/a Educador/a
o Maestro/a en Educación Infantil para las Escuela
Infantiles del municipio El Rosario para el próximo
curso escolar 2011-2012 y generar lista de reserva de
dicha categoría para las Escuelas infantiles municipales
para suplir ausencias motivadas por licencias,
permisos, vacaciones, incapacidades, etc., durante
este curso escolar.
Segundo.- Requisitos.
Para ser admitidos a la convocatoria se deben reunir
los siguientes requisitos:
1. Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho así
como sus descendientes y los de su cónyuge, si son
menores de 21 años o mayores de dicha edad pero
sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa
vigente aplicable. Igualmente podrán acceder
a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, los extranjeros con residencia legal en España
en igualdad de condiciones que los españoles.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
3. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su
caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaba
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título de maestro en Educación
Infantil o título de grado equivalente, según
el artículo 16 del Decreto dictado por la Consejería
de Educación, Universidad, Cultura y Deportes número
201/2008, publicado en el BOC nº 203 de
9.10.2008.
Tercero.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,
deberán hacerlo constar en las instancias que figuran
como Anexo I de estas bases y presentarlas en
el Registro General de la Corporación o en cualquiera
de los registros a los que se refiere la ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo
correspondiente, la fecha de presentación y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922.548.280), la remisión de la instancia.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes
documentos, originales y fotocopias para su compulsa
del:
* DNI en el caso de españoles, si se trata de extranjeros
comunitarios presentarán el certificado de
inscripción en el Registro Central de Extranjeros y
en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia
con autorización de trabajo, en vigor.
* Cartilla o Tarjeta de la Seguridad Social.
* Titulación exigida, esto es, Titulo de maestro en
Educación Infantil o título de grado equivalente.
* Méritos alegados (ver apartado séptimo de las
bases).
Cuarto.- Derechos de examen.
Los derechos de examen, conforma a la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Tasa, serán de veintidós
euros (22,00 €).
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo
38 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto
de presentarse instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el importe
de los derechos indicados podrán hacerse efectivos
mediante giro postal o telegráfico (dirigido a
“Ayuntamiento de El Rosario, Plaza del Ayuntamiento
s/n, C.P. 38.290. Provincia de Santa Cruz de Tenerife”).
En cualquier caso, deberá figurar como remitente
de la transferencia el propio opositor, quién hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la forma de ingreso, su fecha y número.
. En cualquier caso, deberá figurar como remitente
de la transferencia el propio opositor, quien hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la forma de ingreso, su fecha y número.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación
simultánea con la solicitud de inscripción, en la Intervención
General de este Ayuntamiento.
Bonificaciones y exenciones de la tasa:
a.) Gozarán de una bonificación del 50% aquellos
sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección
para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias numerosas
conforme a la normativa vigente, según lo
dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección a las familias numerosas,
que deberá acreditar mediante el correspondiente
Título de Familia numerosa.
b.) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden social que modifica el
apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
* Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
* Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios
o a las categorías de personal laboral convocadas
por esta Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito
que en el plazo de que se trate no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional
y que así mismo carezcan de rentas superiores,
en computo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas
por medio de certificados emitidos por la administración
competente.
c.) No se concederán más exenciones o bonificaciones
que las expresamente previstas en las leyes o
las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
De conformidad con lo establecido por el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no
cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
Quinto.- Lista de admitidos y excluidos.
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución aprobando la lista provi-
sional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que se publicará en el Tablón de Anuncios y en
la página web del Ayuntamiento (www.ayuntamientoelrosario.
org), se indicará el plazo de subsanación
de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.
Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto,
serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las
resoluciones del procedimiento se publicarán en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y la página
web del Ayuntamiento El Rosario.
Sexto.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
los cuales deberán tener titulación igual o superior a
la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo
a la paridad entre hombre y mujer, todo ello
según el artículo 60 de la ley 7/2007 del 12 de abril
del Estatuto Básico del Empleado Público y estará
compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá
de un Presidente, tres Vocales y un Secretario
todos ellos funcionarios de carrera del Ayuntamiento
de El Rosario o de otras Administraciones
Públicas, sean autonómicas o locales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al
menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente, debiendo asistir el Presidente y
el Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido
el Secretario tendrán voz y voto para dirimir
las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo,
que se resolverán mediante acuerdo adoptado
por mayoría simple de los asistentes, con el voto
de calidad del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
funcionarios o trabajadores de la Corporación, así
como especialistas en la materia, siendo acordada su
designación por el Tribunal.
Séptimo.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso de selección se realizará mediante el
concurso de méritos, valorándose la experiencia profesional
y los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones propias del
puesto a cubrir, esto es Maestro/a en Educación Infantil.
La experiencia profesional se valorará con un máximo
de 12 puntos y los cursos de formación y perfeccionamiento
con una puntuación máxima de 3,
siendo necesario obtener un mínimo de 0,10 puntos
en experiencia profesional para que los cursos de formación
y perfeccionamiento sean valorados.
Experiencia profesional:
1. Con la categoría de Maestro/a en Educación Infantil:
La experiencia profesional en la empresa privada:
se valorará con 0,10 puntos cada mes que conlleve
el desempeño de funciones de Maestro/a en Educación
Infantil, con un máximo de 6 puntos.
La experiencia profesional en la Administración
Pública: se valorará con 0,15 puntos por cada mes
que conlleve el desempeño de funciones de Maestro/
a en Educación Infantil en cualquier Administración
Pública con un máximo de 6 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará:
En la Administración Publica mediante Informe de
Vida laboral y certificado de servicios prestados o
contratos de trabajos en el que conste expresamente
la categoría desempeñada de Maestro/a en Educación
Infantil y el tiempo de duración del mismo. Los
periodos inferiores a meses no se computarán.
En empresas privadas mediante Informe de Vida
laboral y de los contratos de trabajo en el que conste
expresamente la categoría desempeñada de Maestro/
a en Educación Infantil y el tiempo de duración
del mismo. Los periodos inferiores a meses no se
computaran. No se puede acreditar la experiencia
profesional en la empresa privada mediante certificado
de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados
o en los contratos de trabajo conste una categoría
distinta a la de Maestro/a en Educación Infantil
tal documentación no se tendrá en cuenta para la
valoración de los méritos. Todos los contratos que se
presenten para acreditar los méritos deben ser legibles,
estar firmados por las partes contratantes y deben
estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente
o de lo contrario no se tendrán en
cuenta para la valoración de los méritos. Para poder
computar los méritos los contratos deben figurar en
el informe de vida laboral, computándose los días
que aparezcan en dicho Informe de vida laboral.
Todos los certificados de servicios prestados que
se presenten para acreditar la experiencia en la Administración
Pública deben ser legibles, estar firmados
y sellados por la autoridad que certifica.
Cursos de formación y perfeccionamiento:
A) Los cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas
con las funciones propias de Maestro/a en Educación
Infantil. No se valorará ninguna titulación que no esté
relacionada con el puesto de trabajo a cubrir.
Los cursos se valorarán conforme se indica:
De 20 horas o menos: 0,05 puntos por curso
De 21 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.
De 41 a 60 horas: 0,15 puntos por curso.
De 61 a 80 horas: 0,20 puntos por curso
De 81 a 120 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 121 horas: 0,30 puntos por cada curso.
Si en los diplomas o certificaciones no figura el número
de horas se atenderá a los siguientes criterios:
Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5
horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
B) Título de técnico superior en educación infantil
o equivalente se valorará con 0,75 puntos.
C) Títulos superiores al exigido para el ingreso en
el puesto relacionados con las funciones de Maestro/
a en Educación Infantil:
* Licenciado universitario en Pedagogía o Psicopedagogía:
se valorará con 0,50 puntos.
Para acreditarlos se deberá aportar original y copia
para la compulsa del certificado de asistencia o
diploma en el que figure el número de horas de duración,
nombre del curso, fecha de celebración, escudo,
sello o anagrama de la entidad que lo impartió.
Octavo.- Valorados los méritos, el Tribunal elaborará
una lista de los candidatos que han superado el
proceso selectivo que estará determinada por la puntuación
final obtenida.
En caso de empate los criterios para resolver serán:
Primer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación
respecto de la experiencia profesional en la
Administración pública.
Segundo criterio: el que haya obtenido mayor puntuación
respecto de la experiencia profesional en las
empresas privadas.
Tercer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación
en los cursos de formación y perfeccionamiento.
Noveno.- Lista de reserva.
Con los aspirantes no seleccionados, y en orden de
mayor a menor puntuación total obtenida, se constituirá
una lista de reserva a fin de cubrir las necesidades
que puedan surgir en el servicio (incapacidad
temporal, vacaciones, licencias, permisos). Apreciada
la necesidad de contratación, se procederá a efectuar
el llamamiento al primer aspirante mediante notificación
que se efectuará en el lugar que éste haya
señalado como domicilio a efecto de notificaciones
y por cualquier medio que garantice la constancia de
su recepción por el interesado, concediéndole un plazo
de un día hábil para que de forma inequívoca y
por cualquier medio en el que quede constancia manifieste
su interés o no en el contrato ofrecido.
De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado
quedará excluido de la lista de reserva y se
continuará por el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su
renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando
con contrato laboral no superior a 180 días, por
enfermedad debidamente justificada o por estar cursando
estudios en centro oficial) quedará el renunciante
en reserva para el siguiente puesto. Si también
renunciase al segundo contrato que pudiera ofrecérsele,
por motivo de estar trabajando, pasaría a ocupar
el último puesto en la lista, y en el caso de que la
renuncia lo sea por enfermedad se le reserva el orden
que venía ocupando.
En caso de no ser localizado se dará aviso al siguiente
de la lista, manteniéndose en reserva la persona
no localizada que pasará a ocupar el último puesto
en la lista.
Décimo.- Contratación.
El contrato que se formalizará con los seleccionados
será de obra o servicio determinado o de interinidad
según la causa del contrato.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá
de presentar declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaba en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.También debe presentar
certificado médico que acredite poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
Undécimo.- Características de la lista de reserva.
La lista de reserva tendrá la duración del curso escolar
2011-2012.
La lista de reserva tendrá carácter rotatorio pasando
el trabajador empleado al final de la lista una
vez concluido el período de tiempo por el que se
contrate.
Decimosegundo.- Criterios de exclusión de la lista
de reserva.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma
permanente, salvo causa justificada aquellos aspirantes
que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado,
sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el
contrato sin haber finalizado el mismo.
c) No se incorporen al puesto de trabajo sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
d)Aquienes se le rescinda su contrato en virtud de
despido disciplinario procedente por sentencia firme.
e) Soliciten la baja de la lista de reserva.
Decimotercero.- Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los
casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo
Común.
En El Rosario, a 21 de julio de 2011.

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