En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 17026 y siguientes:
El Decreto de la Alcaldía nº 1095/2011, de 22 de junio,
resolvió la aprobación de las bases que han de regir
la provisión, por el procedimiento de concurso oposición
de una plaza de personal laboral temporal, con
la categoría de Educador, que se adscribirá al desarrollo
del proyecto anexo II Doc nº 2, comprensivo del
programa para realizar dentro del Plan Concertado de
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ejercicio
2011, de conformidad con la la adhesión del Ayuntamiento
de Arafo al Acuerdo Marco suscrito entre la
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
y la Federación Canaria de Municipios para la continuidad
de los programas de los Servicios Sociales Comunitarios,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento,
en sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2011, según
se transcribe a continuación:
Convocatoria para la selección de un/a educador,
en régimen de derecho laboral, con carácter temporal,
a tiempo parcial.
Primera. Naturaleza y características del puesto de
trabajo convocado.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
temporal de un/una educador, con las retribuciones
correspondientes del Grupo Profesional 2
(Técnico Medio).
La modalidad de contratación será la de: “Contrato
de obra y servicio determinado”, a jornada parcial
(50% de la jornada), y por un período máximo de
hasta tres años, para el desarrollo de las actividades
incluidas en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas
de Servicios Sociales.
Segunda. Régimen jurídico de la contratación.
Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse
con los trabajadores seleccionados y a las situaciones
jurídicas originadas por los mismos, les serán
de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
de Los Trabajadores, con la modificación operada
por Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo, así como lo dispuesto en la ley 7/2007, de
12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los/las
aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, poseer
nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros
de la Unión Europea. Asimismo podrán acceder
los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Universitario en Magisterio,
Trabajo Social, Educación Social, Psicología,
Pedagogía o Psicopedagogía, o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero es necesario que la misma esté homologada.
Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Cuarta. Instancias.
Las instancias solicitando ser admitido/a para participar
en este procedimiento de selección, se ajustará
al modelo que se acompaña como Anexo I, se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación
y se presentarán en el Registro General de ésta dentro
del plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOP. Las bases íntegras se publicarán
igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo la convocatoria se difundirá mediante
anuncio extracto en un Diario de los de mayor
difusión en la Provincia, así como en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Arafo y en la página
Web municipal (www.arafo.es).
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el artículo 38.4 y 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los derechos de examen, que se establecen en un
total de 32,31 euros, conforme al epígrafe 7.6 de la
Ordenanza Municipal de la Tasa por Expedición de
Documentos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento,
en sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre
de 2008, publicada definitivamente en el BOP nº 259,
de 31 de diciembre de 2008, que serán satisfechos
por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolos
efectivos a través del ingreso en la cuenta que
este Ayuntamiento posee en la entidad CajaCanarias,
con nº. 2065/0062/32/1114000044. Serán aplicables
asimismo las exenciones subjetivas contenidas en el
artículo 5º de la citada Ordenanza Municipal.
La no admisión del aspirante o su no presentación
no le generará derecho a devolución.
Junto con la instancia para participar en el procedimiento
selectivo, los/las aspirantes deberán presentar
la acreditación de los requisitos señalados en
la base tercera, mediante los siguientes documentos:
(Ver lo que se necesita en el enlace de arriba)
Quinta.- Procedimiento de selección.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se
harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, las listas de admitidos y excluidos.
El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, será de diez días,
a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de
la mencionada resolución.
Las sucesivas publicaciones se harán en el tablón de
anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que el aspirante
pueda indicar una dirección de correo electrónico
en la instancia, que se incorpora como Anexo I, al
que se le enviará información relativa al procedimiento,
sin que ésta tenga los efectos de notificación.
Una vez terminado el plazo de presentación de reclamaciones
o, en su caso, resueltas las mismas, se publicará
nuevamente la lista en el caso de que existan
modificaciones o se elevará a definitiva la anterior, de
no existir modificación alguna. En este anuncio se expondrá
además la composición nominativa del Tribunal
de Valoración y se convocará a los admitidos a la
celebración de las pruebas de la fase de oposición.
El procedimiento selectivo será el de Concurso-oposición,
constando de dos fases.
1) Fase de Oposición:
Constará de dos pruebas: un examen teórico y un examen
práctico.
Primera Prueba. Resolución de un cuestionario tipo
test, con 25 preguntas, relacionado con el programa
propuesto, para cuya realización se dispondrá de un
tiempo máximo de 1 hora.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.
Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico,
a determinar por el Tribunal, relacionado con el programa
propuesto. Los aspirantes dispondrán del plazo
máximo de 1 hora.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.
Ambos ejercicios serán realizados por la totalidad de
aspirantes, debiendo obtenerse un máximo de 5 puntos
en cada uno de ellos para que el aspirante no quede eliminado
de la siguiente fase.
Los dos ejercicios serán convocados y realizados en
el mismo día, pudiendo el Tribunal, si lo estima conveniente
por el número de aspirantes, solicitar la lectura
del supuesto práctico por los mismos. El Tribunal lo
comunicará a los aspirantes al comienzo del primer ejercicio.
El Temario propuesto, y del que se extraerá el contenido
de la prueba práctica y la teórica, es el siguiente:
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de
edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. La Administración del Estado. Estructura y
funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial entre
el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración
Local. Colaboración, cooperación y coordinación
entre Administraciones.
Tema 3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local.
Tema 4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tema 5. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 6. Plan Integral del Menor en Canarias: criterios
y objetivos.
Tema 7. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales:
Competencias públicas y de la organización de
los Servicios Sociales en las Administraciones Públicas
Canarias.
Tema 8. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales:
colaboración y participación de las Administraciones
Públicas e infracciones y sanciones y procedimiento
sancionador.
Tema 9. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral
a los menores: Principios y distribución de competencias.
Tema 10. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral
a los menores: actuaciones de prevención, promoción
y sobre determinadas actividades, medios y productos.
Tema 11. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral
a los menores: actuaciones en situación de riesgo.
Actuaciones de desamparo, tutela, guarda y acogimiento.
Tema 12. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral
a los menores: régimen de los centros de menores,
infracciones y sanciones administrativas.
2) Fase de Concurso:
El tribunal calificador evaluará los méritos que hayan
acreditado los/as aspirantes que tengan superada la fase
de oposición. Los méritos a valorar serán los que se
detallan a continuación, con una puntuación máxima
por este apartado de 5 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
Los méritos que se aleguen por los/as aspirantes serán
acreditados del modo siguiente:
a) Servicios prestados: mediante certificación expedida
por la Administración donde se hubieren prestado
los servicios, indicándose el tiempo de duración del
mismo y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. En
caso de empresa privada, certificación de la empresa,
junto con un informe de vida laboral.
b) Cursos de perfeccionamiento: Certificación de la
entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento
que acredite de forma suficiente dicha participación.
La documentación requerida para la acreditación de
los méritos se presentará por los/as aspirantes en el momento
de entregar la solicitud de participación a las
pruebas selectivas, acompañada de un índice de documentos.
El Tribunal podrá realizar las fases de oposición y de
concurso el mismo día, debiendo comunicarlo a los aspirantes
antes del comienzo de la primera prueba y dejando
de ello constancia en el acta.
Sexta.- Tribunal de Valoración.
Presidente: Un funcionario designado por el Presidente
de la Corporación.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal
laboral fijo pertenecientes como mínimo al Grupo A-
1 o categoría equivalente.
Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Arafo,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes
respectivos que habrán de designarse simultáneamente
con los titulares.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de
tres de sus miembros Titulares o Suplentes indistintamente,
quedando inalterable una vez constituido y será
siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario
en las reuniones; las decisiones se adoptarán
por mayoría de votos presentes resolviendo, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Deberán de respetarse las normas de paridad en la
designación del mismo por el presidente de la Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Presidente de la Corporación
cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente
a las Bases de la convocatoria. No obstante,
el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación
de sus normas, así como lo que proceda en los
supuestos no previstos en las mismas. Las resoluciones
interpretativas se harán públicas en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web del
Ayuntamiento.
Séptima.- Sistema de calificación.
Los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición
se calificarán cada uno de ellos con un máximo
de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para
aprobar. En los ejercicios deberá garantizarse, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En el primer ejercicio: El cuestionario tipo test que
constará de 25 preguntas tendrá una puntuación por cada
respuesta correcta de 0.40 puntos. Las respuestas
incorrectas restarán 0.10 puntos, no restando nada las
no contestadas.
En el segundo ejercicio: La puntuación de cada aspirante
será la media aritmética de las calificaciones de
todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión,
aunque para esta media se desechará la puntuación más
alta y la más baja dada por los miembros del Tribunal.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la media aritmética de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
La calificación final del procedimiento de selección
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las dos fases (oposición y
concurso).
Octava.- Propuesta del Tribunal.
Una vez concluidas las calificaciones finales, el Tribunal
hará pública la lista de aprobados, que coincidirá
con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva,
no pudiendo rebasar los aprobados el número
de plazas convocadas. En caso de empate entre dos o
más aspirantes figurará en primer lugar quien obtuviera
una mayor puntuación en el ejercicio práctico.
La relación de aprobados será elevada por el Tribunal
Calificador al Presidente de la Corporación para
que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá
a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren
por orden de puntuación todos los opositores que
habiendo superado las pruebas selectivas, carezcan de
plaza.
Las contrataciones se realizarán con los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación. Una vez cubierto
el número total de plazas previstas por los candidatos
que obtengan mayor puntuación, se creará una
bolsa de contratación para cubrir eventualidades que
se produzcan en el que se produzcan en el tiempo de
duración de los contratos (bajas, sustitución por vacaciones,
incrementos de la actividad, etc.). Esta bolsa de
contratación se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, con el orden de llamamiento, que coincidirá
con la puntuación obtenida, de tal forma que figurará
en primer lugar el/la aspirante que haya obtenido
mayor puntuación y no haya obtenido plaza.
Novena.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, así como en Ley
7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, en el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de
Abril, y en los Reales Decretos 896/1991, de 7 de Junio,
por el que se aprueban las reglas básicas y los programas
mínimos para la selección de funcionarios de
la Administración Local y 364/1995, de 10 de Marzo,
por el que se aprueban las reglas el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado.
Décima.- Impugnación.
La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones del
Tribunal Calificador, podrá ser impugnadas por los interesados
en los casos y formas establecidas en la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
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